13/06/02

13/06/02 - SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GASES COMBUSTIBLES

VISTO: el Decreto 190/97 de 4 de junio de 1997;

RESULTANDO: I) que por el mismo se dispuso que es cometido de la Dirección Nacional de Energía proponer mecanismos de protección a los consumidores de productos y servicios energéticos, y controlar la efectiva aplicación de los mismos;

II) que las Instalaciones que operan con cualquier combustible gaseoso distribuido por red suponen un riesgo para el consumidor no experimentado, por lo que es necesario, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma precitada, proceder a su reglamentación para unificar criterios de seguridad en condiciones previsibles o normales de uso;

CONSIDERANDO: I) que en dicho marco, la Dirección Nacional de Energía entiende que el sistema de certificación por parte de entidades acreditadas constituye un mecanismo idóneo para velar por la seguridad de las instalaciones que utilizan combustible gaseoso, constituyendo, además, el internacionalmente adoptado;

III) que en materia de instalaciones de gas, es práctica internacional que los ordenamientos jurídicos remitan a normas técnicas nacionales tales como las elaboradas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), e internacionales como la National Fire Protection Association de los Estados Unidos de América;

IV) que constituyendo tales normas técnicas los requisitos mínimos exigibles desde el punto de vista de la seguridad para personas y bienes, es de interés público proceder a su implementación, sin perjuicio de las que establezca la Unidad Reguladora del Gas (URGAS) creada por Decreto 79/000 de 25 de febrero de 2000, una vez constituida;

ATENTO: a lo expuesto y lo informado por la Asesoría Jurídica;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el denominado "Reglamento de Instalaciones de Gases Combustibles" que se contiene en el Anexo adjunto al presente Decreto y que forma parte del mismo;

Artículo 2°.- Las instalaciones requeridas para la utilización de gases combustibles en el interior de inmuebles públicos o privados deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el reglamento que se aprueba por el artículo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el Considerando IV) de este Decreto. Artículo 3°.- Créase el Registro de Instaladores y Empresas Instaladoras de Gases Combustibles en la órbita de la Dirección Nacional de Energía.

Artículo 4º.- Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería a establecer los datos identificatorios básicos que deberán suministrar las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que soliciten su inscripción en el registro referido en el artículo anterior;

Artículo 5°.- Encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de Energía, la actualización tecnológica del reglamento que se aprueba por el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 6°.- Este Decreto entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Diario Oficial,

Artículo 7°.- Derógase el Decreto No 385/83 de 13 de octubre de 1983.

Artículo 8º.-Comuníquese, publíquese etc

REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GAS

 

Capítulo I

Generalidades

 

1          Objeto

 

El presente Reglamento se aplica a toda instalación fija de Gases Combustibles y que su  distribución interna se realice por cañería, independientemente que el gas sea suministrado de un sistema de transporte, de una red de distribución o de sistemas aislados excluyendo aquellas instalaciones para Gas Natural Comprimido (GNC).

 

2          Definiciones

 

Para los propósitos de este reglamento se aplican las siguientes definiciones:

 

Acometida interior

Parte de la Instalación Receptora de gas comprendida entre 0.20 m fuera la línea de propiedad y el o los medidores (incluyendo estos).

 

Autoridad Reguladora Competente (ARC)

Entidad pública designada por el Poder Ejecutivo con los cometidos especificados en el presente reglamento y genéricamente con la función de fiscalizar, auditar, realizar el seguimiento, inspección y vigilancia de las disposiciones del presente reglamento y aplicar las sanciones que correspondan.

 

By pass comercial

Es la utilización convenida –con cargo- que hace un Gran Usuario de una cañería de la Distribuidora para transportar gas que ha comprado a terceros desde el Sistema de Transporte hasta su Planta.

        

By pass físico

Es la cañería de su propiedad que construye un Gran Usuario para transportar gas que ha comprado a terceros desde el Sistema de Transporte hasta su Planta.

 

Cañería interna:

Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre 0,20 m fuera de la línea de propiedad y las llaves de los artefactos.

 

Comercializador

Es la empresa habilitada por la ARC para la compra y venta de gas.

