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       5/06/02 
      05/06/02
      - EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CRÉDITOS
      
       
      VISTO:
      la designación de responsables por el pago de obligaciones tributarias de
      terceros realizada en el Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002 y la
      definición de empresas administradoras de créditos realizada en el
      artículo 1° del Decreto N° 200/002, de 31 de mayo de 2002.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) conveniente postergar la entrada en vigencia del referido régimen de
      modo de permitir que las empresas administradoras de créditos realicen
      los ajustes pertinentes en sus sistemas.- 
      
       
      II)
      necesario flexibilizar la mencionada definición.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto ya lo dispuesto por el artículo 168° ordinal 4° de la
      Constitución de la República.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      DECRETA
      ARTÍCULO1º.-
      Prorrógase hasta el 24 de junio de 2002 la entrada en vigencia del
      Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002.- 
      
       
      ARTÍCULO
      2º.- Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 200/002, de 31 de
      mayo de 2002, el siguiente inciso: 
      
       
      "Facúltase
      a la Dirección General Impositiva a designar responsables por deudas a
      terceros, distintos a los mencionados en el inciso precedente, a las
      Entidades Financieras pagadoras de los créditos que originan las
      retenciones, cuando así lo
      soliciten éstas, en forma conjunta con la Entidad que
      de la orden de pago y que aquéllas estén en condiciones
      de aportar la información necesaria a efectos de los controles que
      correspondan." 
      
       
      ARTÍCULO
      3º.- Comuníquese, publíquese, etc..- 
      
      
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