5/06/02

05/06/02 - EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CRÉDITOS

VISTO: la designación de responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros realizada en el Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002 y la definición de empresas administradoras de créditos realizada en el artículo 1° del Decreto N° 200/002, de 31 de mayo de 2002.-

CONSIDERANDO: I) conveniente postergar la entrada en vigencia del referido régimen de modo de permitir que las empresas administradoras de créditos realicen los ajustes pertinentes en sus sistemas.-

II) necesario flexibilizar la mencionada definición.-

ATENTO: a lo expuesto ya lo dispuesto por el artículo 168° ordinal 4° de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

ARTÍCULO1º.- Prorrógase hasta el 24 de junio de 2002 la entrada en vigencia del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002.-

ARTÍCULO 2º.- Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 200/002, de 31 de mayo de 2002, el siguiente inciso:

"Facúltase a la Dirección General Impositiva a designar responsables por deudas a terceros, distintos a los mencionados en el inciso precedente, a las Entidades Financieras pagadoras de los créditos que originan las retenciones, cuando así lo soliciten éstas, en forma conjunta con la Entidad que de la orden de pago y que aquéllas estén en condiciones de aportar la información necesaria a efectos de los controles que correspondan."

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc..-