23/05/02
23/05/02 DISPÓNESE LA RESERVA MINERA A FAVOR DEL
ESTADO EN EL ÁREA DEL TERRITORIO NACIONAL
VISTO:
los estudios realizados
en el marco del convenio celebrado entre el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, y la Facultad de Agronomía (Cátedra de Geología
-Departamento de Suelos y Aguas) respecto al potencial de las denominadas
arenas negras del Departamento de Rocha, y que fuera financiado con
recursos presupuestales, puestos a disposición del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, según art. 232 de la Ley 17296
RESULTANDO:
I) que se estudiaron las arenas negras dentro del Departamento de Rocha,
desde Chuy hasta Arroyo Valizas, en especial la zona de Aguas Dulces,
entre el Arroyo Valizas y la Punta Palmar;
II)
que los minerales contenidos en el área, según los estudios de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland incluyen una
densa fracción de: ilmenita, circón, rutilo y monacita; y en menor
cantidad: granate, leucoxeno, magnetita titanífera y epidoto;
CONSIDERANDO:
I) la necesidad de acceder a recursos minerales de la naturaleza
establecida en el Resultando II, a fin de que la inversión privada que
eventualmente se pueda realizar para la explotación favorezca la oferta
de dichos minerales: tanto en los mercados internos como externos;
II)
que a tales efectos resulta necesario realizar los estudios de
factibilidad para la explotación de los depósitos de arenas negras
existentes en el área;
III)
que en consecuencia resulta aplicable lo dispuesto por el Código de
Minería, en lo que refiere a la reserva minera en la zona de referencia,
por parte del Estado, para habilitar su posterior explotación por el
sector privado, previo llamado a licitación pública, de acuerdo a lo
dispuesto por art. 7 , Clase II de la Ley 15.242;
ATENTO:
a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 51 de la
Ley 15.242 (Código de Minería);
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Dispónese la reserva minera a favor del Estado en el área del
territorio nacional que se establece, según coordenadas del plan
cartográfico del Departamento de Rocha y sus vértices que se detallan:
#1
Latitud
= 34°02'18" Sur
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CPx
= 710 Km
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Longitud
= 53°31'35"Oeste
|
CPy
= 6232 Km
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#2
Latitud
= 34°O2'25"Sur
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CPx
= 700 Km
|
Longitud
= 53°38'05"Oeste
|
Cpy
= 6232 Km
|
#3
Latitud
= 34°20'56"Sur
|
CPx
= 688 Km
|
Longitud
= 53°45'26"Oeste
|
Cpy
= 6198 Km
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#4
Latitud
= 34°21'04"Sur
|
CPx
= 674 Km
|
Longitud
= 53°54"33"Oeste
|
Cpy
= 6198 Km
|
Art,
2°. -La reserva minera se extenderá por un plazo de seis meses y
comprenderá la totalidad de los depósitos existentes en el área
mencionada, cometiéndose la realización de los estudios de factibilidad
a la Dirección Nacional de Minería y Geología, del Ministerio de
Industria, Energía y Minería
Art.
3°,- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de
la Capital y en uno del Departamento de Rocha.-
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