11/06/02


11/06/02 – REAJUSTE DE TARIFAS DE LA OSE, PARA LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO

VISTO: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua y saneamiento.

RESULTANDO:  I) que las tarifas vigentes datan del mes de enero de 2001 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan la prestación de los referidos servicios públicos;

II) que como complemento del incremento general propuesto, se realiza una adecuación de la estructura actual de precios estableciendo, para los niveles inferiores de consumo, tarifas más cercanas al costo de prestación de los servicios;

CONSIDERANDO: que el incremento tarifario del 8,5 % (ocho con cinco por ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las necesidades urgentes de la Administración y refleja el aumento de los costos, previstos a partir del 1° de enero de 2002;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11°, Inciso b) de la Ley N° 11.907 del 19 de diciembre de 1952;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministros de agua potable y recolección alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.  

1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR

Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:

1. 1. CONSUMOS DOMÉSTICOS

Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del País y de las zonas balnearias que habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente escala:

1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive, tengan o no consumo    $ 29,60 por  mes 

1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3 mensuales, cualquiera sea el consumo   

$ 59,20 por mes 

1.1.3. Consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m3 mensuales 

$   5,92 el m3 

1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3 mensuales 

$   8,04 el m3 
1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 25 m3 mensuales    $   9,82 el m3 

1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25 y hasta 30 m3 mensuales 

$ 12,02 el m3 

1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30 y hasta 50 m3 mensuales      

$ 14,79 el m3 

1.1.8. Con consumos mensuales de más de 50 m3 sin limitación 

$ 18,65 el m3 

1.2. CONSUMOS PRIVADOS NO DOMÉSTICOS (EXCEPTO INDUSTRIALES)

Los servicios o usuarios del Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la siguiente escala:

1.2.1. Con consumos mensuales de O a 1.000 m3

Usuarios de Montevideo e Interior                                                $ 24, 74 el m3 

1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3

mensuales, sin limitación

Usuarios de Montevideo e Interior                                                $ 20,39 el m3

1.3 CONSUMOS PRIVADOS INDUSTRIALES

Los servicios correspondientes a Establecimientos Industriales abonarán en todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la siguiente escala:

1.3.1 Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3

Usuarios de Montevideo e Interior                                                $ 24, 74 el m3

1.3.2 Con consumos mensuales excedentes de 1.000 hasta 2.000 m3

Usuarios de Montevideo e Interior                                                $ 19,17 el m3

1.3.3 Con consumos mensuales excedentes de 2.000 hasta 2.500 m3

Usuarios de Montevideo e Interior                                                $ 18,02 el m3

1.3.4 Con consumos mensuales excedentes de 2.500 hasta 3.000 m3

Usuarios de Montevideo e Interior                                                $ 16,94 el m3

1.3.5 Con consumos mensuales excedentes de 3.000 hasta 3.500 m3

Usuarios de Montevideo e Interior                                                $ 15,92 el m3

1.3.6 Los consumos excedentes de 3.500 m3 mensuales, sin limitación

Usuarios de Montevideo e Interior                                                $ 14,96 el m3

1.4 CONSUMOS OFICIALES

1.4.1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central y de los Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera sea el volumen de agua consumida en el mes                    $ 23,19 el m3

1.5 CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE U.T.E- A.N.C.A.P .-A.N.P. -A.N.T.E.L.

1.5.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales a razón de                                                     $ 28,88 el m3

2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR

Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de                                                                                                                     $ 88,80.

3. CARGO FIJO

Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:

3.1 SERVICIOS DOMÉSTICOS CON MEDIDOR y CONEXIÓN INDIVIDUAL EN MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS.

3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 37 ,65 por conexión y por mes.

3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 56,62 por conexión y por mes.

3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 90, 71 por conexión y por mes.

3.1.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm............... $ 401,41 por conexión y por mes.

3.2. SERVICIOS DOMÉSTICOS CON MEDIDOR y CONEXIÓN INDIVIDUAL DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y ROCHA.

3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 75,30 por conexión y por mes.

3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 113,24 por conexión y por mes.

3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 181,42 por conexión y por mes.

3.2.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm. $ 802,82 por conexión y por mes.

3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO Y  DEL INTERIOR DEL PAÍS.

Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las siguientes cantidades mensuales:

3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y conexión de:

  Montevideo e Interior   EN BALNEARIOS (3.4) CANELONES, Y ROCHA
12 mm por Unidad y por mes  $ 37,65  $ 75,30 
19 mm por Unidad y por mes   $ 37,65  $ 75,30 
25 mm con dos unidades. Total por mes         $ 90,71  $181,42 
25 mm con más de dos unidades por unidad y por mes $ 37,65  $ 75,30 

De más de 25 mm hasta 10 unidades. Total por mes 

$ 401,41   $ 802,82 

De más de 25 mm con más de 10 unidades, por unidad y por mes 

 $ 37,65  $ 75,30 

3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior excluidos los de balnearios del Departamento de Canelones, por cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión............... $ 37,65.

3.4. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MÁS MEDIDORES COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y ROCHA.

3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios en Montevideo y en el Interior del País.

3.5. SERVICIOS PRIVADOS NO DOMÉSTICOS.

Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:

 

En Montevideo o Interior

En Balnearios Canelones y Rocha
Servicios con conexión de 12 mm      $ 188,26   $ 376,52 
Servicios con conexión de 19 mm  $ 281,00  $ 562,00 
Servicios con conexión de 25 mm  $ 451,08  $ 902, 16 
Servicios con conexión de más de 25 mm        $ 2.006,36 $ 4.012,72 

3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:

  En Montevideo o Interior   En Balnearios Canelones y Rocha 

12 mm. Hasta cinco unidades total por mes     

$ 188,26  $ 376,52 
12 mm. Con más de cinco unidades Por unidad y por mes   $     37,65   $  75,30 

19 mm. Hasta siete unidades total por mes                              

$ 281 ,00 $ 562,00 
19 mm. Con más de siete unidades   Por unidad y por mes         $  37,65 $   75,30 

25 mm. Hasta once unidades total por mes        

$ 451,08     $ 902,16 
25 mm. Con más de once unidades  Por unidad y por mes $  37,65 $   75,30 

De más de 25 mm. Hasta cincuenta y tres unidades. Total por mes     

$ 2.006,36    $ 4.012,72 

De más de 25 mm. Con más de cincuenta y tres unidades por unidad y por mes    

$   37,65  $      75,30 

3.6.SERVICIOS OFICIALES

Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de acuerdo con las siguiente escala:

                                                                        En Montevideo            En Balnearios Canelones

o Interior                          y Rocha

3.6.1.Serviciosconconexiónde12mm                    $   76,29                     $ 152,58

3.6.2. Servicios con conexión de 19 mm             $ 113,84                       $ 227,68

3.6.3. Servicios con conexión de 25 mm             $ 182,26                       $ 364,52

3.6.4. Servicios con conexión de más de 25 mm $ 807,68                     $ 1.615,36

3.7. SERVICIOS DE UTE. ANCAP. ANP Y ANTEL.

Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Puertos y la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente escala:

En Montevideo    En Balnearios Canelones

                                                                        o Interior                             y Rocha

3.7.1. Servicios con conexión de

12 mm de diámetro                                            $   76,29                     $ 152,58

3.7.2. Servicios con conexión de

19 mm de diámetro                                            $ 113,84                       $ 227,68

3.7.3. Servicios con conexión de

25 mm. de diámetro                                            $ 182,26                       $ 364,52

3.7.4. Servicios con conexión de

más de 25 mm. de diámetro                                $ 807,68                   $ 1.615,36

3.8. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR

Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo; por conexión y por mes, las siguientes cantidades: Propiedades situadas:

En Montevideo      En Balnearios

o Interior          Canelones yRocha

Cargo Fijo                                                                 $ 37,65             $ 75,30

4. SERVICIOS DE INCENDIO

4.1  Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el País un cargo fijo mensual por conexión de $ 444,63 por cada pulgada de su diámetro.

4.2 Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se facturarán a los precios establecidos en la tarifa correspondiente, de acuerdo al tiempo de utilización del servicio, proporcionado por la Dirección Nacional de Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m3 por hora) según el diámetro de las conexiones.

4.3 A los Servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 (una) hora para los servicios de diámetro superior.

5. TARIFAS ESPECIALES

5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas balnearias de los Departamentos de Canelones y Rocha además del Cargo Fijo $ 5,92 el m3.

5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos.

