23/05/02    

23/05/02 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE LOS NEUMÁTICOS DEL MERCADO URUGUAYO

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 349/998 de 25 de noviembre de 1998;

CONSIDERANDO: que deben reglamentarse los requisitos de seguridad y calidad de los neumáticos reconstruidos observando las normas reconocidas internacionalmente;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Cométese a la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería la reglamentación para la emisión de Certificados de Conformidad de los neumáticos de la partida 40.12.10 que se comercialicen en el mercado uruguayo.

Artículo 2°.- La Dirección Nacional de Industrias emitirá los Certificados de Conformidad con la reglamentación, encontrándose facultada para actuar por si, por intermedio de otros organismos públicos o privados a los que supervisará, o convalidando certificaciones de la autoridad competente del país exportador sobre la base de acuerdos de reciprocidad.

Artículo 3°.- La Certificación de Conformidad, será exigida por la Dirección Nacional de Aduanas para los neumáticos reconstruidos que se importen y requerida para la comercialización en plaza de los neumáticos reconstruidos en el país, con excepción de aquellos que los sean con fines demostrativos o experimentales, a cuyos efectos deberán disponer de la autorización expresa de la Dirección Nacional de Industrias.

Artículo 4°.- Las exigencias de Certificación preceptuadas en el artículo anterior serán de aplicación a partir de los 180 días posteriores a la vigencia de la presente.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.