27/05/02
27/05/02 - TRANSPORTE
INTERDEPARTAMENTAL: FIJANSE LOS VALORES MÁXIMO Y MÍNIMO DE LA TARIFA DE
PASAJERO-KILÓMETRO
VISTO:
la gestión promovida
por la Dirección Nacional de Transporte, en la que solicita el ajuste de
tarifas aplicadas por las empresas concesionarias de servicios de
transporte nacional colectivo de pasajeros por ómnibus
RESULTANDO:
I) Que las tarifas
máximas vigentes fueron aprobadas por Decreto N°81/002 de 6 de marzo de
2002
II)
Que se han producido
variaciones en los precios de insumos que afectan directamente los costos
de explotación.-
III)
Que la mencionada
Dirección Nacional ha realizado los estudios necesarios para determinar
las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las
referidas empresas, a efectos que se recupere el desequilibrio ocasionado
por las variaciones relacionadas ut-supra, manteniendo el porcentaje de
rentabilidad calculado en las anteriores tarifas
CONSIDERANDO:
I) Que en razón de las
variaciones citados, corresponde la modificación de las tarifas en los
servicios de corta, media y larga distancia, prestados en condiciones
normales de pavimento, estableciendo asimismo el valor del precio
operativo del ómnibus por kilómetro para líneas suburbanas.
II) Que
como consecuencia de fijar los precios por la utilización de los
servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en concesión por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
ATENTO: al
informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°.- Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero
- kilómetro para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta,
media y larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que
atienden exclusivamente servicios $0,551
(quinientos cincuenta y un milésimos de peso uruguayo) y $0,496
(cuatrocientos noventa y seis milésimos de peso uruguayo)
respectivamente. Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor
máximo de la tarifa que se fija por el presente Decreto.
Art. 2°.- Facúltase
a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas para determinar los valores de las tarifas de los
servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro
recorrido en ómnibus, el que se fija en $15,625 (pesos uruguayos quince
con seiscientos veinticinco milésimos) y de forma tal que su aplicación
para la implementación
de sistemas electrónicos de expedición de boletos e información de
movimientos de pasajeros.
Art.
3°.- Las tarifas de
cada empresa a que se refieren los artículos 1° y 2° del presente
Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día calendario
posterior a la fecha de su homologación por la Dirección Nacional de
Transporte.-
Art.
4°.- Fíjase en $19,23
(pesos uruguayos diecinueve con veintitrés centésimos) el “Toque"
(precio por utilización de servicios) que cobra la empresa Kelir S.A., en
la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum"
a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.
Art.
5°.- Fíjanse los
precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus de "Tres
Cruces " de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las
empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los
siguientes valores:
Servicios
nacionales de corta distancia
|
$
46,55
|
Servicios
nacionales de media distancia
|
$
93,09
|
Servicios
nacionales de larga distancia
|
$
143,78
|
Servicios
internacionales
|
$
175,84
|
Art.
6°.-
Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque
de pasajeros en la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces ", a
cobrar los siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:
Servicios
nacionales de corta distancia
|
$
3,50
|
Servicios
nacionales de media distancia
|
$
6,50
|
Servicios
nacionales de larga distancia
|
$
10,50
|
Servicios
internacionales
|
$
12,50
|
Art.
7°.- El
presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 1°
de junio de 2002
Art.
8°.- Comuníquese,
publíquese en dos diarios de circulación nacional y vuelva a la
Dirección Nacional de Transporte a sus efectos
|