11/06/02
11/06/02 – REAJUSTE DE TARIFAS DE LA OSE, PARA LOS SERVICIOS DE
SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO
VISTO: estos antecedentes relacionados con el reajuste de
tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los
servicios de suministro de agua y saneamiento.
RESULTANDO:
I) que las tarifas vigentes datan del mes de enero de 2001 y la
revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar
los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan la
prestación de los referidos servicios públicos;
II) que como complemento del incremento general propuesto, se
realiza una adecuación de la estructura actual de precios estableciendo,
para los niveles inferiores de consumo, tarifas más cercanas al costo de
prestación de los servicios;
CONSIDERANDO: que el incremento tarifario del 8,5 % (ocho con cinco
por ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, se ha ajustado a las necesidades urgentes de la Administración y
refleja el aumento de los costos, previstos a partir del 1° de enero de
2002;
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11°, Inciso b) de la
Ley N° 11.907 del 19 de diciembre de 1952;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase las siguientes tarifas y normas de pago de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios
de suministros de agua potable y recolección alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamenten derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho Organismo.
1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos
de agua de acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:
1. 1. CONSUMOS DOMÉSTICOS
Los
usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior
del País y de las zonas balnearias que habiten en propiedades
individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de
casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente
escala:
1.1.1. Con consumos
mensuales de 0 a 5 m3 inclusive,
tengan o no consumo |
$
29,60 por mes |
1.1.2.
Con consumos mensuales de más de 5 y
hasta 10 m3
mensuales, cualquiera sea
el consumo |
$
59,20 por mes |
1.1.3.
Consumos mensuales de más de 10 y hasta
15 m3
mensuales |
$
5,92 el m3 |
1.1.4.
Con consumos mensuales de más de 15
y hasta 20 m3
mensuales |
$
8,04 el m3 |
1.1.5.
Con consumos mensuales de más de
20 y hasta 25 m3
mensuales |
$
9,82 el m3 |
1.1.6.
Con consumos mensuales de más de 25
y hasta 30 m3
mensuales |
$
12,02 el m3 |
1.1.7.
Con consumos mensuales de más de 30
y hasta 50 m3
mensuales |
$
14,79 el m3 |
1.1.8.
Con consumos mensuales de más de 50
m3 sin
limitación |
$
18,65 el m3 |
1.2.
CONSUMOS PRIVADOS NO DOMÉSTICOS (EXCEPTO INDUSTRIALES)
Los
servicios o usuarios del Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios
Comerciales o Profesionales, Sanatorios y Hospitales Particulares,
Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de
Enseñanza paga total o parcialmente y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo
el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la
siguiente escala:
1.2.1.
Con consumos mensuales de O a 1.000 m3
Usuarios
de Montevideo e Interior
$ 24, 74 el m3
1.2.2.
Los consumos excedentes de 1.000 m3
mensuales,
sin limitación
Usuarios
de Montevideo e Interior
$ 20,39 el m3
1.3 CONSUMOS PRIVADOS INDUSTRIALES
Los servicios correspondientes a Establecimientos
Industriales abonarán en todo el País por los consumos registrados
individualmente, de acuerdo con la siguiente escala:
1.3.1 Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3
Usuarios de Montevideo e Interior
$ 24, 74 el m3
1.3.2 Con consumos mensuales excedentes de 1.000 hasta
2.000 m3
Usuarios de Montevideo e Interior
$ 19,17 el m3
1.3.3 Con consumos mensuales excedentes de 2.000 hasta
2.500 m3
Usuarios de Montevideo e Interior
$ 18,02 el m3
1.3.4 Con consumos mensuales excedentes de 2.500 hasta
3.000 m3
Usuarios de Montevideo e Interior
$ 16,94 el m3
1.3.5 Con consumos mensuales excedentes de 3.000 hasta
3.500 m3
Usuarios de Montevideo e Interior
$ 15,92 el m3
1.3.6 Los consumos excedentes de 3.500 m3
mensuales, sin limitación
Usuarios de Montevideo e Interior
$ 14,96 el m3
1.4 CONSUMOS OFICIALES
1.4.1. Los consumos de las dependencias de la
Administración Central y de los Gobiernos Departamentales se pagarán
cualquiera sea el volumen de agua consumida en el mes
$ 23,19 el m3
1.5 CONSUMOS DE LOS
SERVICIOS DE U.T.E- A.N.C.A.P .-A.N.P. -A.N.T.E.L.
1.5.1. Los consumos de los servicios y dependencias de
la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la
Administración Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales a
razón
de
$ 28,88 el m3
2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario
abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual
de
$ 88,80.
3. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al
servicio mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los
usuarios de servicios de agua abonarán las siguientes cantidades
mensuales:
3.1
SERVICIOS DOMÉSTICOS CON MEDIDOR y CONEXIÓN INDIVIDUAL EN MONTEVIDEO E
INTERIOR DEL PAIS.
3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 37 ,65 por
conexión y por mes.
3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 56,62 por
conexión y por mes.
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 90, 71 por
conexión y por mes.
3.1.4. Con conexión de más de diámetro 25
mm............... $ 401,41 por conexión y por mes.
3.2. SERVICIOS DOMÉSTICOS CON MEDIDOR y CONEXIÓN
INDIVIDUAL DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y ROCHA.
3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 75,30 por
conexión y por mes.
3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 113,24 por
conexión y por mes.
3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 181,42 por
conexión y por mes.
3.2.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm. $
802,82 por conexión y por mes.
3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O
MAS MEDIDORES COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAÍS.
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de
propiedad horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de
cargo fijo mensual las siguientes cantidades mensuales:
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con
medidores colectivos y conexión de:
|
Montevideo
e Interior |
EN
BALNEARIOS (3.4) CANELONES, Y ROCHA |
12 mm por Unidad y por mes |
$ 37,65 |
$ 75,30 |
19 mm por Unidad y por mes |
$ 37,65 |
$ 75,30 |
25 mm con dos unidades. Total por mes |
$ 90,71 |
$181,42 |
25 mm con más de dos unidades por unidad y por mes |
$ 37,65 |
$ 75,30 |
De más de 25 mm hasta 10 unidades. Total por
mes |
$ 401,41 |
$ 802,82 |
De más de 25 mm con más de 10 unidades, por unidad y
por mes |
$
37,65 |
$ 75,30 |
3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o
Interior excluidos los de balnearios del Departamento de Canelones, por
cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro de la
conexión............... $ 37,65.
3.4. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O
MÁS MEDIDORES COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS
DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y ROCHA.
3.4.1. Los
edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos pagarán por
concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble de los cargos
fijos establecidos en la escala precedente para edificios en Montevideo y
en el Interior del País.
3.5. SERVICIOS PRIVADOS NO DOMÉSTICOS.
Los servicios de propiedades, fincas o
edificios destinados al Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios
Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y
Hospitales Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica
paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable
con fines doméstico-familiar abonarán los cargos fijos mensuales por
conexión que se determinan en la escala siguiente:
|
En Montevideo
o Interior |
En Balnearios Canelones
y Rocha |
Servicios con conexión de 12 mm |
$
188,26 |
$ 376,52 |
Servicios con conexión de 19 mm |
$ 281,00 |
$ 562,00 |
Servicios con conexión de 25 mm |
$ 451,08 |
$ 902, 16 |
Servicios con conexión de más de 25 mm |
$ 2.006,36 |
$ 4.012,72 |
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas
para Oficinas, Escritorios o cualquier otro destino que no sea
casa-habitación con conexión de:
|
En Montevideo o Interior |
En Balnearios Canelones y Rocha |
12
mm. Hasta cinco unidades total por mes |
$ 188,26 |
$ 376,52 |
12 mm. Con más de cinco unidades Por unidad y por
mes |
$
37,65 |
$ 75,30 |
19 mm. Hasta siete unidades total por mes |
$ 281 ,00 |
$ 562,00 |
19 mm. Con más de siete unidades Por unidad y por mes |
$ 37,65 |
$ 75,30 |
25 mm. Hasta once unidades total por mes |
$ 451,08 |
$ 902,16 |
25 mm. Con más de once unidades Por unidad y
por mes |
$ 37,65 |
$ 75,30 |
De más de 25 mm. Hasta cincuenta y tres unidades.
Total por mes |
$ 2.006,36 |
$
4.012,72 |
De más de 25 mm. Con más de cincuenta y tres
unidades por unidad y por mes |
$ 37,65 |
$ 75,30 |
3.6.SERVICIOS OFICIALES
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno
Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por
mes el cargo fijo de acuerdo con las siguiente escala:
En Montevideo
En Balnearios Canelones
o
Interior
y Rocha
3.6.1.Serviciosconconexiónde12mm
$ 76,29
$ 152,58
3.6.2. Servicios con conexión de 19 mm
$ 113,84
$ 227,68
3.6.3. Servicios con conexión de 25 mm
$ 182,26
$ 364,52
3.6.4. Servicios con conexión de más de 25 mm $
807,68
$
1.615,36
3.7. SERVICIOS DE UTE. ANCAP. ANP Y ANTEL.
Los servicios destinados
a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Puertos y la
Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de
cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la
siguiente escala:
En
Montevideo En
Balnearios Canelones
o Interior
y Rocha
3.7.1. Servicios con conexión de
12 mm de diámetro $
76,29
$ 152,58
3.7.2. Servicios con conexión de
19 mm de diámetro $
113,84
$ 227,68
3.7.3. Servicios con conexión de
25 mm. de diámetro $
182,26
$ 364,52
3.7.4. Servicios con conexión de
más de 25 mm. de diámetro
$ 807,68 $
1.615,36
3.8. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN
MEDIDOR
Los servicios de las propiedades a robinete libre o
sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo; por conexión y por mes,
las siguientes cantidades: Propiedades situadas:
En
Montevideo En
Balnearios
o Interior
Canelones
yRocha
Cargo Fijo
$ 37,65
$ 75,30
4.
