11/06/02

11/06/02 – SE APRUEBA EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL REGULADOR

VISTO: el proyecto de Código de Ética del Regulador remitido por la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica ;

RESULTANDO: que por Resolución de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica de fecha 16 de noviembre de 2001 se aprobó el referido Código y se elevó el mismo al Poder Ejecutivo proponiendo su aprobación;

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente establecer normas y principios que regulen la actuación de quienes cumplen funciones en el ámbito de la regulación de servicios de interés público;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el Código de Ética del Regulador que se anexa, el que se considera parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Comuníquese, notifíquese, etc.

 

CÓDIGO DE ÉTICA DEL REGULADOR

SECCIÓN I

PARTE GENERAL

TÍTULO I

OBJETIVO DE LA TAREA DEL REGULADOR

Artículo 1° .- Protección de los derechos del usuario.- El objetivo principal de la tarea del regulador de servicios de interés público es la protección de los derechos del usuario, considerando la eficiencia en la prestación del servicio y su sostenibilidad en el tiempo.

La función del regulador debe desarrollarse de conformidad con los principios generales de derecho y las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

En tanto que servidor público, la función del regulador se cumplirá sobre la base fundamental de que "el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario" (articulo 59 de la Constitución de la República).

TÍTULO II

ALCANCE y DEFINICIONES

Art. 2°.- Ámbito de aplicación.- El presente Código se aplica a quienes desarrollan tareas en el área de la regulación de servicios de interés público, tanto en funciones jerárquicas como subordinadas y cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico que mantengan con la entidad reguladora.

A los efectos mencionados, los términos "funcionario", "servidor", "agente" o "empleado" serán considerados sinónimos.

Art. 3°.- Compromiso.- La aceptación de la función por parte de quien resulte empleado en el ámbito de la regulación de servicios de interés público implicará su compromiso de cumplimiento de las disposiciones del presente Código.

Art. 4°.- Consultas.- En los casos en que, de acuerdo a criterios de razonabilidad, se produzca una situación de incertidumbre con relación a una cuestión concreta de naturaleza ética, vinculada al desempeño de las tareas del agente, éste planteará la consulta respectiva a sus superiores, los que emitirán su opinión en consideración a los principios generales contenidos en el presente Código.

TÍTULO III

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 5°.- Probidad.- La actuación del agente debe ser y parecer recta y honrada, dirigiéndose a la satisfacción del interés del usuario y desechando toda finalidad de provecho o ventaja indebidos, para sí o para otros.

Art. 6°.- Templanza.- El funcionario debe actuar con respeto y sobriedad en el ejercicio de sus funciones, haciendo un uso razonable de las prerrogativas inherentes a las mismas y evitando cualquier ostentación que pueda poner en duda su honestidad o disposición al cumplimiento de sus obligaciones.

Art. 7°.- Equidad.- El funcionario debe aplicar al cumplimiento de sus tareas, criterios de equidad según los cuales las situaciones iguales reciban tratamientos iguales, y tratamiento diferente las diferentes.

Art. 8°.- Legalidad.- El funcionario debe conocer y cumplir el marco normativo que rige su actividad, observando en todo momento un comportamiento que no merezca reproche.

Art. 9°.- Diligencia.- El agente debe actuar en el ejercicio de sus tareas con la diligencia que un buen administrador emplearía para sus propios bienes e intereses, de manera que inspire la confianza de la comunidad y evitando acciones que pongan en riesgo el objetivo de protección del interés del usuario, el patrimonio estatal o la imagen que la sociedad debe tener de sus servidores. 

Art. 10.- Idoneidad.- La aptitud técnica y moral constituyen condición esencial para el acceso y ejercicio de la tarea de quien cumple funciones en el área de la regulación.

Art. 11.- Transparencia.- El funcionario debe desarrollar su actividad teniendo en consideración el derecho de la comunidad a recibir información sobre la actuación de los servidores públicos.

Art. 12.- Veracidad.- El agente debe expresarse con veracidad y buscar la verdad material en el ejercicio de sus funciones, tanto en relación con otros funcionarios como con los particulares.

Art. 13.- Responsabilidad.- El agente debe esforzarse en el cumplimiento cabal de sus deberes, resultando mayor su responsabilidad en el cumplimiento de las disposiciones de este Código cuanto mayor sea su jerarquía funcional.

TÍTULO IV

PRINCIPIOS PARTICULARES

Art.14.- Imparcialidad.- El funcionario debe excusarse de actuar en un procedimiento cuando medie cualquier circunstancia que considere puede afectar su imparcialidad por interés en el mismo, o afecto o enemistad en relación a las partes, así como por haber dado opinión concreta sobre el asunto en trámite (prejuzgamiento ).

Art. 15.- Capacitación.- El agente debe cultivar su disposición para capacitarse permanentemente para el ejercicio de las funciones a su cargo.

Art. 16.- Ponderación.- El funcionario debe ponderar adecuadamente los antecedentes y consecuencias de los actos cuyo dictado o ejecución tenga a cargo, actuando en todo caso con buen juicio y razonabilidad.

Art. 17.- Reserva.- El funcionario debe guardar discreción respecto de la información de que tuviere conocimiento por razón de sus funciones y debe abstenerse de difundir o utilizar en beneficio propio o de terceros, o para fines ajenos al servicio, información que haya sido calificada como reservada o secreta conforme a las disposiciones vigentes.

Art.18.- Autonomía técnica e independencia de criterio.- Toda actuación en el ámbito de la regulación debe desarrollarse con autonomía técnica e independencia de criterio, debiendo evitarse situaciones o actividades que conspiren o resulten incompatibles con ellas.

