27/05/02
27/05/02 – APRUÉBASE EL
PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINO
A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2001
VISTO:
el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2001.
CONSIDERANDO:
I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el artículo 165° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
II)
que el cumplimiento de los cometidos asignados a la Dirección General de
Casinos, requiere del desarrollo de una gestión de tipo empresarial,
dirigida a la prestación al público, especialmente de origen
internacional, de un servicio de la más alta calidad.
III)
que es necesario contar con instrumentos adecuados para cumplir con
eficiencia y eficacia, con el citado objetivo, por lo que prevén, en el
presente presupuesto, las disposiciones necesarias para ese fin, teniendo
en cuenta los antecedentes de su aplicación en el Organismo.
IV)
que se mantiene la misma estructura dispuesta por el Decreto 227/001, de
20 de junio de 2001, para las actividades que tienen por objeto la
supervisión del funcionamiento del Hipódromo Nacional de Maroñas,
basada en la independencia de ese Programa y del que comprende la
explotación directa de juegos de azar de Casinos.
V)
Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
favorable y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
ATENTO:
a lo expuesto precedentemente.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse el
presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección General de
Casinos, a regir a partir del 1° de enero de 2001, de acuerdo con los
montos que se detallan a continuación.-
CAPITULO
I.-
PROGRAMA
I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO.
I-
INGRESOS
|
$
953:992.796,00
|
1.
Ingresos no tributarios.
|
941:497.018,00
|
2.
Ingresos Ley 13.453 art. 3° -lit. a) y Ley 17.296 art. 182°- lit.
d)
|
12:495.778,00
|
Son
recursos de la Dirección General de Casinos:
1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.
2. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.
II-
PRESUPUESTO OPERATIVO.
$ 826:620.467,00
Rubro
|
Denominación
|
$
|
0
|
SERVICIOS
PERSONALES
|
01
|
Retribución
con Cargos Permanentes
|
011
|
Sueldos
básicos de cargos
|
14:114.652,00
|
012
|
Incremento
mayor horario perm.
|
6:563.316,00
|
013
|
Dedicación
total
|
54.864,00
|
03
|
Retrib.
Contratados Funciones No Permanentes
|
031
|
Retribuciones
zafrales
|
395.868,00
|
04
|
Retribución
Complementaria
|
042010
|
Prima
técnica
|
13.104,00
|
042026
|
Compensación
docente
|
1:133.970,00
|
042033
|
Por
tareas imp. camb. resid. habit.
|
3:719.856,00
|
042034
|
Por
funciones distintas al cargo
|
175.632,00
|
042046
|
Por
participación en recaudación
|
170:378.880,00
|
043006
|
Compensa.
por técnif. y fiscalización
|
5:561.352,00
|
043007
|
Compensa.
según acuerdo programa
|
7:674.576,00
|
044001
|
Prima
por antigüedad
|
4:989.204,00
|
045005
|
Quebranto
de caja
|
2:042.496,00
|
045006
|
Increm.
adicional dif. Montepío
|
1:986.696,00
|
048004
|
Aumentos
especiales
|
1:280.340,00
|
05
|
Retribuciones
Diversas Especiales
|
0571
|
Becas
|
7:541.700,00
|
0572
|
Pasantías
|
853.800,00
|
058
|
Horas
extras
|
12.696,00
|
059
|
Sueldo
Anual Complementario
|
20:836.198,00
|
06
|
Beneficios
al personal
|
064
|
Contribución
por asistencia médica
|
36.384,00
|
068
|
Compensación
por alimentación sin aportes
|
14:901.672,00
|
0692
|
Compensación
por perfec. técnico
|
7:583.178,00
|
0693
|
Prima
por asistencia social
|
4:865.034,00
|
0694
|
Compensación
por vestimenta
|
20:913.092,00
|
07
|
Beneficios
Familiares
|
071
|
Prima
por matrimonio
|
45.852,00
|
072
|
Prima
hogar constituido
|
2:877.672,00
|
073
|
Prima
por nacimiento
|
76.416,00
|
074
|
Prestaciones
por hijo
|
397.344,00
|
08
|
Cargas
Legales sobre Servicios Personales
|
081
|
Aporte
pat. sistema seg. soc. sobre retrib.
|
52:819.764,00
|
082
|
Otros
aportes patronales sobre retrib.
|
2:708.705,00
|
09
|
Otras
Retribuciones
|
091
|
Retribuciones
ejercicios anteriores
|
628.296,00
|
1
|
BIENES
DE CONSUMO
|
12:750.629,00
|
2
|
SERVICIOS
NO PERSONALES
|
282:746.811,00
|
3
|
BIENES
DE USO
|
1:650.545,00
|
5
|
TRANSFERENCIAS
|
170:582.010,00
|
7
|
GASTOS
NO CLASIFICADOS
|
1
:707.863,00
|
|
|
|
III.
