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       29/05/02  
      
       
      29/05/02
      – SE PRORROGA LA REDUCCIÓN DE LA TASA DE APORTE PATRONAL JUBILATORIO
      PARA LA CONSTRUCCIÓN
      
       
      VISTO:
      lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 85/001, de 23 de febrero
      de 2001, modificado por el Decreto N° 60/002, de 22 de febrero de 2002. 
      
       
      RESULTANDO:
      que
      en la referida norma se fija hasta el 31 de diciembre de 2002 la
      reducción del 75% de la tasa de aporte patronal jubilatorio, en las
      condiciones establecidas en el artículo 2° de la ley 17.292, de 25 de
      enero de 2001 para el sector construcción. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que
      a efectos de cumplir mejor con sus objetivos es conveniente dar
      certeza del beneficio a los inversores del sector, por un período que
      se adecue a la realidad de los plazos para realizar proyectos y
      ejecución de obras.
      
       
       ATENTO:
      a lo expuesto. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTÍCULO
      1°.-
      Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2003, el plazo establecido en el
      artículo 4° del Decreto N° 85/001, de 23 de febrero de 2001 modificado
      por el Decreto N° 60/002, de 22 de febrero de 2002. 
      
       
      ARTÍCULO
      2°.-
      El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. 
      
       
      ARTÍCULO
      3°.-
      Comuníquese, publíquese, etc.- 
      
      
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