30/05/02
30/05/02
– IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE PASAJEROS, IVA E IMESI
VISTO:
lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero
de 2002.-
RESULTANDO:
I) que la norma citada grava con el Impuesto al Valor Agregado y
Específico Interno la primera enajenación que realicen de vehículos de
pasajeros, las personas físicas o jurídicas que gocen de exoneración
tributaria de cualquier tipo para la importación de los bienes
referidos.-
II)
que el literal d) del inciso segundo de la norma legal citada dispone que
lo dispuesto en el inciso anterior no regirá para los vehículos del
Ministerio del Interior afectados directamente a la seguridad pública, en
los términos que establecerá la reglamentación.-
III)
que la excepción antes referida generó la duda de si el Estado era
contribuyente de los impuestos mencionados.-
CONSIDERANDO:
la necesidad de
precisar el alcance de la norma legal mencionada teniendo presente que los
sujetos amparados por la inmunidad impositiva declarada por el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 no son sujetos
exonerados, en tanto que con respecto a ellos no se verifica el hecho
generador de impuesto alguno, sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo 581° de la Ley .e 21 de febrero de 2001.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Declárase que las personas jurídicas amparadas por la inmunidad
impositiva del Estado (artículo 463° de la Ley N° 16.226, de octubre de
1991), no están alcanzadas por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de
28 de febrero de 2002.-
Artículo
2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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