31/05/02

 

30/05/02 – UTILIZACIÓN DE LA MARCA "URUGUAY NATURAL" DE ACUERDO A NORMATIVA DE ELEMENTOS BÁSICOS DE IDENTIFICACIÓN VISUAL.

VISTO: la identificación visual de la Marca País "Uruguay País Natural" que se adjunta.-

RESULTANDO: que por resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial de fecha 9 de mayo de 2001, se autorizó el registro de la misma, a nombre de Presidencia de la República con el número 328029.-

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que Uruguay como Marca País genere un mensaje claro, sólido y coherente.-

II) que a tales efectos se estima necesario uniformizar el uso de dicha marca en toda la Administración Central, en especial en las dependencias que tienen comunicación con el exterior o realizan promoción externa o interna.

III) que la utilización de la marca Uruguay Natural se aplicará de acuerdo con las reglas básicas que se establecen en el documento adjunto que forma parte del presente.

ATENTO: a lo expresado.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°.-  Dispónese que toda la Administración Central deberá utilizar la marca "Uruguay Natural", de acuerdo con la Normativa de elementos Básicos de Identificación Visual que se acompaña y forma parte del presente.

Artículo 2°.- Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizadosa actuar en igual sentido.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese. etc.