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       23/05/02    
      
       
      23/05/02 - PATENTES DE INVERSIÓN, MODELOS DE UTILIDAD
      Y DISEÑOS
      
       
      VISTO: lo dispuesto por el artículo 5 bis, numerales 1 y 2
      del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de
      20 de mayo de 1883, Acta de Estocolmo, de 14 de julio de 1967, ratificado
      por Decreto-Ley N° 14.910 de 19 de julio de 1979, y el Art. 115 de la Ley
      No 17.164 de 2 de setiembre de 1999 ;
      
       
      RESULTANDO: que la citada normativa faculta al Poder Ejecutivo a
      rehabilitar las patentes caducadas por el no pago de las anualidades
      correspondientes; 
      CONSIDERANDO: I) que se estima necesario
      adoptar las medidas que faciliten y propicien el desarrollo tecnológico
      nacional, a través de los diversos instrumentos normativos previstos, en
      especial en lo referente al otorgamiento de patentes de invención,
      modelos de utilidad y diseños industriales, en tanto que constituyen
      derechos de propiedad industrial producto de la actividad inventiva y de
      la innovación tecnológica.
      
       
      II) que la medida está destinada a beneficiar
      principalmente a los inventores e investigadores nacionales que omitieron
      oportunamente el pago de las anualidades correspondientes.
      
       
      III) que en consecuencia, se estima conveniente
      hacer uso de las facultades concedidas por el Art. 115 de la Ley Nº
      17.164 de 2 de setiembre de 1999, Art. 5 bis numerales 1 y 2 del Convenio
      de París, Decreto-Ley N° 14.910, otorgando un plazo de gracia para el
      pago de las anualidades vencidas a fin de rehabilitar las patentes que
      hubieran caducado. 
      
       
      ATENTO: a lo manifestado por la Dirección Nacional de la
      Propiedad Industrial, a las normas mencionadas precedentemente, y a lo
      dispuesto en los Arts. 112, 117 lit. B) apartado x) y 124 lits. C) y D) de
      la Ley No 17.164 de 2 de setiembre de 1999 , 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo 1º- Concédese un plazo de gracia de seis meses a partir de
      la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, para el pago de
      las anualidades vencidas de las patentes de invención, modelos de
      utilidad y diseños de modelos industriales.
      
       
      Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección Nacional de la Propiedad
      Industrial la rehabilitación de las patentes de invención, modelos de
      utilidad y diseños y modelos industriales que hubieren caducado como
      consecuencia del no pago de las correspondientes anualidades, en los casos
      en que no hubiera expirado el plazo de protección legal, cuando se
      cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente.
      
       
      Artículo 3°.- A los efectos de la rehabilitación, los titulares de
      las patentes caducadas deberán presentar la solicitud respectiva y
      acreditar el pago de las anualidades adeudadas, en el plazo previsto en el
      Art. 1° del presente decreto.
      
       
      Artículo 4º.- En todos los casos el pago de las anualidades adeudadas
      tendrá un recargo del cincuenta por ciento (50%).
      
       
      Artículo 5°.- Lo dispuesto precedentemente será sin perjuicio de los
      derechos adquiridos por terceros durante el período en que dichas
      patentes de invención, modelos de utilidad y modelos y diseños
      industriales estuvieron en el dominio público.
      
       
      Artículo
      6º.-
      Comuníquese, publíquese, etc. 
      
      
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