24/05/02
23/05/02
CRÍA DE CABALLOS: SE CREA UNA COMISIÓN ASESORA DEL PODER EJECUTIVO
VISTO:
la necesidad de que el Poder Ejecutivo cuente con un ámbito de
asesoramiento relativo a las diferentes formas de utilización del
caballo;
RESULTANDO:
1) que en nuestro país existe una importante tradición en la cría y uso
del caballo, fomentando la promoción y el desarrollo del sector equino
para distintos usos en deportes, exposiciones, recreación y competencias
nacionales e internacionales
ll)
que la facilitación de su traslado internacional para participar en
competencias ecuestres, tiene como consecuencia el fomento al desarrollo
del turismo y un aumento de las fuentes de trabajo;
CONSIDERANDO:
conveniente para el Poder Ejecutivo contar con un órgano permanente de
asesoramiento en la materia, con amplio grado de representatividad, tanto
del Sector Público, como de las Instituciones Privadas vinculadas;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y lo establecido por la Ley N° 9.463, de 19
de marzo de 1935 y los decretos Nos. 574/979, de 12 de julio de 1974 y
24/998, de 28 de enero de 1998, los artículos 81 y siguientes de la Ley
N° 17.243, de 29 de junio de 2000 y artículos 83 y siguientes de la Ley
N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°.- Créase una Comisión Asesora del Poder Ejecutivo integrada por los
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Turismo y
Ministerio de Deporte y Juventud, actuando en representación de las
mencionadas Secretarías de Estado los subsecretarios de cada una de ellas
y un delegado alterno.
Artículo
2°. -La Comisión Asesora contará con delegados permanentes
representando a la Asociación Rural del Uruguay, Stud Book Uruguayo,
Federación Uruguaya de Deportes Ecuestres y Federación Ecuestre
Uruguaya, en calidad de asesores de la misma. Cada una de estas
instituciones comunicarán a la Comisión la designación de su delegado
dentro de los treinta días de vigencia del presente decreto.
Artículo
3°.- Será cometido de la Comisión, asesorar al Poder Ejecutivo en lo
referente a:
.la
cria del caballo; .su promoción en diferentes usos como deportes,
exposiciones, recreación, competencias nacionales e internacionales; su
comercialización nacional e internacional; .su traslado internacional;
.su explotación con fines comerciales, y todo otro cometido vinculado a
la actividad. ..
Artículo 4°.- La Comisión Asesora
funcionará en la órbita del Ministerio de Deporte y Juventud, quien
prestará el apoyo material necesario y de su Secretaria ejecutiva,
Asimismo, podrá referir el asesoramiento y colaboración que estime
pertinente de otras instituciones públicas o privadas.
Artículo 5°.-
Comuníquese, publíquese, etc.-
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