Art. 19.- Uso adecuado de los bienes del Estado.- El funcionario debe utilizar de manera responsable y racional los bienes afectados al desempeño de sus tareas, evitando su empleo para fines particulares o propósitos ajenos a su destino específico.

Art. 20.- Uso adecuado del tiempo de trabajo.- Los horarios de trabajo deben ser ocupados en un esfuerzo responsable para cumplir los deberes inherentes a la función, evitando el uso de dicho horario para actividades ajenas a la misma.

Art. 21.- Colaboración.- Ante situaciones extraordinarias el agente debe realizar aún aquellas tareas que por su naturaleza no sean estrictamente inherentes a su función, siempre que ello resulte necesario para superar dificultades.

Art. 22.- Obligación de denunciar.- El funcionario está obligado a denunciar las irregularidades de que tenga conocimiento por razón de sus funciones, de las que se cometan en su repartición o cuyos efectos ella experimente particularmente. También debe recibir y dar curso a las denuncias que se le formulen al respecto. En uno y otro caso las pondrá en conocimiento de sus superiores jerárquicos (artículos 175 y siguientes del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 ).

Lo dispuesto es sin perjuicio de la denuncia policial o judicial de los delitos

(artículo 168 numeral 10 de la Constitución de la República y artículo 177 del Código Penal). La omisión de denuncia configura falta grave.

Art. 23.- Dignidad y decoro.- El agente debe observar una conducta digna y decorosa, actuando con corrección y moderación en su trato con el público y los demás funcionarios.

Art. 24.- Obligación de honrar el buen nombre y prestigio de la institución.- El funcionario al que se imputen actos, omisiones o hechos que afecten el buen nombre o el prestigio de la institución a la que pertenece, debe facilitar la investigación conducente al esclarecimiento de la situación, a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su investidura.

Art. 25.- Tolerancia.- El agente debe procurar la tolerancia frente a las críticas de que sea objeto por el ejercicio de su función.

Art. 26.- Buena fe y lealtad.- El funcionario ajustará su conducta a la buena fe y a la lealtad a su función.

SECCIÓN II

PARTE ESPECIAL

TÍTULOI

RÉGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS

CAPÍTULO I

BENEFICIOS DE ORIGEN EXTERNO

Art. 27.- Beneficios indebidos.- El agente no debe solicitar o aceptar, en forma directa o indirecta, dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas para sí o para terceros, en los siguientes supuestos:

a) para hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones;

b) para hacer valer su influencia ante otro funcionario, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones;

c) cuando resulte que no se hubieren dado u ofrecido si el destinatario no desempeñara esa función.

Art. 28.- Presunciones.- Se presume que se trata de un beneficio indebido cuando el mismo proviene de una persona que:

a) desarrolla actividades reguladas por el agente;

b) gestiona actividades en cuya autorización o concesión el agente tiene participación;

c) es o puede ser co-contratante del regulador;

d) tiene interés en una decisión del regulador;

e) en general, tiene intereses que pueden verse afectados por las decisiones o gestión del regulador.

Art. 29.- Excepciones.- Quedan exceptuados de la prohibición del literal c del artículo 28:

a) los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos internacionales entidades sin fines de lucro, en las condiciones que sean admitidas por la ley o la costumbre oficial;

b) los gastos de viaje y estadía solventados por gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferencias, cursos o actividades académico-culturales, o la participación en ellas siempre que no resulte incompatible con la función o prohibido por normas especiales;

c) los regalos o beneficios que por su escaso valor, según las circunstancias, no pudieran razonablemente ser considerados como un medio tendente a afectar la recta voluntad del funcionario.

CAPÍTULO II

BENEFICIOS OTORGADOS ENTRE FUNCIONARIOS

Art. 30.- Beneficios indebidos.- El funcionario no debe solicitar ni otorgar, directa o indirectamente, regalos, beneficios, promesas u otras ventajas de o a otros funcionarios.

Art. 31.- Excepción . Quedan exceptuados de la prohibición precedente, los regalos de valor exiguo que se realicen por razones de amistad o relaciones personales con motivo de acontecimientos en que ello resulta usual.

TÍTULO II

IMPEDIMENTOS FUNCIONALES

Art. 32.- Conflicto de intereses.- A fin de preservar los principios de equidad, autonomía técnica e independencia de criterio, el funcionario no puede mantener relaciones ni colocarse en situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros puedan entrar en conflicto con el cumplimiento de sus deberes funcionales.

Específicamente, no puede desempeñar actividades profesionales o de representación en el ámbito público o privado vinculadas a la competencia del ente regulador, con excepción de la docencia, tener vinculación profesional directa o indirecta con Directores, síndicos o personal gerencial de primera línea de operadores alcanzados por la competencia de dicho ente, o mantener vínculos de los que puedan derivar beneficios, derechos u obligaciones en relación con personas que se encuentren en los supuestos a que refiere el artículo 28.

Tampoco puede intervenir en negocios que hubiere conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones o por razón de ellas.

Art. 33.- Nepotismo o favoritismo.- El funcionario no debe designar o seleccionar parientes o amigos que presten servicios para la repartición en que desarrolla funciones, prescindiendo del requisito de idoneidad debidamente acreditado.

SECCIÓN III

DISPOSICIONES FINALES

Art. 34.- Falta administrativa.- Todo acto u omisión del funcionario, intencional

o culposo que viole las disposiciones del presente Código constituye falta susceptible de sanción disciplinaria.

Art. 35.- Aplicación de otras disposiciones.- Los principios y normas establecidos en el presente Código regirán sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones vigentes en relación con el ejercicio de la función pública.