11/06/02

11/06/02 – REFERENTE A LOS FISCALES LETRADOS Y A SUS ADJUNTOS

VISTO: lo dispuesto por los arts. 33 num. 3 y 36 del Decreto Ley 15.365, de fecha 30 de diciembre de 1982;

RESULTANDO: I) Que la primera de las normas mencionadas en el Visto, establece: "El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, los Fiscales Letrados Nacionales, el Fiscal Adjunto de Corte, el Fiscal Letrado Suplente, los Fiscales Letrados Departamentales y los Fiscales Letrados Adjuntos quedan sujetos a las siguientes obligaciones: 3) Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo y hacerlas cumplir a sus subordinados.

II) Que la segunda, preceptúa: "Los magistrados del Ministerio Público y Fiscal, sin perjuicio de la superintendencia del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, ejercerán la jefatura de sus respectivas oficinas. Por consiguiente, como jerarcas inmediatos de los servicios dependientes, tendrán las atribuciones y deberes que les corresponden y además las que esta Ley determina.

CONSIDERANDO: I) Que la Ley asigna la jefatura administrativa de las Fiscalías a los Señores Fiscales Letrados, sin perjuicio de la superintendencia general del Señor Fiscal y Procurador General de la Nación.

II) Que para el ejercicio de esa competencia administrativa, es imprescindible que los Señores Fiscales Letrados organicen diariamente la actuación judicial, con las coordinaciones pertinentes, de manera que en ningún momento, dentro de todo el horario administrativo, ocurra que el Fiscal Nacional y el Fiscal Adjunto, en Montevideo, o los Fiscales Letrados Departamentales que compartan una misma oficina, en el Interior, se hallen ausentes de sus Sedes en forma simultánea.

III) Que esta norma dejará de cumplirse en las Fiscalías Letradas Departamentales de turno único, mediando causa funcional justificada. En las demás Fiscalías Letradas Departamentales y en las Letradas Nacionales, la regla tampoco se observará cuando Magistrados que comparten una misma oficina, en el primer caso, o el Fiscal Letrado Nacional y el Adjunto, en el segundo, deban ausentarse simultáneamente por razones de servicio, como por ejemplo, para concurrir a audiencias.

IV) Que en esta última hipótesis, los titulares de las Sedes capitalinas, han de ser subrogados, previo los noticiamientos pertinentes, y constancia documental de la ausencia, por el Señor Fiscal Letrado Nacional y el Sr. Fiscal Letrado Adjunto titulares de la Fiscalía que preceda en el turno, en el mismo edificio o planta.

V) Que en estas situaciones, de ausentamiento simultáneo, las mismas han de quedar consignadas en el Libro que se llevará a tales efectos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°) Los Fiscales Letrados organizarán sus tareas y las de sus Adjuntos en su despacho y fuera de él, de manera que en ningún momento, dentro del horario administrativo, ocurra que ambos se hallen ausentes de sus oficinas.

Será obligación de los Magistrados fiscales, la de programar la asistencia a sus despachos, de tal manera que durante todo el horario administrativo, por lo menos uno de ellos se encuentre presente, a efectos de ejercer las funciones técnicas y las de dirección y contralor que les son propias y les han sido asignadas para la mejor prestación de los servicios a su cargo.

Artículo 2°) La misma obligación regirá para las Fiscalías Letradas Departamentales. Los Fiscales Letrados Departamentales que compartan una misma oficina, en el Interior, deben necesariamente estar uno de ellos para viabilizar el ejercicio de la competencia administrativa.

Artículo 3°) Esta norma dejará de cumplirse en las Fiscalías Departamentales de turno único, mediando causa funcional justificada. En las demás Fiscalías Letradas Departamentales y las Letradas Nacionales, la regla tampoco se observará cuando los Magistrados que comparten una misma oficina, en el primer caso, o, el Fiscal Letrado Nacional y el Adjunto, en el segundo, deban ausentarse simultáneamente para concurrir a audiencias de extensión coincidente.

Artículo 4°) En esta última hipótesis, los titulares de las Sedes capitalinas, han de ser subrogadas, previo los noticiamientos pertinentes, y constancia documental de la ausencia, por el Sr. Fiscal Letrado Nacional y el Sr. Fiscal Letrado Adjunto titulares de la Fiscalía que preceda en el turno, en el mismo edificio o planta.

Artículo 5°) Tal circunstancia, de ausentamiento simultáneo, el mismo ha de quedar consignado en el libro que se deberá llevar a tales efectos.

Artículo 6°) Comuníquese, publíquese, etc.-