12/06/02

12/06/02 – SE CREA LA UNIDAD INDEXADA (UI)

VISTO: la importancia de generar mecanismos que faciliten una mayor disponibilidad y variedad de Títulos Valores, a fin de canalizar eficientemente el ahorro financiero y permitir una mejor gestión de activos y pasivos.-

CONSIDERANDO: que, en tal sentido y, entre otros, han existido diversos planteos referentes a la emisión de títulos en pesos, para lo cual se estima conveniente introducir una nueva unidad de cuenta basada en la variación pasada del IPC, que contribuya al lanzamiento de Títulos Valores indexados según el referido índice.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad Indexada (UI) la que tendrá un valor de $ 1,00 (pesos uruguayos uno) el día 1° de junio de 2002.-

ARTÍCULO 2°.- A partir de esa fecha la UI variará diariamente hasta acumular la misma variación que haya acumulado el IPC durante el mes inmediato anterior, de conformidad con el procedimiento que se describe en el anexo de este Decreto y que forma parte del mismo.-

ARTÍCULO 3°.- El Instituto Nacional de Estadística se encargará de todo lo relativo a la administración de la nueva unidad de cuenta y dará a publicidad el valor diario de la UI que resulta de aplicar la metodología indicada en el numeral precedente.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, etc. .-  

UNIDAD INDEXADA

METODOLOGÍA

1. La Unidad Indexada (UI) tendrá un valor inicial de $ 1 el día 15 de mayo de 2002.

2. A partir de ese día el valor de la UI será recalculado diariamente, de acuerdo a la siguiente fórmula:

d-15
UId,M = UI15,M IPCM-1 DM A
d ≥ 16
IPCM-2
d+DM-1-15
UId,M = UI15,M-1 IPCM-2 DM-1 A
1 ≤ d ≤ 15
IPCM-3

donde la notación Uid,M corresponde al valor de la UI en el día del mes M;DM corresponde a la cantidad de días calendario del mes, M;IPCM corresponde al valor del IPC del mes M y, en consecuencia el cociente entre IPCM-1 e IPCM-2 corresponde a la inflación del mes anterior.

3. Si por alguna causa de fuerza mayor, el valor del IPC del mes anterior no fuera conocido antes del día 16, el valor de la UI continuará siendo diariamente indexado al mismo ritmo anterior.

Una vez conocido el nuevo valor del IPC, se adoptara el ritmo indexatorio durante lo que reste el ciclo actual, de forma de hacer que el valor de la UI converja el día 15 al que hubiese resultado de la normal aplicación de la fórmula anterior.