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       13/06/02 13/06/02 - SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GASES COMBUSTIBLES VISTO:
      el
      Decreto 190/97 de 4 de junio de 1997;  RESULTANDO:
      I) que por el mismo se
      dispuso que es cometido de la Dirección Nacional
      de Energía proponer mecanismos de protección a los consumidores de productos
      y servicios energéticos, y controlar la efectiva aplicación de los
      mismos; II)
      que las Instalaciones que operan con cualquier combustible gaseoso
      distribuido por red suponen un riesgo para el consumidor no experimentado,
      por lo que es necesario, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma
      precitada, proceder a su reglamentación para unificar criterios de
      seguridad en condiciones previsibles o normales de uso;  CONSIDERANDO:
      I) que en dicho marco,
      la Dirección Nacional de Energía entiende que el sistema de
      certificación por parte de entidades acreditadas constituye un mecanismo
      idóneo para velar por la seguridad de las instalaciones que utilizan
      combustible gaseoso, constituyendo, además, el internacionalmente
      adoptado;  III)
      que en materia de instalaciones de gas, es práctica internacional que los
      ordenamientos jurídicos remitan a normas técnicas nacionales tales como
      las elaboradas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), e
      internacionales como la National Fire Protection Association de los
      Estados Unidos de América;  IV) que constituyendo tales normas técnicas los requisitos mínimos exigibles desde el punto de vista de la seguridad para personas y bienes, es de interés público proceder a su implementación, sin perjuicio de las que establezca la Unidad Reguladora del Gas (URGAS) creada por Decreto 79/000 de 25 de febrero de 2000, una vez constituida; ATENTO:
      a lo expuesto y lo informado por la Asesoría Jurídica;  EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el denominado "Reglamento de Instalaciones de Gases Combustibles" que se contiene en el Anexo adjunto al presente Decreto y que forma parte del mismo; Artículo
      2°.- Las instalaciones requeridas para la utilización de gases
      combustibles en el interior de inmuebles públicos o privados deberán
      ajustarse a los requisitos establecidos en el reglamento que se aprueba
      por el artículo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el Considerando
      IV) de este Decreto. Artículo 3°.- Créase el Registro de Instaladores y
      Empresas Instaladoras de Gases Combustibles en la órbita de la Dirección
      Nacional de Energía. Artículo
      4º.- Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería a
      establecer los datos identificatorios básicos que deberán suministrar
      las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que soliciten su
      inscripción en el registro referido en el artículo anterior; Artículo
      5°.- Encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y Minería
      a través de la Dirección Nacional de Energía, la actualización
      tecnológica del reglamento que se aprueba por el artículo 1° de este
      Decreto.  Artículo
      6°.- Este Decreto entrará en vigencia a los noventa (90) días de
      su publicación en el Diario Oficial,  Artículo
      7°.- Derógase el Decreto No 385/83 de 13 de octubre de 1983.  REGLAMENTO
        DE INSTALACIONES DE GAS 
         
         Capítulo I Generalidades 
         
         
        1         
        
        Objeto
        
         
         El
        presente Reglamento se aplica a toda instalación fija de Gases
        Combustibles y que su  distribución
        interna se realice por cañería, independientemente que el gas sea
        suministrado de un sistema de transporte, de una red de distribución o
        de sistemas aislados excluyendo aquellas instalaciones para Gas Natural
        Comprimido (GNC). 
         
         
        2         
        
        Definiciones
        
         
         Para
        los propósitos de este reglamento se aplican las siguientes
        definiciones: 
         
         Acometida
        interior Parte
        de la Instalación Receptora de gas comprendida entre 0.20 m fuera la
        línea de propiedad y el o los medidores (incluyendo estos). 
         
         Autoridad
        Reguladora Competente (ARC) Entidad
        pública designada por el Poder Ejecutivo con los cometidos
        especificados en el presente reglamento y genéricamente con la función
        de fiscalizar, auditar, realizar el seguimiento, inspección y
        vigilancia de las disposiciones del presente reglamento y aplicar las
        sanciones que correspondan. 
         
         By pass comercial Es
        la utilización convenida –con cargo- que hace un Gran Usuario de una
        cañería de la Distribuidora para transportar gas que ha comprado a
        terceros desde el Sistema de Transporte hasta su Planta.           By pass físico Es
        la cañería de su propiedad que construye un Gran Usuario para
        transportar gas que ha comprado a terceros desde el Sistema de
        Transporte hasta su Planta. 
         
         Cañería
        interna: Es
        el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre 0,20 m fuera
        de la línea de propiedad y las llaves de los artefactos. 
         
         Comercializador Es
        la empresa habilitada por la ARC para la compra y venta de gas. 
         
         Conforme a Obra Es
        toda la documentación técnica que contiene integralmente el proyecto
        tal cuál fue construido, que puede diferir o nó del proyecto previo a
        la construcción.- 
         
         Derivación con
        carga (hot tapping) Conexión
        con perforación o hot tapping hecha a línea de transporte, red de
        distribución
        u
        otra instalación mientras está en servicio. La perforación y la
        conexión se efectúan mientras la instalación tiene presión de gas- 
         
         Empresa
        Distribuidora de gas Todo
        titular de una concesión de servicio público de suministro de gas, que
        realiza la entrega del fluido en las instalaciones receptoras de el o
        los usuarios desde una red de distribución o recipientes portátiles o
        estacionarios adecuados. 
         
         Empresa
        Instaladora de gas  Es
        la empresa que habiendo cumplido con los requisitos de este Reglamento,
        esté habilitada para la realización de Instalaciones de Gas. 
         
         Estación
        Medición Fiscal Conjunto
        de aparatos instalados con el propósito de medir el gas a los efectos
        de producir la transferencia de la custodia del mismo. Se incluyen
        cerramientos, ventilaciones, cañerías y equipos auxiliares como
        válvulas de cierre, filtros, etc., y fundamentalmente los equipos de
        medición.- 
         
         Estación
        Reguladora de Presión Conjunto
        de aparatos instalados con el propósito de reducir y regular
        automáticamente la presión del gas, aguas debajo de la línea de
        transporte. Se incluyen cerramientos, ventilaciones, cañerías y
        equipos auxiliares como válvulas de cierre, reguladoras, de alivio,
        etc.- 
         
         Gasoducto de
        Transporte Conducto
        que transporta o trasmite gas, en general a largas distancias y en
        grandes volúmenes, y cuya presión de diseño es mayor o igual a 40
        bar. 
         
         Gran Usuario Es
        aquel que a través de un contrato, consume 5000m3/día o 1.500.000
        m3/año como mínimo. 
         
         Habilitación
        de Instaladores  Procedimiento
        bajo el cual la ARC autoriza al instalador luego de cumplido los
        requisitos de este Reglamento , a la realización de instalaciones de
        cañerías de gas combustible. 
         
         Habilitación
        de Empresas Instaladoras  Procedimiento
        bajo el cual la ARC autoriza a una Empresa Instaladora luego de cumplido
        los requisitos de este Reglamento , a la realización de proyecto e
        instalaciones de cañerías de gas combustible. 
         
         Instalación
        Común Es
        el conjunto de conducciones y accesorios pertenecientes a la
        instalación receptora que se desarrollan en áreas comunes de las
        edificaciones.  
         
         Instalación
        Externa Es
        el conjunto de componentes –Estación de Medición Fiscal, Estaciones
        Reguladoras, Ramal, etc.- que posibilitan transportar gas desde el
        Sistema de Transporte o Ramal hasta la Planta del Gran Usuario. 
         
         Instalación
        Individual Es
        el conjunto de conducciones y accesorios pertenecientes a la
        instalación receptora que se desarrollan en áreas de la propiedad
        individual de las edificaciones. 
         
         Instalador
        Matriculado Es
        la persona que habiendo cumplido con los requisitos de este Reglamento,
        está habilitada para la realización de Proyecto e Instalaciones y
        esté inscripta en el Registro de Instaladores. 
         
         Instalación
        Receptora de Gas 
        a)    
        
        de una red de
        distribución: Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos
        entre la salida de los medidores hasta la llave de los artefactos. 
        b)    
        
        de recipientes
        portátiles o estacionarios: Es el conjunto de conducciones y accesorios
        comprendidos entre la válvula de corte o regulador del recipiente hasta
        la llave de los artefactos, ya que no existe en este caso medidor. 
         
         Línea de
        transmisión Una
        cañería o tubería que: 
         
         
        a)  
        
        Transporte gas
        desde una instalación de almacenamiento a un centro de distribución u
        otra instalación de almacenamiento; 
         
         
        b)  
        
        Opere a una
        tensión circunferencial del 20% o más de la tensión de fluencia 
        mínima especificada (TFME), o 
        c)  
        
        Transporte gas
        dentro de un campo de almacenamiento.  
         
         
         
         MAPO
        - Presión máxima admisible de operación La
        presión máxima a la cual una cañería o tubería, o tramo de ella,
        puede ser operada según el diseño ajustado a NAG-100. 
         
         Modificación
         Cambio
        de uno o mas elementos de un artefacto que realiza y controla la
        combustión (oído, llave, quemador, etc). 
         
         Operación
        y Mantenimiento (O & M) Conjunto
        de tareas y acciones – de control, preventivas y/o correctivas sobre
        una instalación, para garantizar la prestación continua y segura del
        servicio. 
         
         Potencia térmica
        de una instalación receptora Es
        la suma de todas las potencias térmicas nominales de los artefactos
        proyectados en la instalación, se encuentren o no instalados. 
         
         Potencia térmica
        nominal de un artefacto Potencia
        de entrada en Kw. o Kcal. indicada por el fabricante del artefacto. 
         
         Productor En
        este caso productor de gas natural en yacimiento. 
         
         Proyecto Es
        el conjunto de planos, croquis, cálculos y Memoria Descriptiva con
        detalle constructivo de todos y cada uno de los elemento que compone la
        instalación de gas a realizar, la información sobre necesidades a
        satisfacer por el proyecto, potencia y consumos previstos, tipo de
        instalación y toda otra información que se indique en los Formularios
        correspondientes.  
         
