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       11/06/02 
       
      11/06/02 – REAJUSTE DE TARIFAS DE LA OSE, PARA LOS SERVICIOS DE
      SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO 
      VISTO: estos antecedentes relacionados con el reajuste de
      tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los
      servicios de suministro de agua y saneamiento. 
      
       
      RESULTANDO: 
      I) que las tarifas vigentes datan del mes de enero de 2001 y la
      revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar
      los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan la
      prestación de los referidos servicios públicos; 
      II) que como complemento del incremento general propuesto, se
      realiza una adecuación de la estructura actual de precios estableciendo,
      para los niveles inferiores de consumo, tarifas más cercanas al costo de
      prestación de los servicios; 
      
       
      CONSIDERANDO: que el incremento tarifario del 8,5 % (ocho con cinco
      por ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del
      Estado, se ha ajustado a las necesidades urgentes de la Administración y
      refleja el aumento de los costos, previstos a partir del 1° de enero de
      2002; 
      
       
      ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11°, Inciso b) de la
      Ley N° 11.907 del 19 de diciembre de 1952; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTÍCULO 1°.- Apruébase las siguientes tarifas y normas de pago de
      la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios
      de suministros de agua potable y recolección alejamiento y depuración de
      aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamenten derechos y
      deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
      específica asignada a dicho Organismo.  
      
       
      1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR 
      
       
      Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos
      de agua de acuerdo con las tarifas y precios que se detallan: 
      
       
      1. 1. CONSUMOS DOMÉSTICOS 
      
       
      Los
      usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior
      del País y de las zonas balnearias que habiten en propiedades
      individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de
      casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente
      escala: 
      
        
          | 1.1.1. Con consumos
            mensuales de 0 a 5 m3 inclusive,
            tengan o no consumo    | 
          $
            29,60 por  mes  | 
         
        
          | 
             1.1.2.
            Con consumos mensuales de más de 5 y
            hasta 10 m3
            mensuales, cualquiera sea
            el consumo     | 
          $
            59,20 por mes  | 
         
        
          | 
             1.1.3.
            Consumos mensuales de más de 10 y hasta
            15 m3
            mensuales   | 
          $  
            5,92 el m3  | 
         
        
          | 
             1.1.4.
            Con consumos mensuales de más de 15
            y hasta 20 m3
            mensuales   | 
          $  
            8,04 el m3  | 
         
        
          | 1.1.5.
            Con consumos mensuales de más de
            20 y hasta 25 m3
            mensuales    | 
          $  
            9,82 el m3  | 
         
        
          | 
             1.1.6.
            Con consumos mensuales de más de 25
            y hasta 30 m3
            mensuales   | 
          $
            12,02 el m3  | 
         
        
          | 
             1.1.7.
            Con consumos mensuales de más de 30
            y hasta 50 m3
            mensuales        | 
          $
            14,79 el m3  | 
         
        
          | 
             1.1.8.
            Con consumos mensuales de más de 50
            m3 sin
            limitación   | 
          $
            18,65 el m3  | 
         
       
      1.2.
      CONSUMOS PRIVADOS NO DOMÉSTICOS (EXCEPTO INDUSTRIALES) 
      Los
      servicios o usuarios del Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios
      Comerciales o Profesionales, Sanatorios y Hospitales Particulares,
      Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de
      Enseñanza paga total o parcialmente y todos aquellos que no hagan uso
      exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo
      el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la
      siguiente escala: 
      
       
      1.2.1.
      Con consumos mensuales de O a 1.000 m3
      
      
       
      Usuarios
      de Montevideo e Interior                                               
      $ 24, 74 el m3  
      
       
      1.2.2.
      Los consumos excedentes de 1.000 m3
      
      
       
      mensuales,
      sin limitación 
      
       
      Usuarios
      de Montevideo e Interior                                               
      $ 20,39 el m3
      
      
       
