| 
       06/06/02 
        
      05/06/02 – EXTIÉNDESE BENEFICO DE LA LEY N° 17.242
      A LAS MUJERES TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO
      
       
      VISTO:
      lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley No.17.242 de 20 de junio de
      2000, que declara de interés público la prevención de cánceres
      génito- mamarios ; 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que dicha normativa declara que las mujeres trabajadoras de la
      actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día
      de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su
      concurrencia a realizarse exámenes de papanicolau y/o
      radiografía mamaria, siempre que acrediten tal hecho de modo
      fehaciente; 
      
       
      II)
      que conviene a los intereses de la salud pública reglamentar de forma
      clara la Ley mencionada a los efectos de que no quede ningún tipo de
      dudas respecto de aquellas mujeres. que sin revestir estrictamente desde
      el punto de vista jurídico la calidad de funcionaria pública, prestan
      servicios en los distintos
      organismos del Estado: 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que a tales efectos se hace necesario el dictado de acto regla con la
      finalidad de precisar el alcance de la norma legal a ser ejecutada; II)
      que la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública
      informa favorablemente; 
      
       
      ATENTO:
      a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley No.9.202 de 12 de enero de
      1934; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      DECRETA:
      
       
      Articulo
      1°.-
      Declárase que las mujeres
      trabajadoras del sector público cualquiera sea la relación de su
      naturaleza funcional, quedan comprendidas en los beneficios otorgados por
      la Ley No.17.242 de 20 de junio de 2000 y de
      conformidad con los términos de la misma 
      
       
      Articulo
      2°.- Publíquese.-
      
      
      
      |