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       27/05/02 
        
      27/05/02 – APRUÉBASE EL
      PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINO
      A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2001 
      VISTO:
      el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
      General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2001.
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el artículo 165° de
      la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
      
       
      II)
      que el cumplimiento de los cometidos asignados a la Dirección General de
      Casinos, requiere del desarrollo de una gestión de tipo empresarial,
      dirigida a la prestación al público, especialmente de origen
      internacional, de un servicio de la más alta calidad.
      
       
      III)
      que es necesario contar con instrumentos adecuados para cumplir con
      eficiencia y eficacia, con el citado objetivo, por lo que prevén, en el
      presente presupuesto, las disposiciones necesarias para ese fin, teniendo
      en cuenta los antecedentes de su aplicación en el Organismo.
      
       
      IV)
      que se mantiene la misma estructura dispuesta por el Decreto 227/001, de
      20 de junio de 2001, para las actividades que tienen por objeto la
      supervisión del funcionamiento del Hipódromo Nacional de Maroñas,
      basada en la independencia de ese Programa y del que comprende la
      explotación directa de juegos de azar de Casinos.
      
       
      V)
      Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
      favorable y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto precedentemente.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1°.- Apruébanse el
      presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección General de
      Casinos, a regir a partir del 1° de enero de 2001, de acuerdo con los
      montos que se detallan a continuación.- 
      CAPITULO
      I.- 
      
       
      PROGRAMA
      I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
      ESPARCIMIENTO. 
      
       
      
        
          | 
             I-
            INGRESOS
            
             
           | 
          
             $
            953:992.796,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             1.
            Ingresos no tributarios.
            
             
           | 
          
             941:497.018,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             2.
            Ingresos Ley 13.453 art. 3° -lit. a) y Ley 17.296 art. 182°- lit.
            d)
            
             
           | 
          
             12:495.778,00
            
             
           | 
         
       
      Son
      recursos de la Dirección General de Casinos: 
      1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar. 
      2. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.
      
       
      II-
      PRESUPUESTO OPERATIVO.                                                                                   
      $ 826:620.467,00
      
       
      
        
          | 
             Rubro
            
             
           | 
          
             Denominación
            
             
           | 
          
             $
            
             
           | 
         
        
          | 
             0
            
             
           | 
          
             SERVICIOS
            PERSONALES
            
             
           | 
         
        
          | 
             01
            
             
           | 
          
             Retribución
            con Cargos Permanentes
            
             
           | 
         
        
          | 
             011
            
             
           | 
          
             Sueldos
            básicos de cargos
            
             
           | 
          
             14:114.652,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             012
            
             
           | 
          
             Incremento
            mayor horario perm.
            
             
           | 
          
             6:563.316,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             013
            
             
           | 
          
             Dedicación
            total
            
             
           | 
          
             54.864,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             03
            
             
           | 
          
             Retrib.
            Contratados Funciones No Permanentes
            
             
           | 
         
        
          | 
             031
            
             
           | 
          
             Retribuciones
            zafrales
            
             
           | 
          
             395.868,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             04
            
             
           | 
          
             Retribución
            Complementaria
            
             
           | 
         
        
          | 
             042010
            
             
           | 
          
             Prima
            técnica
            
             
           | 
          
             13.104,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             042026
            
             
           | 
          
             Compensación
            docente
            
             
           | 
          
             1:133.970,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             042033
            
             
           | 
          
             Por
            tareas imp. camb. resid. habit.
            
             
           | 
          
             3:719.856,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             042034
            
             
           | 
          
             Por
            funciones distintas al cargo
            
             
           | 
          
             175.632,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             042046
            
             
           | 
          
             Por
            participación en recaudación
            
             
           | 
          
             170:378.880,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             043006
            
             
           | 
          
             Compensa.
            por técnif. y fiscalización
            
             
           | 
          
             5:561.352,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             043007
            
             
           | 
          
             Compensa.
            según acuerdo programa
            
             
           | 
          
             7:674.576,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             044001
            
             
           | 
          
             Prima
            por antigüedad
            
             
           | 
          
             4:989.204,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             045005
            
             
           | 
          
             Quebranto
            de caja
            
             
           | 
          
             2:042.496,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             045006
            
             
           | 
          
             Increm.
            adicional dif. Montepío
            
             
           | 
          
             1:986.696,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             048004
            
             
           | 
          
             Aumentos
            especiales
            
             
           | 
          
             1:280.340,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             05
            
             
           | 
          
             Retribuciones
            Diversas Especiales
            
             
           | 
         
        
          | 
             0571
            
            
             
           | 
          
             Becas
            
             
           | 
          
             7:541.700,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             0572
            
             
           | 
          
             Pasantías
            
             
           | 
          
             853.800,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             058
            
             
           | 
          
             Horas
            extras
            
             
           | 
          
             12.696,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             059
            
             
           | 
          
             Sueldo
            Anual Complementario
            
             
           | 
          
             20:836.198,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             06
            
             
           | 
          
             Beneficios
            al personal
            
             
           | 
         
        
          | 
             064
            
             
           | 
          
             Contribución
            por asistencia médica
            
             
           | 
          
             36.384,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             068
            
             
           | 
          
             Compensación
            por alimentación sin aportes
            
             
           | 
          
             14:901.672,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             0692
            
             
           | 
          
             Compensación
            por perfec. técnico
            
             
           | 
          
             7:583.178,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             0693
            
             
           | 
          
             Prima
            por asistencia social
            
             
           | 
          
             4:865.034,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             0694
            
             
           | 
          
             Compensación
            por vestimenta
            
             
           | 
          
             20:913.092,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             07
            
             
           | 
          
             Beneficios
            Familiares
            
             
           | 
         
        
          | 
             071
            
             
           | 
          
             Prima
            por matrimonio
            
             
           | 
          
             45.852,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             072
            
             
           | 
          
             Prima
            hogar constituido
            
             
           | 
          
             2:877.672,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             073
            
             
           | 
          
             Prima
            por nacimiento
            
             
           | 
          
             76.416,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             074
            
             
           | 
          
             Prestaciones
            por hijo
            
             
           | 
          
             397.344,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             08
            
             
           | 
          
             Cargas
            Legales sobre Servicios Personales
            
             
           | 
         
        
          | 
             081
            
             
           | 
          
             Aporte
            pat. sistema seg. soc. sobre retrib.
            
             
           | 
          
             52:819.764,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             082
            
             
           | 
          
             Otros
            aportes patronales sobre retrib.
            
