11/06/02
11/06/02
– SE APRUEBA EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL REGULADOR
VISTO:
el proyecto de Código
de Ética del Regulador remitido por la Unidad Reguladora de la Energía
Eléctrica ;
RESULTANDO:
que por Resolución de
la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica de fecha 16 de noviembre de
2001 se aprobó el referido Código y se elevó el mismo al Poder
Ejecutivo proponiendo su aprobación;
CONSIDERANDO:
que se entiende
conveniente establecer normas y principios que regulen la actuación de
quienes cumplen funciones en el ámbito de la regulación de servicios de
interés público;
ATENTO:
a lo precedentemente
expuesto:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°.- Apruébase el Código de Ética del Regulador que se anexa, el
que se considera parte integrante del presente Decreto.
Artículo
2°.- Comuníquese, notifíquese, etc.
CÓDIGO
DE ÉTICA DEL REGULADOR
SECCIÓN
I
PARTE
GENERAL
TÍTULO
I
OBJETIVO
DE LA TAREA DEL REGULADOR
Artículo 1° .-
Protección de los derechos del usuario.- El objetivo principal de la
tarea del regulador de servicios de interés público es la protección de
los derechos del usuario, considerando la eficiencia en la prestación del
servicio y su sostenibilidad en el tiempo.
La
función del regulador debe desarrollarse de conformidad con los
principios generales de derecho y las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias vigentes.
En
tanto que servidor público, la función del regulador se cumplirá sobre
la base fundamental de que "el funcionario existe para la función y
no la función para el funcionario" (articulo 59 de la Constitución
de la República).
TÍTULO
II
ALCANCE
y DEFINICIONES
Art.
2°.- Ámbito de aplicación.-
El presente Código se aplica a quienes desarrollan tareas en el área de
la regulación de servicios de interés público, tanto en funciones
jerárquicas como subordinadas y cualquiera sea la naturaleza del vínculo
jurídico que mantengan con la entidad reguladora.
A
los efectos mencionados, los términos "funcionario",
"servidor", "agente" o "empleado" serán
considerados sinónimos.
Art.
3°.- Compromiso.- La
aceptación de la función por parte de quien resulte empleado en el
ámbito de la regulación de servicios de interés público implicará su
compromiso de cumplimiento de las disposiciones del presente Código.
Art.
4°.- Consultas.- En
los casos en que, de acuerdo a criterios de razonabilidad, se produzca una situación de incertidumbre con relación
a una cuestión concreta de naturaleza ética, vinculada al desempeño de
las tareas del agente, éste planteará la consulta respectiva a
sus superiores, los que emitirán su opinión en consideración a los
principios generales contenidos en el presente Código.
TÍTULO
III
PRINCIPIOS
GENERALES
Art.
5°.- Probidad.- La
actuación del agente debe ser y parecer recta y honrada, dirigiéndose a
la satisfacción del interés del usuario y desechando toda finalidad de
provecho o ventaja indebidos, para sí o para otros.
Art.
6°.- Templanza.- El
funcionario debe actuar con respeto y sobriedad en el ejercicio de sus
funciones, haciendo un uso razonable de las prerrogativas inherentes a las
mismas y evitando cualquier ostentación que pueda poner en duda su
honestidad o disposición al cumplimiento de sus obligaciones.
Art.
7°.- Equidad.- El
funcionario debe aplicar al cumplimiento de sus tareas, criterios de
equidad según los cuales las situaciones iguales reciban tratamientos
iguales, y tratamiento diferente las diferentes.
Art.
8°.- Legalidad.- El
funcionario debe conocer y cumplir el marco normativo que rige su
actividad, observando en todo momento un comportamiento que no merezca
reproche.
Art.
9°.- Diligencia.- El
agente debe actuar en el ejercicio de sus tareas con la diligencia que un
buen administrador emplearía para sus propios bienes e intereses, de
manera que inspire la confianza de la comunidad y evitando acciones que
pongan en riesgo el objetivo de protección del interés del usuario, el
patrimonio estatal o la imagen que la sociedad debe tener de sus
servidores.
Art.