SERVICIOS DE INCENDIO
4.1 Se establece para los servicios de incendio instalados en
todo el País un cargo fijo mensual por conexión de $ 444,63 por cada
pulgada de su diámetro.
4.2 Los gastos de agua producidos por la extinción de
incendio se facturarán a los precios establecidos en la tarifa
correspondiente, de acuerdo al tiempo de utilización del servicio,
proporcionado por la Dirección Nacional de Bomberos a solicitud de la
Administración. Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo
característico (m3 por hora) según el diámetro de las conexiones.
4.3 A los Servicios de 25 mm. se les facturará un
mínimo de 2 (dos) horas del consumo característico en todos los casos en
que el tiempo de su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con
un mínimo de 1 (una) hora para los servicios de diámetro superior.
5. TARIFAS ESPECIALES
5.1. Fraccionamientos
con medidor colectivo, excluidos los de las zonas balnearias de los
Departamentos de Canelones y Rocha además del Cargo Fijo $ 5,92 el m3.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua
que abastecen en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma
individual aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos
domésticos, la escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de
más de 10 y hasta 15 metros cúbicos.
5.3. A los servicios de inmuebles donde funcionen
instituciones de beneficencia, que gratuitamente presten servicios o
entreguen bienes con valor económico a personas carenciadas, se les
facturarán los consumos de agua resultantes de tales prestaciones
aplicando la tarifa doméstica, previa resolución fundada del Directorio
de la Administración. El carácter benéfico deberá ser probado
fehacientemente; en particular, que tal actividad benéfica se financia
con recursos provenientes de instituciones o personas no vinculadas a los
receptores de las prestaciones.-
5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones,
Sociedades, o Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten
gratuitamente sus instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de
enseñanza, incluidos los dependientes del Ministerio de Deporte y
Juventud, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin
perjuicio de lo que disponga la reglamentación interna que establezca al
respecto la Administración.-
6. EXCEPCIONALIDAD
Los
usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua potable
de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales, siempre
que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el
de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.
7. CORTES
DE SERVICIO
Los
servicios cortados por la falta de pago, devengarán los cargos fijos
establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de
alcantarillado, durante 12 meses. Transcurrido dicho plazo, la
Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato de
prestación del servicio y proceder al retiro del mismo.
8. ALCANTARILLADO-
SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo
el Interior del País abonarán por concepto de la prestación de este
servicio las tarifas que se
establecen a continuación.
8.1. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las
instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la conexión
domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes.
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual
de las propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran
instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras,
productos lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de $
838,52 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual
de las propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran
instalados comercios al público con elaboración propia de productos
alimenticios del ramo: panaderías, confiterías, fábricas de pastas, la
suma de $ 419,26 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual
de las propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran
instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la
suma de $ 627 ,82 por mes.
8.1.4. Por cada conexión o servicio de agua residual
de las demás industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma
de $ 22,01 por mes.
8.1.5. Por cada conexión domiciliaria de
alcantarillado del servicio doméstico-familiar, la suma de $ 22,01 por
mes y por unidad habitacional.
8.1.6. Por cada conexión o servicio de agua residual
de las Dependencias Oficiales, la suma de $ 43,07 por mes por unidad.
8.2. CARGO
VARIABLE
La cuenta mensual que se facturará por concepto del
servicio de alcantarillado cargo variable de todas las propiedades
conectadas a la red de alcantarillado de O.S.E. será igual a:
1) El 60% del importe de la factura por consumo de
agua, ya sea a medidor o a robinete.
2) Dependencias Oficiales: el 100% del importe de la
factura por consumo de agua, ya sea a medidor o a robinete.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el
Cargo Variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua
o robinete libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la
cifra de $ 4.331 ,42 mensuales para los servicios de usuarios particulares
y la suma de $ 6.867,25 mensuales para los servicios de Dependencias
Oficiales.
