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       30/05/02 
      30/05/02
      – IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE PASAJEROS, IVA E IMESI
      
       
      VISTO:
      lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero
      de 2002.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que la norma citada grava con el Impuesto al Valor Agregado y
      Específico Interno la primera enajenación que realicen de vehículos de
      pasajeros, las personas físicas o jurídicas que gocen de exoneración
      tributaria de cualquier tipo para la importación de los bienes
      referidos.- 
      
       
      II)
      que el literal d) del inciso segundo de la norma legal citada dispone que
      lo dispuesto en el inciso anterior no regirá para los vehículos del
      Ministerio del Interior afectados directamente a la seguridad pública, en
      los términos que establecerá la reglamentación.- 
      
       
      III)
      que la excepción antes referida generó la duda de si el Estado era
      contribuyente de los impuestos mencionados.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      la necesidad de
      precisar el alcance de la norma legal mencionada teniendo presente que los
      sujetos amparados por la inmunidad impositiva declarada por el artículo
      463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 no son sujetos
      exonerados, en tanto que con respecto a ellos no se verifica el hecho
      generador de impuesto alguno, sin perjuicio de lo dispuesto por el
      artículo 581° de la Ley .e 21 de febrero de 2001.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto.- 
      
       
      PRESIDENTE
      DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1°.- Declárase que las personas jurídicas amparadas por la inmunidad
      impositiva del Estado (artículo 463° de la Ley N° 16.226, de octubre de
      1991), no están alcanzadas por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de
      28 de febrero de 2002.- 
      Artículo
      2°.- Comuníquese, publíquese, etc.- 
      
      
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