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
|
$
127:372.329,00
|
3
|
BIENES
DE USO
|
127:372.329,00
|
|
|
|
|
La
apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en moneda
extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte
integrante de este Decreto.
El
Rubro 0 "Servicios Personales” en lo relativo a beneficios sociales
se expresan a precios enero-diciembre de 2001.
Las
asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización promedios de enero -diciembre de 2001,
equivalente a $ 13,30 (pesos uruguayos trece con treinta centésimos).
Las
partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas a
precios de enero-diciembre de 2001.
ARTÍCULO 2°.- Los ingresos
primarios de la Dirección General de Casinos son los producidos por:
2.1.-
La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados en los
Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.
2.2.-
El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.
ARTÍCULO 3°.- La utilidad
bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar
al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la conversión de
fichas de juego, más / menos el vale de la conversión (fichas en poder
del público).
ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio
de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la
explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en
la Ley N° 16.568, de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el rubro 0.
ARTÍCULO 5°.- La utilidad
líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de
detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3ro. del presente
decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el presupuesto
operativo, excluidos los renglones 5.14 y 5.15 (Transferencias que se
realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).
ARTÍCULO 6°.- Las inversiones
se regularán por las normas dispuestas en el Texto Ordenado de
Inversiones, modificativas y concordantes, excepto en lo concerniente a
transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien
deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 7°.- La partida por
Quebranto de Caja corresponde a 5.000 U.R. (cinco mil unidades
reajustables) semestrales, estando cotizadas al valor de la misma a
precios de junio de 2001.
Tendrán
derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos funcionarios
que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de tesorero,
cajero recaudador o cajero pagador.
A
efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera permanente
el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la Gerencia
respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días. El
derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el
ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a los
riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se
desempeñen dichas tareas.
Los
funcionarios de la Dirección General de Casinos comprendidos en lo
dispuesto por el artículo 697° del TOFUP, percibirán semestralmente el
100% (cien por cien) de la prima por quebranto de caja, luego de deducidos
los faltantes de fondos producidos en el período cuando el monto de lo
depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en sus respectivas cuentas
individuales alcance las 100 UR, (cien Unidades Reajustables).
Los
titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien Unidades
Reajustables) podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.
ARTÍCULO 8°.- Las partidas
correspondientes a los renglones 042.046, "Por participación en
recaudación", 5.14 "Transferencias a Gobiernos
Departamentales" y 5.15 "Transferencias al Gobierno
Central" no tienen carácter limitativo.
ARTÍCULO 9°.- La Dirección
General de Casinos podrá compensar las sumas que por concepto de
utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro Nacional, con
las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de Previsión
creado por el literal A del artículo 3° de la Ley N° 13.453, de12 de
diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d) del
artículo 182° de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001.
La
compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del
término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.
Para
ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante la
Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con
los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación,
avalado por los responsables del área contable de dicha Dirección. En
caso de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las
objeciones formuladas, en el término de 10 días, la Dirección General
de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin
efecto la respectiva compensación.
ARTÍCULO 10°.- Extiéndese al
presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo 10 del
Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, que autoriza a la Dirección
General de Casinos a conceder hasta 230 becas, a favor de estudiantes o
egresados de Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y
de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los períodos que
estime necesarios y para que actúen en las dependencias que determine
dicha Dirección General.
Para
la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un
procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.
ARTÍCULO
11°.- Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en
el artículo 11° del Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001,
facultándose a la Dirección General de Casinos a conceder una prima
especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y
responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y
experiencia, se les asignen tareas directamente vinculadas a la
Administración y gestión global del Organismo.
Para
los funcionarios que ocupan los cargos de Gerentes de Área y
Sub-Gerentes de Área de los Escalafones A y C, Grados 34°, 32° y 30°,
dicha prima será del 60% (sesenta por ciento) de la totalidad de sus
retribuciones sujetas a montepío.
Asimismo,
la Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente la citada
compensación, a otros funcionarios que cumplan los requisitos
previstos en el inciso primero del presente artículo.
En este último caso, la citada
prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por ciento) de las
retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos, no pudiendo
concederse simultáneamente, a más del 10% (diez por ciento) del total de
funcionarios del Organismo.
