29/05/02  

29/05/02 – SE PRORROGA LA REDUCCIÓN DE LA TASA DE APORTE PATRONAL JUBILATORIO PARA LA CONSTRUCCIÓN

VISTO: lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 85/001, de 23 de febrero de 2001, modificado por el Decreto N° 60/002, de 22 de febrero de 2002.

RESULTANDO: que en la referida norma se fija hasta el 31 de diciembre de 2002 la reducción del 75% de la tasa de aporte patronal jubilatorio, en las condiciones establecidas en el artículo 2° de la ley 17.292, de 25 de enero de 2001 para el sector construcción.

CONSIDERANDO: que a efectos de cumplir mejor con sus objetivos es conveniente dar certeza del beneficio a los inversores del sector, por un período que se adecue a la realidad de los plazos para realizar proyectos y ejecución de obras.

 ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2003, el plazo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 85/001, de 23 de febrero de 2001 modificado por el Decreto N° 60/002, de 22 de febrero de 2002.

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-