10.- Idoneidad.- La aptitud técnica y moral constituyen condición
esencial para el acceso y ejercicio de la tarea de quien cumple funciones
en el área de la regulación.
Art.
11.- Transparencia.-
El funcionario debe desarrollar su actividad teniendo en consideración el
derecho de la comunidad a recibir información sobre la actuación de los
servidores públicos.
Art.
12.- Veracidad.- El
agente debe expresarse con veracidad y buscar la verdad material en el
ejercicio de sus funciones, tanto en relación con otros funcionarios como
con los particulares.
Art.
13.- Responsabilidad.- El
agente debe esforzarse en el cumplimiento cabal de sus deberes, resultando
mayor su responsabilidad en el cumplimiento de las disposiciones de este
Código cuanto mayor sea su jerarquía funcional.
TÍTULO
IV
PRINCIPIOS
PARTICULARES
Art.14.-
Imparcialidad.- El
funcionario debe excusarse de actuar en un procedimiento cuando medie
cualquier circunstancia que considere puede afectar su imparcialidad por
interés en el mismo, o afecto o enemistad en relación a las partes, así
como por haber dado opinión concreta sobre el asunto en trámite
(prejuzgamiento ).
Art.
15.- Capacitación.- El
agente debe cultivar su disposición para capacitarse permanentemente para
el ejercicio de las funciones a su cargo.
Art.
16.- Ponderación.- El
funcionario debe ponderar adecuadamente los antecedentes y consecuencias
de los actos cuyo dictado o ejecución tenga a cargo, actuando en todo
caso con buen juicio y razonabilidad.
Art.
17.- Reserva.- El
funcionario debe guardar discreción respecto de la información de que
tuviere conocimiento por razón de sus funciones y debe abstenerse de
difundir o utilizar en beneficio propio o de terceros, o para fines ajenos
al servicio, información que haya sido calificada como reservada o
secreta conforme a las disposiciones vigentes.
Art.18.-
Autonomía técnica e independencia de criterio.-
Toda actuación en el ámbito de la regulación debe desarrollarse con
autonomía técnica e independencia de criterio, debiendo evitarse
situaciones o actividades que conspiren o resulten incompatibles con
ellas.
Art.
19.- Uso adecuado de los bienes del Estado.-
El funcionario debe utilizar de manera responsable y racional los bienes
afectados al desempeño de sus tareas, evitando su empleo para fines
particulares o propósitos ajenos a su destino específico.
Art.
20.- Uso adecuado del tiempo de trabajo.-
Los horarios de trabajo deben ser ocupados en un esfuerzo responsable para
cumplir los deberes inherentes a la función, evitando el uso de dicho
horario para actividades ajenas a la misma.
Art.
21.- Colaboración.-
Ante situaciones extraordinarias el agente debe realizar aún aquellas
tareas que por su naturaleza no sean estrictamente inherentes a su
función, siempre que ello resulte necesario para superar dificultades.
Art.
22.- Obligación de denunciar.-
El funcionario está obligado a denunciar las irregularidades de que tenga
conocimiento por razón de sus funciones, de las que se cometan en su
repartición o cuyos efectos ella experimente particularmente. También
debe recibir y dar curso a las denuncias que se le formulen al respecto.
En uno y otro caso las pondrá en conocimiento de sus superiores
jerárquicos (artículos 175 y siguientes del Decreto N° 500/991 de 27 de
setiembre de 1991 ).
Lo
dispuesto es sin perjuicio de la denuncia policial o judicial de los
delitos
(artículo
168 numeral 10 de la Constitución de la República y artículo 177 del
Código Penal). La omisión de denuncia configura falta grave.
Art.
23.- Dignidad y decoro.-
El agente debe observar una conducta digna y decorosa, actuando con
corrección y moderación en su trato con el público y los demás
funcionarios.
Art.
24.- Obligación de honrar el buen nombre y prestigio de la institución.-
El funcionario al que
se imputen actos, omisiones o hechos que afecten el buen nombre o el
prestigio de la institución a la que pertenece, debe facilitar la
investigación conducente al esclarecimiento de la situación, a fin de
dejar a salvo su honra y la dignidad de su investidura.
Art.
25.- Tolerancia.- El
agente debe procurar la tolerancia frente a las críticas de que sea
objeto por el ejercicio de su función.
