5/06/02
05/06/02
- EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CRÉDITOS
VISTO:
la designación de responsables por el pago de obligaciones tributarias de
terceros realizada en el Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002 y la
definición de empresas administradoras de créditos realizada en el
artículo 1° del Decreto N° 200/002, de 31 de mayo de 2002.-
CONSIDERANDO:
I) conveniente postergar la entrada en vigencia del referido régimen de
modo de permitir que las empresas administradoras de créditos realicen
los ajustes pertinentes en sus sistemas.-
II)
necesario flexibilizar la mencionada definición.-
ATENTO:
a lo expuesto ya lo dispuesto por el artículo 168° ordinal 4° de la
Constitución de la República.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
ARTÍCULO1º.-
Prorrógase hasta el 24 de junio de 2002 la entrada en vigencia del
Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002.-
ARTÍCULO
2º.- Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 200/002, de 31 de
mayo de 2002, el siguiente inciso:
"Facúltase
a la Dirección General Impositiva a designar responsables por deudas a
terceros, distintos a los mencionados en el inciso precedente, a las
Entidades Financieras pagadoras de los créditos que originan las
retenciones, cuando así lo
soliciten éstas, en forma conjunta con la Entidad que
de la orden de pago y que aquéllas estén en condiciones
de aportar la información necesaria a efectos de los controles que
correspondan."
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese, publíquese, etc..-
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