      1.3 CONSUMOS PRIVADOS INDUSTRIALES 
      
       
      Los servicios correspondientes a Establecimientos
      Industriales abonarán en todo el País por los consumos registrados
      individualmente, de acuerdo con la siguiente escala: 
      
       
      1.3.1 Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3
      
      
       
      Usuarios de Montevideo e Interior                                               
      $ 24, 74 el m3
      
      
       
      1.3.2 Con consumos mensuales excedentes de 1.000 hasta
      2.000 m3
      
       
      Usuarios de Montevideo e Interior                                               
      $ 19,17 el m3
      
      
       
      1.3.3 Con consumos mensuales excedentes de 2.000 hasta
      2.500 m3 
      
       
      Usuarios de Montevideo e Interior                                               
      $ 18,02 el m3
      
      
       
      1.3.4 Con consumos mensuales excedentes de 2.500 hasta
      3.000 m3 
      
       
      Usuarios de Montevideo e Interior                                               
      $ 16,94 el m3
      
       
      1.3.5 Con consumos mensuales excedentes de 3.000 hasta
      3.500 m3 
      
       
      Usuarios de Montevideo e Interior                                               
      $ 15,92 el m3
      
       
      1.3.6 Los consumos excedentes de 3.500 m3
      mensuales, sin limitación 
      
       
      Usuarios de Montevideo e Interior                                               
      $ 14,96 el m3
      
      
       
      1.4 CONSUMOS OFICIALES 
      
       
      1.4.1. Los consumos de las dependencias de la
      Administración Central y de los Gobiernos Departamentales se pagarán
      cualquiera sea el volumen de agua consumida en el mes                   
      $ 23,19 el m3
      
       
      1.5 CONSUMOS DE LOS
      SERVICIOS DE U.T.E- A.N.C.A.P .-A.N.P. -A.N.T.E.L. 
      1.5.1. Los consumos de los servicios y dependencias de
      la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, de la
      Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la
      Administración Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de
      Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales a
      razón
      de                                                    
      $ 28,88 el m3
      
       
      2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR 
      
       
      Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario
      abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual
      de                                                                                                                    
      $ 88,80. 
      
       
      3. CARGO FIJO 
      
       
      Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al
      servicio mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los
      usuarios de servicios de agua abonarán las siguientes cantidades
      mensuales: 
      
       
      3.1
      SERVICIOS DOMÉSTICOS CON MEDIDOR y CONEXIÓN INDIVIDUAL EN MONTEVIDEO E
      INTERIOR DEL PAIS. 
      3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 37 ,65 por
      conexión y por mes. 
      
       
      3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 56,62 por
      conexión y por mes.
      
       
      3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 90, 71 por
      conexión y por mes. 
      
       
      3.1.4. Con conexión de más de diámetro 25
      mm............... $ 401,41 por conexión y por mes. 
      
       
      3.2. SERVICIOS DOMÉSTICOS CON MEDIDOR y CONEXIÓN
      INDIVIDUAL DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y ROCHA.
      
      
       
      3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 75,30 por
      conexión y por mes. 
      
       
      3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 113,24 por
      conexión y por mes. 
      
       
      3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 181,42 por
      conexión y por mes. 
      
       
      3.2.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm. $
      802,82 por conexión y por mes. 
      
       
      3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O
      MAS MEDIDORES COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO Y  DEL INTERIOR DEL PAÍS. 
      
       
      Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de
      propiedad horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de
      cargo fijo mensual las siguientes cantidades mensuales: 
      
       
      3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con
      medidores colectivos y conexión de: 
      
        
          |   | 
          Montevideo
            e Interior   | 
          EN
            BALNEARIOS (3.4) CANELONES, Y ROCHA | 
         
        
          | 12 mm por Unidad y por mes | 
           $ 37,65  | 
          $ 75,30  | 
         
        
          | 19 mm por Unidad y por mes   | 
          $ 37,65  | 
          $ 75,30  | 
         
        
          | 25 mm con dos unidades. Total por mes         | 
          $ 90,71  | 
          $181,42  | 
         
        
          | 25 mm con más de dos unidades por unidad y por mes | 
          $ 37,65  | 
          $ 75,30  | 
         
        
          | 
             De más de 25 mm hasta 10 unidades. Total por
            mes   | 
          $ 401,41   | 
          $ 802,82  | 
         
        
          | 
             De más de 25 mm con más de 10 unidades, por unidad y
            por mes   | 
           $
            37,65  | 
          $ 75,30  | 
         
       
      3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o
      Interior excluidos los de balnearios del Departamento de Canelones, por
      cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro de la
      conexión............... $ 37,65. 
      
