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       13/06/02
      
       
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      - SE INCREMENTAN CRÉDITOS PRESUPUESTALES A LA BIBLIOTECA NACIONAL 
      VISTO:
      Lo dispuesto por el artículo 344 de la Ley No. 17.296, de 21 de febrero
      de 2001; 
      
       
      RESULTANDO:
      Que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo a destinar a Rentas
      Generales las partidas asignadas a la unidad ejecutora 015,
      "Biblioteca Nacional" por los artículos 337 inciso segundo de
      la ley No. 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 89 de la ley No. 16.462,
      de 18 de enero de 1994, debiendo incrementar, en tal ocasión, los
      créditos presupuestales de aquella en un monto equivalente a $ 10:334.000
      (pesos uruguayos diez millones trescientos treinta y cuatro mil); 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) Que se estima
      oportuno hacer uso de la facultad conferida por la norma incrementando los
      créditos presupuestales de la unidad ejecutora; 
      
       
      II) Que de conformidad con la norma que se reglamenta,
      el 80% (ochenta por ciento) del monto incrementado deberá ser destinado
      al grupo 0 para ser distribuida entre los funcionarios que revisten en el
      padrón de acuerdo a la reglamentación interna del Fondo de Promoción y
      Desarrollo de la Biblioteca Nacional, incorporada al sueldo como
      compensación a la persona y el 20% (veinte por ciento) restante para
      atender gastos de funcionamiento e inversiones de la unidad ejecutora; 
      
       
      ATENTO: 
      A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
      168 numeral 4° de la Constitución de la República y 344 de la ley No.
      17.296, de 21 de febrero de 2001; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo 1°. Incrementase a partir del 1° de enero
      de 2002, los créditos presupuestales de la unidad ejecutora 015,
      "Biblioteca Nacional" del Ministerio de Educación y Cultura en
      la suma de $ 10:334.000 (pesos uruguayos diez millones trescientos treinta
      y cuatro mil) a valores de enero de 2000. 
      
       
      Artículo
      2°. El 80% (ochenta por ciento) de dicha partida, equivalente a
      $8:267.200 (pesos uruguayos ocho millones doscientos sesenta y siete mil
      doscientos) será destinada al grupo 0 y distribuida en forma proporcional
      entre los funcionarios que revisten en el padrón de la unidad ejecutora
      que presten efectivamente funciones en ella de acuerdo a la
      reglamentación interna del Fondo de Promoción y Desarrollo de la
      Biblioteca Nacional establecida en la resolución de la Dirección General
      de 23 de mayo de 1995; 
      
       
      Artículo
      3°.  La partida será
      incorporada al sueldo de los funcionarios aludidos como compensación a la
      persona; 
      
       
      Artículo
      4°. El 20% (veinte por ciento) restante equivalente a la suma de $ 2:066.800
      (pesos uruguayos dos millones sesenta y seis mil ochocientos) se
      destinará a gastos de funcionamiento e inversiones de la institución. La
      unidad ejecutora comunicará anualmente a la Contaduría General de la
      Nación los montos que se asignen
      a unos y otros; 
      
       
      Artículo
      5°. La Contaduría General de la Nación distribuirá los montos
      señalados en los correspondientes objetos del gasto; 
      
       
      Artículo
      6°.  Destínase a Rentas
      Generales, a partir del 1° de enero de 2002, las partidas
      asignadas a la unidad ejecutora 015, "Biblioteca Nacional" por
      los artículos 337 inc. 2 de la ley No. 16.170, de 28 de diciembre de 1990
      y 89 de la ley No. 16.462 de 18 de
      enero de 1994;
      
       
      Artículo
      7°. Comuníquese, publíquese, etc; 
       
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