23/05/02
23/05/02 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE LOS NEUMÁTICOS
DEL MERCADO URUGUAYO
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 349/998 de 25 de
noviembre de 1998;
CONSIDERANDO: que deben reglamentarse los
requisitos de seguridad y calidad de los neumáticos reconstruidos
observando las normas reconocidas internacionalmente;
ATENTO: a lo expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Cométese a la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería la reglamentación para la
emisión de Certificados de Conformidad de los neumáticos de la partida
40.12.10 que se comercialicen en el mercado uruguayo.
Artículo 2°.- La Dirección Nacional de
Industrias emitirá los Certificados de Conformidad con la
reglamentación, encontrándose facultada para actuar por si, por
intermedio de otros organismos públicos o privados a los que
supervisará, o convalidando certificaciones de la autoridad competente
del país exportador sobre la base de acuerdos de reciprocidad.
Artículo 3°.- La Certificación de Conformidad, será exigida por la
Dirección Nacional de Aduanas para los neumáticos reconstruidos que se
importen y requerida para la comercialización en plaza de los neumáticos
reconstruidos en el país, con excepción de aquellos que los sean con
fines demostrativos o
experimentales, a cuyos efectos deberán disponer de la autorización
expresa de la Dirección Nacional de Industrias.
Artículo
4°.- Las exigencias de
Certificación preceptuadas en el artículo anterior serán de aplicación
a partir de los 180 días posteriores a la vigencia de la presente.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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