ARTÍCULO 12°.- Extiéndese al
presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 12° del
Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, facultándose a la Dirección
General de Casinos a otorgar a los funcionarios asignados por la
Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes o
Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma
y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán derecho a percibir una
compensación especial, en virtud de que los mismos se encuentran
expuestos al cambio de su residencia habitual sin requerírseles su
consentimiento, de $ 11.071,00 (pesos uruguayos once mil setenta y uno)
mensuales, la que se reajustará en oportunidad de producirse aumentos de
salarios en el sector público, en igual índice que éstos, estando
expresada dicha partida a valores de enero de 2001.
El
otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento
de las siguientes condiciones:
a)
que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término
superior a 45 días.
b)
que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.
c)
que no perciban viáticos por el mismo concepto.
ARTÍCULO
13°.- Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por
cuenta del Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos
efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R
(novecientas unidades reajustables) por año, con las correspondientes
rendiciones de cuenta documentadas.
ARTÍCULO 14°.- Extiéndese al
presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 14° del
Decreto 227/001, de 20 de junio de 2001, en cuanto a la facultad otorgada
a la Dirección General de Casinos para celebrar acuerdos programas con
algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía,
capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los cuales se
establecerá:
1.-
Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al
Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará
en cada caso.
2.-
Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y perentorios,
determinadas metas concretas coordinadas de común acuerdo con la
Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y pautas
globales fijadas por ésta para un determinado período, al término del
cual puede o no, la Administración mantener dichas metas.
3.-
Que la Administración asume la obligación de abonar una
contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de
acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario
comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $
769,00 (pesos uruguayos setecientos sesenta y nueve) y $ 4.128,00 (pesos
uruguayos cuatro mil ciento veintiocho), reajustables semestralmente de
acuerdo a la variación del IPC en el semestre inmediato anterior, estando
expresada dicha partida a valores de enero de 2001.
4.-
Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha
contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los
acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que
correspondieren.
5.-
El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y las
circunstancias en las que se cumplió la misma, serán evaluadas por el
Tribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos
N° 303/997, de 29 de octubre de 1997, a cuyo juicio ya la decisión final
de la Dirección General de Casinos, se someten los funcionarios.
La
citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20%
(veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.
ARTÍCULO 15°.- Extiéndese al
presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 15° del
Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, en cuanto a la facultad
otorgada a la Dirección General de Casinos de seleccionar a funcionarios
públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades
de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al
perfeccionamiento de su personal, dichos funcionarios percibirán una
compensación por dicha actividad, equivalente a $ 220,00 nominales (pesos
uruguayos doscientos quince) la hora. Esta suma se ajustará
semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando expresada
dicha partida a valores de enero de 2001.
La
Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al
nivel del docente ya las características de la actividad para la que se
lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.
El
gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría
Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 16°.- Extiéndese al
presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo 16° del
Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, que faculta a la Dirección
General de Casinos, a conceder hasta ocho Pasantías, a favor de egresados
de la Universidad de la República o Universidades privadas habilitadas,
de carreras con un mínimo de cuatro años de duración curricular, con
títulos de: Contador Público, Licenciado en Administración o
Economista; Doctor en Derecho y Ciencias Sociales; Abogado, Doctor en
Veterinaria, Analista o Ingeniero de Sistemas, para actuar en la materia
propia de sus respectivas profesiones, en las condiciones y por los
períodos que estime necesarios.
ARTÍCULO 17°.- Extiéndese al
presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo 18° del
Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, por el cual se autoriza a la
Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
pasantes, la suma de $ 17.140,00 (pesos uruguayos diecisiete mil ciento
cuarenta) para gastos de vestimenta.
Dicho
monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la
temporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar
los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.
Las
citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al
momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a
precios de enero de 2001.
La
partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
ARTÍCULO 18°.- Extiéndese al
presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 19° del
N° Decreto 227/001, de 20 de junio de 2001, por el cual se autoriza a la
Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
pasantes, una suma mensual por gastos de alimentación. Fíjase en $
1.018,00 (pesos uruguayos mil dieciocho) el monto de la misma, estando
expresada dicha cantidad a valores de enero de 2001.
Dicho
monto, se ajustará semestralmente, en función del IPC, correspondiente
al período inmediato anterior.
ARTÍCULO 19°.- Extiéndese al
presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 20° del
Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, por el cual se autoriza a la
Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
pasantes una prima por Asistencia Social de $ 332,00 (pesos uruguayos
trescientos treinta y dos), mensuales, la que se ajustará semestralmente
en función del IPC correspondiente al período inmediato anterior y
estando expresada dicha partida a valores de enero de 2001.
