31/05/02
30/05/02 – UTILIZACIÓN DE LA
MARCA "URUGUAY NATURAL" DE ACUERDO A NORMATIVA DE ELEMENTOS
BÁSICOS DE IDENTIFICACIÓN VISUAL.
VISTO: la
identificación visual de la Marca País "Uruguay País Natural"
que se adjunta.-
RESULTANDO:
que por resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
de fecha 9 de mayo de 2001, se autorizó el registro de la misma, a nombre
de Presidencia de la República con el número 328029.-
CONSIDERANDO: I) que
resulta conveniente que Uruguay como Marca País genere un mensaje claro,
sólido y coherente.-
II)
que a tales efectos se estima necesario uniformizar el uso de dicha marca
en toda la Administración Central, en especial en las dependencias que
tienen comunicación con el exterior o realizan promoción externa o
interna.
III)
que la utilización de la marca Uruguay Natural se aplicará de acuerdo
con las reglas básicas que se establecen en el documento adjunto que
forma parte del presente.
ATENTO: a lo
expresado.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando
en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1°.-
Dispónese que toda la Administración Central deberá utilizar la marca
"Uruguay Natural", de acuerdo con la Normativa de elementos
Básicos de Identificación Visual que se acompaña y forma parte del
presente.
Artículo 2°.- Exhórtase a
los Entes Autónomos y Servicios Descentralizadosa actuar en igual
sentido.
Artículo 3°.- Comuníquese,
publíquese. etc.




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