13/06/02

13/06/02 - SE DECLARA APLICABLA EL "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA DETERMINACIÓN DE PESO NETO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTACEOS GLASEADOS"

VISTO: la resolución No. 08/02 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR; RESULTANDO: que por la misma se aprobó el denominado "Reglamento Técnico Mercosur para Determinación de Peso Neto en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados",

CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por Ley No. 16.712 de 1° de setiembre de 1995, establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2° del referido Protocolo ;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO ,

ATENTO: a lo expuesto, lo dictaminado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y Asesoría Jurídica ;

 

Artículo 1°.- Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado "Reglamento Técnico Mercosur para Determinación de Peso Neto en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados" aprobado por resolución No. 08/02 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.

Artículo 2°.- El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, publíquese .

 

MERCOSURGMC/RES. Nº 08/02

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA DETERMINACIÓN DE PESO NETO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTÁCEOS GLASEADOS

VISTO: El Tratado de Asunción , el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93, 152/96, y 38/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario definir claramente el peso neto en pescados, moluscos  y crustáceos glaseados a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de los mismos, así como garantizar la defensa del consumidor.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE :

 Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Determinación de Peso Neto en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados”,  que consta en Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 Argentina: Ministerio de la Producción, Secretaría de la Competencia, la            Desregulación y la Defensa del Consumidor (SCD y DC)

 Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)

 Paraguay:             Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

 Uruguay:             Ministerio de Industria, Energía y Minería

 Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el  territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

 Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/VII2002.

 XLV GMC – Buenos Aires, 18/IV/02


ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA DETERMINACIÓN DE PESO NETO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTÁCEOS GLASEADOS

 1.      OBJETIVO

 

 Este Reglamento  Técnico MERCOSUR establece la metodología para determinación de peso neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados

 

 2.      CAMPO DE APLICACIÓN .

 Este Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica  al control  metrológico de pescados, moluscos y crustáceos glaseados premedidos.

 3.      DEFINICIÓN

 - Serán considerados pescados, moluscos y crustáceos los organismos acuáticos   marinos o de agua dulce, capturados o cultivados . 

- Será considerado glaseado el producto congelado con cobertura de hielo.

  SIGLAS USADAS EN LAS FORMULAS

 PB               Peso Bruto

PPg              Peso del Producto Glaseado

PE                 Peso del Embalaje

PPD       Peso del Producto Desglaseado

Ph        Peso del Hielo

PEF       Peso Efectivo Bruto

PPgM     Peso Medio Absoluto del Producto Glaseado

PPDM     Peso Medio Absoluto del Producto Desglaseado    

PGAR            Cantidad Relativa de Hielo en la Muestra

MATERIAL BÁSICO

Balanza, con división mínima 0,1g .

Termómetro con precisión de 0,1ºC, cubriendo el rango – 30ºC a 50ºC.

Recipiente paralelepípedo con un volumen mínimo de 10 litros de agua.

Cernidor con malla de 1,4 mm en acero inoxidable.

Freezer.

Cronómetro.

PROCEDIMENTO

Identificar el producto.

Identificar individualmente (numerar, posicionar  u otro método)  los embalajes, verificando si todos están en perfectas condiciones adecuadas para el examen.

Separar aleatoriamente un grupo de (6) seis unidades de la muestra tomada, sin que pierda la cadena de frío hasta el momento de la inmersión del producto.

Determinar Peso Bruto (PB)

Pesar el producto ya identificado.

Determinar Peso del Embalaje

Pesar el embalaje y / o envoltorio totalmente limpios y sin residuos obteniéndose así el valor de (PE).

Determinar el Peso Neto del Producto glaseado substrayéndose del Peso Bruto el peso del embalaje correspondiente.

PPg = PB - PE

 Con el producto ya sin embalaje acomodarlo en un cernidor previamente tarado y sumergir el conjunto en el recipiente con agua.

El conjunto de cernidor más el producto, deberá  permanecer inmerso en su totalidad por el tiempo de 20 segundos + 1 segundo.

La  temperatura del baño antes de sumergir el producto, deberá estar en torno entre  20 ºC + 1 ºC .

Durante el tiempo en que permanece inmerso debe ser agitado suavemente  el conjunto de cernidor más producto.

Retirar el conjunto de cernidor más producto y dejar escurrir por 30 segundos + 1 segundo.

Para facilitar el escurrido del cernidor deberá permanecer inclinado en un ángulo entre 15º  a 17º .

Pesar el conjunto determinando con eso el peso del  producto desglaseado (PPD).

Determinar el peso de hielo contenido en el producto (Ph) substrayéndose del peso producto glaseado (Ppg) el peso del producto desglaseado (PPD)

Ph = PPg - PPD

Proceder al examen de cada una de las seis unidades .

Determinar el peso medio absoluto del producto glaseado usando la siguiente fórmula:

(PPgM) =  PPg1 + PPg2 + PPg3 + PPg4 + PPg5 + PPg6.

                                         6

 Determinar el peso medio del producto desglaseado usando la siguiente fórmula:

 (PPDM) =  PPD1 + PPD2 + PPD3 + PPD4 + PPD5 + PPD6.

                                         6

 Determinación de la cantidad relativa de hielo en la muestra:

 PGAR  =  PPgM  PPDM.

                  PPgM

 Cálculo para determinación del peso efectivo del producto:

 PEF  =  (PB-PE)  .  (1-PGAR).

 Obtenido el peso neto del producto se aplicará la Resolución GMC en vigor .

 CONSIDERACIONES GENERALES

 Durante el periodo de transporte y transferencia de las muestras hasta el laboratorio y durante su almacenaje, la temperatura  del producto no podrá ser superior a -18ºC (menos dieciocho grados centígrados).

En el momento del examen, el producto seleccionado para el desglaseamiento debe  estar a una temperatura entre (-18ºC) y (-22ºC)

El baño debe tener como mínimo la cantidad en volumen de 10 veces la cantidad del producto a desglasearse.