         Punto
        de conexión Punto
        del Sistema de Transporte donde un Gran Usuario pretende vincular su
        Instalación Externa. 
         
         
         
         
         
         
         
         Ramal Conducto
        que en forma independiente o interconectado con otros, transporta gas
        previa regulación de presión desde un Gasoducto hasta los centros de
        consumo y cuya presión de diseño es inferior a 40 bar. Los
        Ramales pueden ser de distintos tipos: Ramal
        de un Gasoducto de Transporte. Ramal
        de un Ramal del Transportista. Ramal
        de una Distribuidora. 
         
         Ramal
        dedicado Es
        un Ramal afectado solamente a la provisión de gas a un solo Gran
        usuario no atendido por Distribuidora. 
         
         Red de
        distribución Cañerías
        interconectadas entre sí o en forma independiente que no sean una
        línea de  transmisión ni
        un ramal, y operen a una presión de 4 bar o menos. 
         
         Seguro
        de Responsabilidad Civil Es
        el Seguro a contratar con una Empresa Aseguradora y que cubra la
        responsabilidad civil de la Empresa Instaladora ante demandas por daños
        causados por la operativa específica dentro del plazo en que se
        realizaron los trabajos y como mínimo hasta el plazo de un año de
        terminado éste. 
         
         Sistema
        de Transporte de gas Red
        de Gasoductos que operan a más de 40 bar y de Ramales que operan a
        menos de esa presión. En este caso los gasoductos operan a 95 y 80 bar
        y los ramales a 24,5 bar. 
         
         Transportista
        o Transportadora Empresa
        que opera el Sistema de Transporte. 
         
         
         
         Capítulo
        II 
         
         Instalaciones
        Receptoras de Gases Combustibles 
         
         
        1         
        
        Consideraciones
        Generales y Normativa
        
         
         
         
         Toda
        instalación receptora de gas debe ser ejecutada: 
         
         
        ·        
        
        por
        un Instalador Matriculado según corresponda en 
        Capítulo IV Apartado 1,2 y 3 
        Instaladores y de acuerdo a lo especificado al respecto en este
        apartado , 
        ·        
        
        bajo
        las normas técnicas que se listan a continuación, según corresponda
        al tipo de instalación, potencia térmica y presión de utilización,
        o por las normas que se aprueben en el
        futuro por la Autoridad Reguladora Competente (ARC): 
        -         
        
        La
        Normativa a aplicar será: 
        -         
        
        en
        instalaciones domiciliarias para todo nivel de consumo o comerciales e
        industriales cuya potencia térmica sea inferior a 70 Kw.:           
        Norma: UNIT 1005-00 - Instalaciones para gases combustibles por
        cañería 
        -         
        
        en
        instalaciones comerciales o industriales cuya potencia térmica sea
        superior a 70 Kw., para todo nivel de presión de utilización: 
         
         Normas
        : NFPA
        58 – Norma para el almacenamiento y manejo de gases licuados de
        petróleo NFPA 54 – Código
        nacional del gas combustible 
         
         
         
         
        2         
        
        Acometida
        interior de Instalaciones Receptoras de Gas 
        
         
         
        2.1 
        Acometidas de
        Instalaciones Receptoras atendidas por Distribuidoras 
        
         
         La
        acometida interior de instalaciones receptoras que sean alimentadas por
        Distribuidoras deberá ser proyectada, ejecutada y mantenida por la
        misma Empresa Distribuidora. En el caso de edificios que posean Medidor
        de Consumo General, la Empresa Distribuidora deberá proyectar, ejecutar
        y mantener la instalación receptora hasta ese Medidor de Consumo
        General. Si
        el edificio tiene Sala de Medidores, la Distribuidora deberá proyectar,
        ejecutar y mantener la instalación receptora hasta cada uno de los
        Medidores.     En
        el caso de edificios que no posean Medidor de Consumo General y que
        posean columna montante le responsabilidad de la Distribuidora de
        proyectar, ejecutar y mantener la instalación receptora será hasta la
        llave general de bloqueo.   
        2.2 
        Acometidas de
        Instalaciones Receptoras de Grandes Usuarios no atendidos por
        Distribuidoras 
        
         
         En estos casos la
        acometida interior formara parte del proyecto integral de la
        Instalación externa definida, que se trata en Capitulo III, por lo que
        deberá ser proyectada, ejecutada y mantenida de acuerdo a este
        Capitulo. 
         
         
         
         
        3         
        
        Instalaciones
        Receptoras de Gas 
        
         
         
        3.1 
        Consideraciones
        Generales
        
         
         Todas
        las Instalaciones Receptoras de Gas necesitan Proyecto y se clasifican
        de la siguiente manera: 
         
         
        a)                
        
        Las instalaciones
        individuales, para cualquier clase de usos y sus ampliaciones.  
        b)                
        
        Las instalaciones comunes que abastecen a uno o varios clientes para
        cualquier clase de usos. 
        c)                 
        
        Las ampliaciones
        de las instalaciones existentes de cualquier tipo. En
        el caso que se disponga del proyecto de la instalación existente se
        deberá incluir en el proyecto de la ampliación. En  caso contrario se incluirá un esquema de la instalación
        existente detallándose  toda
        información que se disponga de ésta. 
        d)                
        
        Las instalaciones
        receptoras que operen a una presión de servicio efectiva
        correspondiente a media presión (MP, MPA o MPB) o superior, para
        cualquier clase de usos, independiente a la potencia térmica y del gas
        combustible utilizado. 
         
         
         
         
        3.2          
        
         Puesta
        en servicio de las instalaciones receptoras de gas atendida por
        Distribuidoras.
        
         
         Instalaciones
        Receptoras Nuevas
        El
        interesado, o persona autorizada, deberá presentar ante la Empresa
        Distribuidora  el proyecto
        específico de la instalación de gas y el Certificado de Presentación
        de Proyecto (Certificado CPP, Anexo 2) en original y 2 copias suscrito
        por el Instalador Matriculado correspondiente, las que serán
        diligenciadas por la Empresa Distribuidora, siendo el original para el
        Instalador, una copia para el Propietario y una copia para la Empresa
        Distribuidora.   La
        Empresa Distribuidora debe recibir el proyecto y el Certificado CPP,
        aprobarlos previa verificación del cumplimiento de la Normativa y el
        presente Reglamento, verificar la firma del Instalador y datos de la
        Empresa Instaladora, firmar, sellar y archivar el certificado
        conjuntamente con el proyecto.  En
        el certificado CPP se deben incluir expresamente la firma y los datos
        del Instalador Matriculado, características básicas de la
        instalación, el tipo de gas para la cual fue diseñada, además del
        sellado de la Empresa Distribuidora que acredite la presentación del
        proyecto y la posibilidad de suministro de gas. 
         La
        Empresa Distribuidora debe proporcionar los datos que el Instalador
        Matriculado requiera para el correcto diseño
        de la instalación, tales como presión garantizada
        disponible en el punto de entrega, familia y naturaleza del gas,
        poder calorífico, densidad relativa respecto al aire, grado de humedad
        y presencia de eventuales condensados, así como la documentación
        previa de la instalación si ésta fuese necesaria. Dichos datos serán
        facilitados por la Empresa Distribuidora en el plazo máximo de siete
        días hábiles contados a partir de su solicitud. En
        el proyecto específico de la instalación receptora de gas se debe
        incluir plano y memoria descriptiva con toda la información necesaria
        para definir y construir la instalación receptora. Este proyecto
        especifico deberá presentarse en una Carpeta acompañada de una copia
        en soporte magnético, con los planos en Autocad o similar, siendo el
        nombre del archivo la dirección de suministro. La
        ejecución, pruebas e inspecciones reglamentarias de la instalación
        corresponden a una Empresa Instaladora como se detalla en el Apartado
        3.2 del Capitulo IV- Responsabilidad de la Empresas y debe llevarse a
        cabo de acuerdo con el proyecto específico de la instalación y la
        Normativa aplicable. Estas tareas deben ser realizadas bajo el control y
        responsabilidad del Instalador Matriculado correspondiente. La
        Empresa Distribuidora debe efectuar, como mínimo, las siguientes
        verificaciones antes de la puesta en servicio de la misma: 
         
         1.-
        Inspección antes de cubrir tramos que sean empotrados o enterrados y
        llenar Formulario CCTO- Verificación Punto a Punto, 2.-
        Inspección final de habilitación y completar Formulario CCTO
        Verificación Punto a Punto, 3.-
        Verificación del  cumplimiento
        de las normas técnicas aplicables y 4.-
        Verificación del cumplimiento del presente reglamento.  
         
         Obteniéndose
        resultados favorables en las mismas; la Empresa Instaladora o persona
        autorizada debe presentar ante la Empresa Distribuidora los siguientes
        certificados: 
         
         a) Certificado de Conformidad
        y Terminación de Obra (Certificado CCTO, Anexo 2
         ) suscrito por el
        Instalador Matriculado correspondiente y sellado por la Empresa
        Instaladora, el cuál será firmado por la Empresa Distribuidora (previa
        verificación de la firma del Instalador y Empresa Instaladora), y por
        el propietario o usuario. Se debe presentar original y 2 copias de dicho
        certificado, que deben ser diligenciadas por la Empresa Distribuidora,
        siendo el original para el Instalador Matriculado, una copia para el
        propietario de la instalación y una para la 
        Empresa Distribuidora. En
        el Certificado CCTO se debe incluir expresamente que la instalación
        receptora se ha ejecutado de acuerdo con el proyecto específico
        registrado en la Empresa Distribuidora, que cumple con todos los
        requisitos exigidos en la reglamentación técnica vigente, el tipo de
        gas para la cual fue ejecutada, además de un resumen de las
        características técnicas de la instalación, resultados de las pruebas
        de Estanqueidad de acuerdo con la Norma 1005 y reconocimientos de
        carácter general o parcial, así como las variaciones de detalle que el
        Instalador Matriculado haya realizado sobre el proyecto. Asimismo se
        debe hacer constar la responsabilidad del Instalador y de la Empresa
        Instaladora sobre la ejecución de la instalación
        receptora y que la misma es propiedad del usuario siendo de su
        responsabilidad las eventuales correcciones o reparaciones en el caso
        que estas no las realice una Empresa Instaladora . 
         
         b) Certificado de Instalación
        de Artefactos (Certificado CIA, Anexo 2
         ) suscrito por el
        Instalador Matriculado correspondiente y sellado por la Empresa
        Instaladora, el cuál será firmado por la Empresa Distribuidora (previa
        verificación de la firma del Instalador y Empresa Instaladora), y por
        el propietario o usuario. Se debe presentar original y 2 copias de dicho
        certificado, que deben ser diligenciadas por la Empresa Distribuidora,
        siendo el original para el Instalador Matriculado, una copia para el
        propietario o usuario de la instalación y una para la 
        Empresa Distribuidora. 
         