       
      3.4. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O
      MÁS MEDIDORES COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS
      DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y ROCHA. 
      
       
      3.4.1. Los
      edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos pagarán por
      concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble de los cargos
      fijos establecidos en la escala precedente para edificios en Montevideo y
      en el Interior del País. 
      
       
      3.5. SERVICIOS PRIVADOS NO DOMÉSTICOS. 
      
       
      Los servicios de propiedades, fincas o
      edificios destinados al Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios
      Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y
      Hospitales Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica
      paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes
      consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable
      con fines doméstico-familiar abonarán los cargos fijos mensuales por
      conexión que se determinan en la escala siguiente: 
      
       
      
        
          |   | 
          
             En Montevideo
            o Interior  | 
          En Balnearios Canelones
            y Rocha | 
         
        
          | Servicios con conexión de 12 mm     | 
           $
            188,26   | 
          $ 376,52  | 
         
        
          | Servicios con conexión de 19 mm  | 
          $ 281,00  | 
          $ 562,00  | 
         
        
          | Servicios con conexión de 25 mm  | 
          $ 451,08  | 
          $ 902, 16  | 
         
        
          | Servicios con conexión de más de 25 mm        | 
          $ 2.006,36 | 
          $ 4.012,72  | 
         
       
      3.5.1. Servicios de propiedades colectivas
      para Oficinas, Escritorios o cualquier otro destino que no sea
      casa-habitación con conexión de: 
      
       
      
        
          |   | 
          En Montevideo o Interior   | 
          En Balnearios Canelones y Rocha  | 
         
        
          | 
             12
            mm. Hasta cinco unidades total por mes       | 
          $ 188,26  | 
          $ 376,52  | 
         
        
          | 12 mm. Con más de cinco unidades Por unidad y por
            mes   | 
          $    
            37,65   | 
          $  75,30  | 
         
        
          | 
             19 mm. Hasta siete unidades total por mes                                | 
          $ 281 ,00 | 
          $ 562,00  | 
         
        
          | 19 mm. Con más de siete unidades   Por unidad y por mes         | 
          $  37,65 | 
          $   75,30  | 
         
        
          | 
             25 mm. Hasta once unidades total por mes          | 
          $ 451,08     | 
          $ 902,16  | 
         
        
          | 25 mm. Con más de once unidades  Por unidad y
            por mes | 
          $  37,65 | 
          $   75,30  | 
         
        
          | 
             De más de 25 mm. Hasta cincuenta y tres unidades.
            Total por mes       | 
          $ 2.006,36   | 
           $
            4.012,72  | 
         
        
          | 
             De más de 25 mm. Con más de cincuenta y tres
            unidades por unidad y por mes      | 
          $   37,65  | 
          $      75,30  | 
         
       
      3.6.SERVICIOS OFICIALES 
      
       
      Los servicios destinados a dependencias del Gobierno
      Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por
      mes el cargo fijo de acuerdo con las siguiente escala: 
      
       
                                                                             
      En Montevideo           
      En Balnearios Canelones
      o
      Interior               
               
      y Rocha 
      
       
      3.6.1.Serviciosconconexiónde12mm                   
      $   76,29                    
      $ 152,58 
      