ARTÍCULO 20°.- Extiéndese al
presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 21° del
N° Decreto 227/001, de 20 de junio de 2001, por el cual se autoriza a la
Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y Pasantes, una
compensación por el desarrollo de tareas especiales y de asistencia a la
citada Dirección.
El
monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco por
ciento) de la respectiva Beca o Pasantía.
ARTÍCULO 21°.- Extiéndese al
ejercicio 2001, lo previsto en el artículo 22° del Decreto N° 227/001,
de 20 de junio de 2001, autorizándose a la Dirección General de Casinos,
a otorgar a sus funcionarios, becarios y pasantes, Con excepción de loS
pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por
Concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación,
control y apoyo, resultante de la siguiente escala:
ESCALAFÓN
|
GRADO
|
PRIMA |
PASANTES
|
-----
|
1.065,00
|
BECARIOS
|
----
|
355,00
|
CC
|
12
|
309,00
|
CC
|
16
|
355,00
|
CC
|
20
|
581,00
|
CC
|
22
|
968,00
|
CC
|
24
|
1.575,00
|
CC
|
28
|
2.039,00
|
C
|
16
|
355,00
|
C
|
20
|
422,00
|
C
|
22
|
524,00
|
C
|
26
|
1.117,00
|
C
|
30
|
1.802,00
|
C
|
34
|
2.833,00
|
F
|
12
|
361,00
|
F
|
16
|
482,00
|
F
|
20
|
656,00
|
A
|
24
|
1.428,00
|
A
|
26
|
1.570,00
|
A
|
32
|
2.073,00
|
A
|
34
|
2.833,00
|
D
|
16
|
355,00
|
D
|
22
|
524,00
|
D
|
26
|
1.117,00
|
El
derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
1.-
Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos
disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la
retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del
respectivo sumario administrativo.
2.-
Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
3.-
Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
3.1.-
Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán
la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
3.2.-
Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la
pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquellas.
3.3.-
La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas
que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
Los
montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al
período inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de
enero de 2001.-
ARTÍCULO 22°.- Extiéndese al
presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 23 del
Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001, respecto a la autorización a
la Dirección General de Casinos para la creación, a partir de la
apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, de un Fondo Especial que se
integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de
la explotación del citado establecimiento y de las Salas de Juego que se
instalen, a partir de la vigencia del Decreto N° 227/001, de 20 de junio
de 2001, antes citado, destinándose, en su totalidad, a:
1.-
Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado
establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la
organización.
2.-
Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del
Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta
el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal
que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en
condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le
requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los
demás establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento
similar al previsto para aquél.
3.-
Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la pérdida
de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino Victoria Plaza
ya las nuevas Salas que se instalen.
4.-
Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la labor
de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren
asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos
para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se instalen.
ARTÍCULO 23°.- Extiéndese al
ejercicio 2001, lo previsto en el artículo 24° del Decreto N° 227/001,
de 20 de junio de 2001, que establece que el Fondo Especial previsto en el
artículo anterior, se distribuirá entre todos los funcionarios, excepto
los pertenecientes al Escalafón R (Especializado de Casinos), incluyendo
a los Becarios y Pasantes, en función del siguiente puntaje:
ESCALAFÓN
|
GRADO
|
PUNTAJE
|
CC
|
28
|
35
|
CC
|
24
|
28
|
CC
|
22
|
19
|
CC
|
20
|
14
|
CC
|
16
|
12
|
CC
|
12
|
9
|
C
|
34
|
50
|
C
|
30
|
40
|
C
|
26
|
32
|
C
|
22
|
19
|
C
|
20
|
14
|
C
|
16
|
12
|
F
|
20
|
14
|
F
|
16
|
12
|
F
|
12
|
9
|
A
|
34
|
50
|
A
|
32
|
46
|
A
|
26
|
32
|
A
|
24
|
28
|
D
|
26
|
32
|
D
|
22
|
19
|
D
|
16
|
12
|
Becarios
y Pasantes
|
----
|
20
|
El
pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente fórmula:
F.E.
x P.C.C.
S.P.V.
DEFINICIONES:
F.E.
: Fondo Especial.
S.P.V:
Sumatoria de los Puntos válidos del mes de que se trate.
P.C.C.
: Puntos Correspondientes al Cargo.
