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       23/05/02    
      
       
      23/05/02 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE LOS NEUMÁTICOS
      DEL MERCADO URUGUAYO 
      
       
      VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 349/998 de 25 de
      noviembre de 1998; 
      CONSIDERANDO: que deben reglamentarse los
      requisitos de seguridad y calidad de los neumáticos reconstruidos
      observando las normas reconocidas internacionalmente;
      
       
      ATENTO: a lo expuesto;
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo 1°.- Cométese a la Dirección Nacional de Industrias del
      Ministerio de Industria, Energía y Minería la reglamentación para la
      emisión de Certificados de Conformidad de los neumáticos de la partida
      40.12.10 que se comercialicen en el mercado uruguayo. 
      Artículo 2°.- La Dirección Nacional de
      Industrias emitirá los Certificados de Conformidad con la
      reglamentación, encontrándose facultada para actuar por si, por
      intermedio de otros organismos públicos o privados a los que
      supervisará, o convalidando certificaciones de la autoridad competente
      del país exportador sobre la base de acuerdos de reciprocidad.
      
       
      Artículo 3°.- La Certificación de Conformidad, será exigida por la
      Dirección Nacional de Aduanas para los neumáticos reconstruidos que se
      importen y requerida para la comercialización en plaza de los neumáticos
      reconstruidos en el país, con excepción de aquellos que los sean con
      fines demostrativos o
      experimentales, a cuyos efectos deberán disponer de la autorización
      expresa de la Dirección Nacional de Industrias.
      
       
      Artículo
      4°.- Las exigencias de
      Certificación preceptuadas en el artículo anterior serán de aplicación
      a partir de los 180 días posteriores a la vigencia de la presente. 
      
       
      Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.
      
      
      
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