06/06/02

 

05/06/02 – EXTIÉNDESE BENEFICO DE LA LEY N° 17.242 A LAS MUJERES TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley No.17.242 de 20 de junio de 2000, que declara de interés público la prevención de cánceres génito- mamarios ;

RESULTANDO: I) que dicha normativa declara que las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de papanicolau y/o radiografía mamaria, siempre que acrediten tal hecho de modo fehaciente;

II) que conviene a los intereses de la salud pública reglamentar de forma clara la Ley mencionada a los efectos de que no quede ningún tipo de dudas respecto de aquellas mujeres. que sin revestir estrictamente desde el punto de vista jurídico la calidad de funcionaria pública, prestan servicios en los distintos organismos del Estado:

CONSIDERANDO: I) que a tales efectos se hace necesario el dictado de acto regla con la finalidad de precisar el alcance de la norma legal a ser ejecutada; II) que la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública informa favorablemente;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Articulo 1°.- Declárase que las mujeres trabajadoras del sector público cualquiera sea la relación de su naturaleza funcional, quedan comprendidas en los beneficios otorgados por la Ley No.17.242 de 20 de junio de 2000 y de conformidad con los términos de la misma

Articulo 2°.- Publíquese.-