         En
        el Certificado CIA se debe incluir expresamente que la instalación,
        reemplazo o modificación de artefactos a gas se ha ejecutado de acuerdo
        con el proyecto específico registrado en la Empresa Distribuidora, que
        cumple con todos los requisitos exigidos en la reglamentación técnica
        vigente, el tipo de gas para la cual fue ejecutada, además de un
        resumen de las características técnicas de la instalación de los
        mismos, reconocimientos de carácter general o parcial, así como las
        variaciones de detalle que el Instalador Matriculado haya realizado
        sobre el proyecto. Asimismo se debe hacer constar la responsabilidad del
        Instalador y de la Empresa Instaladora sobre la ejecución de la
        instalación , reemplazo o modificación y que los mismos son propiedad
        del usuario, siendo de su responsabilidad las eventuales reparaciones
        que puedan derivarse del mantenimiento preventivo.
        La Empresa Distribuidora tiene le obligación de proporcionar copia del
        CIA a la Empresa Instaladora dentro de un plazo de 7 días calendario
        luego de solicitado el mismo, y la Empresa Instaladora deberá
        devolverlos a la Empresa Distribuidora en 7 días calendario luego de
        recibido, con todas las modificaciones del mismo. Si
        como resultado de las verificaciones practicadas por la Empresa
        Distribuidora, la instalación realizada no cumpliese con las normas
        vigentes o con el reglamento, la referida Empresa no proporcionará el
        suministro de gas, debiendo precintar el suministro hasta que no se
        cumplan los requisitos mencionados. Se deberá registrar por parte de la
        Empresa Distribuidora  el
        motivo de tal situación en el formulario CCTO de forma inmediata. Si
        al dejar en disposición de servicio una instalación que no pueden
        funcionar la totalidad de sus artefactos de utilización por tener que
        efectuar su puesta en marcha el fabricante del mismo o persona
        autorizada por él, por tener la Empresa Instaladora que adaptar el
        artefacto al tipo de gas suministrado o por alguna otra causa; el
        Instalador Matriculado correspondiente, o en su caso, la Empresa
        Distribuidora dejarán cerrada la llave del artefacto o la llave de
        inicio de la instalación individual de usuario, según el caso,
        colocando en las mismas un precinto e informe de dichas circunstancias
        al usuario. En todos los casos el Instalador Matriculado correspondiente
        deberá dejar reflejada en el Certificado CCTO y CIA la situación de
        cómo han quedado los artefactos de utilización. El
        precinto podrá ser levantado por las personas autorizadas (Empresa
        Instaladora) para realizar la instalación de los artefactos tras
        comprobar que el artefacto queda en condiciones de ser 
        utilizado. Esta situación debe reflejarse nuevamente en el CIA y
        CCTO. 
         
         Instalaciones Receptoras
        Existentes 
         
         A
        los efectos del presente Reglamento las instalaciones existentes se
        dividen en: 
         
         
        1.     
        
        Las
        instalaciones existentes que están fuera de servicio por un periodo
        mayor a seis meses. 
         
         Para la puesta en
        servicio de estas se considerará como si fuera una Instalación
        Receptora Nueva y se deberá cumplir con todo lo que se pide en el
        presente Reglamento y Normativa. 
         
         
        2.     
        
        Las
        instalaciones existentes que están en servicio y requieren ampliación
        o fuera de servicio por un periodo menor a seis meses. 
         
         Para la puesta en
        servicio de estas y la ampliación se deberá realizar una prueba de
        estanqueidad de la cañería existente de acuerdo con todo lo solicitado
        en el Anexo C de la Norma 1005,  sin
        la necesidad de descubrir las cañerías empotradas de la instalación
        existente tal cual se pide en ella. La ampliación deberá
        cumplir con todo lo que se pide en el presente Reglamento y Normativa,
        ya que es una instalación nueva. Las instalaciones
        existentes que no cumplan con la Normativa tendrán un plazo de
        adecuación a la Normativa según la gravedad del No Cumplimiento de
        ésta, que se define a continuación: 
         
         No Cumplimiento                           
        Plazo de Cumplimiento de la Norma     
         Muy Grave                              
        Inmediato Grave                 
        Un (un) año Leve                
        Tres (3) años 
         
         El plazo comienza a partir de
        realizada la inspección. 
         
                        
        Se define la gravedad de  los
        No Cumplimientos: 
         
         Muy Grave:  
        a)    
        
        En
        la conexión de Artefactos: Conexión de plomo, o flexible roto, o
        flexible  No Homologado por
        ARC, o mal instalado según Norma 1005. 
        b)    
        
        En
        la conexión de Artefactos: Cañería de cobre rota o doblada en exceso. 
        c)     
        
        Otros
        que a criterio de la Empresa Instaladora y la Empresa Distribuidora sea
        una condición que pueda provocar un accidente grave. 
         
         Grave: 
        a)    
        
        Instalación
        de Calentadores en ambientes cerrados fuera de Norma 1005. 
        b)    
        
        Evacuación
        de productos de la combustión. Punto 4 de la Norma 1005. 
        c)     
        
        Ubicación,
        Conexión e Instalación de Artefactos, Punto 5 de la Norma 1005, salvo
        los anteriormente explicitados. 
        d)    
        
        Cañerías
        en mal estado (con oxido, mal empotradas, etc.). 
        e)    
        
        Salas
        de Calderas de Generación de Agua Caliente. Anexo E de la Norma 1005. 
        f)      
        
        Llaves
        de paso no apropiadas, especiales para gas o No homologadas por ARC.                                             
         Leves:  
        a)    
        
        Todos
        las otros No cumplimientos. Los
        precios de los elementos a reemplazar 
        para cumplir con la normativa serán aprobados por la ARC, a
        excepción de los artefactos.   Tanto
        el procedimiento como los formularios a realizar son idénticos a los
        que corresponden a las Instalaciones Receptoras Nuevas, con las
        siguientes puntualizaciones: 
         
         El
        CPP debe de realizarse con la salvedad del punto 3.1.c en lo que
        respecta a la cañería o elementos no visibles por estar empotrados o
        enterrados. 
         
         El
        CCTO debe llenarse en su totalidad y en la parte de “observaciones”
        debe de especificarse claramente el punto que no cumple la Norma y el
        motivo porque no cumple ese punto, y en caso de ser necesario se deberá
        utilizar el dorso del mismo. 
         
         El
        CIA debe llenarse en su totalidad y en la parte de “observaciones”
        debe de especificarse claramente el punto que no cumple la Norma y el
        motivo porque no cumple ese punto, y en caso de ser necesario se deberá
        utilizar el dorso del mismo 
         
         Todo
        elemento que a juicio de la Empresa Distribuidora o de la Empresa
        Instaladora esta fuera de la Normativa o del Reglamento deberá 
        ser incluido en dichos formularios dejando constancia expresa de
        esta situación. La
        no inclusión de esta constancia dará por entendido que la instalación
        esta de acuerdo a la Normativa vigente y al presente Reglamento, a los
        efectos de la determinación de las responsabilidades. 
         
         La
        ARC podrá realizar las inspecciones que estime conveniente en todo
        momento.  
         
         
         
         Documentación
        
         
         Los
        Certificados CPP, CCTO, CIA, así como el proyecto de la instalación
        receptora deben ser archivados por la Empresa Distribuidora y por la
        Empresa Instaladora por un período no menor a 25 años. 
         
         Los
        Certificados CPP, CCTO, CIA, así como el proyecto de la instalación
        receptora archivados en la Empresa Distribuidora estarán a disposición
        de la Autoridad Reguladora, el MIEM u otros organismos oficiales que lo
        requieran, y copias de ellos estarán a disposición del usuario y las
        Empresas Instaladoras. 
         
         La
        ARC ( por sí misma o a través de terceros debidamente autorizados) se
        reserva la potestad de realizar inspecciones a las Empresas
        Distribuidoras, a fin de comprobar el cumplimiento de lo indicado
        anteriormente, en lo referente a las instalaciones realizadas. 
         
         La ARC (por sí
        misma o a través de terceros debidamente autorizados) podrá realizar
        en cualquier momento las comprobaciones, verificaciones e inspecciones
        de las instalaciones
        receptoras que estime oportuno de oficio o a instancia de parte
        interesada a fin de comprobar el grado de cumplimiento de la normativa
        técnica vigente. 
         
         Las gestiones realizadas por
        la Empresa Distribuidora así como los Certificados serán sin costo
        para el usuario y la Empresa Instaladora. 
         
         Las Distribuidoras informaran
        mensualmente, antes del 10 de cada mes, 
        a la ARC de los desperfectos o accidentes ocurridos en todas la
        Instalaciones Internas (Acometidas y Receptoras), con fecha, hora,
        dirección, tipo de desperfecto o accidente, tipo de solución y tiempo
        en que tardo la reparación. 
         
         En el caso de accidente con 
        consecuencias de intoxicación se deberá enviar fax con la
        notificación a la ARC antes de las 2 horas de ocurrido el hecho, y
        posteriormente un informe completo con responsabilidades y
        documentación a las 48 horas. 
         
