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       06/06/02    
        
      06/06/02 - EXCEPCIONES A 
      LO DISPUESTO EN LOS ART. 1° Y 4° DEL DECRETO 531/001
      
       
      VISTO: lo
      dispuesto por el Decreto 531/001 de fecha 31 de diciembre de 2001,
      reglamentario de los artículos 29 a 31 de la Ley N° 17.296 de 21 de
      febrero de 2001; 
      
       
      RESULTANDO:
      que el artículo 1° del mencionado Decreto dispone que para el
      cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitral es o situaciones
      derivadas del artículo 24° de la Constitución de la República, la
      erogación resultante se atenderá con cargo a los créditos de los
      órganos y organismos a los cuales la sentencia de condena les ha
      atribuido la responsabilidad, y los incisos 2° y 3° del artículo 4°
      refieren a la determinación de los créditos presupuestales a ser
      utilizados a tales efectos; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      1) que el inciso 3° .del artículo 31 de la Ley N° 17.296 de 21 de
      febrero de 2001 exceptúa de dichas disposiciones al Ministerio de
      Educación y Cultura en caso de expropiaciones dispuestas por la Comisión
      del Patrimonio Cultural de la Nación, al Ministerio del Interior, y a
      todos los organismos por hechos cuyas causal es fueran originadas con
      anterioridad al 31 de diciembre de 1989; 
      
       
      II) que procede en consecuencia
      modificar el Decreto 531/001 de 31 de diciembre de 2001 en el sentido
      expuesto precedentemente; 
      
       
      ATENTO: a lo
      expuesto; 
      
       
      EL PRESIDENTE
      DE LA REPÚBLICA 
      actuando en Consejo de Ministros
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de
      lo dispuesto en los artículos 1° y 4° incisos 2 y 3 del Decreto 531/001
      de 31 de diciembre de 2001, al Ministerio de Educación y Cultura en caso
      de expropiaciones dispuestas por la Comisión del Patrimonio Cultural de
      la Nación, al Ministerio del Interior, y a todos los organismos por
      hechos cuyas causales fueran originadas con anterioridad al 31 de
      diciembre de 1989. 
      
       
      ARTÍCULO 2°.- Comuníquese,
      publíquese, etc.-
      
       
       
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