13/06/02
13/06/02
- SE INCREMENTAN CRÉDITOS PRESUPUESTALES A LA BIBLIOTECA NACIONAL
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 344 de la Ley No. 17.296, de 21 de febrero
de 2001;
RESULTANDO:
Que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo a destinar a Rentas
Generales las partidas asignadas a la unidad ejecutora 015,
"Biblioteca Nacional" por los artículos 337 inciso segundo de
la ley No. 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 89 de la ley No. 16.462,
de 18 de enero de 1994, debiendo incrementar, en tal ocasión, los
créditos presupuestales de aquella en un monto equivalente a $ 10:334.000
(pesos uruguayos diez millones trescientos treinta y cuatro mil);
CONSIDERANDO:
I) Que se estima
oportuno hacer uso de la facultad conferida por la norma incrementando los
créditos presupuestales de la unidad ejecutora;
II) Que de conformidad con la norma que se reglamenta,
el 80% (ochenta por ciento) del monto incrementado deberá ser destinado
al grupo 0 para ser distribuida entre los funcionarios que revisten en el
padrón de acuerdo a la reglamentación interna del Fondo de Promoción y
Desarrollo de la Biblioteca Nacional, incorporada al sueldo como
compensación a la persona y el 20% (veinte por ciento) restante para
atender gastos de funcionamiento e inversiones de la unidad ejecutora;
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
168 numeral 4° de la Constitución de la República y 344 de la ley No.
17.296, de 21 de febrero de 2001;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Incrementase a partir del 1° de enero
de 2002, los créditos presupuestales de la unidad ejecutora 015,
"Biblioteca Nacional" del Ministerio de Educación y Cultura en
la suma de $ 10:334.000 (pesos uruguayos diez millones trescientos treinta
y cuatro mil) a valores de enero de 2000.
Artículo
2°. El 80% (ochenta por ciento) de dicha partida, equivalente a
$8:267.200 (pesos uruguayos ocho millones doscientos sesenta y siete mil
doscientos) será destinada al grupo 0 y distribuida en forma proporcional
entre los funcionarios que revisten en el padrón de la unidad ejecutora
que presten efectivamente funciones en ella de acuerdo a la
reglamentación interna del Fondo de Promoción y Desarrollo de la
Biblioteca Nacional establecida en la resolución de la Dirección General
de 23 de mayo de 1995;
Artículo
3°. La partida será
incorporada al sueldo de los funcionarios aludidos como compensación a la
persona;
Artículo
4°. El 20% (veinte por ciento) restante equivalente a la suma de $ 2:066.800
(pesos uruguayos dos millones sesenta y seis mil ochocientos) se
destinará a gastos de funcionamiento e inversiones de la institución. La
unidad ejecutora comunicará anualmente a la Contaduría General de la
Nación los montos que se asignen
a unos y otros;
Artículo
5°. La Contaduría General de la Nación distribuirá los montos
señalados en los correspondientes objetos del gasto;
Artículo
6°. Destínase a Rentas
Generales, a partir del 1° de enero de 2002, las partidas
asignadas a la unidad ejecutora 015, "Biblioteca Nacional" por
los artículos 337 inc. 2 de la ley No. 16.170, de 28 de diciembre de 1990
y 89 de la ley No. 16.462 de 18 de
enero de 1994;
Artículo
7°. Comuníquese, publíquese, etc;
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