         La modificaciones o
        diferencias entre la instalación realizada y el proyecto original deben
        ser documentadas en el CPP. 
        3.2.1        
        
         Instalación
        , Reemplazo o Modificación de Artefactos
        
         
         Toda instalación, reemplazo o modificación de artefactos de gas debe ser realizada por un Instalador matriculado según corresponda a lo establecido en el Capítulo IV Apartado 1 Instaladores, y de acuerdo a lo especificado en el presente reglamento y las indicaciones del manual de instrucciones del artefacto. 
         
         El
        Instalador matriculado debe verificar que el o los artefactos y su(s)
        conexión(es) a instalar , reemplazar o modificar tengan las
        homologaciones requeridas y cumplan con las exigencias de la normativa
        técnica vigente, tanto en su conjunto como en los aspectos locativos. 
         
         El
        cambio de ubicación de un artefacto es considerado como una nueva
        instalación, y debe cumplir con los requisitos de esta. 
         
         
        3.2.2        
        
        Puesta
        en Servicio de los Artefactos
        
         
         La
        Empresa Distribuidora debe proporcionar los datos que el Instalador
        Matriculado correspondiente requiera para la correcta instalación,
        reemplazo o modificación de él o los artefactos, tales como presión
        disponible en el punto de entrega, familia y naturaleza del gas, poder
        calorífico superior, densidad relativa respecto al aire, grado de
        humedad y presencia de eventuales condensados, así como la
        documentación previa de la instalación si está fuese necesaria.
        Dichos datos serán facilitados por la Empresa Distribuidora en el plazo
        máximo de siete días hábiles contados a partir de su solicitud. 
         
         La
        ejecución, pruebas e inspecciones reglamentarias de la instalación
        corresponden a una Empresa Instaladora como se detalla en el Apartado
        3.2 del Capitulo IV, debe llevarse a cabo de acuerdo con la normativa
        aplicable. Estas tareas deben ser realizadas bajo el control y
        responsabilidad del Instalador Matriculado correspondiente. 
         
         Una
        vez realizada la instalación, reemplazo o modificación de el o los
        artefactos, el Instalador matriculado o persona autorizada debe
        presentar ante la Empresa Distribuidora el siguiente Certificado de
        Instalación de Artefactos (Certificado CIA, Anexo 2
         ) suscrito por el
        Instalador Matriculado correspondiente y sellado por la Empresa
        Instaladora, el cuál será firmado por la Empresa Distribuidora (previa
        verificación de la firma del Instalador), y por el propietario o
        usuario. Se debe presentar original y 2 copias de dicho certificado, que
        deben ser diligenciadas por la Empresa Distribuidora, siendo el original
        para el Instalador Matriculado, una copia para el propietario de la
        instalación y una para la  Empresa Distribuidora. 
         
         En
        el Certificado CIA se debe incluir expresamente que la instalación,
        reemplazo o modificación de artefactos a gas se ha ejecutado de acuerdo
        con las especificaciones presentadas ante la Empresa Distribuidora, que
        cumple con todos los requisitos exigidos en la reglamentación técnica
        vigente, el tipo de gas para la cual fue ejecutada, además de un
        resumen de las características técnicas de la instalación de los
        mismos, reconocimientos de carácter general o parcial, así como las
        variaciones de detalle que el Instalador Matriculado haya realizado
        sobre el proyecto. Asimismo se debe hacer constar la responsabilidad del
        Instalador y de la Empresa Instaladora sobre la ejecución de la
        instalación, reemplazo o modificación y que los mismos son propiedad
        del usuario, siendo de su responsabilidad las eventuales reparaciones
        que puedan derivarse del mantenimiento
        preventivo.  
         
         Si
        al dejar en disposición la instalación, no pueden funcionar la
        totalidad de sus artefactos de utilización, por tener que efectuar su
        puesta en marcha el fabricante del mismo o persona autorizada por él o
        por alguna otra causa, el Instalador Matriculado correspondiente, o. en
        su caso, la Empresa Distribuidora dejarán cerrada la llave del
        artefacto o la llave de inicio de la instalación individual de usuario,
        según el caso, colocando en las mismas un precinto que informe de
        dichas circunstancias al usuario. En todos los casos el Instalador
        Matriculado correspondiente deberá dejar reflejada en el Certificado
        CIA la situación de cómo han quedado los artefactos de utilización. 
         
         El
        precinto podrá ser levantado por las personas autorizadas para realizar
        la instalación de los artefactos tras comprobar que el artefacto queda
        en condiciones de ser  utilizado 
         
         El
        Certificado CIA, debe ser archivado por la Empresa Distribuidora por un
        período no menor a 25 años. 
         
         El
        Certificado CIA, archivado en la Empresa Distribuidora estará a
        disposición de la ARC. 
         
         La
        ARC ( por sí misma o a través de terceros debidamente autorizados) se
        reserva la potestad de realizar inspecciones a las Empresas
        Distribuidoras, a fin de comprobar el cumplimiento de lo indicado
        anteriormente, en lo referente a las instalaciones realizadas. 
         
         La ARC ( por sí
        misma o a través de terceros debidamente autorizados) podrá realizar
        en cualquier momento las comprobaciones, verificaciones e inspecciones
        de las instalaciones receptoras que estime oportuno de oficio o a
        instancia de parte interesada a fin de comprobar el grado de
        cumplimiento de la normativa técnica vigente. 
         
         
         
         
        3.3 
        Puesta en servicio de
        las Instalaciones Receptoras de Gas de Grandes Usuarios.
        
         
         Todo
        Gran Usuario podrá ser atendido por: 
        a)    
        
        Una
        Distribuidora. 
        b)    
        
        Por si mismo o
        por tercero. 
         
         Todas las Instalaciones
        Receptoras de un Gran Usuario requerirán proyecto ejecutado por una
        Empresa Instaladora EIG-2 con un responsable técnico que será un
        Instalador Matriculado IG-3. El Proyecto será aprobado por
        la Distribuidora si ésta presta el servicio, o en caso contrario por la
        Transportista si la  ARC a
        delegado en ella esta responsabilidad. En los casos en que el
        proyecto sea aprobado por la Distribuidora, una copia total del mismo se
        elevará a la ARC en versión “Conforme a Obra” para su conocimiento
        y archivo.- 
         
         En todos los casos las
        Instalaciones Receptoras serán ejecutadas por Empresas Instaladoras
        EIG-2 con un responsable técnico que será un Instalador Matriculado
        IG-3, y sus trabajos serán
        inspeccionados por la Distribuidora o la Transportista si la 
        ARC a delegado en ella esta responsabilidad, según criterio
        anterior; quiénes a su vez deberán dar la aprobación final previa a
        la habilitación, debiendo contar a ese momento con la documentación
        completa del proyecto versión “Conforme a Obra”.- 
         
         La ARC se reserva el derecho
        de realizar inspecciones a las Distribuidoras, Transportistas y a las
        Instalaciones Receptoras que hayan ejecutado –por sí o por terceros- 
        a efectos de verificar el cumplimiento del presente Reglamento. 
         
         A los efectos del diseño y
        ejecución de Instalaciones Receptoras de Grandes Usuarios, son de
        aplicación las siguientes normas de acuerdo al Capitulo II Punto 1. 
         
         Normas
        : NFPA
        58 – Norma para el almacenamiento y manejo de gases licuados de
        petróleo NFPA 54 – Código
        nacional del gas combustible 
         
         
         
         
        4         
        
        Mantenimiento
        de Instalaciones Receptoras de Gas
        
         
         
        4.1 
        Consideraciones
        Generales
        
         
         El Mantenimiento de las
        Instalaciones Receptoras de Gas depende de si el usuario: 
         
         
        a)    
        
        Es
        atendido por Distribuidora.  
        b)    
        
        Si
        es un Gran Usuario que no es atendido por una Distribuidora. 
         
         
        4.2 
        Usuario atendido por
        Distribuidora
        
         
         La operación de mantenimiento
        solo puede ser realizada por una Empresa Instaladora de Gas o la
        Distribuidora, que cumpla con el presente reglamento, con el objeto de
        garantizar el funcionamiento seguro de la instalación y los artefactos.
         Cada vez que la Empresa
        Instaladora realice el mantenimiento de una instalación receptora de
        gas deberá de llenar el Certificado de Mantenimiento de la Instalación
        (Certificado CMI, Anexo 2) de manera de asegurar que el usuario este en
        conocimiento de posibles problemas de su instalación.  
         
         Las anomalías o
        irregularidades de instalaciones o artefactos que no presentan peligro
        grave o inminente, deberán ser solucionados por la Empresa Instaladora
        de inmediato, dejando constancia de estas así como de las soluciones en
        el CMI, debiendo a su vez informar de dicha situación a la
        Distribuidora antes de los 10 días hábiles. Si no consigue arreglar la
        anomalía , debe informar a la Distribuidora por escrito antes de las 24
        horas.La Distribuidora deberá realizar una inspección antes delos 7
        días hábiles debiéndose solucionar en forma definitiva la anomalía
        antes del décimo día hábil de detectada ésta, o de lo contrario
        cortar el suministro.  
         
         En caso de que como
        consecuencia de dicho de mantenimiento se detectase algún defecto que
        presente un peligro grave e inminente que pueda ocasionar daños
        importantes (físicos o materiales) la Empresa Instaladora deberá
        cerrar la llave del artefacto o de la instalación de inmediato y: 
         
         Avisar de inmediato a la
        Empresa Distribuidora por escrito, dando domicilio para que este realice
        una inspección antes de las  
        4 horas y determine si continua o no prestando el servicio de
        gas. Dar aviso inmediato al
        propietario o usuario firmando en conjunto las dos vías del formulario
        de control de instalaciones, quedando una en poder del usuario y otra 
        con la Empresa Instaladora. 
         
         La Empresa Distribuidora
        deberá informar mensualmente a la ARC de todos estos avisos, detallando
        domicilio, Empresa Instaladora, motivo y si se realizó el corte de
        suministro o no. 
         