 

Conforme a Obra

Es toda la documentación técnica que contiene integralmente el proyecto tal cuál fue construido, que puede diferir o nó del proyecto previo a la construcción.-

 

Derivación con carga (hot tapping)

Conexión con perforación o hot tapping hecha a línea de transporte, red de distribución u otra instalación mientras está en servicio. La perforación y la conexión se efectúan mientras la instalación tiene presión de gas-

 

Empresa Distribuidora de gas

Todo titular de una concesión de servicio público de suministro de gas, que realiza la entrega del fluido en las instalaciones receptoras de el o los usuarios desde una red de distribución o recipientes portátiles o estacionarios adecuados.

 

Empresa Instaladora de gas

Es la empresa que habiendo cumplido con los requisitos de este Reglamento, esté habilitada para la realización de Instalaciones de Gas.

 

Estación Medición Fiscal

Conjunto de aparatos instalados con el propósito de medir el gas a los efectos de producir la transferencia de la custodia del mismo. Se incluyen cerramientos, ventilaciones, cañerías y equipos auxiliares como válvulas de cierre, filtros, etc., y fundamentalmente los equipos de medición.-

 

Estación Reguladora de Presión

Conjunto de aparatos instalados con el propósito de reducir y regular automáticamente la presión del gas, aguas debajo de la línea de transporte. Se incluyen cerramientos, ventilaciones, cañerías y equipos auxiliares como válvulas de cierre, reguladoras, de alivio, etc.-

 

Gasoducto de Transporte

Conducto que transporta o trasmite gas, en general a largas distancias y en grandes volúmenes, y cuya presión de diseño es mayor o igual a 40 bar.

 

Gran Usuario

Es aquel que a través de un contrato, consume 5000m3/día o 1.500.000 m3/año como mínimo.

 

Habilitación de Instaladores

Procedimiento bajo el cual la ARC autoriza al instalador luego de cumplido los requisitos de este Reglamento , a la realización de instalaciones de cañerías de gas combustible.

 

Habilitación de Empresas Instaladoras

Procedimiento bajo el cual la ARC autoriza a una Empresa Instaladora luego de cumplido los requisitos de este Reglamento , a la realización de proyecto e instalaciones de cañerías de gas combustible.

 

Instalación Común

Es el conjunto de conducciones y accesorios pertenecientes a la instalación receptora que se desarrollan en áreas comunes de las edificaciones.

 

Instalación Externa

Es el conjunto de componentes –Estación de Medición Fiscal, Estaciones Reguladoras, Ramal, etc.- que posibilitan transportar gas desde el Sistema de Transporte o Ramal hasta la Planta del Gran Usuario.

 

Instalación Individual

Es el conjunto de conducciones y accesorios pertenecientes a la instalación receptora que se desarrollan en áreas de la propiedad individual de las edificaciones.

 

Instalador Matriculado

Es la persona que habiendo cumplido con los requisitos de este Reglamento, está habilitada para la realización de Proyecto e Instalaciones y esté inscripta en el Registro de Instaladores.

 

Instalación Receptora de Gas

a)     de una red de distribución: Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la salida de los medidores hasta la llave de los artefactos.

b)     de recipientes portátiles o estacionarios: Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la válvula de corte o regulador del recipiente hasta la llave de los artefactos, ya que no existe en este caso medidor.

 

Línea de transmisión

Una cañería o tubería que:

 

a)   Transporte gas desde una instalación de almacenamiento a un centro de distribución u otra instalación de almacenamiento;

 

b)   Opere a una tensión circunferencial del 20% o más de la tensión de fluencia  mínima especificada (TFME), o

c)   Transporte gas dentro de un campo de almacenamiento.

 

 

MAPO - Presión máxima admisible de operación

La presión máxima a la cual una cañería o tubería, o tramo de ella, puede ser operada según el diseño ajustado a NAG-100.

 

Modificación

Cambio de uno o mas elementos de un artefacto que realiza y controla la combustión (oído, llave, quemador, etc).

 

Operación y Mantenimiento (O & M)

Conjunto de tareas y acciones – de control, preventivas y/o correctivas sobre una instalación, para garantizar la prestación continua y segura del servicio.

 

Potencia térmica de una instalación receptora

Es la suma de todas las potencias térmicas nominales de los artefactos proyectados en la instalación, se encuentren o no instalados.

