29/05/02
29/05/02 - SE
FIJAN TASAS DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES
VISTO:
el régimen de devolución de tributos a las exportaciones, establecido
por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.
RESULTANDO:
que se han presentado solicitudes de incorporación de diversos productos
al régimen de devolución de tributos.
CONSIDERANDO:
que no existen objeciones para acceder a lo solicitado.
ATENTO:
a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de
1994.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.-
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto.
ITEM
N.C.M
% DEV. S/FOB
8516.10.00.20
2.00
9617.00.10.10
1.50
ARTÍCULO
2°.-
Comuníquese, publíquese, etc.
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