         
        4.3
        
        Gran
        Usuario no atendido por Distribuidora
        
         
         El
        Mantenimiento de los Grandes Usuarios no atendidos por Distribuidora,
        será absoluta responsabilidad de los mismos, manteniendo la ARC el
        poder de controlar las mismas en cualquier momento. 
         
         Capítulo
        III 
         
         Grandes
        Usuarios Instalaciones
        externas de gas natural para Grandes Usuarios
        
         
         
        1      
        
        Alcance
        Las Instalaciones Externas
        para llegar con la provisión de gas natural hasta las Plantas de
        Grandes Usuarios, independientemente del sistema del cuál provenga el
        mismo.- 
         
         
        2      
        
        Consideraciones
        Generales
        
         
         Las diferentes alternativas
        comerciales que tiene un Gran Usuario para la compra de gas natural son: 
         
         Comprar gas directamente a
        Productor; diseñar su ingeniería de transporte de gas a través de los
        Sistemas de Transporte involucrados en el exterior y en el país pagando
        la tarifa regulada de transporte correspondiente hasta el punto más
        estratégico respecto a su Planta; y en función de su ubicación
        geográfica y un análisis económico: 
         
         a.1 -construír su propia
        cañería –llamada by pass físico- desde ese punto en el Sistema de
        Transporte hasta su Planta, o 
         
         a.2 - contratar este último
        servicio a la Distribuidora zonal –llamado by pass comercial- pagando
        por ello la tarifa regulada y/o que se acuerde.- 
         
         Que toda la gestión –compra,
        transporte y entrega del gas- la realice un Comercializador en lugar
        suyo, subsistiendo en el último tramo: 
         
         b.1- construír su propia
        cañería –llamada by pass físico- desde ese punto del Sistema de
        Transporte hasta su Planta, o                         
                       
         
         b.2- contratar este último
        servicio a la Distribuidora zonal –llamado by pass comercial- pagando
        por ello la tarifa regulada y/o que se acuerde.- 
         
         c. Comprar directamente a la
        Distribuidora que le entrega el gas en su Planta.- 
         
         De aquí se desprende que las
        alternativas físicas para proveer de gas natural a un Gran Usuario son: 
         
         1ª) A través de un by pass
        físico de su propiedad tomado del Sistema de Transporte, a las
        presiones disponibles en los posibles puntos de carga, para alternativas
        comerciales a.1 y b.1.- El by pass físico será
        propiedad de un Gran Usuario y será destinado a alimentar su/s Planta/s
        únicamente. No puede usarse un by pass físico para alimentar a más de
        un usuario.- 
         
         2ª) A través de un by pass
        comercial de propiedad de la Distribuidora para alternativas comerciales
        a.2, b.2 y c.- 
         
         
        3         
        
        Instalaciones
        Externas
        
        3.1 
        Generalidades
        En todos los casos las
        Instalaciones Externas requerirán Proyecto ejecutado por una Empresa
        Instaladora EIG-2 que tenga  un
        responsable técnico Instalador Matriculado categoría IG-3 y aprobado
        por la ARC.- 
         
         Las condiciones para la puesta
        en servicio se detallan en el Capitulo II Apartado 3.3. 
         
         A todos los efectos, el
        diseño, construcción y Operación y Mantenimiento de las Instalaciones
        Externas, se ajustarán a las siguientes Normas:  
         
         Resolución No. 186 de ENARGAS
        – Ente Nacional Regulador del Gas de la República Argentina – Guía
        de prácticas recomendadas para la protección ambiental durante la
        construcción de conductos para Gas y su posterior operación.  NAG - 100. Normas Argentinas
        Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural
        y otros Gases por Cañerías.  API 1104–Normas para la
        Soldadura de caños de línea - Ultima Revisión (Reemplaza GE-NI-103).  CAN/CSA–Z245.21–M92 –
        Revestimiento externo de polietileno para Cañerías.  GE-NI-105 de Gas del Estado
        – Bases para la calificación de soldadores y operaciones de soldadura
        por arco eléctrico y especificaciones de procedimientos.  GE NI 109 – Gas del Estado
        – Normas para el almacenamiento de caños de acero revestidos y sin
        revestir. GE NI 110 - Gas del Estado –
        Reglamentaciones sobre Higiene y Seguridad en el trabajo para
        instalaciones de revestimiento anticorrosivo en cañerías de acero.  GE NI 123 Gas del Estado –
        Normas de colores de seguridad para instalaciones y lugares de trabajo.  GE NI 124 Gas del Estado–Resistencia
        y Pruebas Herméticas en Cañerías de Gas  GE NI 148 Gas del Estado –
        Norma de condiciones de seguridad para la ubicación e instalación de
        estaciones de separación y medición, y estaciones reductoras de
        presión. GE R2 105 Gas del Estado –
        Normas mínimas de seguridad para obras y trabajos. IRAM 1042 NIO Preparación de
        las Superficies. IRAM 2214 – Conductores para
        Protección Catódica NACE RP 01 69 – Control de
        corrosión externa de sistemas de tuberías metálicas enterradas o
        sumergidas (Última Edición) ISO 9001: 1994 – Sistemas de
        Control de Calidad – Modelos de Control de Calidad en Diseño,
        Desarrollo, Producción, Instalación y Servicios. ISO 14001 – Sistemas de
        Control del Medio ambiente. 
         
         La operación y el
        mantenimiento –O & M- de las Instalaciones externas, en el caso de
        que sean propiedad de la Distribuidora será realizado por la misma. En
        los casos de by pass físicos, el Gran Usuario podrá contratar a ese
        efecto a la Transportadora, a cualquiera de las Distribuidoras, a
        Comercializadores o a Empresas Instaladoras. En estos dos últimos casos
        la ARC calificará y habilitará a las empresas en función de los
        requerimientos y auditará semestralmente –por sí o por terceros- el
        desarrollo de dichas tareas.- 
         
         
         
         3.2
        Componentes de Instalaciones Externas
        
         
         3.2.a  
        - By pass físico: 
         
         3.2.a.1- Punto de conexión: 
         
         Los trabajos de conexión del
        by pass físico sobre el conducto del Sistema de 
        Transporte,  serán
        ejecutados por la Empresa Instaladora encargada de la ejecución de la
        Instalación Externa, siguiendo estrictamente el Procedimiento
        Constructivo elaborado por la Transportadora a tal fin y aprobado por la
        ARC, y en presencia de un representante de aquélla. La tarea
        específica de derivación con carga o hot tapping –perforación- del
        conducto del Sistema de Transporte será realizado por la Transportadora
        –por sí o por terceros-  y
        su costo cargado al Gran Usuario con una tarifa previamente aprobada por
        la ARC.- 
         
         3.2.a.2-  Estación de Medición Fiscal: 
         
         Independientemente de la
        presión de operación del conducto del Sistema de Transporte donde se
        derive el by pass físico para provisión a un Gran Usuario, en una
        distancia no mayor a los 200 m. de ese conducto, debe instalarse una
        Estación de Medición Fiscal que transferirá la custodia del fluido
        del Transportista al Gran Usuario, diseñada y construida por la Empresa
        Instaladora según la normativa referida en punto 3.1 de este Capítulo.
        El costo de la misma será soportado por el Gran Usuario y luego de
        construida la transferirá a la Transportista que será responsable de
        su O & M hasta el final de su utilización o período de concesión,
        lo que ocurra primero.- 
         
         3.2.a.3-  Gasoducto o Ramal dedicado: 
         
         Será diseñado y construido;
        luego operado y mantenido según la Norma NAG-100 y las demás que sean
        de aplicación referidas en punto 3.1 de este Capítulo.- 
         
         3.2.a.4-  Estación Reguladora de Presión: 
         
         La necesidad y/o conveniencia
        de una o más Estaciones Reguladoras de Presión (E.R.P.) y su
        ubicación; también su diseño y construcción, obedecerán a los
        parámetros de proyecto y a los requerimientos de la normativa vigente
        de aplicación de punto 3.1 de este Capítulo. También a ella se
        ajustará su operación y mantenimiento.- 
         
         3.2.b  
        - By pass comercial: 
         
         En los by pass comerciales
        donde se construyan o utilicen instalaciones de una Distribuidora, ésta
        determinará la configuración y características de la Instalación
        Externa y sus componentes. En caso de tratarse de nuevas instalaciones o
        ampliación de las existentes, deberán ajustarse a la normativa
        detallada en punto 3.1. de este Capítulo.- 
         
         3.2.c  
        Provisión por Distribuidora: 
         
         Cuando la Distribuidora
        construya o utilice instalaciones en su jurisdicción y de su
        responsabilidad para proveer de gas a un Gran Usuario, ésta
        determinará la configuración y características de la Instalación
        Externa y sus componentes. En caso de tratarse de nuevas instalaciones o
        ampliación de las existentes, deberán ajustarse a la normativa
        detallada en punto 3.1. de este Capítulo.-    
         
         
         
         Capítulo
        IV 
         
         Instrucción
        sobre Instaladores Matriculados de Gas y Empresas Instaladoras 
         
         
         
         
        1         
        
        Instaladores
        
         
         Instalador
        Matriculado de gas es toda persona física que por sus conocimientos
        teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su
        normativa, acreditados mediante el
        correspondiente Carné de Instalador expedido por la ARC y efectuada su
        inscripción en el Registro de Instaladores está autorizado para
        realizar las operaciones a que se refiere la presente instrucción
        ajustándose a las reglamentaciones técnicas vigentes. 
         
         Operaciones a
        realizar por los Instaladores Matriculados de Gas. 
         
         Los
        Instaladores  matriculados
        de gas con las limitaciones que se establecen en función de su
        categoría, se consideran habilitados técnicamente para realizar las
        siguientes operaciones: 
         
         En
        instalaciones de gas: 
         
         
        ·        
        
        Ejecutar por si mismos, o con la colaboración de operarios
        especialistas bajo  su
        vigilancia y responsabilidad las operaciones de montaje, modificación o
        ampliación, mantenimiento y reparación de instalaciones de gas. 
         