No
tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una
parte de la misma aquellos funcionarios
o becarios, que se encuentren en algunas de las siguientes
condiciones:
1.-
Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
2.-
Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
2.1.-
Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán
la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
2.2.-
Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la
pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.
2.3.-
La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas
que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
3.-
Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los
cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan
de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el
programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde
el 50% (cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100%
(cien por ciento), durante dos meses.
ARTÍCULO
24°.- Extiéndese al ejercicio 2001, lo previsto en el
artículo 25° del Decreto N° 227/001, de 20 de junio de 2001,
autorizándose a la Dirección General de Casinos a programar y realizar
actividades de implementación, regulación y capacitación de sus
funcionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos
sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en
herramientas tecnológicas.
A
tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan. Facúltase
a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad,
que resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en
función del IPC correspondiente al período inmediato anterior, estando
expresadas dichas partidas a valores de enero de 2001.
ESCALAFÓN
|
GRADO
|
MONTO
|
PASANTES
|
|
1.170,00
|
BECARIOS
|
|
390,00
|
CC
|
12
|
325,00
|
CC
|
16
|
390,00
|
CC
|
20
|
551,00
|
CC
|
22
|
814,00
|
CC
|
24
|
1.522,00
|
CC
|
28
|
1.834,00
|
R
|
10
|
325,00
|
R
|
14
|
496,00
|
R
|
18
|
761,00
|
R
|
22
|
1.117,00
|
C
|
16
|
325,00
|
C
|
20
|
390,00
|
C
|
22
|
516,00
|
C
|
26
|
818,00
|
C
|
30
|
1.628,00
|
C
|
34
|
2.473,00
|
F
|
12
|
325,00
|
F
|
16
|
451,00
|
F
|
20
|
643,00
|
A
|
24
|
1.331,00
|
A
|
26
|
1.463,00
|
A
|
32
|
1.902,00
|
A
|
34
|
2.473,00
|
D
|
16
|
390,00
|
D
|
22
|
516,00
|
D
|
26
|
818,00
|
ARTÍCULO
25°. -Aféctase al rubro 2 "Servicios no Personales" del
presente presupuesto, los gastos de la publicidad y promoción de sus
establecimientos, que decida realizar la Dirección General de Casinos, de
acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes para el Organismo.
ARTÍCULO 26°.- Extiéndese lo
dispuesto en el artículo 27° del Decreto N° 227/001, de 20 de junio de
2001, que establece que, en las Salas de Juego dependientes de la
Dirección General de Casinos, los becarios sólo podrán manejar valores
directamente, en las siguientes circunstancias y condiciones:
26.1.-
Detentar una caja, dependiente de un funcionario público, que desempeñe
el rol de Cajero Central o Tesorero, quien será responsable de la
correcta operativa del becario que se desempeñe como su asistente.
26.2.-
Que los montos que se le entreguen al becario, en tales
condiciones, no sean superiores al equivalente a U$S 500,00 (quinientos
dólares de los Estados Unidos de América).
26.3.-
Que el becario mantenga depositado, en garantía de la fiel
administración del capital a su cargo, una suma de U$S 500,00 (quinientos
dólares de los Estados Unidos de América) en efectivo, autorizando
expresamente a la Administración, a detraer de la misma, el equivalente
de los eventuales faltantes que tuviere.
26.4.-
Culminada la vinculación del becario asistente de cajero, con la
Dirección General de Casinos, por cualquier causa, o si se le asigna otra
tarea en forma permanente, le será reintegrado el importe depositado en
garantía, luego de deducido el eventual faltante en que hubiere
incurrido.
26.5.-
El becario que desempeñe el rol de asistente de cajero, percibirá
una prima especial de $ 782,00 (pesos uruguayos setecientos ochenta y dos)
mensuales, que se calculará estrictamente por el ejercicio efectivo del
rol de asistente de Cajero y por los semanales y licencias generadas por
dicha actividad. Dicha suma se reajustará semestralmente, en función del
I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior, encontrándose
expresada dicha prima a valores de enero de 2001.
26.6.-
El becario asistente de cajero, no podrá percibir ninguna otra suma, al
margen de lo establecido en el numeral anterior, por concepto de
desempeño del citado rolo por los eventuales riesgos que el mismo pudiera
generar.
ARTÍCULO 27°.- La partida
prevista en el rubro 031332, corresponde a asignaciones globales para
personal contratado eventual, a razón de treinta y cinco funciones
contratadas de Fiscal III -Eventual, treinta y cinco funciones contratadas
de Especializado III Eventual y dos funciones contratadas de Técnico
Profesional II -Eventual.
