12/06/02
        
        
        12/06/02
        – SE CREA LA UNIDAD INDEXADA (UI)
        
        
        VISTO:
        la importancia de
        generar mecanismos que faciliten una mayor disponibilidad y variedad de
        Títulos Valores, a fin de canalizar eficientemente el ahorro financiero
        y permitir una mejor gestión de activos y pasivos.- 
        
        
        CONSIDERANDO:
        que, en tal sentido y, entre otros, han existido diversos planteos
        referentes a la emisión de títulos en pesos, para lo cual se estima
        conveniente introducir una nueva unidad de cuenta basada en la
        variación pasada del IPC, que contribuya al lanzamiento de Títulos
        Valores indexados según el referido índice.- 
        
        
        ATENTO:
        a lo informado por el Banco Central del Uruguay.- 
        
        
        EL PRESIDENTE DE LA
        REPÚBLICA
        DECRETA:
        
        
        ARTÍCULO
        1°.- Créase la Unidad Indexada (UI) la que tendrá un valor de $ 1,00
        (pesos uruguayos uno) el día 1° de junio de 2002.- 
        
        
        ARTÍCULO
        2°.- A partir de esa fecha la UI variará diariamente hasta acumular la
        misma variación que haya acumulado el IPC durante el mes inmediato
        anterior, de conformidad con el procedimiento que se describe en el
        anexo de este Decreto y que forma parte del mismo.-
        ARTÍCULO
        3°.- El Instituto Nacional de Estadística se encargará de todo lo
        relativo a la administración de la nueva unidad de cuenta y dará a
        publicidad el valor diario de la UI que resulta de aplicar la
        metodología indicada en el numeral precedente.- 
        
        
        ARTÍCULO
        4°.- Comuníquese, etc. .-  
        
        
        UNIDAD INDEXADA
        METODOLOGÍA
        
        
        1.
        La Unidad Indexada (UI) tendrá un valor inicial de $ 1 el día
        15 de mayo de 2002.
        
        
        2.
        A partir de ese día el valor de la UI será recalculado
        diariamente, de acuerdo a la siguiente fórmula:
        
          
          
          
          
          
          
          
          
          
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               | 
             | 
             | 
            d-15 | 
             | 
          
          
            | UId,M | 
            = | 
            UI15,M | 
             | 
            IPCM-1 | 
             | 
            DM | 
            
              
               
              
              
               | 
          
          
             | 
            IPCM-2 | 
             | 
             | 
          
          
             | 
             | 
             | 
             | 
             | 
             | 
             | 
             | 
          
          
             | 
             | 
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               | 
             | 
             | 
            d+DM-1-15 | 
             | 
          
          
            | UId,M | 
            = | 
            UI15,M-1 | 
             | 
            IPCM-2 | 
             | 
            DM-1 | 
            
              
               
              
              
               | 
          
          
             | 
            IPCM-3 | 
             | 
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