29/05/02
29/05/02
– SE PRORROGA LA REDUCCIÓN DE LA TASA DE APORTE PATRONAL JUBILATORIO
PARA LA CONSTRUCCIÓN
VISTO:
lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 85/001, de 23 de febrero
de 2001, modificado por el Decreto N° 60/002, de 22 de febrero de 2002.
RESULTANDO:
que
en la referida norma se fija hasta el 31 de diciembre de 2002 la
reducción del 75% de la tasa de aporte patronal jubilatorio, en las
condiciones establecidas en el artículo 2° de la ley 17.292, de 25 de
enero de 2001 para el sector construcción.
CONSIDERANDO:
que
a efectos de cumplir mejor con sus objetivos es conveniente dar
certeza del beneficio a los inversores del sector, por un período que
se adecue a la realidad de los plazos para realizar proyectos y
ejecución de obras.
ATENTO:
a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1°.-
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2003, el plazo establecido en el
artículo 4° del Decreto N° 85/001, de 23 de febrero de 2001 modificado
por el Decreto N° 60/002, de 22 de febrero de 2002.
ARTÍCULO
2°.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO
3°.-
Comuníquese, publíquese, etc.-
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