       
      3.6.2. Servicios con conexión de 19 mm            
      $ 113,84                      
      $ 227,68 
      
       
      3.6.3. Servicios con conexión de 25 mm            
      $ 182,26                      
      $ 364,52 
      
       
      3.6.4. Servicios con conexión de más de 25 mm $
      807,68            
              $
      1.615,36 
      
       
      3.7. SERVICIOS DE UTE. ANCAP. ANP Y ANTEL. 
      
       
      Los servicios destinados
      a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y
      Transmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de Combustibles,
      Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Puertos y la
      Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de
      cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la
      siguiente escala: 
      En
      Montevideo    En
      Balnearios Canelones
      
       
                                                                             
      o Interior                            
      y Rocha 
      
       
      3.7.1. Servicios con conexión de 
      
       
      12 mm de diámetro                                            $  
      76,29                    
      $ 152,58 
      
       
      3.7.2. Servicios con conexión de 
      
       
      19 mm de diámetro                                            $
      113,84                      
      $ 227,68 
      
       
      3.7.3. Servicios con conexión de 
      
       
      25 mm. de diámetro                                            $
      182,26                      
      $ 364,52 
      
       
      3.7.4. Servicios con conexión de 
      
       
      más de 25 mm. de diámetro                               
      $ 807,68                   $
      1.615,36 
      
       
      3.8. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN
      MEDIDOR 
      
       
      Los servicios de las propiedades a robinete libre o
      sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo; por conexión y por mes,
      las siguientes cantidades: Propiedades situadas: 
      
       
      En
      Montevideo      En
      Balnearios 
      
       
      o Interior
               Canelones
      yRocha 
      
       
      Cargo Fijo                                                                
      $ 37,65            
      $ 75,30 
      
       
      4.
      SERVICIOS DE INCENDIO 
      
       
      4.1  Se establece para los servicios de incendio instalados en
      todo el País un cargo fijo mensual por conexión de $ 444,63 por cada
      pulgada de su diámetro. 
      4.2 Los gastos de agua producidos por la extinción de
      incendio se facturarán a los precios establecidos en la tarifa
      correspondiente, de acuerdo al tiempo de utilización del servicio,
      proporcionado por la Dirección Nacional de Bomberos a solicitud de la
      Administración. Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo
      característico (m3 por hora) según el diámetro de las conexiones. 
      
       
      4.3 A los Servicios de 25 mm. se les facturará un
      mínimo de 2 (dos) horas del consumo característico en todos los casos en
      que el tiempo de su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con
      un mínimo de 1 (una) hora para los servicios de diámetro superior. 
      
       
      5. TARIFAS ESPECIALES 
      
       
      5.1. Fraccionamientos
      con medidor colectivo, excluidos los de las zonas balnearias de los
      Departamentos de Canelones y Rocha además del Cargo Fijo $ 5,92 el m3. 
      5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua
      que abastecen en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma
      individual aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos
      domésticos, la escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de
      más de 10 y hasta 15 metros cúbicos. 
      
       
      5.3. A los servicios de inmuebles donde funcionen
      instituciones de beneficencia, que gratuitamente presten servicios o
      entreguen bienes con valor económico a personas carenciadas, se les
      facturarán los consumos de agua resultantes de tales prestaciones
      aplicando la tarifa doméstica, previa resolución fundada del Directorio
      de la Administración. El carácter benéfico deberá ser probado
      fehacientemente; en particular, que tal actividad benéfica se financia
      con recursos provenientes de instituciones o personas no vinculadas a los
      receptores de las prestaciones.- 
      
       
      5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones,
      Sociedades, o Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten
      gratuitamente sus instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de
      enseñanza, incluidos los dependientes del Ministerio de Deporte y
      Juventud, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin
      perjuicio de lo que disponga la reglamentación interna que establezca al
      respecto la Administración.- 
      
       
      6. EXCEPCIONALIDAD 
      
       
      Los
      usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua potable
      de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales, siempre
      que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
      provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el
      de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán
      gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado. 
      7.  CORTES
      DE SERVICIO 
      
       
      Los
      servicios cortados por la falta de pago, devengarán los cargos fijos
      establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de
      alcantarillado, durante 12 meses. Transcurrido dicho plazo, la
      Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato de
      prestación del servicio y proceder al retiro del mismo. 
      8.  ALCANTARILLADO-
      SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES 
      
       
      Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo
      el Interior del País abonarán por concepto de la prestación de este
      servicio las tarifas que se 
      
       
      establecen a continuación.
      
