11/06/02
11/06/02 – REFERENTE A LOS FISCALES
LETRADOS Y A SUS ADJUNTOS
VISTO: lo
dispuesto por los arts. 33 num. 3 y 36 del Decreto Ley 15.365, de fecha 30
de diciembre de 1982;
RESULTANDO: I) Que
la primera de las normas mencionadas en el Visto, establece: "El
Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, los Fiscales Letrados
Nacionales, el Fiscal Adjunto de Corte, el Fiscal Letrado Suplente, los
Fiscales Letrados Departamentales y los Fiscales Letrados Adjuntos quedan
sujetos a las siguientes obligaciones: 3) Cumplir
las obligaciones inherentes a su cargo y hacerlas cumplir a sus
subordinados.
II) Que
la segunda, preceptúa: "Los
magistrados del Ministerio Público y Fiscal, sin perjuicio de la
superintendencia del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación,
ejercerán la jefatura de sus respectivas oficinas. Por consiguiente, como
jerarcas inmediatos de los servicios dependientes, tendrán las
atribuciones y deberes que les corresponden y además las que esta Ley
determina.
CONSIDERANDO: I) Que
la Ley asigna la jefatura administrativa de las Fiscalías a los Señores
Fiscales Letrados, sin perjuicio de la superintendencia general del Señor
Fiscal y Procurador General de la Nación.
II)
Que para el ejercicio de esa competencia administrativa, es
imprescindible que los Señores Fiscales Letrados organicen diariamente la
actuación judicial, con las coordinaciones pertinentes, de manera que en
ningún momento, dentro de todo el horario administrativo, ocurra que el
Fiscal Nacional y el Fiscal Adjunto, en Montevideo, o los Fiscales
Letrados Departamentales que compartan una misma oficina, en el Interior,
se hallen ausentes de sus Sedes en forma simultánea.
III)
Que esta norma dejará de cumplirse en las Fiscalías Letradas
Departamentales de turno único, mediando causa funcional justificada. En
las demás Fiscalías Letradas Departamentales y en las Letradas
Nacionales, la regla tampoco se observará cuando Magistrados que
comparten una misma oficina, en el primer caso, o el Fiscal Letrado
Nacional y el Adjunto, en el segundo, deban ausentarse simultáneamente
por razones de servicio, como por ejemplo, para concurrir a audiencias.
IV)
Que en esta última hipótesis, los titulares de las Sedes
capitalinas, han de ser subrogados, previo los noticiamientos pertinentes,
y constancia documental de la ausencia, por el Señor Fiscal Letrado
Nacional y el Sr. Fiscal Letrado Adjunto titulares de la Fiscalía que
preceda en el turno, en el mismo edificio o planta.
V) Que en estas
situaciones, de ausentamiento simultáneo, las mismas han de quedar
consignadas en el Libro que se llevará a tales efectos.
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°)
Los Fiscales Letrados organizarán sus tareas y las de sus Adjuntos en su
despacho y fuera de él, de manera que en ningún momento, dentro del
horario administrativo, ocurra que ambos se hallen ausentes de sus
oficinas.
Será
obligación de los Magistrados fiscales, la de programar la asistencia a
sus despachos, de tal manera que durante todo el horario administrativo,
por lo menos uno de ellos se encuentre presente, a efectos de ejercer las
funciones técnicas y las de dirección y contralor que les son propias y
les han sido asignadas para la mejor prestación de los servicios a su
cargo.
Artículo 2°)
La misma obligación regirá para las Fiscalías Letradas Departamentales.
Los Fiscales Letrados Departamentales que compartan una misma oficina, en
el Interior, deben necesariamente estar uno de ellos para viabilizar el
ejercicio de la competencia administrativa.
Artículo 3°)
Esta norma dejará de cumplirse en las Fiscalías Departamentales de turno
único, mediando causa funcional justificada. En las demás Fiscalías
Letradas Departamentales y las Letradas Nacionales, la regla tampoco se
observará cuando los Magistrados que comparten una misma oficina, en el
primer caso, o, el Fiscal Letrado Nacional y el Adjunto, en el segundo,
deban ausentarse simultáneamente para concurrir a audiencias de
extensión coincidente.
Artículo 4°)
En esta última hipótesis, los titulares de las Sedes capitalinas, han de
ser subrogadas, previo los noticiamientos pertinentes, y constancia
documental de la ausencia, por el Sr. Fiscal Letrado Nacional y el Sr.
Fiscal Letrado Adjunto titulares de la Fiscalía que preceda en el turno,
en el mismo edificio o planta.
Artículo 5°)
Tal circunstancia, de ausentamiento simultáneo, el mismo ha de quedar
consignado en el libro que se deberá llevar a tales efectos.
Artículo 6°)
Comuníquese, publíquese, etc.-
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