             
           | 
          
             2:708.705,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             09
            
             
           | 
          
             Otras
            Retribuciones
            
             
           | 
         
        
          | 
             091
            
             
           | 
          
             Retribuciones
            ejercicios anteriores
            
             
           | 
          
             628.296,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             1
            
             
           | 
          
             BIENES
            DE CONSUMO
            
             
           | 
          
             12:750.629,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             2
            
             
           | 
          
             SERVICIOS
            NO PERSONALES
            
             
           | 
          
             282:746.811,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             3
            
             
           | 
          
             BIENES
            DE USO
            
             
           | 
          
             1:650.545,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             5
            
             
           | 
          
             TRANSFERENCIAS
            
             
           | 
          
             170:582.010,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             7
            
             
           | 
          
             GASTOS
            NO CLASIFICADOS
            
             
           | 
          
             1
            :707.863,00
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             III.
            PRESUPUESTO DE INVERSIONES
            
             
           | 
          
             $
            127:372.329,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             3
            
             
           | 
          
             BIENES
            DE USO
            
             
           | 
          
             127:372.329,00
            
             
           | 
         
        
          |   | 
            | 
            | 
            | 
         
       
      La
      apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en moneda
      extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte
      integrante de este Decreto.
      
       
      El
      Rubro 0 "Servicios Personales” en lo relativo a beneficios sociales
      se expresan a precios enero-diciembre de 2001.
      
       
      Las
      asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
      estimadas a la cotización promedios de enero -diciembre de 2001,
      equivalente a $ 13,30 (pesos uruguayos trece con treinta centésimos).
      
       
      Las
      partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas a
      precios de enero-diciembre de 2001.
      
       
      ARTÍCULO 2°.- Los ingresos
      primarios de la Dirección General de Casinos son los producidos por: 
      2.1.-
      La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados en los
      Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.
      
       
      2.2.-
      El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.
      
       
      ARTÍCULO 3°.- La utilidad
      bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar
      al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la conversión de
      fichas de juego, más / menos el vale de la conversión (fichas en poder
      del público). 
      ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio
      de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la
      explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en
      la Ley N° 16.568, de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo
      correspondiente, afectándose para ello el rubro 0. 
      ARTÍCULO 5°.- La utilidad
      líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de
      detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3ro. del presente
      decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el presupuesto
      operativo, excluidos los renglones 5.14 y 5.15 (Transferencias que se
      realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales). 
      ARTÍCULO 6°.- Las inversiones
      se regularán por las normas dispuestas en el Texto Ordenado de
      Inversiones, modificativas y concordantes, excepto en lo concerniente a
      transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
      entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
      componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá la
      autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
      días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien
      deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas. 
      ARTÍCULO 7°.- La partida por
      Quebranto de Caja corresponde a 5.000 U.R. (cinco mil unidades
      reajustables) semestrales, estando cotizadas al valor de la misma a
      precios de junio de 2001. 
      Tendrán
      derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos funcionarios
      que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de tesorero,
      cajero recaudador o cajero pagador.
      
       
      A
      efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera permanente
      el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la Gerencia
      respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días. El
      derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el
      ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a los
      riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se
      desempeñen dichas tareas.
      
       
      Los
      funcionarios de la Dirección General de Casinos comprendidos en lo
      dispuesto por el artículo 697° del TOFUP, percibirán semestralmente el
      100% (cien por cien) de la prima por quebranto de caja, luego de deducidos
      los faltantes de fondos producidos en el período cuando el monto de lo
      depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en sus respectivas cuentas
      individuales alcance las 100 UR, (cien Unidades Reajustables). 
      
       
      Los
      titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien Unidades
      Reajustables) podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.
      
       
      ARTÍCULO 8°.- Las partidas
      correspondientes a los renglones 042.046, "Por participación en
      recaudación", 5.14 "Transferencias a Gobiernos
      Departamentales" y 5.15 "Transferencias al Gobierno
      Central" no tienen carácter limitativo. 
      ARTÍCULO 9°.- La Dirección
      General de Casinos podrá compensar las sumas que por concepto de
      utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro Nacional, con
      las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de Previsión
      creado por el literal A del artículo 3° de la Ley N° 13.453, de12 de
      diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d) del
      artículo 182° de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001. 
      La
      compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del
      término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.
      
       
      Para
      ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante la
      Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con
      los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación,
      avalado por los responsables del área contable de dicha Dirección. En
      caso de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las
      objeciones formuladas, en el término de 10 días, la Dirección General
      de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin
      efecto la respectiva compensación.
      
       
      ARTÍCULO 10°.- Extiéndese al
      presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo 10 del
      Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, que autoriza a la Dirección
      General de Casinos a conceder hasta 230 becas, a favor de estudiantes o
      egresados de Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y
      de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los períodos que
      estime necesarios y para que actúen en las dependencias que determine
      dicha Dirección General. 
      Para
      la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un
      procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e
      imparcialidad a los postulantes.
      
       
      ARTÍCULO
      11°.- Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en
      el artículo 11° del Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001,
      facultándose a la Dirección General de Casinos a conceder una prima
      especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y
      responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y
      experiencia, se les asignen tareas directamente vinculadas a la
      Administración y gestión global del Organismo.
      
       
      Para
      los funcionarios que ocupan los cargos de Gerentes de Área y
      Sub-Gerentes de Área de los Escalafones A y C, Grados 34°, 32° y 30°,
      dicha prima será del 60% (sesenta por ciento) de la totalidad de sus
      retribuciones sujetas a montepío.
      
       
      Asimismo,
      la Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente la citada
      compensación, a otros funcionarios que cumplan los requisitos
      previstos en el inciso primero del presente artículo.
      
       
      En este último caso, la citada
      prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por ciento) de las
      retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos, no pudiendo
      concederse simultáneamente, a más del 10% (diez por ciento) del total de
      funcionarios del Organismo. 
      ARTÍCULO 12°.- Extiéndese al
      presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 12° del
      Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, facultándose a la Dirección
      General de Casinos a otorgar a los funcionarios asignados por la
      Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes o
      Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma
      y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán derecho a percibir una
      compensación especial, en virtud de que los mismos se encuentran
      expuestos al cambio de su residencia habitual sin requerírseles su
      consentimiento, de $ 11.071,00 (pesos uruguayos once mil setenta y uno)
      mensuales, la que se reajustará en oportunidad de producirse aumentos de
      salarios en el sector público, en igual índice que éstos, estando
      expresada dicha partida a valores de enero de 2001. 
      El
      otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento
      de las siguientes condiciones: 
      
       
      a)
      que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término
      superior a 45 días.
      
       
      b)
      que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.
      
       
      c)
      que no perciban viáticos por el mismo concepto.
      
       
      ARTÍCULO
      13°.- Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por
      cuenta del Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos
      efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R
      (novecientas unidades reajustables) por año, con las correspondientes
      rendiciones de cuenta documentadas.
      