La
provisión efectiva de las que estuvieren vacantes, queda sujeta a lo
dispuesto en el artículo 14° del TOFUP.
ARTÍCULO
28°.- Transformase 17 Cargos de Especializado III Grado 10 del Escalafón
R Especializado de Casino; 5 Cargos de Auxiliar Grado 12 del Escalafón F-
Servicios y 12 Cargos de Fiscal II Grado 16 del Escalafón CC
Administrativo y Fiscalización de Casinos, en 34 Cargos de Fiscal III, Grado 12 del Escalafón CC Administrativo y
Fiscalización de Casinos.
CAPITULO II
PROGRAMA
II: ATRIBUCIONES DE CONTROL y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY N° 17.006, DEL 18 DE
SETIEMBRE DE 1998.
I
-INGRESOS
|
$
7.040.960,00
|
II
-PRESUPUESTO OPERATIVO
|
$
7.040.960,00
|
|
|
|
Rubro
|
Denominación
|
$
|
0
|
SERVICIOS
PERSONALES
|
2:210.474,00
|
01
|
Retribución
Cargos permanentes |
011
|
Sueldo
básicos de cargos
|
833.329,00
|
012
|
Incremento
por mayor horario perm.
|
499.996,00
|
04
|
Retribución
Complementaria |
044001
|
Prima
por antigüedad
|
21.413,00
|
05
|
Retribuciones
Diversas Especiales |
058
|
Horas
extras
|
166.663,00
|
059
|
Sueldo
anual complementario
|
134.262,00
|
06
|
Beneficios
al Personal |
068
|
Compensación
por alimentación sin aportes
|
74.613,00
|
0694
|
Compensación
por vestimenta
|
89.738,00
|
07
|
Beneficios
Familiares |
071
|
Prima
por matrimonio
|
8.652,00
|
072
|
Prima
hogar constituido
|
12.369,00
|
073
|
Prima
por nacimiento
|
8.645,00
|
074
|
Prestaciones
por hijo
|
2.982,00
|
08
|
Cargas
Legales sobre Servicios Personales |
081
|
Aporte
pat. sistema seg. soc. sobre retrib.
|
340.355,00
|
082
|
Otros
aportes patronales sobre retrib.
|
17.457,00
|
1
|
BIENES
DE CONSUMO
|
266.042,00
|
2
|
SERVICIOS
NO PERSONALES
|
3:992.325,00
|
3
|
BIENES
DE USO
|
399.134,00
|
5
|
TRANSFERENCIAS
|
66.552,00
|
569
|
Tributos
Municipales y Nacionales
|
66.552,00
|
7
|
GASTOS
NO CLASIFICADOS
|
106.433,00
|
ARTÍCULO
29°.- LoS ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y
Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas,
previstas en la Ley N° 17.006, del 18 de setiembre de 1998, en el
período comprendido entre la toma de posesión del predio del Hipódromo
Nacional de Maroñas, por parte de la Dirección General de Casinos y el
perfeccionamiento del contrato de concesión derivado de la Licitación
Pública Internacional prevista en la Ley N° 17.006, serán provenientes
de Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese
destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.
Los
ingresos por el período iniciado con posterioridad a dicha fecha, serán
los provenientes del precio abonado por el concesionario de la
explotación del referido Hipódromo y del juego de apuestas mutuas
desarrollada en el mismo.
Si
los citados ingresos no alcanzaren a cubrir loS egresos, el saldo
será cubierto por Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que
con ese
destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.
ARTÍCULO
30°.- Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por
la Ley N° 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las
relativas a la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.
A
tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente
Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas
pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.
ARTÍCULO
31°.- Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de
Cargo, Cantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 2001,
aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto:
Escalafón
C.- Administrativo
Cargo
|
Grado
|
Sueldo
Básico
|
Cantidad
|
Gerente
de Área Hipódromo
|
34
|
19.693,00
|
1
|
Jefe
de Departamento
|
26
|
12.352,00
|
1
|
Inspector
|
22
|
9.126,00
|
3
|
Administrativo
|
16
|
6.895,00
|
2
|
Escalafón
A.- Profesional
Cargo
|
Grado
|
Sueldo
Básico
|
Cantidad
|
Cantidad
Técnico 1- Contador
|
26
|
12.352,00
|
1
|
Técnico
I -Abogado
|
26
|
12.352,00
|
1
|
Técnico
1- Veterinario
|
26
|
12.352,00
|
2
|
Los funcionarios asignados al
Programa II, no percibirán otra retribución que la prevista en la escala
básica anterior, con excepción de extensión horaria, beneficios
sociales y las primas de vestimenta, alimentación y asistencia social,
que se regulan en los artículos 18°, 19° y 20° del presente Decreto En
ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio, que los antes
citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa
I y que están referidos específicamente, al desempeño de las
actividades previstas en el mismo.-
CAPITULO III
CONDICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
32°.- Para incorporarse como funcionario de la Dirección General de
Casinos, aún tratándose de funcionarios públicos provenientes de otras
reparticiones del Estado, los aspirantes deberán acreditar las
condiciones y calidades requeridas en el Organismo para cada tipo de cargo
y aprobar la prueba de ingreso aplicable conforme a las disposiciones
internas del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa
vigente.
