30/05/02

30/05/02 – IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE PASAJEROS, IVA E IMESI

VISTO: lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

RESULTANDO: I) que la norma citada grava con el Impuesto al Valor Agregado y Específico Interno la primera enajenación que realicen de vehículos de pasajeros, las personas físicas o jurídicas que gocen de exoneración tributaria de cualquier tipo para la importación de los bienes referidos.-

II) que el literal d) del inciso segundo de la norma legal citada dispone que lo dispuesto en el inciso anterior no regirá para los vehículos del Ministerio del Interior afectados directamente a la seguridad pública, en los términos que establecerá la reglamentación.-

III) que la excepción antes referida generó la duda de si el Estado era contribuyente de los impuestos mencionados.-

CONSIDERANDO: la necesidad de precisar el alcance de la norma legal mencionada teniendo presente que los sujetos amparados por la inmunidad impositiva declarada por el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 no son sujetos exonerados, en tanto que con respecto a ellos no se verifica el hecho generador de impuesto alguno, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 581° de la Ley .e 21 de febrero de 2001.-

ATENTO: a lo expuesto.-

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase que las personas jurídicas amparadas por la inmunidad impositiva del Estado (artículo 463° de la Ley N° 16.226, de octubre de 1991), no están alcanzadas por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-