       
      ARTÍCULO 14°.- Extiéndese al
      presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 14° del
      Decreto 227/001, de 20 de junio de 2001, en cuanto a la facultad otorgada
      a la Dirección General de Casinos para celebrar acuerdos programas con
      algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía,
      capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los cuales se
      establecerá: 
      1.-
      Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al
      Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará
      en cada caso. 
      
       
      2.-
      Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y perentorios,
      determinadas metas concretas coordinadas de común acuerdo con la
      Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y pautas
      globales fijadas por ésta para un determinado período, al término del
      cual puede o no, la Administración mantener dichas metas. 
      
       
      3.-
      Que la Administración asume la obligación de abonar una
      contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una
      compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de
      acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario
      comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $
      769,00 (pesos uruguayos setecientos sesenta y nueve) y $ 4.128,00 (pesos
      uruguayos cuatro mil ciento veintiocho), reajustables semestralmente de
      acuerdo a la variación del IPC en el semestre inmediato anterior, estando
      expresada dicha partida a valores de enero de 2001.
      
       
      4.-
      Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha
      contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los
      acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que
      correspondieren.
      
       
      5.-
      El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y las
      circunstancias en las que se cumplió la misma, serán evaluadas por el
      Tribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos
      N° 303/997, de 29 de octubre de 1997, a cuyo juicio ya la decisión final
      de la Dirección General de Casinos, se someten los funcionarios.
      
       
      La
      citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20%
      (veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.
      
       
      ARTÍCULO 15°.- Extiéndese al
      presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 15° del
      Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, en cuanto a la facultad
      otorgada a la Dirección General de Casinos de seleccionar a funcionarios
      públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades
      de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al
      perfeccionamiento de su personal, dichos funcionarios percibirán una
      compensación por dicha actividad, equivalente a $ 220,00 nominales (pesos
      uruguayos doscientos quince) la hora. Esta suma se ajustará
      semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando expresada
      dicha partida a valores de enero de 2001. 
      La
      Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al
      nivel del docente ya las características de la actividad para la que se
      lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.
      
       
      El
      gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría
      Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas.
      
       
      ARTÍCULO 16°.- Extiéndese al
      presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo 16° del
      Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, que faculta a la Dirección
      General de Casinos, a conceder hasta ocho Pasantías, a favor de egresados
      de la Universidad de la República o Universidades privadas habilitadas,
      de carreras con un mínimo de cuatro años de duración curricular, con
      títulos de: Contador Público, Licenciado en Administración o
      Economista; Doctor en Derecho y Ciencias Sociales; Abogado, Doctor en
      Veterinaria, Analista o Ingeniero de Sistemas, para actuar en la materia
      propia de sus respectivas profesiones, en las condiciones y por los
      períodos que estime necesarios. 
      ARTÍCULO 17°.- Extiéndese al
      presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo 18° del
      Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, por el cual se autoriza a la
      Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
      pasantes, la suma de $ 17.140,00 (pesos uruguayos diecisiete mil ciento
      cuarenta) para gastos de vestimenta. 
      Dicho
      monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la
      temporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar
      los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo. 
      
       
      Las
      citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al
      momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a
      precios de enero de 2001.
      
       
      La
      partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
      cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo. 
      
       
      ARTÍCULO 18°.- Extiéndese al
      presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 19° del
      N° Decreto 227/001, de 20 de junio de 2001, por el cual se autoriza a la
      Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
      pasantes, una suma mensual por gastos de alimentación. Fíjase en $
      1.018,00 (pesos uruguayos mil dieciocho) el monto de la misma, estando
      expresada dicha cantidad a valores de enero de 2001. 
      Dicho
      monto, se ajustará semestralmente, en función del IPC, correspondiente
      al período inmediato anterior.
      
       
      ARTÍCULO 19°.- Extiéndese al
      presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 20° del
      Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, por el cual se autoriza a la
      Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
      pasantes una prima por Asistencia Social de $ 332,00 (pesos uruguayos
      trescientos treinta y dos), mensuales, la que se ajustará semestralmente
      en función del IPC correspondiente al período inmediato anterior y
      estando expresada dicha partida a valores de enero de 2001. 
      ARTÍCULO 20°.- Extiéndese al
      presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 21° del
      N° Decreto 227/001, de 20 de junio de 2001, por el cual se autoriza a la
      Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y Pasantes, una
      compensación por el desarrollo de tareas especiales y de asistencia a la
      citada Dirección. 
      El
      monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco por
      ciento) de la respectiva Beca o Pasantía.
      
       
      ARTÍCULO 21°.- Extiéndese al
      ejercicio 2001, lo previsto en el artículo 22° del Decreto N° 227/001,
      de 20 de junio de 2001, autorizándose a la Dirección General de Casinos,
      a otorgar a sus funcionarios, becarios y pasantes, Con excepción de loS
      pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por
      Concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación,
      control y apoyo, resultante de la siguiente escala: 
      
        
          
            | 
               ESCALAFÓN
              
               
             | 
            
               GRADO
              
               
             | 
            
               PRIMA  | 
           
          
            | 
               PASANTES
              
               
             | 
            
               -----
              
               
             | 
            
               1.065,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               BECARIOS
              
               
             | 
            
               ----
              
               
             | 
            
               355,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               CC
              
               
             | 
            
               12
              
               
             | 
            
               309,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               CC
              
               
             | 
            
               16
              
               
             | 
            
               355,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               CC
              
               
             | 
            
               20
              
               
             | 
            
               581,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               CC
              
               
             | 
            
               22
              
               
             | 
            
               968,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               CC
              
               
             | 
            
               24
              
               
             | 
            
               1.575,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               CC
              
               
             | 
            
               28
              
               
             | 
            
               2.039,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               C
              
               
             | 
            
               16
              
               
             | 
            
               355,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               C
              
               
             | 
            
               20
              
               
             | 
            
               422,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               C
              
               
             | 
            
               22
              
               
             | 
            
               524,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               C
              
               
             | 
            
               26
              
               
             | 
            
               1.117,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               C
              
               
             | 
            
               30
              
               
             | 
            
               1.802,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               C
              
               
             | 
            
               34
              
               
             | 
            
               2.833,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               F
              
               
             | 
            
               12
              
               
             | 
            
               361,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               F
              
               
             | 
            
               16
              
               
             | 
            
               482,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               F
              
               
             | 
            
               20
              
               
             | 
            
               656,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               A
              
               
             | 
            
               24
              
               
             | 
            
               1.428,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               A
              
               
             | 
            
               26
              
               
             | 
            
               1.570,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               A
              
               
             | 
            
               32
              
               
             | 
            
               2.073,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               A
              
               
             | 
            
               34
              
               
             | 
            
               2.833,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               D
              
               
             | 
            
               16
              
               
             | 
            
               355,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               D
              
               
             | 
            
               22
              
               
             | 
            
               524,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               D
              
               
             | 
            
               26
              
               
             | 
            
               1.117,00
              
               
             | 
           
         
       
      El
      derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por: 
      
       
      1.-
      Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos
      disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la
      retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del
      respectivo sumario administrativo.
      
