23/05/02
23/05/02 - PATENTES DE INVERSIÓN, MODELOS DE UTILIDAD
Y DISEÑOS
VISTO: lo dispuesto por el artículo 5 bis, numerales 1 y 2
del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de
20 de mayo de 1883, Acta de Estocolmo, de 14 de julio de 1967, ratificado
por Decreto-Ley N° 14.910 de 19 de julio de 1979, y el Art. 115 de la Ley
No 17.164 de 2 de setiembre de 1999 ;
RESULTANDO: que la citada normativa faculta al Poder Ejecutivo a
rehabilitar las patentes caducadas por el no pago de las anualidades
correspondientes;
CONSIDERANDO: I) que se estima necesario
adoptar las medidas que faciliten y propicien el desarrollo tecnológico
nacional, a través de los diversos instrumentos normativos previstos, en
especial en lo referente al otorgamiento de patentes de invención,
modelos de utilidad y diseños industriales, en tanto que constituyen
derechos de propiedad industrial producto de la actividad inventiva y de
la innovación tecnológica.
II) que la medida está destinada a beneficiar
principalmente a los inventores e investigadores nacionales que omitieron
oportunamente el pago de las anualidades correspondientes.
III) que en consecuencia, se estima conveniente
hacer uso de las facultades concedidas por el Art. 115 de la Ley Nº
17.164 de 2 de setiembre de 1999, Art. 5 bis numerales 1 y 2 del Convenio
de París, Decreto-Ley N° 14.910, otorgando un plazo de gracia para el
pago de las anualidades vencidas a fin de rehabilitar las patentes que
hubieran caducado.
ATENTO: a lo manifestado por la Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial, a las normas mencionadas precedentemente, y a lo
dispuesto en los Arts. 112, 117 lit. B) apartado x) y 124 lits. C) y D) de
la Ley No 17.164 de 2 de setiembre de 1999 ,
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º- Concédese un plazo de gracia de seis meses a partir de
la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, para el pago de
las anualidades vencidas de las patentes de invención, modelos de
utilidad y diseños de modelos industriales.
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial la rehabilitación de las patentes de invención, modelos de
utilidad y diseños y modelos industriales que hubieren caducado como
consecuencia del no pago de las correspondientes anualidades, en los casos
en que no hubiera expirado el plazo de protección legal, cuando se
cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente.
Artículo 3°.- A los efectos de la rehabilitación, los titulares de
las patentes caducadas deberán presentar la solicitud respectiva y
acreditar el pago de las anualidades adeudadas, en el plazo previsto en el
Art. 1° del presente decreto.
Artículo 4º.- En todos los casos el pago de las anualidades adeudadas
tendrá un recargo del cincuenta por ciento (50%).
Artículo 5°.- Lo dispuesto precedentemente será sin perjuicio de los
derechos adquiridos por terceros durante el período en que dichas
patentes de invención, modelos de utilidad y modelos y diseños
industriales estuvieron en el dominio público.
Artículo
6º.-
Comuníquese, publíquese, etc.
|