       
      8.1. CARGO FIJO 
      
       
      Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las
      instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la conexión
      domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes. 
      
       
      8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual
      de las propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran
      instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras,
      productos lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de $
      838,52 por mes. 
      
       
      8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual
      de las propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran
      instalados comercios al público con elaboración propia de productos
      alimenticios del ramo: panaderías, confiterías, fábricas de pastas, la
      suma de $ 419,26 por mes. 
      
       
      8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual
      de las propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran
      instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la
      suma de $ 627 ,82 por mes. 
      
       
      8.1.4. Por cada conexión o servicio de agua residual
      de las demás industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma
      de $ 22,01 por mes. 
      
       
      8.1.5. Por cada conexión domiciliaria de
      alcantarillado del servicio doméstico-familiar, la suma de $ 22,01 por
      mes y por unidad habitacional. 
      
       
      8.1.6. Por cada conexión o servicio de agua residual
      de las Dependencias Oficiales, la suma de $ 43,07 por mes por unidad. 
      
       
      8.2.   CARGO
      VARIABLE 
      
       
      La cuenta mensual que se facturará por concepto del
      servicio de alcantarillado cargo variable de todas las propiedades
      conectadas a la red de alcantarillado de O.S.E. será igual a: 
      
       
      1) El 60% del importe de la factura por consumo de
      agua, ya sea a medidor o a robinete. 
      
       
      2) Dependencias Oficiales: el 100% del importe de la
      factura por consumo de agua, ya sea a medidor o a robinete. 
      
       
      En caso que la finca no posea conexión de agua, el
      Cargo Variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua
      o robinete libre. 
      
       
      Establécese como importe máximo por este concepto la
      cifra de $ 4.331 ,42 mensuales para los servicios de usuarios particulares
      y la suma de $ 6.867,25 mensuales para los servicios de Dependencias
      Oficiales. 
      
       
      8.3. EFLUENTES DECANTADOS 
      
       
      A los servicios del interior del país excepto los de
      las zonas balnearias, conectados al sistema de efluentes decantados,
      corresponderá facturar por concepto de: 
      
       
                
      CARGO VARIABLE: 
      
       
      8.3.1 El 30% correspondiente de la factura por consumos
      de agua ya sea a medidor o a robinete con un máximo de $ 4.331,42. 
      
       
      8.3.2. Dependencias Oficiales: el 50% correspondiente a
      la factura por consumos de agua ya sea a medidor o a robinete con un
      máximo de $ 6.867,25. 
      
       
                 CARGO
      FIJO: 
      Se
      mantienen los importes de cargo fijo de alcantarillado establecidos en el
      numeral 8.1. 
      
       
      9.
      NORMAS DE LIQUIDACIÓN Y PAGO 
      
       
      I)
      Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
      alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
      mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles. 
      
       
      Il)
      Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por
      concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier parte
      de la República por el término de un mes, serán pasibles de la
      interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de
      10 (diez) días calendario, improrrogables. 
      
       
      Quedan
      exceptuados de este régimen los usuarios doméstico-familiares con
      consumos no superiores a los 5 m3 quienes serán pasibles de la
      interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las facturas
      correspondientes a dos meses consecutivos. La rehabilitación de un
      servicio cortado estará condicionada al pago de los importes establecidos
      para el corte y rehabilitación de servicios. 
      
       
      III)
      No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
      usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
      concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las
      Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del territorio
      de la República. 
      
       
      IV)
      Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de la
      buena conservación de los medidores que la Administración coloque para
      el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir protección
      adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación en vigencia. En
      los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los medidores que
      a juicio de la Administración sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento
      de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación o el
      valor del medidor según corresponda, como asimismo los gastos que su
      reparación origina. 
      
