13/06/02
13/06/02
- SE DECLARA APLICABLA EL "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA
DETERMINACIÓN DE PESO NETO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTACEOS
GLASEADOS"
VISTO:
la resolución No. 08/02 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR; RESULTANDO:
que por la misma se aprobó el denominado "Reglamento Técnico
Mercosur para Determinación de Peso Neto en Pescados, Moluscos y
Crustáceos Glaseados",
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción
sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-
aprobado por Ley No. 16.712 de 1° de setiembre de 1995, establece que los
Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para
asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2°
del referido Protocolo ;
II)
que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el VISTO ,
ATENTO:
a lo expuesto, lo dictaminado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
y Asesoría Jurídica ;
Artículo
1°.-
Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado
"Reglamento Técnico Mercosur para Determinación de Peso Neto en
Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados" aprobado por resolución
No. 08/02 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte
integral del mismo.
Artículo
2°.- El
presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo
3°.- Comuníquese
a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
publíquese .
MERCOSURGMC/RES.
Nº 08/02
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR PARA DETERMINACIÓN DE PESO NETO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y
CRUSTÁCEOS GLASEADOS
VISTO:
El Tratado de Asunción , el Protocolo de
Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93, 152/96, y 38/98 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que
resulta necesario definir claramente el peso neto en pescados, moluscos
y crustáceos glaseados a los efectos de facilitar el intercambio
comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar
barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de los
mismos, así como garantizar la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE :
Art.
1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Determinación de Peso
Neto en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados”,
que consta en Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art.
2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de la Producción, Secretaría de la Competencia, la
Desregulación y la Defensa del Consumidor (SCD y DC)
Brasil:
Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial
(INMETRO)
Paraguay:
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay:
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Art.
3 - La presente Resolución se aplicará en el
territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las
importaciones extrazona.
Art.
4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/VII2002.
XLV
GMC – Buenos Aires, 18/IV/02
ANEXO
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR PARA DETERMINACIÓN DE PESO NETO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y
CRUSTÁCEOS GLASEADOS
1.
OBJETIVO
Este
Reglamento Técnico MERCOSUR
establece la metodología para determinación de peso neto en pescados,
moluscos y crustáceos glaseados
2.
CAMPO DE APLICACIÓN .
Este
Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica
al control metrológico
de pescados, moluscos y crustáceos glaseados premedidos.
3.
DEFINICIÓN
- Serán
considerados pescados, moluscos y crustáceos los organismos acuáticos
marinos o de agua dulce, capturados o cultivados .
- Será considerado
glaseado el producto congelado con cobertura de hielo.
SIGLAS
USADAS EN LAS FORMULAS
PB
Peso Bruto
PPg
Peso del Producto Glaseado
PE
Peso del Embalaje
PPD
Peso del Producto Desglaseado
Ph
Peso del Hielo
PEF
Peso Efectivo Bruto
PPgM
Peso Medio Absoluto del Producto
Glaseado
PPDM
Peso Medio Absoluto del Producto Desglaseado
PGAR
Cantidad Relativa de Hielo en la Muestra
MATERIAL
BÁSICO
Balanza,
con división mínima 0,1g .
Termómetro
con precisión de 0,1ºC, cubriendo el rango – 30ºC a 50ºC.
Recipiente paralelepípedo con un volumen mínimo de
10 litros de agua.
Cernidor
con malla de 1,4 mm en acero inoxidable.
Freezer.
Cronómetro.
PROCEDIMENTO
Identificar el producto.
Identificar individualmente (numerar, posicionar
u otro método) los embalajes, verificando si todos están en perfectas
condiciones adecuadas para el examen.
Separar aleatoriamente un grupo
de (6) seis unidades de la muestra tomada, sin que pierda la cadena de
frío hasta el momento de la inmersión del producto.
Determinar Peso Bruto (PB)
Pesar el producto ya
identificado.
Determinar Peso del Embalaje
Pesar el embalaje y / o
envoltorio totalmente limpios y sin residuos obteniéndose así el valor
de (PE).
Determinar el Peso Neto del
Producto glaseado substrayéndose del Peso Bruto el peso del embalaje
correspondiente.
PPg = PB
- PE
Con
el producto ya sin embalaje acomodarlo en un cernidor previamente tarado y
sumergir el conjunto en el recipiente con agua.
El
conjunto de cernidor más el producto, deberá
permanecer inmerso en su totalidad por el tiempo de 20 segundos +
1 segundo.
La
temperatura del baño antes de sumergir el producto, deberá estar
en torno entre 20 ºC +
1 ºC .
Durante
el tiempo en que permanece inmerso debe ser agitado suavemente
el conjunto de cernidor más producto.
Retirar el conjunto de cernidor
más producto y dejar escurrir por 30 segundos + 1 segundo.
Para facilitar el escurrido del
cernidor deberá permanecer inclinado en un ángulo entre 15º
a 17º .
Pesar el conjunto determinando
con eso el peso del producto
desglaseado (PPD).
Determinar el peso de hielo
contenido en el producto (Ph) substrayéndose del peso producto
glaseado (Ppg) el peso del producto desglaseado (PPD)
Ph
= PPg - PPD
Proceder
al examen de cada una de las seis unidades .
Determinar el peso medio
absoluto del producto glaseado usando la siguiente fórmula:
(PPgM) =
PPg1 + PPg2 + PPg3 + PPg4
+ PPg5 + PPg6.
6
Determinar el peso medio
del producto desglaseado usando la siguiente fórmula:
(PPDM) =
PPD1 + PPD2 + PPD3 + PPD4
+ PPD5 + PPD6.
6
Determinación de la
cantidad relativa de hielo en la muestra:
PGAR
= PPgM
– PPDM.
PPgM
Cálculo para
determinación del peso efectivo del producto:
PEF
= (PB-PE)
.
(1-PGAR).
Obtenido el peso neto del
producto se aplicará la Resolución GMC en vigor .
CONSIDERACIONES
GENERALES
Durante
el periodo de transporte y transferencia de las muestras hasta el
laboratorio y durante su almacenaje, la temperatura
del producto no podrá ser superior a -18ºC (menos dieciocho
grados centígrados).
En el momento del examen, el
producto seleccionado para el desglaseamiento debe
estar a una temperatura entre (-18ºC) y (-22ºC)
El
baño debe tener como mínimo la cantidad en volumen de 10 veces la
cantidad del producto a desglasearse.
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