       
      2.-
      Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
      aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
      
       
      3.-
      Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
      disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
      sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 
      
       
      3.1.-
      Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán
      la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
      
       
      3.2.-
      Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la
      pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquellas.
      
       
      3.3.-
      La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas
      que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
      
       
      Los
      montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
      reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al
      período inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de
      enero de 2001.- 
      
       
      ARTÍCULO 22°.- Extiéndese al
      presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 23 del
      Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, respecto a la autorización a
      la Dirección General de Casinos para la creación, a partir de la
      apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, de un Fondo Especial que se
      integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de
      la explotación del citado establecimiento y de las Salas de Juego que se
      instalen, a partir de la vigencia del Decreto N° 227/001, de 20 de junio
      de 2001, antes citado, destinándose, en su totalidad, a: 
      1.-
      Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado
      establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la
      organización.
      
       
      2.-
      Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del
      Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta
      el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal
      que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en
      condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le
      requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los
      demás establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento
      similar al previsto para aquél.
      
       
      3.-
      Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la pérdida
      de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino Victoria Plaza
      ya las nuevas Salas que se instalen.
      
       
      4.-
      Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la labor
      de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren
      asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos
      para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se instalen.
      
       
      ARTÍCULO 23°.- Extiéndese al
      ejercicio 2001, lo previsto en el artículo 24° del Decreto N° 227/001,
      de 20 de junio de 2001, que establece que el Fondo Especial previsto en el
      artículo anterior, se distribuirá entre todos los funcionarios, excepto
      los pertenecientes al Escalafón R (Especializado de Casinos), incluyendo
      a los Becarios y Pasantes, en función del siguiente puntaje: 
      
        
          
            | 
               ESCALAFÓN 
             | 
            
               GRADO 
             | 
            
               PUNTAJE 
             | 
           
          
            | 
               CC 
             | 
            
               28 
             | 
            
               35 
             | 
           
          
            | 
               CC 
             | 
            
               24 
             | 
            
               28 
             | 
           
          
            | 
               CC 
             | 
            
               22 
             | 
            
               19 
             | 
           
          
            | 
               CC 
             | 
            
               20 
             | 
            
               14 
             | 
           
          
            | 
               CC 
             | 
            
               16 
             | 
            
               12 
             | 
           
          
            | 
               CC 
             | 
            
               12 
             | 
            
               9 
             | 
           
          
            | 
               C 
             | 
            
               34 
             | 
            
               50 
             | 
           
          
            | 
               C 
             | 
            
               30 
             | 
            
               40 
             | 
           
          
            | 
               C 
             | 
            
               26 
             | 
            
               32 
             | 
           
          
            | 
               C 
             | 
            
               22
              
               
             | 
            
               19
              
               
             | 
           
          
            | 
               C
              
               
             | 
            
               20
              
               
             | 
            
               14
              
               
             | 
           
          
            | 
               C
              
               
             | 
            
               16
              
               
             | 
            
               12
              
               
             | 
           
          
            | 
               F
              
               
             | 
            
               20
              
               
             | 
            
               14
              
               
             | 
           
          
            | 
               F
              
               
             | 
            
               16
              
               
             | 
            
               12
              
               
             | 
           
          
            | 
               F
              
               
             | 
            
               12
              
               
             | 
            
               9
              
               
             | 
           
          
            | 
               A
              
               
             | 
            
               34 
             | 
            
               50 
             | 
           
          
            | 
               A 
             | 
            
               32 
             | 
            
               46 
             | 
           
          
            | 
               A 
             | 
            
               26 
             | 
            
               32 
             | 
           
          
            | 
               A 
             | 
            
               24 
             | 
            
               28 
             | 
           
          
            | 
               D 
             | 
            
               26 
             | 
            
               32 
             | 
           
          
            | 
               D 
             | 
            
               22 
             | 
            
               19 
             | 
           
          
            | 
               D 
             | 
            
               16 
             | 
            
               12 
             | 
           
          
            | 
               Becarios
              y Pasantes 
             | 
            
               ---- 
             | 
            
               20 
             | 
           
         
       
       
      
       
      El
      pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
      siguiente fórmula: 
      
       
      F.E.
      x P.C.C. 
      S.P.V.
      
       
      DEFINICIONES:
      
      
       
      F.E.
      : Fondo Especial.
      
       
      S.P.V:
      Sumatoria de los Puntos válidos del mes de que se trate.
      
       
      P.C.C.
      : Puntos Correspondientes al Cargo.
      
       
      No
      tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una
      parte de la misma aquellos funcionarios
      o becarios, que se encuentren en algunas de las siguientes
      condiciones: 
      
       
      1.-
      Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
      aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
      
       
      2.-
      Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
      disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
      sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 
      
       
      2.1.-
      Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán
      la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
      
       
      2.2.-
      Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la
      pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.
      
       
      2.3.-
      La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas
      que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
      
       
      3.-
      Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los
      cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan
      de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
      General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el
      programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde
      el 50% (cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100%
      (cien por ciento), durante dos meses.
      
       
      ARTÍCULO
      24°.- Extiéndese al ejercicio 2001, lo previsto en el
      artículo 25° del Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001,
      autorizándose a la Dirección General de Casinos a programar y realizar
      actividades de implementación, regulación y capacitación de sus
      funcionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos
      sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en
      herramientas tecnológicas.
      
       
      A
      tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
      funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan. Facúltase
      a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
      pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad,
      que resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en
      función del IPC correspondiente al período inmediato anterior, estando
      expresadas dichas partidas a valores de enero de 2001.
      
