06/06/02      

06/06/02 - EXCEPCIONES A  LO DISPUESTO EN LOS ART. 1° Y 4° DEL DECRETO 531/001

VISTO: lo dispuesto por el Decreto 531/001 de fecha 31 de diciembre de 2001, reglamentario de los artículos 29 a 31 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001;

RESULTANDO: que el artículo 1° del mencionado Decreto dispone que para el cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitral es o situaciones derivadas del artículo 24° de la Constitución de la República, la erogación resultante se atenderá con cargo a los créditos de los órganos y organismos a los cuales la sentencia de condena les ha atribuido la responsabilidad, y los incisos 2° y 3° del artículo 4° refieren a la determinación de los créditos presupuestales a ser utilizados a tales efectos;

CONSIDERANDO: 1) que el inciso 3° .del artículo 31 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 exceptúa de dichas disposiciones al Ministerio de Educación y Cultura en caso de expropiaciones dispuestas por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, al Ministerio del Interior, y a todos los organismos por hechos cuyas causal es fueran originadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1989;

II) que procede en consecuencia modificar el Decreto 531/001 de 31 de diciembre de 2001 en el sentido expuesto precedentemente;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 1° y 4° incisos 2 y 3 del Decreto 531/001 de 31 de diciembre de 2001, al Ministerio de Educación y Cultura en caso de expropiaciones dispuestas por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, al Ministerio del Interior, y a todos los organismos por hechos cuyas causales fueran originadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1989.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-