06/06/02
05/06/02 – EXTIÉNDESE BENEFICO DE LA LEY N° 17.242
A LAS MUJERES TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO
VISTO:
lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley No.17.242 de 20 de junio de
2000, que declara de interés público la prevención de cánceres
génito- mamarios ;
RESULTANDO:
I) que dicha normativa declara que las mujeres trabajadoras de la
actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día
de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su
concurrencia a realizarse exámenes de papanicolau y/o
radiografía mamaria, siempre que acrediten tal hecho de modo
fehaciente;
II)
que conviene a los intereses de la salud pública reglamentar de forma
clara la Ley mencionada a los efectos de que no quede ningún tipo de
dudas respecto de aquellas mujeres. que sin revestir estrictamente desde
el punto de vista jurídico la calidad de funcionaria pública, prestan
servicios en los distintos
organismos del Estado:
CONSIDERANDO:
I) que a tales efectos se hace necesario el dictado de acto regla con la
finalidad de precisar el alcance de la norma legal a ser ejecutada; II)
que la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública
informa favorablemente;
ATENTO:
a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley No.9.202 de 12 de enero de
1934;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Articulo
1°.-
Declárase que las mujeres
trabajadoras del sector público cualquiera sea la relación de su
naturaleza funcional, quedan comprendidas en los beneficios otorgados por
la Ley No.17.242 de 20 de junio de 2000 y de
conformidad con los términos de la misma
Articulo
2°.- Publíquese.-
|