ARTÍCULO 33°.- El Organismo
adecuará las partidas correspondientes al Rubro 0 "Servicios
Personales", con el fin de ajustar las retribuciones del personal en
las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos
salariales decretados por el Poder Ejecutivo.
Aprobada
la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal
de Cuentas para su conocimiento.-
Artículo
34°.- La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversiones
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Índice General de
Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadísticas ya la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.
ARTÍCULO
35°.- La Dirección General de Casinos no podrá ejecutar en el año
2001, por concepto de publicidad, más del equivalente a U$S 400.000,00
{cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América).
Asimismo,
no podrá ejecutar en el año 2001, por concepto de Inversiones, más del
85% de lo asignado con ese destino, en el presente presupuesto.
ARTÍCULO 36°.- Mantienen su
vigencia las disposiciones reglamentarias que no se oponen a lo dispuesto
en el presente Decreto.
ARTÍCULO
37°.- Comuníquese, publíquese, etc.
Cuadro
1: DIRECCION GENERAL DE CASINOS -PRESUPUESTO 2001
COMPOSICION
DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES A NIVEL DE PROYECTO Y FUENTE DE
FINANCIAMIENTO.
PRECIOS
PROMEDIOS ENERO-DICIEMBRE DE 2001. (EN PESOS URUGUAYOS)
ASIGNACION
FINANCIAMIENTO
Proy
|
DENOMINACIÓN
|
TOTAL
2001
|
RECURSOS
PROPIOS
|
701
|
Mat.
Juego
|
108:619.211,00
|
108.619.211,00
|
702
|
Atlántida
|
1:331.425
|
1:331.425,00
|
703
|
Rivera
|
1:997.137,00
|
1:997.137,00
|
704
|
P.del
Este
|
1:331.425,00
|
1:331.425,00
|
706
|
Piriápolis
|
665.712,00
|
665.712,00
|
708
|
Colonia
|
1:178.311,00
|
1:178.311,00
|
709
|
Carmelo
|
106.514,00
|
106.514,00
|
710
|
La
Paloma
|
772.226,00
|
772.226,00
|
712
|
Salto
|
199.714,00
|
199.714,00
|
713
|
Paysandú
|
133.142,00
|
133.142,00
|
714
|
Chuy
|
306.228,00
|
306.228,00
|
715
|
Of.Central
|
2:569.650,00
|
2:569.650,00
|
716
|
La
Floresta
|
0
|
0
|
717
|
Lago
Merín
|
252.971,00
|
252.971,00
|
718
|
San
José
|
279.599,00
|
279.599,00
|
719
|
Artigas
|
199.714,00
|
199.714,00
|
720
|
Fray
Bentos
|
439.370,00
|
439.370,00
|
722
|
Las
Piedras
|
439.370,00
|
439.370,00
|
723
|
Tacuarembó
|
166.428,00
|
166.428,00
|
724
|
Mercedes
|
838.798,00
|
838.798,00
|
725
|
Durazno
|
166.428,00
|
166.428,00
|
726
|
Treinta
y Tres
|
53.257,00
|
53.257,00
|
727
|
N.
Salas
|
5:325.699,00
|
5:325.699,
|
TOTALES
|
|
127:372.329,00
|
127:372.329,00
00
|
CUADRO
2: DIRECCION GENERAL DE CASINOS- PRESUPUESTO 2001
ASIGNACIONES
DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES A NIVEL DE PROYECTO Y POR RUBRO.
PRECIOS
PROMEDIO ENERO -DICIEMBRE DE 2001. (EN PESOS URUGUAYOS)
Proy.
|
Denominación
|
ASIGNACIÓN
2001 |
Totales
|
1
|
3
|
701
|
Mat.
