23/05/02    

23/05/02 DISPÓNESE LA RESERVA MINERA A FAVOR DEL ESTADO EN EL ÁREA DEL TERRITORIO NACIONAL

VISTO: los estudios realizados en el marco del convenio celebrado entre el Ministerio de Industria, Energía y Minería, y la Facultad de Agronomía (Cátedra de Geología -Departamento de Suelos y Aguas) respecto al potencial de las denominadas arenas negras del Departamento de Rocha, y que fuera financiado con recursos presupuestales, puestos a disposición del Ministerio de Industria, Energía y Minería, según art. 232 de la Ley 17296

RESULTANDO: I) que se estudiaron las arenas negras dentro del Departamento de Rocha, desde Chuy hasta Arroyo Valizas, en especial la zona de Aguas Dulces, entre el Arroyo Valizas y la Punta Palmar;

II) que los minerales contenidos en el área, según los estudios de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland incluyen una densa fracción de: ilmenita, circón, rutilo y monacita; y en menor cantidad: granate, leucoxeno, magnetita titanífera y epidoto;

CONSIDERANDO: I) la necesidad de acceder a recursos minerales de la naturaleza establecida en el Resultando II, a fin de que la inversión privada que eventualmente se pueda realizar para la explotación favorezca la oferta de dichos minerales: tanto en los mercados internos como externos;

II) que a tales efectos resulta necesario realizar los estudios de factibilidad para la explotación de los depósitos de arenas negras existentes en el área;

III) que en consecuencia resulta aplicable lo dispuesto por el Código de Minería, en lo que refiere a la reserva minera en la zona de referencia, por parte del Estado, para habilitar su posterior explotación por el sector privado, previo llamado a licitación pública, de acuerdo a lo dispuesto por art. 7 , Clase II de la Ley 15.242;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 15.242 (Código de Minería);

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese la reserva minera a favor del Estado en el área del territorio nacional que se establece, según coordenadas del plan cartográfico del Departamento de Rocha y sus vértices que se detallan:

#1

Latitud = 34°02'18" Sur

CPx = 710 Km

Longitud = 53°31'35"Oeste

CPy = 6232 Km

#2 

Latitud = 34°O2'25"Sur

CPx = 700 Km

Longitud = 53°38'05"Oeste

Cpy = 6232 Km

#3

Latitud = 34°20'56"Sur

CPx = 688 Km

Longitud = 53°45'26"Oeste

Cpy = 6198 Km

#4

Latitud = 34°21'04"Sur

CPx = 674 Km

Longitud = 53°54"33"Oeste

Cpy = 6198 Km

Art, 2°. -La reserva minera se extenderá por un plazo de seis meses y comprenderá la totalidad de los depósitos existentes en el área mencionada, cometiéndose la realización de los estudios de factibilidad a la Dirección Nacional de Minería y Geología, del Ministerio de Industria, Energía y Minería

Art. 3°,- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de la Capital y en uno del Departamento de Rocha.-