         
        ·        
        
        Verificar y dejar en disposición de servicio, realizando los ensayos y
        pruebas reglamentarias, las instalaciones ejecutadas por él mismo o
        bajo su vigilancia y responsabilidad, suscribiendo los certificados
        establecidos en la normativa vigente. 
         
         
        ·        
        
        Revisar las
        instalaciones de acuerdo con lo establecido reglamentariamente
        suscribiendo el certificado de conformidad y terminación de obra
        (Certificado CCTO). 
         
         
        ·        
        
        Realizar el
        Proyecto de instalaciones receptoras de gas incluyendo montaje,
        modificación o ampliación de las mismas. 
         
         
        ·        
        
        Suscribir el
        certificado de presentación de proyecto (Certificado CPP) que se
        establece en la presente reglamentación. 
         
         
        ·        
        
        Cuando se trate
        de instalaciones, ampliaciones o modificaciones para las que sea
        preceptivo proyecto, realizar el proyecto correspondiente, los trabajos
        relativos a la ejecución de las instalaciones a su verificación y
        puesta en servicio con los ensayos y pruebas reglamentarias, estarán
        bajo la responsabilidad del Instalador Matriculado correspondiente. 
         
         En
        artefactos de utilización: 
         
         
        ·        
        
        Comprobación de
        su homologación si reglamentariamente la requieren. 
         
         
        ·        
        
        Instalación,
        puesta en marcha y mantenimiento, de acuerdo con lo establecido
        reglamentariamente suscribiendo el certificado de instalación de
        artefactos (Certificado CIA), con las limitaciones que impongan las
        condiciones de garantía de los artefactos. 
         
         
        ·        
        
        Transformación
        de aquellos que deban ser adaptados a las características del gas a
        utilizar, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente suscribiendo
        el certificado de instalación de artefactos (Certificado CIA). 
         
         
        ·        
        
        En cualquier caso
        el accionamiento de apertura de las llaves de abonado que estén
        precintadas, de las de edificio o de las de acometida requerirá la
        presencia de la Empresa Distribuidora. 
         
         
        1.1 
        Categorías de
        Instaladores matriculados de gas
        
         
         Se
        establecen tres categorías de Instaladores matriculados de gas. 
         
         
        1.1.1   
        
        Categoría IG-1.
        
         
         Los
        Instaladores matriculados de gas de Categoría IG-1 podrán realizar las
        operaciones señaladas en el Apartado 1 del Capítulo IV, limitadas a: 
         
         
        ·        
        
        Instalaciones
        receptoras individuales de potencia menor a 70 KW., sin cambio de
        familia de gas, de acuerdo con el Apartado 3.2 del Capítulo II, 
         
         
        ·        
        
        Conexión,
        montaje, ajuste, puesta en marcha y mantenimiento de artefactos y
        equipos de utilización de domiciliaria en viviendas que estén
        adaptados al gas de utilización. 
         
         
        1.1.2   
        
        Categoría IG-2.
        
         
         Los
        Instaladores matriculados de Categoría IG-2 podrán realizar las
        operaciones señaladas en el Apartado 1 del Capítulo IV en
        instalaciones receptoras limitados a: 
         
         
        ·        
        
        Todas
        las que puede realizar un Instalador Matriculado de gas de Categoría
        IG-1. 
         
         
        ·        
        
        Todo tipo de instalaciones receptoras individuales o comunes, cuyo
        consumo térmico sea inferior a 500 Kw. y la presión de utilización
        corresponda a media presión B (MPB) o inferior. 
         
         
        ·        
        
        Conexión,
        montaje, ajuste, puesta en marcha y mantenimiento de artefactos y
        equipos de utilización de domiciliaria, comercial e industrial. 
         
         
        ·        
        
        Adaptación y
        puesta en marcha de los artefactos de utilización de gas ya en uso,
        susceptibles de ser adaptados a las características de un gas de
        distinta familia a la o las previstas en la homologación o que no
        estén homologados.  La
        operación de transformación se hará de acuerdo con las normas
        técnicas vigentes correspondientes a artefactos que utilizan
        combustibles gaseosos y las instrucciones del fabricante. 
        En su defecto, se seguirán las recomendaciones de la Empresa
        Distribuidora. 
         
         
        1.1.3   
        
        Categoría IG-3.
        
         
         Los
        Instaladores matriculados de gas de Categoría IG-3 podrán realizar las
        operaciones señaladas en el Apartado 1 del Capítulo IV en
        instalaciones receptoras sin limitaciones de su potencia térmica o
        presión de utilización. Estos
        Instaladores Categoría IG-3 son los únicos habilitados para realizar
        proyecto y dirección de ejecución (en una Empresa IG-2) de
        instalaciones externas de Grandes Usuarios. 
         
         
         
         
        1.2 
        Carné de Instalador
        
         
         El
        carné de Instalador Matriculado de gas (Anexo 2) en sus diferentes
        categorías será expedido por la ARC a toda persona mayor de 18 años
        que reúna alguno de los  siguientes
        requisitos: 
         
         
        1.2.1   
        
        Categoría IG-1
        
         
         
        ·        
        
        Estar en
        posesión de un título o certificado de formación técnico-profesional
        correspondiente a Instalador Categoría IG-I, con el perfil detallado en
        el Anexo 1, otorgado por  UTU;
        o por un Instituto de enseñanza técnico-profesional habilitado por
        UTU. 
         
         
        ·        
        
        Estar en
        cumplimiento de las disposiciones transitorias establecidas para el
        instalador IG-1 en el Apartado 1.1 del Capítulo IV. 
         
         
        1.2.2   
        
         Categoría IG-2
        
         
         
        ·        
        
        Estar en
        posesión de un título o certificado de formación técnico-profesional
        correspondiente a Instalador Categoría IG-2, con el perfil detallado en
        el Anexo 1, otorgado por UTU; o por un Instituto de enseñanza
        técnico-profesional habilitado por UTU. 
         
         
        ·        
        
        Estar en
        cumplimiento de las disposiciones transitorias establecidas para el
        instalador IG-2 en el Apartado 1.1 del Capítulo IV. 
         
         
        1.2.3   
        
         Categoría IG-3
        
         
         
        ·        
        
        Estar en posesión de un título con la especialidad y el perfil
        detallado en el Anexo 1,  otorgado
        por la Universidad de la Republica, 
        o por una Universidad habilitada por el Ministerio de Educación
        y Cultura. 
         
         
         
         
        2         
        
        Registro
        de Instaladores matriculados de Gas
        
         
         La
        ARC llevará un registro de los Instaladores matriculados habilitados.
        Copia del mismo tendrán las Empresas Distribuidoras y estará a
        disposición de quien lo requiera. 
         
         Las
        Empresas Distribuidoras deben llevar y tener a disposición de la
        autoridad reguladora la información en formato electrónico que
        relacione los datos del Instalador y la Empresa Instaladora con las
        características básicas de las instalaciones realizadas. 
         
         Los
        carnés de Instalador Matriculado de gas, cualquiera sea su categoría,
        tendrán una vigencia de 5 años, debiendo renovarse antes de su
        caducidad ante la ARC, previa solicitud del interesado 
         
         Para
        solicitar la renovación el Instalador Matriculado de gas Categoría
        IG-1 deberá certificar que ha realizado como mínimo diez instalaciones
        durante el período de vigencia del carné de Instalador que solicita
        renovar. En caso contrario será preceptivo superar las pruebas
        prácticas y de reglamentación correspondientes a la categoría que
        tenía. 
         
         Para
        solicitar la renovación el Instalador Matriculado de gas de las
        Categorías IG-2 e IG-3, deberá certificar que ha realizado como
        mínimo cinco instalaciones durante el período de vigencia del carné
        de Instalador que solicita renovar. En caso contrario será
        preceptivo superar las pruebas prácticas y de reglamentación
        correspondientes a la categoría que tenía. 
         
         Por
        razones de evolución tecnológica de la industria del gas o de cambios
        importantes en su reglamentación, la ARC podrá establecer requisitos
        condicionantes para la renovación del carné de Instalador. 
         
         Se
        podrá proceder a la cancelación de la habilitación de un Instalador
        Matriculado de gas por iniciativa de la ARC, o a instancia de parte
        interesada por: 
         
         
        ·        
        
        Modificación de
        las condiciones básicas que dieron lugar a su inscripción. 
         
         
        ·        
        
        Incumplimiento de
        las obligaciones contraídas. 
         
         No
        obstante, en caso de grave infracción, la ARC podrá suspender
        cautelarmente las actuaciones de un Instalador Matriculado de gas,
        mientras se sustancie el expediente, por un período no superior a tres
        meses. 
         
         
         
         
         
         
        3         
        
        Empresas
        Instaladoras
        
         
         Empresa
        Instaladora de Gas es toda Empresa legalmente constituida que cumpliendo
        los requisitos mínimos establecidos por la presente Instrucción,
        acreditados mediante el correspondiente certificado de Empresa
        Instaladora de gas emitido por la ARC, se encuentre inscrita en el
        Registro correspondiente y esté autorizada para realizar las
        operaciones de su competencia ajustándose a la reglamentación vigente. 
         
         
        3.1      
        
        Categorías
        de Empresas Instaladoras de Gas
        
         
         Se
        establecen dos categorías de Empresa Instaladora de gas, con las
        siguientes competencias: 
         
         Categoría
        EIG-1. Se encuentran habilitadas para realizar instalaciones
        individuales  y que cuenten como mínimo con un Instalador Matriculado, y
        cuenten con una póliza de seguro correspondiente al tipo de
        instalación a ser ejecutada. 
         
         Categoría
        EIG-2. Se encuentran habilitadas para realizar todo tipo de
        instalaciones siempre que cuenten como mínimo con un Instalador
        Matriculado de categoría correspondiente al tipo de instalación a ser
        ejecutada, y cuenten con una póliza de seguro correspondiente al tipo
        de instalación a ser ejecutada. 
         
