12/06/02
12/06/02 – PROHÍBESE
TODA SUSCRIPCIÓN Y/O RENOVACIÓN DE CONTRATOS DE CONSULTORÍA BAJO LA
FORMA DE ARRENDAMIENTO DE OBRA
VISTO:
lo dispuesto por el
decreto N° 158/002, de 30 de abril de 2002.
RESULTANDO:
I) que procede
realizar algunos ajustes e interpretaciones al decreto de referencia para
su aplicación y cumplimiento por parte de la Administración
II)
que corresponde precisar el alcance de las contrataciones abarcadas por el
artículo 1° así como las situaciones de excepción previstas en los
artículo 2° y 4° del citado decreto.
CONSIDERANDO:
que las modificaciones
propuestas tienden a clarificar y facilitar las disposiciones y
aplicación del decreto N° 158/002 de 30 de abril de 2002 sin que ello
implique la alteración de los objetivos de racionalización y
optimización de los recursos humanos y de reducción del gasto público
en lo que respecta a la contratación de personal.
ATENTO:
A lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo
1°) Se excluyen de la prohibición contenida en el artículo 1°) del
Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002 los contratos de función pública
ya sea en carácter de contratación permanente, eventual o zafral cuya
suscripción originaria fuera anterior al 1 de marzo de 2000; las
situaciones enumeradas en las siguientes disposiciones: artículo 410 de
la Ley 16.170 con la modificación introducida por el artículo 355 de la
Ley N° 17.296; artículo 7° de la Ley N° 16.320; artículo 191 de la
Ley N° 16.226, artículos 714 a 718 de la Ley 16.736; artículo 62 de la
Ley N° 17.243; artículos 63, 126, 131, 146 y 147 de la Ley N° 17.296;
así como los contratos celebrados con empresas públicas o privadas, para
atender los servicios de mantenimiento, limpieza, lavadero, alimentación,
gestión de residuos sólidos hospitalarios, estudios y/o tratamientos
clínicos y paraclínicos, mantenimiento informático, servicios de
telefonía, vigilancia, custodia y mensajería. Quedan excluidos también
los contratos de caché artístico y docentes, del Ministerio de
Educación y Cultura y del Ministerio de Deporte.
Todos
los casos antes descriptos deberán igualmente ser registrados en el
Registro creado en el Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002.
Artículo
2°) Sustitúyese el artículo 2° del decreto No. 158/002 de 30 de abril
de 2002 por el siguiente:
"Artículo
2° -Autorizase al Secretario de la Presidencia de la República y al
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dentro del Inciso 02
y a los jerarcas máximos de los Incisos 03 al 15 del Presupuesto
Nacional, excepto en aquellos casos en que disposiciones legales exijan la
contratación por parte del Poder Ejecutivo, a contratar o solicitar la
contratación de personal, exclusivamente en los casos en que resulten
imprescindibles para el cumplimiento de la función y necesidades del
servicio en situaciones de emergencia, imprevistas, de fuerza mayor o de
evidente utilidad técnica, con resolución fundada. Tales contratos
deberán contar en forma previa y preceptiva con el informe de la
Comisión Asesora que se crea en el presente decreto y ser registrados en
el Registro que a tales efectos llevará la Oficina Nacional de Servicio
Civil, dentro de un plazo de 20 días siguientes a la resolución. El no
cumplimiento de lo anterior configurará falta grave"
Artículo
3°) Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 158/002 de 30 de abril
de 2002 por el siguiente:
"Suspéndase
por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de la
Administración Central, la utilización de las partidas presupuestales
correspondientes para efectivizar la erogación de toda nueva
contratación de servicios personales o su renovación, hasta tanto no se
cuente con la autorización expresa del Poder Ejecutivo, previo dictamen
de la Comisión Asesora que se creará a tal efecto."
Artículo
4°) Sustitúyese el artículo 7° del decreto No. 158/002 de -30 de abril
de 2002 por el siguiente:
"Prohíbese
toda suscripción yo renovación de contratos de consultoría bajo la
forma de arrendamiento de obra o de servicio a favor de funcionarios
públicos, ya sea en forma individual o colectiva, excepto que la misma se
realice en alguna de las siguientes condiciones:
a)
que el funcionario presente la pertinente autorización de licencia sin
goce de sueldo en el cargo o función pública en que actualmente reviste,
b)
que la calidad de funcionario público esté dada. exclusivamente por el
ejercicio de la docencia en la enseñanza pública.
En
ningún caso podrá suscribirse o solicitarse contratos de consultoría
bajo la forma de arrendamiento de obra o de servicio en un Inciso, a favor
de funcionarios que revistan o se desempeñen en el mismo.
Las
situaciones vigentes al 31 de marzo de 2002, que no estén amparadas en
las excepciones de los literales a) y b), serán informadas por la
Comisión Asesora creada por el artículo 10 de este Decreto"
Artículo
5°) Exhórtase a todos los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados a adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de
las disposiciones comprendidas en el presente decreto y en el decreto N°
158/2002 de fecha 30 de abril de 2002.
Artículo
6°) Comuníquese, publíquese, etc.
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