       
      
        
          
            | 
               ESCALAFÓN
              
               
             | 
            
               GRADO
              
               
             | 
            
               MONTO
              
               
             | 
           
          
            | 
               PASANTES
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               1.170,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               BECARIOS
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               390,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               CC
              
               
             | 
            
               12
              
               
             | 
            
               325,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               CC
              
               
             | 
            
               16
              
               
             | 
            
               390,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               CC
              
               
             | 
            
               20
              
               
             | 
            
               551,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               CC
              
               
             | 
            
               22
              
               
             | 
            
               814,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               CC
              
               
             | 
            
               24
              
               
             | 
            
               1.522,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               CC
              
               
             | 
            
               28
              
               
             | 
            
               1.834,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               R
              
               
             | 
            
               10
              
               
             | 
            
               325,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               R
              
               
             | 
            
               14
              
               
             | 
            
               496,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               R
              
               
             | 
            
               18
              
               
             | 
            
               761,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               R
              
               
             | 
            
               22
              
               
             | 
            
               1.117,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               C
              
               
             | 
            
               16
              
               
             | 
            
               325,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               C
              
               
             | 
            
               20
              
               
             | 
            
               390,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               C
              
               
             | 
            
               22
              
               
             | 
            
               516,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               C
              
               
             | 
            
               26
              
               
             | 
            
               818,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               C
              
               
             | 
            
               30
              
               
             | 
            
               1.628,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               C
              
               
             | 
            
               34
              
               
             | 
            
               2.473,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               F
              
               
             | 
            
               12
              
               
             | 
            
               325,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               F
              
               
             | 
            
               16
              
               
             | 
            
               451,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               F
              
               
             | 
            
               20
              
               
             | 
            
               643,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               A
              
               
             | 
            
               24
              
               
             | 
            
               1.331,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               A
              
               
             | 
            
               26
              
               
             | 
            
               1.463,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               A
              
               
             | 
            
               32
              
               
             | 
            
               1.902,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               A
              
               
             | 
            
               34
              
               
             | 
            
               2.473,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               D
              
               
             | 
            
               16
              
               
             | 
            
               390,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               D
              
               
             | 
            
               22
              
               
             | 
            
               516,00
              
               
             | 
           
          
            | 
               D
              
               
             | 
            
               26
              
               
             | 
            
               818,00
              
               
             | 
           
         
       
      ARTÍCULO
      25°. -Aféctase al rubro 2 "Servicios no Personales" del
      presente presupuesto, los gastos de la publicidad y promoción de sus
      establecimientos, que decida realizar la Dirección General de Casinos, de
      acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes para el Organismo.
      
       
      ARTÍCULO 26°.- Extiéndese lo
      dispuesto en el artículo 27° del Decreto N° 227/001, de 20 de junio de
      2001, que establece que, en las Salas de Juego dependientes de la
      Dirección General de Casinos, los becarios sólo podrán manejar valores
      directamente, en las siguientes circunstancias y condiciones: 
      26.1.-
      Detentar una caja, dependiente de un funcionario público, que desempeñe
      el rol de Cajero Central o Tesorero, quien será responsable de la
      correcta operativa del becario que se desempeñe como su asistente.
      
       
      26.2.-
      Que los montos que se le entreguen al becario, en tales
      condiciones, no sean superiores al equivalente a U$S 500,00 (quinientos
      dólares de los Estados Unidos de América).
      
       
      26.3.-
      Que el becario mantenga depositado, en garantía de la fiel
      administración del capital a su cargo, una suma de U$S 500,00 (quinientos
      dólares de los Estados Unidos de América) en efectivo, autorizando
      expresamente a la Administración, a detraer de la misma, el equivalente
      de los eventuales faltantes que tuviere.
      
       
      26.4.-
      Culminada la vinculación del becario asistente de cajero, con la
      Dirección General de Casinos, por cualquier causa, o si se le asigna otra
      tarea en forma permanente, le será reintegrado el importe depositado en
      garantía, luego de deducido el eventual faltante en que hubiere
      incurrido.
      
       
      26.5.-
      El becario que desempeñe el rol de asistente de cajero, percibirá
      una prima especial de $ 782,00 (pesos uruguayos setecientos ochenta y dos)
      mensuales, que se calculará estrictamente por el ejercicio efectivo del
      rol de asistente de Cajero y por los semanales y licencias generadas por
      dicha actividad. Dicha suma se reajustará semestralmente, en función del
      I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior, encontrándose
      expresada dicha prima a valores de enero de 2001.
      
       
      26.6.-
      El becario asistente de cajero, no podrá percibir ninguna otra suma, al
      margen de lo establecido en el numeral anterior, por concepto de
      desempeño del citado rolo por los eventuales riesgos que el mismo pudiera
      generar.
      
       
      ARTÍCULO 27°.- La partida
      prevista en el rubro 031332, corresponde a asignaciones globales para
      personal contratado eventual, a razón de treinta y cinco funciones
      contratadas de Fiscal III -Eventual, treinta y cinco funciones contratadas
      de Especializado III Eventual y dos funciones contratadas de Técnico
      Profesional II -Eventual. 
      La
      provisión efectiva de las que estuvieren vacantes, queda sujeta a lo
      dispuesto en el artículo 14° del TOFUP.
      
       
      ARTÍCULO
      28°.- Transformase 17 Cargos de Especializado III Grado 10 del Escalafón
      R Especializado de Casino; 5 Cargos de Auxiliar Grado 12 del Escalafón F-
      Servicios y 12 Cargos de Fiscal II Grado 16 del Escalafón CC
      Administrativo y Fiscalización de Casinos, en 34 Cargos de Fiscal III, Grado 12 del Escalafón CC Administrativo y
      Fiscalización de Casinos.
      
       
      CAPITULO II 
      PROGRAMA
      II: ATRIBUCIONES DE CONTROL y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL
      HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY N° 17.006, DEL 18 DE
      SETIEMBRE DE 1998.
      
       
      
        
          | 
             I
            -INGRESOS
            
             
           | 
          
             $
            7.040.960,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             II
            -PRESUPUESTO OPERATIVO
            
             
           | 
          
             $
            7.040.960,00
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             Rubro
            
             
           | 
          
             Denominación
            
             
           | 
          
             $
            
             
           | 
         
        
          | 
             0
            
             
           | 
          
             SERVICIOS
            PERSONALES
            
             
           | 
          
             2:210.474,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             01
            
             
           | 
          Retribución
            Cargos permanentes | 
         
        
          | 
             011
            
             
           | 
          
             Sueldo
            básicos de cargos
            
             
           | 
          
             833.329,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             012
            
             
           | 
          
             Incremento
            por mayor horario perm.
            
             
           | 
          
             499.996,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             04
            
             
           | 
          Retribución
            Complementaria | 
         
        
          | 
             044001
            
             
           | 
          
             Prima
            por antigüedad
            
             
           | 
          
             21.413,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             05
            
             
           | 
          Retribuciones
            Diversas Especiales | 
         
        
          | 
             058
            
             
           | 
          
             Horas
            extras
            
             
           | 
          
             166.663,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             059
            
             
           | 
          
             Sueldo
            anual complementario
            
             
           | 
          
             134.262,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             06
            
             
           | 
          Beneficios
            al Personal | 
         
        
          | 
             068
            
             
           | 
          
             Compensación
            por alimentación sin aportes
            
             
           | 
          
             74.613,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             0694
            
             
           | 
          
             Compensación
            por vestimenta
            
             
           | 
          
             89.738,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             07
            
             
           | 
          Beneficios
            Familiares | 
         
        
          | 
             071
            
             
           | 
          
             Prima
            por matrimonio
            
             
           | 
          
             8.652,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             072
            
             
           | 
          
             Prima
            hogar constituido
            
             
           | 
          
             12.369,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             073
            
             
           | 
          
             Prima
            por nacimiento
            
             
           | 
          
             8.645,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             074
            
             
           | 
          
             Prestaciones
            por hijo
            
             
           | 
          
             2.982,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             08
            
             
           | 
          Cargas
            Legales sobre Servicios Personales | 
         
        
          | 
             081
            
             
           | 
          
             Aporte
            pat. sistema seg. soc. sobre retrib.
            
