12/06/02

12/06/02 – PROHÍBESE TODA SUSCRIPCIÓN Y/O RENOVACIÓN DE CONTRATOS DE CONSULTORÍA BAJO LA FORMA DE ARRENDAMIENTO DE OBRA

VISTO: lo dispuesto por el decreto N° 158/002, de 30 de abril de 2002.

RESULTANDO: I) que procede realizar algunos ajustes e interpretaciones al decreto de referencia para su aplicación y cumplimiento por parte de la Administración

II) que corresponde precisar el alcance de las contrataciones abarcadas por el artículo 1° así como las situaciones de excepción previstas en los artículo 2° y 4° del citado decreto.

CONSIDERANDO: que las modificaciones propuestas tienden a clarificar y facilitar las disposiciones y aplicación del decreto N° 158/002 de 30 de abril de 2002 sin que ello implique la alteración de los objetivos de racionalización y optimización de los recursos humanos y de reducción del gasto público en lo que respecta a la contratación de personal.

ATENTO: A lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°) Se excluyen de la prohibición contenida en el artículo 1°) del Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002 los contratos de función pública ya sea en carácter de contratación permanente, eventual o zafral cuya suscripción originaria fuera anterior al 1 de marzo de 2000; las situaciones enumeradas en las siguientes disposiciones: artículo 410 de la Ley 16.170 con la modificación introducida por el artículo 355 de la Ley N° 17.296; artículo 7° de la Ley N° 16.320; artículo 191 de la Ley N° 16.226, artículos 714 a 718 de la Ley 16.736; artículo 62 de la Ley N° 17.243; artículos 63, 126, 131, 146 y 147 de la Ley N° 17.296; así como los contratos celebrados con empresas públicas o privadas, para atender los servicios de mantenimiento, limpieza, lavadero, alimentación, gestión de residuos sólidos hospitalarios, estudios y/o tratamientos clínicos y paraclínicos, mantenimiento informático, servicios de telefonía, vigilancia, custodia y mensajería. Quedan excluidos también los contratos de caché artístico y docentes, del Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Deporte.

Todos los casos antes descriptos deberán igualmente ser registrados en el Registro creado en el Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002.

Artículo 2°) Sustitúyese el artículo 2° del decreto No. 158/002 de 30 de abril de 2002 por el siguiente:

"Artículo 2° -Autorizase al Secretario de la Presidencia de la República y al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dentro del Inciso 02 y a los jerarcas máximos de los Incisos 03 al 15 del Presupuesto Nacional, excepto en aquellos casos en que disposiciones legales exijan la contratación por parte del Poder Ejecutivo, a contratar o solicitar la contratación de personal, exclusivamente en los casos en que resulten imprescindibles para el cumplimiento de la función y necesidades del servicio en situaciones de emergencia, imprevistas, de fuerza mayor o de evidente utilidad técnica, con resolución fundada. Tales contratos deberán contar en forma previa y preceptiva con el informe de la Comisión Asesora que se crea en el presente decreto y ser registrados en el Registro que a tales efectos llevará la Oficina Nacional de Servicio Civil, dentro de un plazo de 20 días siguientes a la resolución. El no cumplimiento de lo anterior configurará falta grave"

Artículo 3°) Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 158/002 de 30 de abril de 2002 por el siguiente:

"Suspéndase por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de la Administración Central, la utilización de las partidas presupuestales correspondientes para efectivizar la erogación de toda nueva contratación de servicios personales o su renovación, hasta tanto no se cuente con la autorización expresa del Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión Asesora que se creará a tal efecto."

Artículo 4°) Sustitúyese el artículo 7° del decreto No. 158/002 de -30 de abril de 2002 por el siguiente:

"Prohíbese toda suscripción yo renovación de contratos de consultoría bajo la forma de arrendamiento de obra o de servicio a favor de funcionarios públicos, ya sea en forma individual o colectiva, excepto que la misma se realice en alguna de las siguientes condiciones:

a) que el funcionario presente la pertinente autorización de licencia sin goce de sueldo en el cargo o función pública en que actualmente reviste,

b) que la calidad de funcionario público esté dada. exclusivamente por el ejercicio de la docencia en la enseñanza pública.

En ningún caso podrá suscribirse o solicitarse contratos de consultoría bajo la forma de arrendamiento de obra o de servicio en un Inciso, a favor de funcionarios que revistan o se desempeñen en el mismo.

Las situaciones vigentes al 31 de marzo de 2002, que no estén amparadas en las excepciones de los literales a) y b), serán informadas por la Comisión Asesora creada por el artículo 10 de este Decreto"

Artículo 5°) Exhórtase a todos los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones comprendidas en el presente decreto y en el decreto N° 158/2002 de fecha 30 de abril de 2002.

Artículo 6°) Comuníquese, publíquese, etc.