       
      V) En todos los casos en que por cualquier
      circunstancia los medidores de la Administración sufran desperfectos que
      impidan el registro de los consumos de agua o que ésta los retire
      provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo con el
      promedio de los consumos anteriores, a aquel en que se haya planteado la
      situación. 
      
       
      VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor
      a sola solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la
      Administración serán de cargo del solicitante. 
      
       
      VII) La Administración queda facultada para aplicar
      las tarifas N° 1.1 o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos
      usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se
      destina exclusivamente para uso doméstico-familiar. 
      
       
      VIII) En los casos en que un servicio de agua sin
      medidor surta a más de una unidad habitacional, la Administración queda
      facultada a aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y
      alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los
      Cargos Fijos que corresponda. 
      
       
      IX) Todo usuario de conexiones de agua potable que
      utilice las mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de
      construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas
      que se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución que
      pase bajo la vereda frentista a la obra, cuando se deba a roturas
      provocadas por negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas debiendo
      abonar conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua
      perdida así como el importe del presupuesto correspondiente a la
      reparación de las instalaciones dañadas. 
      
       
      La estimación del volumen de agua a facturar se hará
      de acuerdo a los siguientes criterios: 
      
       
      a) SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2" 
      
       
      Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora
      -36 m3
      día. 
      
       
      Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora-18
      m3/día.-
      
      
       
      b) SERVICIO DE PLOMO DE 1" 
      
       
      Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora
      -84 m3/día.
      
      
       
      Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora
      -42 m3/día.
      
      
       
      c) SERVICIO DE 2" 
      
       
      Si el servicio es tronzado 14 m3/hora
      -336 m3/día.
      
      
       
      Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora
      -168 m3/día.
      
      
       
      En los casos mencionados, la facturación se
      efectuará por el período de tiempo que hay desde la 0 hora del día
      siguiente al cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya
      constatado el daño con un máximo de 15 días de antigüedad por la zona
      donde se encuentra la obra hasta la hora de realizar la reparación,
      siempre y como máximo que ésta se efectúe dentro de las 48 horas de
      detectada o denunciada. 
      
       
      d) LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN 
      
       
      Cuando se rompa la línea de distribución provocando
      la falta de agua en la zona inmediata a la obra, la facturación a
      realizar sería sobre los siguientes fictos: 
      
       
      Tubería de 3" ................ 31 ,5 m3/hora..................
      756 m3/día
      
      
       
      Tubería de
      4".............     56 m3/hora...............   
      1.344 m3/día
      y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en
      el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar la
      reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las 48
      horas de recibida la denuncia. 
      
       
      Cuando
      la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a la obra los
      fictos a facturar serían el 50 % de los promedios indicados
      precedentemente, es decir: 
      Tubería
      de 3"................... 15,75 m3/hora...............
      378 m3/día 
      
       
      Tubería
      de 4".................. 28 m3/hora............672
      m3/día y por
      el período determinado en la misma forma que en el indicado
      precedentemente, para los numerales a, b y c. 
      
       
      e) Cuando la rotura se produzca en servicios o
      cañerías de distribución que no se hallan contemplados expresamente en
      los incisos anteriores (un servicio de 18 mm. o una cañería de mayor
      diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará en forma
      proporcional a las establecidas anteriormente y teniendo en cuenta el tipo
      de rotura, es decir si ésta es total o parcial. 
      
       
      Esta proporcionalidad se tomará considerando el
      cuadrado de los diámetros de las instalaciones involucradas e
      interpolando entre dos valores dados según los casos. 
      
       
      X) Esta tarifa se aplicará a los consumos
      correspondientes a la emisión del mes de enero de 2002, según la
      reglamentación respectiva. 
      
       
      XI) Rige para la
      aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas para la
      aplicación de tarifas de agua y alcantarillado aprobado por R/D N°
      2616/76 del 28/IX/76".- 
      ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc., 
      
      
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