             
           | 
          
             340.355,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             082
            
             
           | 
          
             Otros
            aportes patronales sobre retrib.
            
             
           | 
          
             17.457,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             1
            
             
           | 
          
             BIENES
            DE CONSUMO
            
             
           | 
          
             266.042,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             2
            
             
           | 
          
             SERVICIOS
            NO PERSONALES
            
             
           | 
          
             3:992.325,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             3
            
             
           | 
          
             BIENES
            DE USO
            
             
           | 
          
             399.134,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             5
            
             
           | 
          
             TRANSFERENCIAS
            
             
           | 
          
             66.552,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             569
            
             
           | 
          
             Tributos
            Municipales y Nacionales
            
             
           | 
          
             66.552,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             7
            
             
           | 
          
             GASTOS
            NO CLASIFICADOS
            
             
           | 
          
             106.433,00
            
             
           | 
         
       
      ARTÍCULO
      29°.- LoS ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y
      Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas,
      previstas en la Ley N° 17.006, del 18 de setiembre de 1998, en el
      período comprendido entre la toma de posesión del predio del Hipódromo
      Nacional de Maroñas, por parte de la Dirección General de Casinos y el
      perfeccionamiento del contrato de concesión derivado de la Licitación
      Pública Internacional prevista en la Ley N° 17.006, serán provenientes
      de Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese
      destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.
      
       
      Los
      ingresos por el período iniciado con posterioridad a dicha fecha, serán
      los provenientes del precio abonado por el concesionario de la
      explotación del referido Hipódromo y del juego de apuestas mutuas
      desarrollada en el mismo.
      
       
      Si
      los citados ingresos no alcanzaren a cubrir loS egresos, el saldo
      será cubierto por Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que
      con ese
      destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.
      
       
      ARTÍCULO
      30°.- Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por
      la Ley N° 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las
      relativas a la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento. 
      
       
      A
      tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente
      Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas
      pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.
      
       
      ARTÍCULO
      31°.- Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de
      Cargo, Cantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 2001,
      aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto: 
      
       
      Escalafón
      C.- Administrativo
      
       
      
        
          | Cargo
            
             | 
          
             Grado
            
             
           | 
          
             Sueldo
            Básico
            
             
           | 
          
             Cantidad
            
             
           | 
         
        
          | 
             Gerente
            de Área Hipódromo
            
             
           | 
          
             34
            
             
           | 
          
             19.693,00
            
             
           | 
          
             1
            
             
           | 
         
        
          | 
             Jefe
            de Departamento
            
             
           | 
          
             26
            
             
           | 
          
             12.352,00
            
             
           | 
          
             1
            
             
           | 
         
        
          | 
             Inspector
            
             
           | 
          
             22
            
             
           | 
          
             9.126,00
            
             
           | 
          
             3
            
             
           | 
         
        
          | 
             Administrativo
            
             
           | 
          
             16
            
             
           | 
          
             6.895,00
            
             
           | 
          
             2
            
             
           | 
         
       
      Escalafón
      A.- Profesional 
      
       
      
        
          | Cargo
            
             | 
          
             Grado
            
             
           | 
          
             Sueldo
            Básico
            
             
           | 
          
             Cantidad
            
             
           | 
         
        
          | 
             Cantidad
            Técnico 1- Contador
            
             
           | 
          
             26
            
             
           | 
          
             12.352,00
            
             
           | 
          
             1
            
             
           | 
         
        
          | 
             Técnico
            I -Abogado
            
             
           | 
          
             26
            
             
           | 
          
             12.352,00
            
             
           | 
          
             1
            
             
           | 
         
        
          | 
             Técnico
            1- Veterinario
            
             
           | 
          
             26
            
             
           | 
          
             12.352,00
            
             
           | 
          
             2
            
             
           | 
         
       
      Los funcionarios asignados al
      Programa II, no percibirán otra retribución que la prevista en la escala
      básica anterior, con excepción de extensión horaria, beneficios
      sociales y las primas de vestimenta, alimentación y asistencia social,
      que se regulan en los artículos 18°, 19° y 20° del presente Decreto En
      ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio, que los antes
      citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa
      I y que están referidos específicamente, al desempeño de las
      actividades previstas en el mismo.- 
      CAPITULO III 
      CONDICIONES
      GENERALES
      
       
      ARTÍCULO
      32°.- Para incorporarse como funcionario de la Dirección General de
      Casinos, aún tratándose de funcionarios públicos provenientes de otras
      reparticiones del Estado, los aspirantes deberán acreditar las
      condiciones y calidades requeridas en el Organismo para cada tipo de cargo
      y aprobar la prueba de ingreso aplicable conforme a las disposiciones
      internas del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa
      vigente.
      
       
      ARTÍCULO 33°.- El Organismo
      adecuará las partidas correspondientes al Rubro 0 "Servicios
      Personales", con el fin de ajustar las retribuciones del personal en
      las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos
      salariales decretados por el Poder Ejecutivo. 
      Aprobada
      la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina
      de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal
      de Cuentas para su conocimiento.-
      
       
      Artículo
      34°.- La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
      adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversiones
      pudiéndolos ajustar en función de la variación del Índice General de
      Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de
      Estadísticas ya la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.
      
       
      ARTÍCULO
      35°.- La Dirección General de Casinos no podrá ejecutar en el año
      2001, por concepto de publicidad, más del equivalente a U$S 400.000,00
      {cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América).
      
       
      Asimismo,
      no podrá ejecutar en el año 2001, por concepto de Inversiones, más del
      85% de lo asignado con ese destino, en el presente presupuesto.
      
       
      ARTÍCULO 36°.- Mantienen su
      vigencia las disposiciones reglamentarias que no se oponen a lo dispuesto
      en el presente Decreto. 
      ARTÍCULO
      37°.- Comuníquese, publíquese, etc.
      
       
      Cuadro
      1: DIRECCION GENERAL DE CASINOS -PRESUPUESTO 2001 
      
       
      COMPOSICION
      DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES A NIVEL DE PROYECTO Y FUENTE DE
      FINANCIAMIENTO.
      
