27/05/02

 

27/05/02 - TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL: FIJANSE LOS VALORES MÁXIMO Y MÍNIMO DE LA TARIFA DE PASAJERO-KILÓMETRO

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en la que solicita el ajuste de tarifas aplicadas por las empresas concesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros por ómnibus

RESULTANDO: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por Decreto N°81/002 de 6 de marzo de 2002

II) Que se han producido variaciones en los precios de insumos que afectan directamente los costos de explotación.-

III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere el desequilibrio ocasionado por las variaciones relacionadas ut-supra, manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores tarifas

CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citados, corresponde la modificación de las tarifas en los servicios de corta, media y larga distancia, prestados en condiciones normales de pavimento, estableciendo asimismo el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro para líneas suburbanas.

II) Que como consecuencia de fijar los precios por la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro para  los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden exclusivamente servicios  $0,551 (quinientos cincuenta y un milésimos de peso uruguayo) y $0,496 (cuatrocientos noventa y seis milésimos de peso uruguayo) respectivamente. Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente Decreto.

Art. 2°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para determinar los valores de las tarifas de los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, el que se fija en $15,625 (pesos uruguayos quince con seiscientos veinticinco milésimos) y de forma tal que su aplicación para  la implementación de sistemas electrónicos de expedición de boletos e información de movimientos de pasajeros.

Art. 3°.- Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1° y 2° del presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección Nacional de Transporte.-

Art. 4°.- Fíjase en $19,23 (pesos uruguayos diecinueve con veintitrés centésimos) el “Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la empresa Kelir S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

Art. 5°.- Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces " de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores:

 

Servicios nacionales de corta distancia

 

$   46,55

Servicios nacionales de media distancia

$   93,09

Servicios nacionales de larga distancia

$ 143,78

Servicios internacionales

$ 175,84

 

Art. 6°.- Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque de pasajeros en la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces ", a cobrar los siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:

 

Servicios nacionales de corta distancia

$      3,50   

Servicios nacionales de media distancia

$       6,50

Servicios nacionales de larga distancia

$     10,50

Servicios internacionales

$     12,50

 

Art. 7°.- El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 1° de junio de 2002

Art. 8°.- Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos