27/05/02

 

27/05/02 – APRUÉBASE EL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINO A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2001

VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2001.

CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el artículo 165° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

II) que el cumplimiento de los cometidos asignados a la Dirección General de Casinos, requiere del desarrollo de una gestión de tipo empresarial, dirigida a la prestación al público, especialmente de origen internacional, de un servicio de la más alta calidad.

III) que es necesario contar con instrumentos adecuados para cumplir con eficiencia y eficacia, con el citado objetivo, por lo que prevén, en el presente presupuesto, las disposiciones necesarias para ese fin, teniendo en cuenta los antecedentes de su aplicación en el Organismo.

IV) que se mantiene la misma estructura dispuesta por el Decreto 227/001, de 20 de junio de 2001, para las actividades que tienen por objeto la supervisión del funcionamiento del Hipódromo Nacional de Maroñas, basada en la independencia de ese Programa y del que comprende la explotación directa de juegos de azar de Casinos.

V) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe favorable y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección General de Casinos, a regir a partir del 1° de enero de 2001, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación.-

CAPITULO I.-

PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.

I- INGRESOS

$ 953:992.796,00

1. Ingresos no tributarios.

941:497.018,00

2. Ingresos Ley 13.453 art. 3° -lit. a) y Ley 17.296 art. 182°- lit. d)

12:495.778,00

Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.
2. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.

II- PRESUPUESTO OPERATIVO.                                                                                    $ 826:620.467,00

Rubro

Denominación

$

0

SERVICIOS PERSONALES

01

Retribución con Cargos Permanentes

011

Sueldos básicos de cargos

14:114.652,00

012

Incremento mayor horario perm.

6:563.316,00

013

Dedicación total

54.864,00

03

Retrib. Contratados Funciones No Permanentes

031

Retribuciones zafrales

395.868,00

04

Retribución Complementaria

042010

Prima técnica

13.104,00

042026

Compensación docente

1:133.970,00

042033

Por tareas imp. camb. resid. habit.

3:719.856,00

042034

Por funciones distintas al cargo

175.632,00

042046

Por participación en recaudación

170:378.880,00

043006

Compensa. por técnif. y fiscalización

5:561.352,00

043007

Compensa. según acuerdo programa

7:674.576,00

044001

Prima por antigüedad

4:989.204,00

045005

Quebranto de caja

2:042.496,00

045006

Increm. adicional dif. Montepío

1:986.696,00

048004

Aumentos especiales

1:280.340,00

05

Retribuciones Diversas Especiales

0571

Becas

7:541.700,00

0572

Pasantías

853.800,00

058

Horas extras

12.696,00

059

Sueldo Anual Complementario

20:836.198,00

06

Beneficios al personal

064

Contribución por asistencia médica

36.384,00

068

Compensación por alimentación sin aportes

14:901.672,00

0692

Compensación por perfec. técnico

7:583.178,00

0693

Prima por asistencia social

4:865.034,00

0694

Compensación por vestimenta

20:913.092,00

07

Beneficios Familiares

071

Prima por matrimonio

45.852,00

072

Prima hogar constituido

2:877.672,00

073

Prima por nacimiento

76.416,00

074

Prestaciones por hijo

397.344,00

08

Cargas Legales sobre Servicios Personales

081

Aporte pat. sistema seg. soc. sobre retrib.

52:819.764,00

082

Otros aportes patronales sobre retrib.

2:708.705,00

09

Otras Retribuciones

091

Retribuciones ejercicios anteriores

628.296,00

1

BIENES DE CONSUMO

12:750.629,00

2

SERVICIOS NO PERSONALES

282:746.811,00

3

BIENES DE USO

1:650.545,00

5

TRANSFERENCIAS

170:582.010,00

7

GASTOS NO CLASIFICADOS

1 :707.863,00

 

 

 

III. PRESUPUESTO DE INVERSIONES

$ 127:372.329,00

3

BIENES DE USO

127:372.329,00

       

La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.

El Rubro 0 "Servicios Personales” en lo relativo a beneficios sociales se expresan a precios enero-diciembre de 2001.

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización promedios de enero -diciembre de 2001, equivalente a $ 13,30 (pesos uruguayos trece con treinta centésimos).

Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas a precios de enero-diciembre de 2001.

ARTÍCULO 2°.- Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los producidos por:

2.1.- La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.

2.2.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.

ARTÍCULO 3°.- La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la conversión de fichas de juego, más / menos el vale de la conversión (fichas en poder del público).

ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley N° 16.568, de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el rubro 0.

ARTÍCULO 5°.- La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3ro. del presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el presupuesto operativo, excluidos los renglones 5.14 y 5.15 (Transferencias que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).

ARTÍCULO 6°.- Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Texto Ordenado de Inversiones, modificativas y concordantes, excepto en lo concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 7°.- La partida por Quebranto de Caja corresponde a 5.000 U.R. (cinco mil unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas al valor de la misma a precios de junio de 2001.

Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de tesorero, cajero recaudador o cajero pagador.

A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera permanente el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la Gerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días. El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se desempeñen dichas tareas.

Los funcionarios de la Dirección General de Casinos comprendidos en lo dispuesto por el artículo 697° del TOFUP, percibirán semestralmente el 100% (cien por cien) de la prima por quebranto de caja, luego de deducidos los faltantes de fondos producidos en el período cuando el monto de lo depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en sus respectivas cuentas individuales alcance las 100 UR, (cien Unidades Reajustables).

Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien Unidades Reajustables) podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.

ARTÍCULO 8°.- Las partidas correspondientes a los renglones 042.046, "Por participación en recaudación", 5.14 "Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 5.15 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen carácter limitativo.

ARTÍCULO 9°.- La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de Previsión creado por el literal A del artículo 3° de la Ley N° 13.453, de12 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d) del artículo 182° de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001.

La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.

Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación, avalado por los responsables del área contable de dicha Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.

ARTÍCULO 10°.- Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, que autoriza a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 230 becas, a favor de estudiantes o egresados de Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios y para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General.

Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e imparcialidad a los postulantes.

ARTÍCULO 11°.- Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo 11° del Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, facultándose a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se les asignen tareas directamente vinculadas a la Administración y gestión global del Organismo.

Para los funcionarios que ocupan los cargos de Gerentes de Área y Sub-Gerentes de Área de los Escalafones A y C, Grados 34°, 32° y 30°, dicha prima será del 60% (sesenta por ciento) de la totalidad de sus retribuciones sujetas a montepío.

Asimismo, la Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente la citada compensación, a otros funcionarios que cumplan los requisitos previstos en el inciso primero del presente artículo.

En este último caso, la citada prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos, no pudiendo concederse simultáneamente, a más del 10% (diez por ciento) del total de funcionarios del Organismo.

ARTÍCULO 12°.- Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 12° del Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, facultándose a la Dirección General de Casinos a otorgar a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial, en virtud de que los mismos se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin requerírseles su consentimiento, de $ 11.071,00 (pesos uruguayos once mil setenta y uno) mensuales, la que se reajustará en oportunidad de producirse aumentos de salarios en el sector público, en igual índice que éstos, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2001.

El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 45 días.

b) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.

c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.

ARTÍCULO 13°.- Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R (novecientas unidades reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.

ARTÍCULO 14°.- Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 14° del Decreto 227/001, de 20 de junio de 2001, en cuanto a la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos para celebrar acuerdos programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los cuales se establecerá:

1.- Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará en cada caso.

2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y perentorios, determinadas metas concretas coordinadas de común acuerdo con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y pautas globales fijadas por ésta para un determinado período, al término del cual puede o no, la Administración mantener dichas metas.

3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $ 769,00 (pesos uruguayos setecientos sesenta y nueve) y $ 4.128,00 (pesos uruguayos cuatro mil ciento veintiocho), reajustables semestralmente de acuerdo a la variación del IPC en el semestre inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2001.

4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que correspondieren.

5.- El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y las circunstancias en las que se cumplió la misma, serán evaluadas por el Tribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos N° 303/997, de 29 de octubre de 1997, a cuyo juicio ya la decisión final de la Dirección General de Casinos, se someten los funcionarios.

La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20% (veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.

ARTÍCULO 15°.- Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 15° del Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, en cuanto a la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos de seleccionar a funcionarios públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su personal, dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha actividad, equivalente a $ 220,00 nominales (pesos uruguayos doscientos quince) la hora. Esta suma se ajustará semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2001.

La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al nivel del docente ya las características de la actividad para la que se lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.

El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 16°.- Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo 16° del Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, que faculta a la Dirección General de Casinos, a conceder hasta ocho Pasantías, a favor de egresados de la Universidad de la República o Universidades privadas habilitadas, de carreras con un mínimo de cuatro años de duración curricular, con títulos de: Contador Público, Licenciado en Administración o Economista; Doctor en Derecho y Ciencias Sociales; Abogado, Doctor en Veterinaria, Analista o Ingeniero de Sistemas, para actuar en la materia propia de sus respectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios.

ARTÍCULO 17°.- Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo 18° del Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, por el cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, la suma de $ 17.140,00 (pesos uruguayos diecisiete mil ciento cuarenta) para gastos de vestimenta.

Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la temporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.

Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a precios de enero de 2001.

La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

ARTÍCULO 18°.- Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 19° del N° Decreto 227/001, de 20 de junio de 2001, por el cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de alimentación. Fíjase en $ 1.018,00 (pesos uruguayos mil dieciocho) el monto de la misma, estando expresada dicha cantidad a valores de enero de 2001.

Dicho monto, se ajustará semestralmente, en función del IPC, correspondiente al período inmediato anterior.

ARTÍCULO 19°.- Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 20° del Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, por el cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes una prima por Asistencia Social de $ 332,00 (pesos uruguayos trescientos treinta y dos), mensuales, la que se ajustará semestralmente en función del IPC correspondiente al período inmediato anterior y estando expresada dicha partida a valores de enero de 2001.

ARTÍCULO 20°.- Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 21° del N° Decreto 227/001, de 20 de junio de 2001, por el cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y Pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de asistencia a la citada Dirección.

El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de la respectiva Beca o Pasantía.

ARTÍCULO 21°.- Extiéndese al ejercicio 2001, lo previsto en el artículo 22° del Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, autorizándose a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus funcionarios, becarios y pasantes, Con excepción de loS pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por Concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala:

ESCALAFÓN

GRADO

PRIMA

PASANTES

-----

1.065,00

BECARIOS

----

355,00

CC

12

309,00

CC

16

355,00

CC

20

581,00

CC

22

968,00

CC

24

1.575,00

CC

28

2.039,00

C

16

355,00

C

20

422,00

C

22

524,00

C

26

1.117,00

C

30

1.802,00

C

34

2.833,00

F

12

361,00

F

16

482,00

F

20

656,00

A

24

1.428,00

A

26

1.570,00

A

32

2.073,00

A

34

2.833,00

D

16

355,00

D

22

524,00

D

26

1.117,00

El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:

1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del respectivo sumario administrativo.

2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.

3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:

3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.

3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquellas.

3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.

Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2001.-

ARTÍCULO 22°.- Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 23 del Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, respecto a la autorización a la Dirección General de Casinos para la creación, a partir de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, de un Fondo Especial que se integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del citado establecimiento y de las Salas de Juego que se instalen, a partir de la vigencia del Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, antes citado, destinándose, en su totalidad, a:

1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la organización.

2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al previsto para aquél.

3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino Victoria Plaza ya las nuevas Salas que se instalen.

4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se instalen.

ARTÍCULO 23°.- Extiéndese al ejercicio 2001, lo previsto en el artículo 24° del Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, que establece que el Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R (Especializado de Casinos), incluyendo a los Becarios y Pasantes, en función del siguiente puntaje:

ESCALAFÓN

GRADO

PUNTAJE

CC

28

35

CC

24

28

CC

22

19

CC

20

14

CC

16

12

CC

12

9

C

34

50

C

30

40

C

26

32

C

22

19

C

20

14

C

16

12

F

20

14

F

16

12

F

12

9

A

34

50

A

32

46

A

26

32

A

24

28

D

26

32

D

22

19

D

16

12

Becarios y Pasantes

----

20

 

El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula:

F.E. x P.C.C.
S.P.V.

DEFINICIONES:

F.E. : Fondo Especial.

S.P.V: Sumatoria de los Puntos válidos del mes de que se trate.

P.C.C. : Puntos Correspondientes al Cargo.

No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una parte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones:

1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.

2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:

2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.

2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.

2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.

3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% (cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por ciento), durante dos meses.

ARTÍCULO 24°.- Extiéndese al ejercicio 2001, lo previsto en el artículo 25° del Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, autorizándose a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.

A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan. Facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en función del IPC correspondiente al período inmediato anterior, estando expresadas dichas partidas a valores de enero de 2001.

ESCALAFÓN

GRADO

MONTO

PASANTES

 

1.170,00

BECARIOS

 

390,00

CC

12

325,00

CC

16

390,00

CC

20

551,00

CC

22

814,00

CC

24

1.522,00

CC

28

1.834,00

R

10

325,00

R

14

496,00

R

18

761,00

R

22

1.117,00

C

16

325,00

C

20

390,00

C

22

516,00

C

26

818,00

C

30

1.628,00

C

34

2.473,00

F

12

325,00

F

16

451,00

F

20

643,00

A

24

1.331,00

A

26

1.463,00

A

32

1.902,00

A

34

2.473,00

D

16

390,00

D

22

516,00

D

26

818,00

ARTÍCULO 25°. -Aféctase al rubro 2 "Servicios no Personales" del presente presupuesto, los gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos, que decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes para el Organismo.

ARTÍCULO 26°.- Extiéndese lo dispuesto en el artículo 27° del Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, que establece que, en las Salas de Juego dependientes de la Dirección General de Casinos, los becarios sólo podrán manejar valores directamente, en las siguientes circunstancias y condiciones:

26.1.- Detentar una caja, dependiente de un funcionario público, que desempeñe el rol de Cajero Central o Tesorero, quien será responsable de la correcta operativa del becario que se desempeñe como su asistente.

26.2.- Que los montos que se le entreguen al becario, en tales condiciones, no sean superiores al equivalente a U$S 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América).

26.3.- Que el becario mantenga depositado, en garantía de la fiel administración del capital a su cargo, una suma de U$S 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) en efectivo, autorizando expresamente a la Administración, a detraer de la misma, el equivalente de los eventuales faltantes que tuviere.

26.4.- Culminada la vinculación del becario asistente de cajero, con la Dirección General de Casinos, por cualquier causa, o si se le asigna otra tarea en forma permanente, le será reintegrado el importe depositado en garantía, luego de deducido el eventual faltante en que hubiere incurrido.

26.5.- El becario que desempeñe el rol de asistente de cajero, percibirá una prima especial de $ 782,00 (pesos uruguayos setecientos ochenta y dos) mensuales, que se calculará estrictamente por el ejercicio efectivo del rol de asistente de Cajero y por los semanales y licencias generadas por dicha actividad. Dicha suma se reajustará semestralmente, en función del I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior, encontrándose expresada dicha prima a valores de enero de 2001.

26.6.- El becario asistente de cajero, no podrá percibir ninguna otra suma, al margen de lo establecido en el numeral anterior, por concepto de desempeño del citado rolo por los eventuales riesgos que el mismo pudiera generar.

ARTÍCULO 27°.- La partida prevista en el rubro 031332, corresponde a asignaciones globales para personal contratado eventual, a razón de treinta y cinco funciones contratadas de Fiscal III -Eventual, treinta y cinco funciones contratadas de Especializado III Eventual y dos funciones contratadas de Técnico Profesional II -Eventual.

La provisión efectiva de las que estuvieren vacantes, queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 14° del TOFUP.

ARTÍCULO 28°.- Transformase 17 Cargos de Especializado III Grado 10 del Escalafón R Especializado de Casino; 5 Cargos de Auxiliar Grado 12 del Escalafón F- Servicios y 12 Cargos de Fiscal II Grado 16 del Escalafón CC Administrativo y Fiscalización de Casinos, en 34 Cargos de Fiscal III, Grado 12 del Escalafón CC Administrativo y Fiscalización de Casinos.

CAPITULO II

PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY N° 17.006, DEL 18 DE SETIEMBRE DE 1998.

I -INGRESOS

$ 7.040.960,00

II -PRESUPUESTO OPERATIVO

$ 7.040.960,00

 

 

 

Rubro

Denominación

$

0

SERVICIOS PERSONALES

2:210.474,00

01

Retribución Cargos permanentes

011

Sueldo básicos de cargos

833.329,00

012

Incremento por mayor horario perm.

499.996,00

04

Retribución Complementaria

044001

Prima por antigüedad

21.413,00

05

Retribuciones Diversas Especiales

058

Horas extras

166.663,00

059

Sueldo anual complementario

134.262,00

06

Beneficios al Personal

068

Compensación por alimentación sin aportes

74.613,00

0694

Compensación por vestimenta

89.738,00

07

Beneficios Familiares

071

Prima por matrimonio

8.652,00

072

Prima hogar constituido

12.369,00

073

Prima por nacimiento

8.645,00

074

Prestaciones por hijo

2.982,00

08

Cargas Legales sobre Servicios Personales

081

Aporte pat. sistema seg. soc. sobre retrib.

340.355,00

082

Otros aportes patronales sobre retrib.

17.457,00

1

BIENES DE CONSUMO

266.042,00

2

SERVICIOS NO PERSONALES

3:992.325,00

3

BIENES DE USO

399.134,00

5

TRANSFERENCIAS

66.552,00

569

Tributos Municipales y Nacionales

66.552,00

7

GASTOS NO CLASIFICADOS

106.433,00

ARTÍCULO 29°.- LoS ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstas en la Ley N° 17.006, del 18 de setiembre de 1998, en el período comprendido entre la toma de posesión del predio del Hipódromo Nacional de Maroñas, por parte de la Dirección General de Casinos y el perfeccionamiento del contrato de concesión derivado de la Licitación Pública Internacional prevista en la Ley N° 17.006, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.

Los ingresos por el período iniciado con posterioridad a dicha fecha, serán los provenientes del precio abonado por el concesionario de la explotación del referido Hipódromo y del juego de apuestas mutuas desarrollada en el mismo.

Si los citados ingresos no alcanzaren a cubrir loS egresos, el saldo será cubierto por Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.

ARTÍCULO 30°.- Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley N° 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.

A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.

ARTÍCULO 31°.- Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo, Cantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 2001, aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto:

Escalafón C.- Administrativo

Cargo

Grado

Sueldo Básico

Cantidad

Gerente de Área Hipódromo

34

19.693,00

1

Jefe de Departamento

26

12.352,00

1

Inspector

22

9.126,00

3

Administrativo

16

6.895,00

2

Escalafón A.- Profesional

Cargo

Grado

Sueldo Básico

Cantidad

Cantidad Técnico 1- Contador

26

12.352,00

1

Técnico I -Abogado

26

12.352,00

1

Técnico 1- Veterinario

26

12.352,00

2

Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación y asistencia social, que se regulan en los artículos 18°, 19° y 20° del presente Decreto En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al desempeño de las actividades previstas en el mismo.-

CAPITULO III

CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 32°.- Para incorporarse como funcionario de la Dirección General de Casinos, aún tratándose de funcionarios públicos provenientes de otras reparticiones del Estado, los aspirantes deberán acreditar las condiciones y calidades requeridas en el Organismo para cada tipo de cargo y aprobar la prueba de ingreso aplicable conforme a las disposiciones internas del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 33°.- El Organismo adecuará las partidas correspondientes al Rubro 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.

Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.-

Artículo 34°.- La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversiones pudiéndolos ajustar en función de la variación del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas ya la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.

ARTÍCULO 35°.- La Dirección General de Casinos no podrá ejecutar en el año 2001, por concepto de publicidad, más del equivalente a U$S 400.000,00 {cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América).

Asimismo, no podrá ejecutar en el año 2001, por concepto de Inversiones, más del 85% de lo asignado con ese destino, en el presente presupuesto.

ARTÍCULO 36°.- Mantienen su vigencia las disposiciones reglamentarias que no se oponen a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 37°.- Comuníquese, publíquese, etc.

Cuadro 1: DIRECCION GENERAL DE CASINOS -PRESUPUESTO 2001

COMPOSICION DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES A NIVEL DE PROYECTO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO.

PRECIOS PROMEDIOS ENERO-DICIEMBRE DE 2001. (EN PESOS URUGUAYOS)

ASIGNACION FINANCIAMIENTO

Proy

DENOMINACIÓN

TOTAL 2001

RECURSOS PROPIOS

701

Mat. Juego

108:619.211,00

108.619.211,00

702

Atlántida

1:331.425

1:331.425,00

703

Rivera

1:997.137,00

1:997.137,00

704

P.del Este

1:331.425,00

1:331.425,00

706

Piriápolis

665.712,00

665.712,00

708

Colonia

1:178.311,00

1:178.311,00

709

Carmelo

106.514,00

106.514,00

710

La Paloma

772.226,00

772.226,00

712

Salto

199.714,00

199.714,00

713

Paysandú

133.142,00

133.142,00

714

Chuy

306.228,00

306.228,00

715

Of.Central

2:569.650,00

2:569.650,00

716

La Floresta

0

0

717

Lago Merín

252.971,00

252.971,00

718

San José

279.599,00

279.599,00

719

Artigas

199.714,00

199.714,00

720

Fray Bentos

439.370,00

439.370,00

722

Las Piedras

439.370,00

439.370,00

723

Tacuarembó

166.428,00

166.428,00

724

Mercedes

838.798,00

838.798,00

725

Durazno

166.428,00

166.428,00

726

Treinta y Tres

53.257,00

53.257,00

727

N. Salas

5:325.699,00

5:325.699,

TOTALES

 

127:372.329,00

127:372.329,00 00



CUADRO 2: DIRECCION GENERAL DE CASINOS- PRESUPUESTO 2001

ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES A NIVEL DE PROYECTO Y POR RUBRO.

PRECIOS PROMEDIO ENERO -DICIEMBRE DE 2001. (EN PESOS URUGUAYOS)

 

Proy.

 

Denominación

ASIGNACIÓN 2001

Totales

1

3

701

Mat. Juego

108:619.211,00

 

108:619.211,00

702

Atlántida

1:331.425,00

 

1:331.425,00

703

Rivera

1:997.137,00

 

1:997.137,00

704

P.del Este

1:331.425,00

 

1:331.425,00

706

Piriápolis

665.712,00

 

665.712,00

708

Colonia

1:178.311,00

 

1:178.311,00

709

Carmelo

106.514,00

 

106.514,00

710

La Paloma

772.226,00

 

772.226,00

712

Salto

199.714,00

 

199.714,00

713

Paysandú

133.142,00

 

133.142,00

714

Chuy

306.228,00

 

306.228,00

715

Of.Central

2:569.650,00

 

2:569.650,00

716

La Floresta

0

 

0

717

Lago Merín

252.971,00

 

252.971,00

718

San José

279.599,00

 

279.599,00

719

Artigas

199.714,00

 

199.714,00

720

Fray Bentos

439.370,00

 

439.370,00

722

Las Piedras

439.370,00

 

439.370,00

723

Tacuarembó

166.428,00

 

166.428,00

724

Mercedes

838.798.00

 

838.798,00

725

Treinta y Tres

166.428.00

 

166.428,00

726

Durazno

53.257.00

 

53.257,00

727

N. salas

5.325.699,00

 

5.325.699,00

TOTALES

 

127:372.329,00

 

127:372.329,00


DIRECCION GENERAL DE CASINOS, CARGOS y RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL PERIODO ENERO DE 2001

Escalafón Q -Particular Confianza

Cargo

Grado Sueldo Básico

Cantidad

Director General

 

10.161,00

1

Escalafón C -Administrativo de Oficina Central

Cargo

Grado

Sueldo Básico

Cantidad

Gerente de Área

34

3.281,00

2

Sub-Gerente de Área

30

2.642,00

4

Jefe de Departamento

26

2.059,00

10

Administrativo I

22

1.520,00

6

Administrativo II

20

1.374,00

10

Administrativo III

16

1.151,00

8

Escalafón A –Profesional Universitario

Cargo

Grado

Sueldo Básico

Cantidad

Gerente de Área

34

3.281,00

2

Sub-Gerente de Área

32

2.845,00

5

Técnico I

26

2.059,00

8

Escalafón CC –Administrat. y Fiscalización de Casinos

Cargo

Grado

Sueldo Básico

Cantidad

Gerente I

28

2.371,00

12

Gerente II

24

1.874,00

19

Jefe de Sector Administrativo

22

1.520,00

47

Fiscal I

20

1.374,00

87

Fiscal ll

16

1.151,00

276

Fiscal III

12

948,00

47

Escalafón D –Técnico Especializado

Cargo

Grado

Sueldo Básico

Cantidad

Jefe de Sector Técnico

26

2.059,00

6

Técnico I

22

1.520,00

15

Técnico II

16

1.151,00

20

Escalafón F- Servicios

Cargo

Grado

Sueldo Básico

Cantidad

Jefe de Servicio

20

1.374,00

7

Oficial

16

1.151,00

9

Auxiliar

12

948,00

34

Escalafón R – Especializado de Casinos

Cargo

Grado

Sueldo Básico

Cantidad

Jefe de Sector Especializado

22

1.520,00

10

Especializado I

18

1.337,00

38

Especializado II

14

1.002,00

153

Especializado III

10

830,00

135

TOTAL DE CARGOS

 

 

971