         
        3.2      
        
        Responsabilidad
        de las Empresas Instaladoras de Gas
        
         
         Será
        responsabilidad de las Empresas Instaladoras de gas: 
         
         
        ·        
        
        que la
        ejecución, montaje, modificación o ampliación y reparación de las
        instalaciones que le sean confiadas, así como los materiales empleados,
        estén en conformidad con la normativa vigente y en su caso, con el
        proyecto de la instalación. 
         
         
        ·        
        
        ejecutar las
        pruebas y ensayos reglamentarios bajo su directa responsabilidad.  
         
         
        ·        
        
        garantizar
        durante un período mínimo de 5 años, las deficiencias atribuidas a
        una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas,
        así como de las consecuencias que de ellas se deriven. 
         
         
        ·        
        
        verificar que los
        artefactos, equipos y accesorios instalados cumplan la normativa vigente
        en cuanto a calidades y homologaciones. 
         
         
        ·        
        
        Llenar toda la
        documentación requerida en el presente Reglamento. 
         
         
        3.3      
        
        Obligaciones
        de las Empresas Instaladoras de Gas.
        
         
         Es
        obligación de la Empresa Instaladora de gas: 
         
         
        ·        
        
        Estar
        inscripta y estar al día con la DGI y el BPS. 
         
         
        ·        
        
        tener
        al día el certificado de Empresa Instaladora de gas expedido por la
        ARC. 
         
         
        ·        
        
        inscribirse en el
        Registro correspondiente de la ARC. 
         
         
        ·        
        
        cumplir con las
        condiciones mínimas establecidas para la categoría en la que se
        encuentre inscrita. 
         
         
        ·        
        
        tener vigente la
        póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y con un plazo mínimo de un
        año al momento de la instalación, por la cuantía establecida para la
        categoría en la que está inscrita. 
         
         
        ·        
        
        coordinar con la
        Empresa Distribuidora y con los usuarios las operaciones que impliquen
        interrupción del suministro.  
        En aquellos casos en que se presente una incidencia que suponga
        grave peligro de accidente o éste haya tenido lugar, dará cuenta
        inmediata a los usuarios y a la Empresa Distribuidora.  
         
         
        ·        
        
        concertar con la
        Empresa Distribuidora las verificaciones reglamentarias correspondientes
        a la puesta en servicio de la instalación. 
         
         
        ·        
        
        informar a la ARC
        : 
         
         
        a)    
        
        inmediatamente
        las variaciones que se produzcan en los Instaladores matriculados de gas
        de su planilla; 
         
         
        b)    
        
        anualmente la
        vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil correspondiente; 
         
         
        c)     
        
        inmediatamente el
        cambio de dirección de la Empresa Instaladora si este ocurriera. 
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
        3.4      
        
        Certificados
        de Empresas Instaladoras de Gas
        
         
         El
        certificado de Empresa Instaladora de gas en sus diferentes categorías
        será expedido por la ARC, con independencia de las exigencias legales
        de cualquier Empresa, cuando se cumplan los siguientes requisitos: 
         
         
        3.4.1   
        
        Categoría EIG-1
        
         
         
        ·        
        
        Disponer, al
        menos de un Instalador Matriculado de gas de Categoría IG-1, incluido
        en su plantilla , en forma exclusiva. 
         
         
        ·        
        
        Que la relación
        entre el número total de obreros especialistas (Gasistas) y, el de
        Instaladores matriculados  de
        gas no sea superior a cinco. 
         
         
        ·        
        
        Tener cubierta la
        responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones y
        garantías mediante una póliza de seguros por un importe mínimo de UR
        2500. 
         
         
        3.4.2   
        
        Categoría EIG-2
        
         
         
 
         
         
 
         
         
 
         
         a) De UR 3700
        para instalaciones cuyo consumo térmico sea inferior a 500 Kw. y la
        presión de utilización corresponda a media presión B (MPB) o menor. 
         
         b) De UR 5000
        para instalaciones cuyo consumo térmico sea superior a 500 Kw. o la
        presión de utilización sea mayor a media presión B (MPB). 
         
         
 
         
         
         
         
        3.5      
        
        Registro
        de las Empresas instaladoras de gas
        
         
         La ARC llevará un
        libro de registro de las Empresas a las que haya extendido el certificado de Empresa
        Instaladora de gas en cualquiera de sus categorías. 
         
         Las
        Empresas Distribuidoras deben llevar y tener a disposición de la ARC la
        información en formato electrónico que relacione los datos de la
        Empresa Instaladora y del Instalador con las características básicas
        de las instalaciones realizadas. 
         
         Se
        podrá proceder a la cancelación de la inscripción y al retiro del
        Certificado de Empresa Instaladora de Gas por iniciativa de la ARC
        o a instancia de parte interesada por: 
         
         
        a)    
        
        Modificación de
        las condiciones básicas que dieron lugar a su inscripción. 
         
         
        b)    
        
        Incumplimiento de
        las obligaciones y responsabilidades contraídas. 
         
         No
        obstante en caso de infracción grave, la ARC podrá suspender
        cautelarmente las actuaciones de una Empresas Instaladora de gas,
        mientras se sustancie el expediente, por un período no superior a tres
        meses. 
         
         
         
         
         
         Capítulo
        V Disposiciones
        transitorias 
         
         A
        los efectos de poner en vigencia la presente reglamentación y de
        contemplar la situación actual de la industria del gas, se establecen
        las siguientes disposiciones transitorias. 
         
         
         
         
        1         
        
        Autoridad
        Reguladora Competente (ARC)
        Hasta
        que no se disponga lo contrario, la ARC será la Dirección Nacional de
        Energía (DNE) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM). 
         
         
         
         
        2         
        
        Puesta
        en servicio
        
         
         Las Empresas Distribuidoras tendrán un plazo máximo de 60 días contados a partir de entrado en vigencia el presente reglamento, para tener en correcto funcionamiento el tramite de puesta en servicio de la instalación, según lo establecido en el Apartado 3 del Capítulo II. 
         
         
        3         
        
        Habilitaciones
        
         
         
        3.1      
        
        Habilitación
        de instaladores
        
         
         Las personas vinculadas a la industria del gas que reúnan las condiciones establecidas a continuación, podrán acceder a una matrícula provisoria de instalador IG-1, IG2 o IG3, según corresponda. 
         
         
        3.1.1   
        
        Para instalador IG1
        
         
         Los
        interesados deben presentarse ante la ARC, antes de los 90 días
        contados a partir de entrado en vigencia el presente reglamento,
        presentando la siguiente documentación: 
         
         
        -         
        
        Documento de identidad que acredite ser mayor
        de 18 años y dos fotos carné 
        -         
        
        Certificado de GASEBA Uruguay S.A., ACODIKE
        S.A., RIOGAS S.A., GASUR S.A. o CONECTA S.A., que acredite la cantidad
        de instalaciones equivalentes a instalador IG1, que el interesado ha
        realizado en forma técnicamente correcta. El mínimo de instalaciones
        que deben ser acreditadas es cinco. 
        -         
        
        Declaración jurada en la cual el interesado
        declare haber realizado un mínimo de 5 instalaciones y 
        que sea firmada por mínimo de 3 de los propietarios de las
        referidas instalaciones. 
         
         Cumplidos
        los requisitos previos el interesado recibirá el Carné de Instalador
        IG-1, válido por el plazo de un año, prorrogable por iniciativa de la
        ARC. 
         
         Para
        obtener la matricula definitiva, el Instalador con matrícula provisoria
        correspondiente al mismo nivel debe acreditar ante la ARC, haber
        aprobado el curso transitorio para Instaladores IG-1, mediante
        presentación del certificado de aprobación expedido por el CETP
        (Consejo de Educación Técnico Profesional). 
         
         
        3.1.2   
        
        Para instalador IG2
        
         
         Los
        interesados deben presentarse ante la ARC antes de los 90 días contados
        a partir de entrado en vigencia el presente reglamento, presentando la
        siguiente documentación: 
         
         
        -         
        
        Documento de identidad que acredite ser mayor
        de 18 años y dos fotos carné 
        -         
        
        Certificado de GASEBA Uruguay S.A., ACODIKE
        S.A., RIOGAS S.A., GASUR S.A. o CONECTA S.A., que acredite la cantidad
        de instalaciones equivalentes a instalador IG2, que el interesado ha
        realizado en forma técnicamente correcta. El mínimo de instalaciones
        que deben ser acreditadas es cinco. 
        -         
        
        Declaración jurada en la cual el interesado
        declare haber realizado un mínimo de 5 instalaciones y que sea firmada
        como mínimo por 2 de los propietarios de las referidas instalaciones. 
         
         Cumplidos los requisitos
        previos el interesado recibirá el Carné de Instalador IG-2, válido
        por el plazo de un año, prorrogable por iniciativa de la ARC. 
         
         Para
        obtener la matrícula definitiva, el Instalador con matrícula
        provisoria correspondiente al mismo nivel debe acreditar ante la ARC,
        haber aprobado el curso transitorio para Instaladores IG-2, mediante
        presentación del certificado de aprobación expedido por el CETP
        (Consejo de Educación Técnico Profesional). 
         
         
        3.1.3   
        
        Para instalador IG3
        
         
         Los interesados deben presentarse ante la ARC antes de los 90 días contados a partir de entrado en vigencia el presente reglamento, presentando la siguiente documentación: 
         
         - Documento de identidad y dos fotos carné. 
        -         
        
        Título de la carrera de Ingeniería
        Industrial Mecánica, Ingeniería Hidráulica Sanitaria, Ingeniería
        Hidráulica Ambiental; o Ingeniería Civil con notoria especialización
        en Ingeniería Sanitaria. 
         
         Cumplidos
        los requisitos previos el interesado recibirá el Carné de Instalador
        IG-3, válido por el plazo de un año, prorrogable por iniciativa de la
        ARC. 
         
