12/06/02
12/06/02
– SE CREA LA UNIDAD INDEXADA (UI)
VISTO:
la importancia de
generar mecanismos que faciliten una mayor disponibilidad y variedad de
Títulos Valores, a fin de canalizar eficientemente el ahorro financiero
y permitir una mejor gestión de activos y pasivos.-
CONSIDERANDO:
que, en tal sentido y, entre otros, han existido diversos planteos
referentes a la emisión de títulos en pesos, para lo cual se estima
conveniente introducir una nueva unidad de cuenta basada en la
variación pasada del IPC, que contribuya al lanzamiento de Títulos
Valores indexados según el referido índice.-
ATENTO:
a lo informado por el Banco Central del Uruguay.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Créase la Unidad Indexada (UI) la que tendrá un valor de $ 1,00
(pesos uruguayos uno) el día 1° de junio de 2002.-
ARTÍCULO
2°.- A partir de esa fecha la UI variará diariamente hasta acumular la
misma variación que haya acumulado el IPC durante el mes inmediato
anterior, de conformidad con el procedimiento que se describe en el
anexo de este Decreto y que forma parte del mismo.-
ARTÍCULO
3°.- El Instituto Nacional de Estadística se encargará de todo lo
relativo a la administración de la nueva unidad de cuenta y dará a
publicidad el valor diario de la UI que resulta de aplicar la
metodología indicada en el numeral precedente.-
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese, etc. .-
UNIDAD INDEXADA
METODOLOGÍA
1.
La Unidad Indexada (UI) tendrá un valor inicial de $ 1 el día
15 de mayo de 2002.
2.
A partir de ese día el valor de la UI será recalculado
diariamente, de acuerdo a la siguiente fórmula:
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d-15 |
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UId,M |
= |
UI15,M |
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IPCM-1 |
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DM |
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IPCM-2 |
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d+DM-1-15 |
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UId,M |
= |
UI15,M-1 |
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IPCM-2 |
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DM-1 |
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IPCM-3 |
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