23/05/02    

23/05/02 - PATENTES DE INVERSIÓN, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS

VISTO: lo dispuesto por el artículo 5 bis, numerales 1 y 2 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de mayo de 1883, Acta de Estocolmo, de 14 de julio de 1967, ratificado por Decreto-Ley N° 14.910 de 19 de julio de 1979, y el Art. 115 de la Ley No 17.164 de 2 de setiembre de 1999 ;

RESULTANDO: que la citada normativa faculta al Poder Ejecutivo a rehabilitar las patentes caducadas por el no pago de las anualidades correspondientes;

CONSIDERANDO: I) que se estima necesario adoptar las medidas que faciliten y propicien el desarrollo tecnológico nacional, a través de los diversos instrumentos normativos previstos, en especial en lo referente al otorgamiento de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, en tanto que constituyen derechos de propiedad industrial producto de la actividad inventiva y de la innovación tecnológica.

II) que la medida está destinada a beneficiar principalmente a los inventores e investigadores nacionales que omitieron oportunamente el pago de las anualidades correspondientes.

III) que en consecuencia, se estima conveniente hacer uso de las facultades concedidas por el Art. 115 de la Ley Nº 17.164 de 2 de setiembre de 1999, Art. 5 bis numerales 1 y 2 del Convenio de París, Decreto-Ley N° 14.910, otorgando un plazo de gracia para el pago de las anualidades vencidas a fin de rehabilitar las patentes que hubieran caducado.

ATENTO: a lo manifestado por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, a las normas mencionadas precedentemente, y a lo dispuesto en los Arts. 112, 117 lit. B) apartado x) y 124 lits. C) y D) de la Ley No 17.164 de 2 de setiembre de 1999 ,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º- Concédese un plazo de gracia de seis meses a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, para el pago de las anualidades vencidas de las patentes de invención, modelos de utilidad y diseños de modelos industriales.

Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial la rehabilitación de las patentes de invención, modelos de utilidad y diseños y modelos industriales que hubieren caducado como consecuencia del no pago de las correspondientes anualidades, en los casos en que no hubiera expirado el plazo de protección legal, cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 3°.- A los efectos de la rehabilitación, los titulares de las patentes caducadas deberán presentar la solicitud respectiva y acreditar el pago de las anualidades adeudadas, en el plazo previsto en el Art. 1° del presente decreto.

Artículo 4º.- En todos los casos el pago de las anualidades adeudadas tendrá un recargo del cincuenta por ciento (50%).

Artículo 5°.- Lo dispuesto precedentemente será sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros durante el período en que dichas patentes de invención, modelos de utilidad y modelos y diseños industriales estuvieron en el dominio público.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.