 

Potencia térmica nominal de un artefacto

Potencia de entrada en Kw. o Kcal. indicada por el fabricante del artefacto.

 

Productor

En este caso productor de gas natural en yacimiento.

 

Proyecto

Es el conjunto de planos, croquis, cálculos y Memoria Descriptiva con detalle constructivo de todos y cada uno de los elemento que compone la instalación de gas a realizar, la información sobre necesidades a satisfacer por el proyecto, potencia y consumos previstos, tipo de instalación y toda otra información que se indique en los Formularios correspondientes.

 

Punto de conexión

Punto del Sistema de Transporte donde un Gran Usuario pretende vincular su Instalación Externa.

 

 

 

 

Ramal

Conducto que en forma independiente o interconectado con otros, transporta gas previa regulación de presión desde un Gasoducto hasta los centros de consumo y cuya presión de diseño es inferior a 40 bar.

Los Ramales pueden ser de distintos tipos:

Ramal de un Gasoducto de Transporte.

Ramal de un Ramal del Transportista.

Ramal de una Distribuidora.

 

Ramal dedicado

Es un Ramal afectado solamente a la provisión de gas a un solo Gran usuario no atendido por Distribuidora.

 

Red de distribución

Cañerías interconectadas entre sí o en forma independiente que no sean una línea de  transmisión ni un ramal, y operen a una presión de 4 bar o menos.

 

Seguro de Responsabilidad Civil

Es el Seguro a contratar con una Empresa Aseguradora y que cubra la responsabilidad civil de la Empresa Instaladora ante demandas por daños causados por la operativa específica dentro del plazo en que se realizaron los trabajos y como mínimo hasta el plazo de un año de terminado éste.

 

Sistema de Transporte de gas

Red de Gasoductos que operan a más de 40 bar y de Ramales que operan a menos de esa presión. En este caso los gasoductos operan a 95 y 80 bar y los ramales a 24,5 bar.

 

Transportista o Transportadora

Empresa que opera el Sistema de Transporte.

 

 

Capítulo II

 

Instalaciones Receptoras de Gases Combustibles

 

1          Consideraciones Generales y Normativa

 

 

Toda instalación receptora de gas debe ser ejecutada:

 

·         por un Instalador Matriculado según corresponda en  Capítulo IV Apartado 1,2 y 3  Instaladores y de acuerdo a lo especificado al respecto en este apartado ,

·         bajo las normas técnicas que se listan a continuación, según corresponda al tipo de instalación, potencia térmica y presión de utilización, o por las normas que se aprueben en el futuro por la Autoridad Reguladora Competente (ARC):

-          La Normativa a aplicar será:

-          en instalaciones domiciliarias para todo nivel de consumo o comerciales e industriales cuya potencia térmica sea inferior a 70 Kw.:

           Norma: UNIT 1005-00 - Instalaciones para gases combustibles por cañería

-          en instalaciones comerciales o industriales cuya potencia térmica sea superior a 70 Kw., para todo nivel de presión de utilización:

 

Normas :

NFPA 58 – Norma para el almacenamiento y manejo de gases licuados de petróleo

NFPA 54 – Código nacional del gas combustible

 

 

2          Acometida interior de Instalaciones Receptoras de Gas

 

2.1 Acometidas de Instalaciones Receptoras atendidas por Distribuidoras

 

La acometida interior de instalaciones receptoras que sean alimentadas por Distribuidoras deberá ser proyectada, ejecutada y mantenida por la misma Empresa Distribuidora. En el caso de edificios que posean Medidor de Consumo General, la Empresa Distribuidora deberá proyectar, ejecutar y mantener la instalación receptora hasta ese Medidor de Consumo General.

Si el edificio tiene Sala de Medidores, la Distribuidora deberá proyectar, ejecutar y mantener la instalación receptora hasta cada uno de los Medidores.   

En el caso de edificios que no posean Medidor de Consumo General y que posean columna montante le responsabilidad de la Distribuidora de proyectar, ejecutar y mantener la instalación receptora será hasta la llave general de bloqueo.

 

2.2 Acometidas de Instalaciones Receptoras de Grandes Usuarios no atendidos por Distribuidoras

 

En estos casos la acometida interior formara parte del proyecto integral de la Instalación externa definida, que se trata en Capitulo III, por lo que deberá ser proyectada, ejecutada y mantenida de acuerdo a este Capitulo.