8.3. EFLUENTES DECANTADOS
A los servicios del interior del país excepto los de
las zonas balnearias, conectados al sistema de efluentes decantados,
corresponderá facturar por concepto de:
CARGO VARIABLE:
8.3.1 El 30% correspondiente de la factura por consumos
de agua ya sea a medidor o a robinete con un máximo de $ 4.331,42.
8.3.2. Dependencias Oficiales: el 50% correspondiente a
la factura por consumos de agua ya sea a medidor o a robinete con un
máximo de $ 6.867,25.
CARGO
FIJO:
Se
mantienen los importes de cargo fijo de alcantarillado establecidos en el
numeral 8.1.
9.
NORMAS DE LIQUIDACIÓN Y PAGO
I)
Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
Il)
Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por
concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier parte
de la República por el término de un mes, serán pasibles de la
interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de
10 (diez) días calendario, improrrogables.
Quedan
exceptuados de este régimen los usuarios doméstico-familiares con
consumos no superiores a los 5 m3 quienes serán pasibles de la
interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las facturas
correspondientes a dos meses consecutivos. La rehabilitación de un
servicio cortado estará condicionada al pago de los importes establecidos
para el corte y rehabilitación de servicios.
III)
No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del territorio
de la República.
IV)
Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de la
buena conservación de los medidores que la Administración coloque para
el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir protección
adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación en vigencia. En
los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los medidores que
a juicio de la Administración sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento
de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación o el
valor del medidor según corresponda, como asimismo los gastos que su
reparación origina.
V) En todos los casos en que por cualquier
circunstancia los medidores de la Administración sufran desperfectos que
impidan el registro de los consumos de agua o que ésta los retire
provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo con el
promedio de los consumos anteriores, a aquel en que se haya planteado la
situación.
VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor
a sola solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la
Administración serán de cargo del solicitante.
VII) La Administración queda facultada para aplicar
las tarifas N° 1.1 o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos
usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se
destina exclusivamente para uso doméstico-familiar.
VIII) En los casos en que un servicio de agua sin
medidor surta a más de una unidad habitacional, la Administración queda
facultada a aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y
alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los
Cargos Fijos que corresponda.
IX) Todo usuario de conexiones de agua potable que
utilice las mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de
construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas
que se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución que
pase bajo la vereda frentista a la obra, cuando se deba a roturas
provocadas por negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas debiendo
abonar conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua
perdida así como el importe del presupuesto correspondiente a la
reparación de las instalaciones dañadas.
La estimación del volumen de agua a facturar se hará
de acuerdo a los siguientes criterios:
a) SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"
Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora
-36 m3
día.
Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora-18
m3/día.-
b) SERVICIO DE PLOMO DE 1"
Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora
-84 m3/día.
Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora
-42 m3/día.
c) SERVICIO DE 2"
Si el servicio es tronzado 14 m3/hora
-336 m3/día.
Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora
-168 m3/día.
En los casos mencionados, la facturación se
efectuará por el período de tiempo que hay desde la 0 hora del día
siguiente al cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya
constatado el daño con un máximo de 15 días de antigüedad por la zona
donde se encuentra la obra hasta la hora de realizar la reparación,
siempre y como máximo que ésta se efectúe dentro de las 48 horas de
detectada o denunciada.
d) LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN
Cuando se rompa la línea de distribución provocando
la falta de agua en la zona inmediata a la obra, la facturación a
realizar sería sobre los siguientes fictos:
Tubería de 3" ................ 31 ,5 m3/hora..................
756 m3/día
Tubería de
4"............. 56 m3/hora...............
1.344 m3/día
y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en
el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar la
reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las 48
horas de recibida la denuncia.
Cuando
la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a la obra los
fictos a facturar serían el 50 % de los promedios indicados
precedentemente, es decir:
Tubería
de 3"................... 15,75 m3/hora...............
378 m3/día
Tubería
de 4".................. 28 m3/hora............672
m3/día y por
el período determinado en la misma forma que en el indicado
precedentemente, para los numerales a, b y c.
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o
cañerías de distribución que no se hallan contemplados expresamente en
los incisos anteriores (un servicio de 18 mm. o una cañería de mayor
diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará en forma
proporcional a las establecidas anteriormente y teniendo en cuenta el tipo
de rotura, es decir si ésta es total o parcial.
Esta proporcionalidad se tomará considerando el
cuadrado de los diámetros de las instalaciones involucradas e
interpolando entre dos valores dados según los casos.
X) Esta tarifa se aplicará a los consumos
correspondientes a la emisión del mes de enero de 2002, según la
reglamentación respectiva.
XI) Rige para la
aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas para la
aplicación de tarifas de agua y alcantarillado aprobado por R/D N°
2616/76 del 28/IX/76".-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.,
|