13/06/02
13/06/02
- SE DESIGNA INMUEBLE PARA SER EXPROPIADO POR U.T.E
VISTO:
la presente gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación,
para ser expropiado, del inmueble empadronado Con el N° 162.733, (p) ;
ubicado en Paraje Abayubá, Localidad Catastral Montevideo, Departamento
de Montevideo;
RESULTANDO:
I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de asiento a las
instalaciones ampliadas de la Estación de Transformación de 30/6 KV. Nº
69; -
II)
que la toma de posesión reviste carácter urgente;
III)
que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a expropiar en
U.R. 755,8561 (setecientas cincuenta y cinco con 8561/10.000 Unidades
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay);
CONSIDERANDO:
que Corresponde acceder a lo solicitado, en función de mejorar la
eficacia y seguridad del servicio público de electricidad;
ATENTO:
a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, lo dispuesto por la Ley No. 3.958 de 28 de marzo de
1912, sus modificativas y Decretos Leyes NroS. 14.694 de 1° de setiembre
de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°.- Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el
N° 162.733 (p) ubicado en Paraje Abayubá, Localidad Catastral
Montevideo, Departamento de Montevideo, el que según plano de mensura del
Ing. Agr. Leonardo González de noviembre de 2000 se deslinda de la
siguiente manera: al Sur, recta de 44 mts. 50 cms. de frente al Camino
Uruguay; al Oeste, recta de 44 mts. 50 cms. que lo separa de la vía
férrea de A.F.E.; al Norte, recta de 25 mts. 26 cms. que lo separa del
padrón N° 162.733 (p); al Este, recta de 40 mts. que 10 separa del padrón N° 162.733 (p), encerrando
entre dichos límites un área de 1397 m2 20 cm2.
Artículo 2°.- Declárase
urgente la toma de posesión del inmueble designado Artículo 3º.- La
Administración Nacional de Usinas y Trasmiciones Eléctricas (U.T.E.)
deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva ,deberá abonar, a los fines
dispuestos por el Decreto-Ley No. 15.027 de 17 de julio de 1980;
Artículo
4°.- Comuníquese, publíquese, etc
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