Juego
|
108:619.211,00
|
|
108:619.211,00
|
702
|
Atlántida
|
1:331.425,00
|
|
1:331.425,00
|
703
|
Rivera
|
1:997.137,00
|
|
1:997.137,00
|
704
|
P.del
Este
|
1:331.425,00
|
|
1:331.425,00
|
706
|
Piriápolis
|
665.712,00
|
|
665.712,00
|
708
|
Colonia
|
1:178.311,00
|
|
1:178.311,00
|
709
|
Carmelo
|
106.514,00
|
|
106.514,00
|
710
|
La
Paloma
|
772.226,00
|
|
772.226,00
|
712
|
Salto
|
199.714,00
|
|
199.714,00
|
713
|
Paysandú
|
133.142,00
|
|
133.142,00
|
714
|
Chuy
|
306.228,00
|
|
306.228,00
|
715
|
Of.Central
|
2:569.650,00
|
|
2:569.650,00
|
716
|
La
Floresta
|
0
|
|
0
|
717
|
Lago
Merín
|
252.971,00
|
|
252.971,00
|
718
|
San
José
|
279.599,00
|
|
279.599,00
|
719
|
Artigas
|
199.714,00
|
|
199.714,00
|
720
|
Fray
Bentos
|
439.370,00
|
|
439.370,00
|
722
|
Las
Piedras
|
439.370,00
|
|
439.370,00
|
723
|
Tacuarembó
|
166.428,00
|
|
166.428,00
|
724
|
Mercedes
|
838.798.00
|
|
838.798,00
|
725
|
Treinta
y Tres
|
166.428.00
|
|
166.428,00
|
726
|
Durazno
|
53.257.00
|
|
53.257,00
|
727
|
N.
salas
|
5.325.699,00
|
|
5.325.699,00
|
TOTALES
|
|
127:372.329,00
|
|
127:372.329,00
|
DIRECCION
GENERAL DE CASINOS, CARGOS y RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL PERIODO
ENERO DE 2001
Escalafón
Q -Particular Confianza
|
Cargo
|
Grado |
Sueldo
Básico |
Cantidad
|
Director
General
|
|
10.161,00
|
1
|
Escalafón
C -Administrativo de Oficina Central |
Cargo
|
Grado
|
Sueldo
Básico
|
Cantidad
|
Gerente
de Área
|
34
|
3.281,00
|
2
|
Sub-Gerente
de Área
|
30
|
2.642,00
|
4
|
Jefe
de Departamento
|
26
|
2.059,00
|
10
|
Administrativo
I
|
22
|
1.520,00
|
6
|
Administrativo
II
|
20
|
1.374,00
|
10
|
Administrativo
III
|
16
|
1.151,00
|
8
|
Escalafón
A –Profesional Universitario |
Cargo
|
Grado
|
Sueldo
Básico
|
Cantidad
|
Gerente
de Área
|
34
|
3.281,00
|
2
|
Sub-Gerente
de Área
|
32
|
2.845,00
|
5
|
Técnico
I
|
26
|
2.059,00
|
8
|
Escalafón
CC –Administrat. y Fiscalización de Casinos |
Cargo
|
Grado
|
Sueldo
Básico
|
Cantidad
|
Gerente
I
|
28
|
2.371,00
|
12
|
Gerente
II
|
24
|
1.874,00
|
19
|
Jefe
de Sector Administrativo
|
22
|
1.520,00
|
47
|
Fiscal
I
|
20
|
1.374,00
|
87
|
Fiscal
ll
|
16
|
1.151,00
|
276
|
Fiscal
III
|
12
|
948,00
|
47
|
Escalafón
D –Técnico Especializado |
Cargo
|
Grado
|
Sueldo
Básico
|
Cantidad
|
Jefe
de Sector Técnico
|
26
|
2.059,00
|
6
|
Técnico
I
|
22
|
1.520,00
|
15
|
Técnico
II
|
16
|
1.151,00
|
20
|
Escalafón
F- Servicios |
Cargo
|
Grado
|
Sueldo
Básico
|
Cantidad
|
Jefe
de Servicio
|
20
|
1.374,00
|
7
|
Oficial
|
16
|
1.151,00
|
9
|
Auxiliar
|
12
|
948,00
|
34
|
Escalafón
R – Especializado de Casinos |
Cargo
|
Grado
|
Sueldo
Básico
|
Cantidad
|
Jefe
de Sector Especializado
|
22
|
1.520,00
|
10
|
Especializado
I
|
18
|
1.337,00
|
38
|
Especializado
II
|
14
|
1.002,00
|
153
|
Especializado
III
|
10
|
830,00
|
135
|
TOTAL
DE CARGOS
|
|
|
971
|
|