         Para
        obtener la matricula definitiva, el Instalador con matricula provisoria
        correspondiente al mismo nivel, debe acreditar ante la ARC, haber
        aprobado el postgrado de Especialista en Gas, mediante presentación del
        certificado de aprobación expedido por la Universidad de la República. 
         
         
        3.2      
        
        Habilitación
        de empresas instaladoras
        
         
         Una vez en vigencia el presente reglamento, las empresas interesadas en ser habilitadas provisoriamente como empresas instaladoras en cualquiera de las categorías, deben presentarse ante la ARC antes de 120 días a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, con la siguiente documentación: 
         
         - Razón social y dirección de la empresa. - Numero de RUC y declaración jurada de estar al día con la DGI. - Numero de BPS y declaración jurada de estar al día con el BPS 
        -         
        
        Listado de empleados de la empresa y personal
        contratado 
        -         
        
        Matrícula provisoria de los instaladores
        incluidos en el listado - Documento que certifique el comienzo del trámite para la obtención del seguro de responsabilidad civil correspondiente 
         
         Cumplidos
        los requisitos previos, la empresa interesada recibirá el Certificado
        Provisorio de Empresa instaladora de gas, válido por el plazo de un
        año, prorrogable por iniciativa de la ARC. 
         
         Para
        obtener la habilitación definitiva, la empresa interesada deberá
        acreditar que los Instaladores Matriculados presentados lograron la
        matrícula definitiva, que se obtuvo el seguro de responsabilidad civil
        correspondiente a su categoría y que se cumplieron los restantes
        requisitos de la categoría correspondiente. La constancia de obtención
        del seguro debe presentarse dentro de los seis primeros meses de
        recibido el certificado provisorio de Empresa Instaladora de Gas. La categoría
        otorgada en forma transitoria será a exclusivo criterio de la ARC. ANEXO
      1
      
       
       PERFILES DE
      FORMACIÓN DE INSTALADORES DE GAS 
       
       
       
       
      1         
      
      Perfil para el Instalador IG-1
      
       
       Las siguientes son las capacidades que debe adquirir el instalador
      en los cursos correspondientes a Instalador IG-1 
       
       Diseñar instalaciones domiciliarias, para lo cual deberán: 
      §                   
      
      saber interpretar planos de
      arquitectura e instalaciones de gas 
      §                   
      
      conocer la normativa y
      reglamentación vigentes 
      §                   
      
      saber trabajar con los distintos
      tipos de gases combustibles 
      §                   
      
      saber especificar los materiales a
      usar 
      §                   
      
      poder presupuestar los trabajos a
      realizar 
      §                   
      
      tramitar las autorizaciones ante
      las autoridades pertinentes 
       
       Ejecutar instalaciones domiciliarias, para lo cual deberán: 
      §                   
      
      saber preparar una zona de trabajo 
      §                   
      
      poder trazar líneas de
      instalación 
      §                   
      
      poder verificar la certificación
      de los materiales 
      §                   
      
      saber tender red de cañerías 
      §                   
      
      saber probar red de cañerías 
      §                   
      
      poder conectar a la red de
      distribución o a cilindros domiciliarios 
       
       Instalar accesorios, para lo cual deberán: 
      §                   
      
      saber preparar una zona de trabajo 
      §                   
      
      poder fijar la estructura de
      acuerdo a las especificaciones 
      §                   
      
      saber conectar a la cañería de
      gas 
      §                   
      
      saber conectar los sistemas de
      seguridad 
      §                   
      
      poder probar la instalación
      contra filtraciones de acuerdo a las especificación 
      §                   
      
      saber efectuar pruebas operativas
      de la instalación 
       
       Instalar artefactos, para lo cual deberán: 
      §                   
      
      saber preparar una zona de trabajo 
      §                   
      
      poder fijar la estructura de
      acuerdo a especificaciones 
      §                   
      
      saber conectar a la cañería de
      gas 
      §                   
      
      saber diseñar y ejecutar los
      sistemas de ventilación y evacuación de gases 
      §                    
      
      saber conectar a los sistemas de
      evacuación de gases, agua u otros según el tipo de artefacto 
      §                   
      
      saber probar la instalación
      contra filtraciones de acuerdo a especificaciones 
      §                   
      
      poder efectuar pruebas operativas
      de la instalación 
       
       Mantenimiento de la instalaciones de gas, para lo cual deberá: 
      §                   
      
      poder preparar una zona de trabajo 
      §                   
      
      saber realizar la prueba de
      hermeticidad 
      §                   
      
      poder detectar deficiencias
      normativas 
      §                   
      
      poder reparar las deficiencias
      detectadas 
      §                   
      
      saber realizar el mantenimiento de
      artefactos  
       
       
       
       
      2         
      
      Perfil para el Instalador IG-2
      
       
       Las
      siguiente son las capacidades que debe adquirir el instalador en los
      cursos correspondientes a Instalador IG-2 
       
       Proyectar instalaciones domiciliarias, comerciales e industriales, para
      lo cual deberá: 
      §                   
      
      Interpretar y diseñar planos de
      arquitectura e instalaciones de gas 
      §                   
      
      Conocer la normativa y
      reglamentación vigente 
      §                   
      
      Trabajar con los distintos tipos
      de gases combustibles 
      §                   
      
      Especificar materiales a usar 
      §                   
      
      Presupuestar trabajos a realizar 
      §                   
      
      Tramitar autorizaciones ante las
      autoridades pertinentes 
       
       Ejecutar instalaciones domiciliarias, comerciales e industriales, para
      lo cual deberá: 
      §                   
      
      Preparar zona de trabajo 
      §                   
      
      Trazar líneas de instalación 
      §                   
      
      Verificar 
      la certificación de los materiales 
      §                   
      
      Tender la red de cañerías 
      §                   
      
      Probar la red de cañerías 
      §                   
      
      Conectar a la red de
      distribución, a cilindros o tanques estacionarios 
       
       Instalar accesorios, para lo cual deberá: 
      §                   
      
      Preparar zona de trabajo 
      §                   
      
      Fijar estructura de acuerdo a las
      especificaciones 
      §                   
      
      Conectar a la cañería de gas 
      §                   
      
      Conectar los sistemas de seguridad 
      §                   
      
      Probar la instalación contra
      filtraciones de acuerdo a las especificaciones 
      §                   
      
      Efectuar pruebas operativas de la
      instalación 
       
       Instalar artefactos y equipos, para lo cual deberá: 
      §                   
      
      Preparar zona de trabajo 
      §                   
      
      Fijar estructura de acuerdo a
      especificaciones 
      §                   
      
      Conectar a la cañería de gas 
      §                   
      
      Diseñar y ejecutar los sistemas
      de ventilación y evacuación de gases 
      §                    
      
      Conectar a los sistemas de
      evacuación de gases, agua u otros según el tipo de artefacto o equipo de
      gas 
      §                   
      
      Probar la instalación contra
      filtraciones de acuerdo a especificaciones 
      §                   
      
      Efectuar pruebas operativas de la
      instalación 
       
       Mantenimiento de las instalaciones de gas, para lo cual deberá: 
      §                   
      
      Preparar zona de trabajo 
      §                   
      
      Realizar la prueba de hermeticidad 
      §                   
      
      Detectar deficiencias normativas 
      §                   
      
      Reparar las deficiencias
      detectadas 
      §                   
      
      Mantenimiento de artefactos  
       
       
       
       
      3         
      
      Perfil del Instalador IG-3
      
       
       Los Instaladores Matriculados de gas de la categoría IG-3 deberán
      poseer título profesional, de las carreras Ingeniería Industrial Mecánica, Ingeniería
      Hidráulica Sanitaria, Ingeniería Hidráulica Ambiental ; o Ingeniería
      Civil con notoria especialización en Ingeniería Sanitaria y haber
      egresado de un curso de postgrado de Especialista en Gas. 
       
       Las
      siguientes son las capacidades que debe adquirir el instalador en los
      cursos de postgrado correspondientes a Instalador IG-3. 
       
       
      §        
      
      las exigidas para un Instalador IG-2 
      §        
      
      las necesarias para proyectar,
      ejecutar y dirigir proyectos de redes de distribución 
      §        
      
      las necesarias para proyectar,
      ejecutar y dirigir proyectos de redes de transporte 
      §        
      
      las necesarias para proyectar,
      ejecutar y dirigir proyectos de plantas de almacenamiento y producción de
      gas 
 ANEXO
      2 
       
       
      
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
      
      
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
        
       
      
       
        
         
        
          
       
      
       FORMULARIO CCTOVERIFICACIÓN PUNTO A PUNTO
       
       CONTROL DE UNA
      INSTALACIÓN INDIVIDUAL A GAS
      EN INSTALACIONES DOMICILIARIAS O COMERCIALES E INDUSTRIALES DE POTENCIA TÉRMICA INFERIOR A 70 KW 
       
       Fecha:_____________________                                                              
      Distribuidora: _____________________ 
       
       Ubicación del Suministro:________________________________________ 
       
       INSTALACIÓN NUEVA INSTALACIÓN EXISTENTE PUESTA EN SERVICIO DE UN COMPLEMENTO DE INSTALACIÓN VISITA ANTES CUBRIR TRAMOS BP MPA MPB VISITA FINAL SIN PUESTA EN GAS VISITA CON PUESTA EN GAS Misión del encargado de verificación de la Distribuidora.                   
       El control
      concierne únicamente los constituyentes visibles, y/o declarados ARTEFACTOS INSTALADOS 
 Parte nueva: instalación nueva o parte de instalación completada o modificada o artefacto nuevo Parte existente: parte existente de la instalación completada o
        modificada NV : no visible ; responsabilidad instalador 
 
       
       
 
       
       
 
 NOTA:
       R - Rechazado- Se debe realizar inmediatamenteNV-
      No visible N/A No AplicableMuy
      Grave: No se habilita la instalación. Se debe realizar la instalación
      correcta de inmediato. Grave:
      Se da un plazo de un año a partir de esta inspección, para la
      adecuación. Leve:
      Se da un Plazo de tres años a partir de esta inspección, para la
      adecuación. 
      
       
      
       
  | 
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  |