| 
       12/06/02
      
       
      12/06/02 – PROHÍBESE
      TODA SUSCRIPCIÓN Y/O RENOVACIÓN DE CONTRATOS DE CONSULTORÍA BAJO LA
      FORMA DE ARRENDAMIENTO DE OBRA 
      VISTO:
      lo dispuesto por el
      decreto N° 158/002, de 30 de abril de 2002.
      
       
      RESULTANDO:
      I) que procede
      realizar algunos ajustes e interpretaciones al decreto de referencia para
      su aplicación y cumplimiento por parte de la Administración 
      
       
      II)
      que corresponde precisar el alcance de las contrataciones abarcadas por el
      artículo 1° así como las situaciones de excepción previstas en los
      artículo 2° y 4° del citado decreto. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que las modificaciones
      propuestas tienden a clarificar y facilitar las disposiciones y
      aplicación del decreto N° 158/002 de 30 de abril de 2002 sin que ello
      implique la alteración de los objetivos de racionalización y
      optimización de los recursos humanos y de reducción del gasto público
      en lo que respecta a la contratación de personal. 
      
       
      ATENTO:
      A lo expuesto. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      Actuando en Consejo de Ministros 
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1°) Se excluyen de la prohibición contenida en el artículo 1°) del
      Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002 los contratos de función pública
      ya sea en carácter de contratación permanente, eventual o zafral cuya
      suscripción originaria fuera anterior al 1 de marzo de 2000; las
      situaciones enumeradas en las siguientes disposiciones: artículo 410 de
      la Ley 16.170 con la modificación introducida por el artículo 355 de la
      Ley N° 17.296; artículo 7° de la Ley N° 16.320; artículo 191 de la
      Ley N° 16.226, artículos 714 a 718 de la Ley 16.736; artículo 62 de la
      Ley N° 17.243; artículos 63, 126, 131, 146 y 147 de la Ley N° 17.296;
      así como los contratos celebrados con empresas públicas o privadas, para
      atender los servicios de mantenimiento, limpieza, lavadero, alimentación,
      gestión de residuos sólidos hospitalarios, estudios y/o tratamientos
      clínicos y paraclínicos, mantenimiento informático, servicios de
      telefonía, vigilancia, custodia y mensajería. Quedan excluidos también
      los contratos de caché artístico y docentes, del Ministerio de
      Educación y Cultura y del Ministerio de Deporte. 
      
       
      Todos
      los casos antes descriptos deberán igualmente ser registrados en el
      Registro creado en el Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002. 
      
       
      Artículo
      2°) Sustitúyese el artículo 2° del decreto No. 158/002 de 30 de abril
      de 2002 por el siguiente: 
      
       
      "Artículo
      2° -Autorizase al Secretario de la Presidencia de la República y al
      Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dentro del Inciso 02
      y a los jerarcas máximos de los Incisos 03 al 15 del Presupuesto
      Nacional, excepto en aquellos casos en que disposiciones legales exijan la
      contratación por parte del Poder Ejecutivo, a contratar o solicitar la
      contratación de personal, exclusivamente en los casos en que resulten
      imprescindibles para el cumplimiento de la función y necesidades del
      servicio en situaciones de emergencia, imprevistas, de fuerza mayor o de
      evidente utilidad técnica, con resolución fundada. Tales contratos
      deberán contar en forma previa y preceptiva con el informe de la
      Comisión Asesora que se crea en el presente decreto y ser registrados en
      el Registro que a tales efectos llevará la Oficina Nacional de Servicio
      Civil, dentro de un plazo de 20 días siguientes a la resolución. El no
      cumplimiento de lo anterior configurará falta grave" 
      
       
      Artículo
      3°) Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 158/002 de 30 de abril
      de 2002 por el siguiente: 
      
       
      "Suspéndase
      por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de la
      Administración Central, la utilización de las partidas presupuestales
      correspondientes para efectivizar la erogación de toda nueva
      contratación de servicios personales o su renovación, hasta tanto no se
      cuente con la autorización expresa del Poder Ejecutivo, previo dictamen
      de la Comisión Asesora que se creará a tal efecto."
      
       
      Artículo
      4°) Sustitúyese el artículo 7° del decreto No. 158/002 de -30 de abril
      de 2002 por el siguiente: 
      
       
      "Prohíbese
      toda suscripción yo renovación de contratos de consultoría bajo la
      forma de arrendamiento de obra o de servicio a favor de funcionarios
      públicos, ya sea en forma individual o colectiva, excepto que la misma se
      realice en alguna de las siguientes condiciones: 
      
       
      a)
      que el funcionario presente la pertinente autorización de licencia sin
      goce de sueldo en el cargo o función pública en que actualmente reviste,
      
      
       
      b)
      que la calidad de funcionario público esté dada. exclusivamente por el
      ejercicio de la docencia en la enseñanza pública. 
      
       
      En
      ningún caso podrá suscribirse o solicitarse contratos de consultoría
      bajo la forma de arrendamiento de obra o de servicio en un Inciso, a favor
      de funcionarios que revistan o se desempeñen en el mismo. 
      
       
      Las
      situaciones vigentes al 31 de marzo de 2002, que no estén amparadas en
      las excepciones de los literales a) y b), serán informadas por la
      Comisión Asesora creada por el artículo 10 de este Decreto" 
      
       
      Artículo
      5°) Exhórtase a todos los Entes Autónomos y Servicios
      Descentralizados a adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de
      las disposiciones comprendidas en el presente decreto y en el decreto N°
      158/2002 de fecha 30 de abril de 2002.
      
       
      Artículo
      6°) Comuníquese, publíquese, etc. 
      
      
      
      |