13/06/02

13/06/02 - SE INCREMENTAN CRÉDITOS PRESUPUESTALES A LA BIBLIOTECA NACIONAL

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 344 de la Ley No. 17.296, de 21 de febrero de 2001;

RESULTANDO: Que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo a destinar a Rentas Generales las partidas asignadas a la unidad ejecutora 015, "Biblioteca Nacional" por los artículos 337 inciso segundo de la ley No. 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 89 de la ley No. 16.462, de 18 de enero de 1994, debiendo incrementar, en tal ocasión, los créditos presupuestales de aquella en un monto equivalente a $ 10:334.000 (pesos uruguayos diez millones trescientos treinta y cuatro mil);

CONSIDERANDO: I) Que se estima oportuno hacer uso de la facultad conferida por la norma incrementando los créditos presupuestales de la unidad ejecutora;

II) Que de conformidad con la norma que se reglamenta, el 80% (ochenta por ciento) del monto incrementado deberá ser destinado al grupo 0 para ser distribuida entre los funcionarios que revisten en el padrón de acuerdo a la reglamentación interna del Fondo de Promoción y Desarrollo de la Biblioteca Nacional, incorporada al sueldo como compensación a la persona y el 20% (veinte por ciento) restante para atender gastos de funcionamiento e inversiones de la unidad ejecutora;

ATENTO:  A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 4° de la Constitución de la República y 344 de la ley No. 17.296, de 21 de febrero de 2001;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Incrementase a partir del 1° de enero de 2002, los créditos presupuestales de la unidad ejecutora 015, "Biblioteca Nacional" del Ministerio de Educación y Cultura en la suma de $ 10:334.000 (pesos uruguayos diez millones trescientos treinta y cuatro mil) a valores de enero de 2000.

Artículo 2°. El 80% (ochenta por ciento) de dicha partida, equivalente a $8:267.200 (pesos uruguayos ocho millones doscientos sesenta y siete mil doscientos) será destinada al grupo 0 y distribuida en forma proporcional entre los funcionarios que revisten en el padrón de la unidad ejecutora que presten efectivamente funciones en ella de acuerdo a la reglamentación interna del Fondo de Promoción y Desarrollo de la Biblioteca Nacional establecida en la resolución de la Dirección General de 23 de mayo de 1995;

Artículo 3°.  La partida será incorporada al sueldo de los funcionarios aludidos como compensación a la persona;

Artículo 4°. El 20% (veinte por ciento) restante equivalente a la suma de $ 2:066.800 (pesos uruguayos dos millones sesenta y seis mil ochocientos) se destinará a gastos de funcionamiento e inversiones de la institución. La unidad ejecutora comunicará anualmente a la Contaduría General de la Nación los montos que se asignen a unos y otros;

Artículo 5°. La Contaduría General de la Nación distribuirá los montos señalados en los correspondientes objetos del gasto;

Artículo 6°.  Destínase a Rentas Generales, a partir del 1° de enero de 2002, las partidas asignadas a la unidad ejecutora 015, "Biblioteca Nacional" por los artículos 337 inc. 2 de la ley No. 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 89 de la ley No. 16.462 de 18 de enero de 1994;

Artículo 7°. Comuníquese, publíquese, etc;