 

 

3          Instalaciones Receptoras de Gas

 

3.1 Consideraciones Generales

 

Todas las Instalaciones Receptoras de Gas necesitan Proyecto y se clasifican de la siguiente manera:

 

a)                 Las instalaciones individuales, para cualquier clase de usos y sus ampliaciones.

b)                 Las instalaciones comunes que abastecen a uno o varios clientes para cualquier clase de usos.

c)                  Las ampliaciones de las instalaciones existentes de cualquier tipo.

En el caso que se disponga del proyecto de la instalación existente se deberá incluir en el proyecto de la ampliación.

En  caso contrario se incluirá un esquema de la instalación existente detallándose  toda información que se disponga de ésta.

d)                 Las instalaciones receptoras que operen a una presión de servicio efectiva correspondiente a media presión (MP, MPA o MPB) o superior, para cualquier clase de usos, independiente a la potencia térmica y del gas combustible utilizado.

 

 

3.2            Puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gas atendida por Distribuidoras.

 

Instalaciones Receptoras Nuevas

El interesado, o persona autorizada, deberá presentar ante la Empresa Distribuidora  el proyecto específico de la instalación de gas y el Certificado de Presentación de Proyecto (Certificado CPP, Anexo 2) en original y 2 copias suscrito por el Instalador Matriculado correspondiente, las que serán diligenciadas por la Empresa Distribuidora, siendo el original para el Instalador, una copia para el Propietario y una copia para la Empresa Distribuidora. 

La Empresa Distribuidora debe recibir el proyecto y el Certificado CPP, aprobarlos previa verificación del cumplimiento de la Normativa y el presente Reglamento, verificar la firma del Instalador y datos de la Empresa Instaladora, firmar, sellar y archivar el certificado conjuntamente con el proyecto.

En el certificado CPP se deben incluir expresamente la firma y los datos del Instalador Matriculado, características básicas de la instalación, el tipo de gas para la cual fue diseñada, además del sellado de la Empresa Distribuidora que acredite la presentación del proyecto y la posibilidad de suministro de gas. 

La Empresa Distribuidora debe proporcionar los datos que el Instalador Matriculado requiera para el correcto diseño de la instalación, tales como presión garantizada disponible en el punto de entrega, familia y naturaleza del gas, poder calorífico, densidad relativa respecto al aire, grado de humedad y presencia de eventuales condensados, así como la documentación previa de la instalación si ésta fuese necesaria. Dichos datos serán facilitados por la Empresa Distribuidora en el plazo máximo de siete días hábiles contados a partir de su solicitud.

En el proyecto específico de la instalación receptora de gas se debe incluir plano y memoria descriptiva con toda la información necesaria para definir y construir la instalación receptora. Este proyecto especifico deberá presentarse en una Carpeta acompañada de una copia en soporte magnético, con los planos en Autocad o similar, siendo el nombre del archivo la dirección de suministro.

La ejecución, pruebas e inspecciones reglamentarias de la instalación corresponden a una Empresa Instaladora como se detalla en el Apartado 3.2 del Capitulo IV- Responsabilidad de la Empresas y debe llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto específico de la instalación y la Normativa aplicable. Estas tareas deben ser realizadas bajo el control y responsabilidad del Instalador Matriculado correspondiente.

La Empresa Distribuidora debe efectuar, como mínimo, las siguientes verificaciones antes de la puesta en servicio de la misma:

 

1.- Inspección antes de cubrir tramos que sean empotrados o enterrados y llenar Formulario CCTO- Verificación Punto a Punto,

2.- Inspección final de habilitación y completar Formulario CCTO Verificación Punto a Punto,

3.- Verificación del  cumplimiento de las normas técnicas aplicables y

4.- Verificación del cumplimiento del presente reglamento.