Art.
26.- Buena fe y lealtad.-
El funcionario ajustará su conducta a la buena fe y a la lealtad a su
función.
SECCIÓN
II
PARTE
ESPECIAL
TÍTULOI
RÉGIMEN
DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS
CAPÍTULO
I
BENEFICIOS
DE ORIGEN EXTERNO
Art.
27.- Beneficios indebidos.-
El agente no debe solicitar o aceptar, en forma directa o indirecta,
dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas
para sí o para terceros, en los siguientes supuestos:
a)
para hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones;
b)
para hacer valer su influencia ante otro funcionario, a fin de que éste
haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones;
c)
cuando resulte que no se hubieren dado u ofrecido si el destinatario no
desempeñara esa función.
Art.
28.- Presunciones.- Se
presume que se trata de un beneficio indebido cuando el mismo proviene de
una persona que:
a)
desarrolla actividades reguladas por el agente;
b)
gestiona actividades en cuya autorización o concesión el agente tiene
participación;
c)
es o puede ser co-contratante del regulador;
d)
tiene interés en una decisión del regulador;
e)
en general, tiene intereses que pueden verse afectados por las decisiones
o gestión del regulador.
Art.
29.- Excepciones.- Quedan
exceptuados de la prohibición del literal c del artículo 28:
a)
los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos
internacionales entidades sin fines de lucro, en las condiciones que sean
admitidas por la ley o la costumbre oficial;
b)
los gastos de viaje y estadía solventados por gobiernos, instituciones de
enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de
conferencias, cursos o actividades académico-culturales, o la
participación en ellas siempre que no resulte incompatible con la
función o prohibido por normas especiales;
c)
los regalos o beneficios que por su escaso valor, según las
circunstancias, no pudieran razonablemente ser considerados como un medio
tendente a afectar la recta voluntad del funcionario.
CAPÍTULO
II
BENEFICIOS
OTORGADOS ENTRE FUNCIONARIOS
Art.
30.- Beneficios indebidos.-
El funcionario no debe solicitar ni otorgar, directa o indirectamente,
regalos, beneficios, promesas u otras ventajas de o a otros funcionarios.
Art.
31.- Excepción .
Quedan exceptuados de la prohibición precedente, los regalos de valor
exiguo que se realicen por razones de amistad o relaciones personales con
motivo de acontecimientos en que ello resulta usual.
TÍTULO
II
IMPEDIMENTOS
FUNCIONALES
Art.
32.- Conflicto de intereses.-
A fin de preservar los principios de equidad, autonomía técnica e
independencia de criterio, el funcionario no puede mantener relaciones ni
colocarse en situaciones en cuyo contexto sus intereses personales,
laborales, económicos o financieros puedan entrar en conflicto con el
cumplimiento de sus deberes funcionales.
Específicamente,
no puede desempeñar actividades profesionales o de representación en el
ámbito público o privado vinculadas a la competencia del ente regulador,
con excepción de la docencia, tener vinculación profesional directa o
indirecta con Directores, síndicos o personal gerencial de primera línea
de operadores alcanzados por la competencia de dicho ente, o mantener
vínculos de los que puedan derivar beneficios, derechos u obligaciones en
relación con personas que se encuentren en los supuestos a que refiere el
artículo 28.
Tampoco
puede intervenir en negocios que hubiere conocido o adelantado durante el
desempeño de sus funciones o por razón de ellas.
Art.
33.- Nepotismo o favoritismo.-
El funcionario no debe designar o seleccionar parientes o amigos que
presten servicios para la repartición en que desarrolla funciones,
prescindiendo del requisito de idoneidad debidamente acreditado.
SECCIÓN
III
DISPOSICIONES
FINALES
Art.
34.- Falta administrativa.-
Todo acto u omisión del funcionario, intencional
o
culposo que viole las disposiciones del presente Código constituye falta
susceptible de sanción disciplinaria.
Art.
35.- Aplicación de otras disposiciones.-
Los principios y normas establecidos en el presente Código regirán sin
perjuicio de la aplicación de otras disposiciones vigentes en relación
con el ejercicio de la función pública.
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