       
      PRECIOS
      PROMEDIOS ENERO-DICIEMBRE DE 2001. (EN PESOS URUGUAYOS)
      
       
      ASIGNACION
      FINANCIAMIENTO 
      
        
          | 
             Proy
            
             
           | 
          
             DENOMINACIÓN
            
             
           | 
          
             TOTAL
            2001
            
             
           | 
          
             RECURSOS
            PROPIOS
            
             
           | 
         
        
          | 
             701
            
             
           | 
          
             Mat.
            Juego
            
             
           | 
          
             108:619.211,00
            
             
           | 
          
             108.619.211,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             702
            
             
           | 
          
             Atlántida
            
             
           | 
          
             1:331.425
            
             
           | 
          
             1:331.425,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             703
            
             
           | 
          
             Rivera
            
             
           | 
          
             1:997.137,00
            
             
           | 
          
             1:997.137,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             704
            
             
           | 
          
             P.del
            Este
            
             
           | 
          
             1:331.425,00
            
             
           | 
          
             1:331.425,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             706
            
             
           | 
          
             Piriápolis
            
             
           | 
          
             665.712,00
            
             
           | 
          
             665.712,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             708
            
             
           | 
          
             Colonia
            
             
           | 
          
             1:178.311,00
            
             
           | 
          
             1:178.311,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             709
            
             
           | 
          
             Carmelo
            
             
           | 
          
             106.514,00
            
             
           | 
          
             106.514,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             710
            
             
           | 
          
             La
            Paloma
            
             
           | 
          
             772.226,00
            
             
           | 
          
             772.226,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             712
            
             
           | 
          
             Salto
            
             
           | 
          
             199.714,00
            
             
           | 
          
             199.714,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             713
            
             
           | 
          
             Paysandú
            
             
           | 
          
             133.142,00
            
             
           | 
          
             133.142,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             714
            
             
           | 
          
             Chuy
            
             
           | 
          
             306.228,00
            
             
           | 
          
             306.228,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             715
            
             
           | 
          
             Of.Central
            
             
           | 
          
             2:569.650,00
            
             
           | 
          
             2:569.650,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             716
            
             
           | 
          
             La
            Floresta
            
             
           | 
          
             0
            
             
           | 
          
             0
            
             
           | 
         
        
          | 
             717
            
             
           | 
          
             Lago
            Merín
            
             
           | 
          
             252.971,00
            
             
           | 
          
             252.971,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             718
            
             
           | 
          
             San
            José
            
             
           | 
          
             279.599,00
            
             
           | 
          
             279.599,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             719
            
             
           | 
          
             Artigas
            
             
           | 
          
             199.714,00
            
             
           | 
          
             199.714,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             720
            
             
           | 
          
             Fray
            Bentos
            
             
           | 
          
             439.370,00
            
             
           | 
          
             439.370,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             722
            
             
           | 
          
             Las
            Piedras
            
             
           | 
          
             439.370,00
            
             
           | 
          
             439.370,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             723
            
             
           | 
          
             Tacuarembó
            
             
           | 
          
             166.428,00
            
             
           | 
          
             166.428,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             724
            
             
           | 
          
             Mercedes
            
             
           | 
          
             838.798,00
            
             
           | 
          
             838.798,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             725
            
             
           | 
          
             Durazno
            
            
             
           | 
          
             166.428,00
            
             
           | 
          
             166.428,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             726
            
             
           | 
          
             Treinta
            y Tres
            
             
           | 
          
             53.257,00
            
             
           | 
          
             53.257,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             727
            
             
           | 
          
             N.
            Salas
            
             
           | 
          
             5:325.699,00
            
             
           | 
          
             5:325.699,
            
            
             
           | 
         
        
          | 
             TOTALES
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             127:372.329,00
            
             
           | 
          
             127:372.329,00
            00
            
             
           | 
         
       
       
       
      CUADRO
      2: DIRECCION GENERAL DE CASINOS- PRESUPUESTO 2001 
      
      
      ASIGNACIONES
      DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES A NIVEL DE PROYECTO Y POR RUBRO. 
      
       
      PRECIOS
      PROMEDIO ENERO -DICIEMBRE DE 2001. (EN PESOS URUGUAYOS)
      
       
      
        
          | 
              
            
             
            Proy.
            
             
           | 
          
              
            
             
            Denominación
            
             
           | 
          
             ASIGNACIÓN
            2001  | 
         
        
          | 
             Totales
            
             
           | 
          
             1
            
             
           | 
          
             3
            
             
           | 
         
        
          | 
             701
            
             
           | 
          
             Mat.
            Juego
            
             
           | 
          
             108:619.211,00
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             108:619.211,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             702
            
             
           | 
          
             Atlántida
            
             
           | 
          
             1:331.425,00
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             1:331.425,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             703
            
             
           | 
          
             Rivera
            
             
           | 
          
             1:997.137,00
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             1:997.137,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             704
            
             
           | 
          
             P.del
            Este
            
             
           | 
          
             1:331.425,00
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             1:331.425,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             706
            
             
           | 
          
             Piriápolis
            
             
           | 
          
             665.712,00
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             665.712,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             708
            
             
           | 
          
             Colonia
            
             
           | 
          
             1:178.311,00
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             1:178.311,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             709
            
             
           | 
          
             Carmelo
            
             
           | 
          
             106.514,00
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             106.514,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             710
            
             
           | 
          
             La
            Paloma
            
             
           | 
          
             772.226,00
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             772.226,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             712
            
             
           | 
          
             Salto
            
             
           | 
          
             199.714,00
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             199.714,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             713
            
             
           | 
          
             Paysandú
            
             
           | 
          
             133.142,00
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             133.142,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             714
            
             
           | 
          
             Chuy
            
             
           | 
          
             306.228,00
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             306.228,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             715
            
             
           | 
          
             Of.Central
            
             
           | 
          
             2:569.650,00
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             2:569.650,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             716
            
             
           | 
          
             La
            Floresta
            
             
           | 
          
             0
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             0
            
             
           | 
         
        
          | 
             717
            
             
           | 
          
             Lago
            Merín
            
             
           | 
          
             252.971,00
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             252.971,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             718
            
             
           | 
          
             San
            José
            
             
           | 
          
             279.599,00
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             279.599,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             719
            
             
           | 
          
             Artigas
            
             
           | 
          
             199.714,00
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             199.714,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             720
            
             
           | 
          
             Fray
            Bentos
            
             
           | 
          
             439.370,00
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             439.370,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             722
            
             
           | 
          
             Las
            Piedras
            
             
           | 
          
             439.370,00
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             439.370,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             723
            
             
           | 
          
             Tacuarembó
            
             
           | 
          
             166.428,00
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             166.428,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             724
            
             
           | 
          
             Mercedes
            
             
           | 
          
             838.798.00
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             838.798,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             725
            
             
           | 
          
             Treinta
            y Tres
            
             
           | 
          
             166.428.00
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             166.428,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             726
            