 

Obteniéndose resultados favorables en las mismas; la Empresa Instaladora o persona autorizada debe presentar ante la Empresa Distribuidora los siguientes certificados:

 

a) Certificado de Conformidad y Terminación de Obra (Certificado CCTO, Anexo 2  ) suscrito por el Instalador Matriculado correspondiente y sellado por la Empresa Instaladora, el cuál será firmado por la Empresa Distribuidora (previa verificación de la firma del Instalador y Empresa Instaladora), y por el propietario o usuario. Se debe presentar original y 2 copias de dicho certificado, que deben ser diligenciadas por la Empresa Distribuidora, siendo el original para el Instalador Matriculado, una copia para el propietario de la instalación y una para la  Empresa Distribuidora.

En el Certificado CCTO se debe incluir expresamente que la instalación receptora se ha ejecutado de acuerdo con el proyecto específico registrado en la Empresa Distribuidora, que cumple con todos los requisitos exigidos en la reglamentación técnica vigente, el tipo de gas para la cual fue ejecutada, además de un resumen de las características técnicas de la instalación, resultados de las pruebas de Estanqueidad de acuerdo con la Norma 1005 y reconocimientos de carácter general o parcial, así como las variaciones de detalle que el Instalador Matriculado haya realizado sobre el proyecto. Asimismo se debe hacer constar la responsabilidad del Instalador y de la Empresa Instaladora sobre la ejecución de la instalación receptora y que la misma es propiedad del usuario siendo de su responsabilidad las eventuales correcciones o reparaciones en el caso que estas no las realice una Empresa Instaladora .

 

b) Certificado de Instalación de Artefactos (Certificado CIA, Anexo 2  ) suscrito por el Instalador Matriculado correspondiente y sellado por la Empresa Instaladora, el cuál será firmado por la Empresa Distribuidora (previa verificación de la firma del Instalador y Empresa Instaladora), y por el propietario o usuario. Se debe presentar original y 2 copias de dicho certificado, que deben ser diligenciadas por la Empresa Distribuidora, siendo el original para el Instalador Matriculado, una copia para el propietario o usuario de la instalación y una para la  Empresa Distribuidora.

 

En el Certificado CIA se debe incluir expresamente que la instalación, reemplazo o modificación de artefactos a gas se ha ejecutado de acuerdo con el proyecto específico registrado en la Empresa Distribuidora, que cumple con todos los requisitos exigidos en la reglamentación técnica vigente, el tipo de gas para la cual fue ejecutada, además de un resumen de las características técnicas de la instalación de los mismos, reconocimientos de carácter general o parcial, así como las variaciones de detalle que el Instalador Matriculado haya realizado sobre el proyecto. Asimismo se debe hacer constar la responsabilidad del Instalador y de la Empresa Instaladora sobre la ejecución de la instalación , reemplazo o modificación y que los mismos son propiedad del usuario, siendo de su responsabilidad las eventuales reparaciones que puedan derivarse del mantenimiento preventivo. La Empresa Distribuidora tiene le obligación de proporcionar copia del CIA a la Empresa Instaladora dentro de un plazo de 7 días calendario luego de solicitado el mismo, y la Empresa Instaladora deberá devolverlos a la Empresa Distribuidora en 7 días calendario luego de recibido, con todas las modificaciones del mismo.

Si como resultado de las verificaciones practicadas por la Empresa Distribuidora, la instalación realizada no cumpliese con las normas vigentes o con el reglamento, la referida Empresa no proporcionará el suministro de gas, debiendo precintar el suministro hasta que no se cumplan los requisitos mencionados. Se deberá registrar por parte de la Empresa Distribuidora  el motivo de tal situación en el formulario CCTO de forma inmediata.

Si al dejar en disposición de servicio una instalación que no pueden funcionar la totalidad de sus artefactos de utilización por tener que efectuar su puesta en marcha el fabricante del mismo o persona autorizada por él, por tener la Empresa Instaladora que adaptar el artefacto al tipo de gas suministrado o por alguna otra causa; el Instalador Matriculado correspondiente, o en su caso, la Empresa Distribuidora dejarán cerrada la llave del artefacto o la llave de inicio de la instalación individual de usuario, según el caso, colocando en las mismas un precinto e informe de dichas circunstancias al usuario. En todos los casos el Instalador Matriculado correspondiente deberá dejar reflejada en el Certificado CCTO y CIA la situación de cómo han quedado los artefactos de utilización.

