06/06/02
06/06/02 - EXCEPCIONES A
LO DISPUESTO EN LOS ART. 1° Y 4° DEL DECRETO 531/001
VISTO: lo
dispuesto por el Decreto 531/001 de fecha 31 de diciembre de 2001,
reglamentario de los artículos 29 a 31 de la Ley N° 17.296 de 21 de
febrero de 2001;
RESULTANDO:
que el artículo 1° del mencionado Decreto dispone que para el
cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitral es o situaciones
derivadas del artículo 24° de la Constitución de la República, la
erogación resultante se atenderá con cargo a los créditos de los
órganos y organismos a los cuales la sentencia de condena les ha
atribuido la responsabilidad, y los incisos 2° y 3° del artículo 4°
refieren a la determinación de los créditos presupuestales a ser
utilizados a tales efectos;
CONSIDERANDO:
1) que el inciso 3° .del artículo 31 de la Ley N° 17.296 de 21 de
febrero de 2001 exceptúa de dichas disposiciones al Ministerio de
Educación y Cultura en caso de expropiaciones dispuestas por la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación, al Ministerio del Interior, y a
todos los organismos por hechos cuyas causal es fueran originadas con
anterioridad al 31 de diciembre de 1989;
II) que procede en consecuencia
modificar el Decreto 531/001 de 31 de diciembre de 2001 en el sentido
expuesto precedentemente;
ATENTO: a lo
expuesto;
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de
lo dispuesto en los artículos 1° y 4° incisos 2 y 3 del Decreto 531/001
de 31 de diciembre de 2001, al Ministerio de Educación y Cultura en caso
de expropiaciones dispuestas por la Comisión del Patrimonio Cultural de
la Nación, al Ministerio del Interior, y a todos los organismos por
hechos cuyas causales fueran originadas con anterioridad al 31 de
diciembre de 1989.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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