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       12/06/02
      
       
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      – SE PROHIBE LA EXPORTACIÓN DE CHATARRA DE ACERO Y DE FUNDICIÓN DE
      HIERRO
      
       
       
      VISTO: las
      dificultades para el abastecimiento de chatarra ferrosa que enfrentan las
      empresas siderúrgicas nacionales; 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que el Decreto 5/000 de 7 de enero de 2000 completó el proceso de
      desregulación de las exportaciones de metales que habían sido declarados
      artículos de primera necesidad por el Decreto 312/972 de 28 de abril de
      1972; 
      
       
      II)
      que el referido Decreto mantuvo las restricciones a la exportación de
      chatarra de acero y de fundición de hierro por un plazo de 180 días; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que el comportamiento de los mercados con posterioridad a la entrada en
      vigencia del Decreto 5/000 de 7 de enero de 2000 determinó que por
      Decreto 359/000 de 30 de noviembre de 2000 se prorrogara, por un nuevo
      plazo de 180 días y en carácter de prueba, la prohibición de la
      exportación de chatarra de acero y fundición de hierro; 
      
       
      II)
      que la referida prohibición fue prorrogada por sucesivos plazos de 180
      días por los Decretos 188/001 de 28 de mayo de 2001 y 468/001 de 29 de
      noviembre de 2001 ; 
      
       
      III)
      que las condiciones que determinaron las sucesivas prohibiciones
      transitorias de la exportación de chatarra de acero y de fundición de
      hierro se mantienen incambiadas; 
      
       
      IV)
      que los estudios realizados en este lapso habilitan a proceder a la
      prohibición sin límite temporal de la exportación de chatarra de acero
      y de fundición de hierro, sin distorsionar el mercado y otorgando
      seguridad de abastecimiento de las empresas siderúrgicas nacionales; 
      
       
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos 11, 12
      literal C) y 14 de la Ley No. 10.940 de 19 de setiembre de 1947; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1°.- Prohíbese a partir de la vigencia del presente Decreto, la
      exportación de chatarra de acero y de fundición de hierro. 
      
       
      Artículo
      2°. -Comuníquese, publíquese, etc. 
       
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