12/06/02
12/06/02
– SE PROHIBE LA EXPORTACIÓN DE CHATARRA DE ACERO Y DE FUNDICIÓN DE
HIERRO
VISTO: las
dificultades para el abastecimiento de chatarra ferrosa que enfrentan las
empresas siderúrgicas nacionales;
RESULTANDO:
I) que el Decreto 5/000 de 7 de enero de 2000 completó el proceso de
desregulación de las exportaciones de metales que habían sido declarados
artículos de primera necesidad por el Decreto 312/972 de 28 de abril de
1972;
II)
que el referido Decreto mantuvo las restricciones a la exportación de
chatarra de acero y de fundición de hierro por un plazo de 180 días;
CONSIDERANDO:
I) que el comportamiento de los mercados con posterioridad a la entrada en
vigencia del Decreto 5/000 de 7 de enero de 2000 determinó que por
Decreto 359/000 de 30 de noviembre de 2000 se prorrogara, por un nuevo
plazo de 180 días y en carácter de prueba, la prohibición de la
exportación de chatarra de acero y fundición de hierro;
II)
que la referida prohibición fue prorrogada por sucesivos plazos de 180
días por los Decretos 188/001 de 28 de mayo de 2001 y 468/001 de 29 de
noviembre de 2001 ;
III)
que las condiciones que determinaron las sucesivas prohibiciones
transitorias de la exportación de chatarra de acero y de fundición de
hierro se mantienen incambiadas;
IV)
que los estudios realizados en este lapso habilitan a proceder a la
prohibición sin límite temporal de la exportación de chatarra de acero
y de fundición de hierro, sin distorsionar el mercado y otorgando
seguridad de abastecimiento de las empresas siderúrgicas nacionales;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos 11, 12
literal C) y 14 de la Ley No. 10.940 de 19 de setiembre de 1947;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Prohíbese a partir de la vigencia del presente Decreto, la
exportación de chatarra de acero y de fundición de hierro.
Artículo
2°. -Comuníquese, publíquese, etc.
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