             
           | 
          
             Durazno
            
             
           | 
          
             53.257.00
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             53.257,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             727
            
             
           | 
          
             N.
            salas
            
             
           | 
          
             5.325.699,00
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             5.325.699,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             TOTALES
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             127:372.329,00
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             127:372.329,00
            
             
           | 
         
       
       
      DIRECCION
      GENERAL DE CASINOS, CARGOS y RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL PERIODO
      ENERO DE 2001 
      
      
      
        
          | 
             Escalafón
            Q -Particular Confianza
            
             
           | 
         
        
          | 
             Cargo
            
             
           | 
          Grado | 
          Sueldo
            Básico | 
          
             Cantidad
            
             
           | 
         
        
          | 
             Director
            General
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             10.161,00
            
             
           | 
          
             1
            
             
           | 
         
        
          | Escalafón
            C -Administrativo de Oficina Central | 
         
        
          | 
             Cargo
            
             
           | 
          
             Grado
            
             
           | 
          
             Sueldo
            Básico
            
              | 
          
             Cantidad
            
             
           | 
         
        
          | 
             Gerente
            de Área
            
             
           | 
          
             34
            
             
           | 
          
             3.281,00
            
             
           | 
          
             2
            
             
           | 
         
        
          | 
             Sub-Gerente
            de Área
            
             
           | 
          
             30
            
             
           | 
          
             2.642,00
            
             
           | 
          
             4
            
             
           | 
         
        
          | 
             Jefe
            de Departamento
            
             
           | 
          
             26
            
             
           | 
          
             2.059,00
            
             
           | 
          
             10
            
             
           | 
         
        
          | 
             Administrativo
            I
            
             
           | 
          
             22
            
             
           | 
          
             1.520,00
            
             
           | 
          
             6
            
             
           | 
         
        
          | 
             Administrativo
            II
            
             
           | 
          
             20
            
             
           | 
          
             1.374,00
            
             
           | 
          
             10
            
             
           | 
         
        
          | 
             Administrativo
            III
            
             
           | 
          
             16
            
             
           | 
          
             1.151,00
            
             
           | 
          
             8
            
             
           | 
         
        
          | Escalafón
            A –Profesional Universitario | 
         
        
          | 
             Cargo
            
             
           | 
          
             Grado
            
             
           | 
          
             Sueldo
            Básico
            
             
           | 
          
             Cantidad
            
             
           | 
         
        
          | 
             Gerente
            de Área
            
             
           | 
          
             34
            
             
           | 
          
             3.281,00
            
             
           | 
          
             2
            
             
           | 
         
        
          | 
             Sub-Gerente
            de Área
            
             
           | 
          
             32
            
             
           | 
          
             2.845,00
            
             
           | 
          
             5
            
             
           | 
         
        
          | 
             Técnico
            I
            
             
           | 
          
             26
            
             
           | 
          
             2.059,00
            
             
           | 
          
             8
            
             
           | 
         
        
          | Escalafón
            CC –Administrat. y Fiscalización de Casinos | 
         
        
          | 
             Cargo
            
             
           | 
          
             Grado
            
             
           | 
          
             Sueldo
            Básico
            
             
           | 
          
             Cantidad
            
             
           | 
         
        
          | 
             Gerente
            I
            
             
           | 
          
             28
            
             
           | 
          
             2.371,00
            
             
           | 
          
             12
            
             
           | 
         
        
          | 
             Gerente
            II
            
             
           | 
          
             24
            
             
           | 
          
             1.874,00
            
             
           | 
          
             19
            
             
           | 
         
        
          | 
             Jefe
            de Sector Administrativo
            
             
           | 
          
             22
            
             
           | 
          
             1.520,00
            
             
           | 
          
             47
            
             
           | 
         
        
          | 
             Fiscal
            I
            
             
           | 
          
             20
            
             
           | 
          
             1.374,00
            
             
           | 
          
             87
            
             
           | 
         
        
          | 
             Fiscal
            ll
            
             
           | 
          
             16
            
             
           | 
          
             1.151,00
            
             
           | 
          
             276
            
             
           | 
         
        
          | 
             Fiscal
            III
            
             
           | 
          
             12
            
             
           | 
          
             948,00
            
             
           | 
          
             47
            
             
           | 
         
        
          | Escalafón
            D –Técnico Especializado | 
         
        
          | 
             Cargo
            
             
           | 
          
             Grado
            
             
           | 
          
             Sueldo
            Básico
            
             
           | 
          
             Cantidad
            
             
           | 
         
        
          | 
             Jefe
            de Sector Técnico
            
             
           | 
          
             26
            
             
           | 
          
             2.059,00
            
             
           | 
          
             6
            
             
           | 
         
        
          | 
             Técnico
            I
            
             
           | 
          
             22
            
             
           | 
          
             1.520,00
            
             
           | 
          
             15
            
             
           | 
         
        
          | 
             Técnico
            II
            
             
           | 
          
             16
            
             
           | 
          
             1.151,00
            
             
           | 
          
             20
            
             
           | 
         
        
          | Escalafón
            F- Servicios | 
         
        
          | 
             Cargo
            
             
           | 
          
             Grado
            
             
           | 
          
             Sueldo
            Básico
            
             
           | 
          
             Cantidad
            
             
           | 
         
        
          | 
             Jefe
            de Servicio
            
             
           | 
          
             20
            
             
           | 
          
             1.374,00
            
             
           | 
          
             7
            
             
           | 
         
        
          | 
             Oficial
            
             
           | 
          
             16
            
             
           | 
          
             1.151,00
            
             
           | 
          
             9
            
             
           | 
         
        
          | 
             Auxiliar
            
             
           | 
          
             12
            
             
           | 
          
             948,00
            
             
           | 
          
             34
            
             
           | 
         
        
          | Escalafón
            R – Especializado de Casinos | 
         
        
          | 
             Cargo
            
             
           | 
          
             Grado
            
             
           | 
          
             Sueldo
            Básico
            
             
           | 
          
             Cantidad
            
             
           | 
         
        
          | 
             Jefe
            de Sector Especializado
            
             
           | 
          
             22
            
             
           | 
          
             1.520,00
            
             
           | 
          
             10
            
             
           | 
         
        
          | 
             Especializado
            I
            
             
           | 
          
             18
            
             
           | 
          
             1.337,00
            
             
           | 
          
             38
            
             
           | 
         
        
          | 
             Especializado
            II
            
             
           | 
          
             14
            
             
           | 
          
             1.002,00
            
             
           | 
          
             153
            
             
           | 
         
        
          | 
             Especializado
            III
            
             
           | 
          
             10
            
             
           | 
          
             830,00
            
             
           | 
          
             135
            
             
           | 
         
        
          | 
             TOTAL
            DE CARGOS
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             971 
           | 
         
       
     |