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       31/05/02 
        
      30/05/02 – UTILIZACIÓN DE LA
      MARCA "URUGUAY NATURAL" DE ACUERDO A NORMATIVA DE ELEMENTOS
      BÁSICOS DE IDENTIFICACIÓN VISUAL. 
      VISTO: la
      identificación visual de la Marca País "Uruguay País Natural"
      que se adjunta.- 
      
       
      RESULTANDO:
      que por resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
      de fecha 9 de mayo de 2001, se autorizó el registro de la misma, a nombre
      de Presidencia de la República con el número 328029.- 
      CONSIDERANDO: I) que
      resulta conveniente que Uruguay como Marca País genere un mensaje claro,
      sólido y coherente.- 
      II)
      que a tales efectos se estima necesario uniformizar el uso de dicha marca
      en toda la Administración Central, en especial en las dependencias que
      tienen comunicación con el exterior o realizan promoción externa o
      interna. 
      III)
      que la utilización de la marca Uruguay Natural se aplicará de acuerdo
      con las reglas básicas que se establecen en el documento adjunto que
      forma parte del presente. 
      ATENTO: a lo
      expresado.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      actuando
      en Consejo de Ministros 
      DECRETA:
      
       
      Artículo 1°.- 
      Dispónese que toda la Administración Central deberá utilizar la marca
      "Uruguay Natural", de acuerdo con la Normativa de elementos
      Básicos de Identificación Visual que se acompaña y forma parte del
      presente. 
      Artículo 2°.- Exhórtase a
      los Entes Autónomos y Servicios Descentralizadosa actuar en igual
      sentido. 
      Artículo 3°.- Comuníquese,
      publíquese. etc. 
      
      
      
      
       
       
      
       
       
        
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
       
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