5.3. A los servicios de inmuebles donde funcionen instituciones de beneficencia, que gratuitamente presten servicios o entreguen bienes con valor económico a personas carenciadas, se les facturarán los consumos de agua resultantes de tales prestaciones aplicando la tarifa doméstica, previa resolución fundada del Directorio de la Administración. El carácter benéfico deberá ser probado fehacientemente; en particular, que tal actividad benéfica se financia con recursos provenientes de instituciones o personas no vinculadas a los receptores de las prestaciones.-

5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades, o Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente sus instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza, incluidos los dependientes del Ministerio de Deporte y Juventud, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la Administración.-

6. EXCEPCIONALIDAD

Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.

7.  CORTES DE SERVICIO

Los servicios cortados por la falta de pago, devengarán los cargos fijos establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, durante 12 meses. Transcurrido dicho plazo, la Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato de prestación del servicio y proceder al retiro del mismo.

8.  ALCANTARILLADO- SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES

Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas que se

establecen a continuación.

8.1. CARGO FIJO

Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes.

8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de $ 838,52 por mes.

8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instalados comercios al público con elaboración propia de productos alimenticios del ramo: panaderías, confiterías, fábricas de pastas, la suma de $ 419,26 por mes.

8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de $ 627 ,82 por mes.

8.1.4. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de $ 22,01 por mes.

8.1.5. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio doméstico-familiar, la suma de $ 22,01 por mes y por unidad habitacional.

8.1.6. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias Oficiales, la suma de $ 43,07 por mes por unidad.

8.2.   CARGO VARIABLE

La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la red de alcantarillado de O.S.E. será igual a:

1) El 60% del importe de la factura por consumo de agua, ya sea a medidor o a robinete.

2) Dependencias Oficiales: el 100% del importe de la factura por consumo de agua, ya sea a medidor o a robinete.

En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua o robinete libre.

Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de $ 4.331 ,42 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de $ 6.867,25 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.

8.3. EFLUENTES DECANTADOS

A los servicios del interior del país excepto los de las zonas balnearias, conectados al sistema de efluentes decantados, corresponderá facturar por concepto de:

           CARGO VARIABLE:

8.3.1 El 30% correspondiente de la factura por consumos de agua ya sea a medidor o a robinete con un máximo de $ 4.331,42.

8.3.2. Dependencias Oficiales: el 50% correspondiente a la factura por consumos de agua ya sea a medidor o a robinete con un máximo de $ 6.867,25.

           CARGO FIJO:

Se mantienen los importes de cargo fijo de alcantarillado establecidos en el numeral 8.1.

9. NORMAS DE LIQUIDACIÓN Y PAGO

I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.

Il) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de la interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario, improrrogables.

Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico-familiares con consumos no superiores a los 5 m3 quienes serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago de los importes establecidos para el corte y rehabilitación de servicios.

III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del territorio de la República.

IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de la buena conservación de los medidores que la Administración coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir protección adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del medidor según corresponda, como asimismo los gastos que su reparación origina.

V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los consumos anteriores, a aquel en que se haya planteado la situación.

VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración serán de cargo del solicitante.

VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas N° 1.1 o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina exclusivamente para uso doméstico-familiar.

VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos que corresponda.

IX) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua perdida así como el importe del presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas.

La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"

Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora -36 m3 día.

Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora-18 m3/día.-

b) SERVICIO DE PLOMO DE 1"

Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora -84 m3/día.

Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora -42 m3/día.

c) SERVICIO DE 2"

Si el servicio es tronzado 14 m3/hora -336 m3/día.

Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora -168 m3/día.

En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya constatado el daño con un máximo de 15 días de antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta la hora de realizar la reparación, siempre y como máximo que ésta se efectúe dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.

d) LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN

Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los siguientes fictos:

Tubería de 3" ................ 31 ,5 m3/hora.................. 756 m3/día

Tubería de 4".............     56 m3/hora...............    1.344 m3/día y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar la reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida la denuncia.

Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a la obra los fictos a facturar serían el 50 % de los promedios indicados precedentemente, es decir:

Tubería de 3"................... 15,75 m3/hora............... 378 m3/día

Tubería de 4".................. 28 m3/hora............672 m3/día y por el período determinado en la misma forma que en el indicado precedentemente, para los numerales a, b y c.

e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores (un servicio de 18 mm. o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta es total o parcial.

Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos valores dados según los casos.

X) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la emisión del mes de enero de 2002, según la reglamentación respectiva.

XI) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado aprobado por R/D N° 2616/76 del 28/IX/76".-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.,