El precinto podrá ser levantado por las personas autorizadas (Empresa Instaladora) para realizar la instalación de los artefactos tras comprobar que el artefacto queda en condiciones de ser  utilizado. Esta situación debe reflejarse nuevamente en el CIA y CCTO.

 

Instalaciones Receptoras Existentes

 

A los efectos del presente Reglamento las instalaciones existentes se dividen en:

 

1.      Las instalaciones existentes que están fuera de servicio por un periodo mayor a seis meses.

 

Para la puesta en servicio de estas se considerará como si fuera una Instalación Receptora Nueva y se deberá cumplir con todo lo que se pide en el presente Reglamento y Normativa.

 

2.      Las instalaciones existentes que están en servicio y requieren ampliación o fuera de servicio por un periodo menor a seis meses.

 

Para la puesta en servicio de estas y la ampliación se deberá realizar una prueba de estanqueidad de la cañería existente de acuerdo con todo lo solicitado en el Anexo C de la Norma 1005,  sin la necesidad de descubrir las cañerías empotradas de la instalación existente tal cual se pide en ella.

La ampliación deberá cumplir con todo lo que se pide en el presente Reglamento y Normativa, ya que es una instalación nueva.

Las instalaciones existentes que no cumplan con la Normativa tendrán un plazo de adecuación a la Normativa según la gravedad del No Cumplimiento de ésta, que se define a continuación:

 

No Cumplimiento                            Plazo de Cumplimiento de la Norma     

Muy Grave                               Inmediato

Grave                  Un (un) año

Leve                 Tres (3) años

 

El plazo comienza a partir de realizada la inspección.

 

                Se define la gravedad de  los No Cumplimientos:

 

Muy Grave:

a)     En la conexión de Artefactos: Conexión de plomo, o flexible roto, o flexible  No Homologado por ARC, o mal instalado según Norma 1005.

b)     En la conexión de Artefactos: Cañería de cobre rota o doblada en exceso.

c)      Otros que a criterio de la Empresa Instaladora y la Empresa Distribuidora sea una condición que pueda provocar un accidente grave.

 

Grave:

a)     Instalación de Calentadores en ambientes cerrados fuera de Norma 1005.

b)     Evacuación de productos de la combustión. Punto 4 de la Norma 1005.

c)      Ubicación, Conexión e Instalación de Artefactos, Punto 5 de la Norma 1005, salvo los anteriormente explicitados.

d)     Cañerías en mal estado (con oxido, mal empotradas, etc.).

e)     Salas de Calderas de Generación de Agua Caliente. Anexo E de la Norma 1005.

f)       Llaves de paso no apropiadas, especiales para gas o No homologadas por ARC.

                                            

Leves:

a)     Todos las otros No cumplimientos.

Los precios de los elementos a reemplazar  para cumplir con la normativa serán aprobados por la ARC, a excepción de los artefactos.

 

Tanto el procedimiento como los formularios a realizar son idénticos a los que corresponden a las Instalaciones Receptoras Nuevas, con las siguientes puntualizaciones:

 

El CPP debe de realizarse con la salvedad del punto 3.1.c en lo que respecta a la cañería o elementos no visibles por estar empotrados o enterrados.

 

El CCTO debe llenarse en su totalidad y en la parte de “observaciones” debe de especificarse claramente el punto que no cumple la Norma y el motivo porque no cumple ese punto, y en caso de ser necesario se deberá utilizar el dorso del mismo.

 

El CIA debe llenarse en su totalidad y en la parte de “observaciones” debe de especificarse claramente el punto que no cumple la Norma y el motivo porque no cumple ese punto, y en caso de ser necesario se deberá utilizar el dorso del mismo

 

Todo elemento que a juicio de la Empresa Distribuidora o de la Empresa Instaladora esta fuera de la Normativa o del Reglamento deberá  ser incluido en dichos formularios dejando constancia expresa de esta situación.

La no inclusión de esta constancia dará por entendido que la instalación esta de acuerdo a la Normativa vigente y al presente Reglamento, a los efectos de la determinación de las responsabilidades.

 

La ARC podrá realizar las inspecciones que estime conveniente en todo momento.

 

 

Documentación

 

Los Certificados CPP, CCTO, CIA, así como el proyecto de la instalación receptora deben ser archivados por la Empresa Distribuidora y por la Empresa Instaladora por un período no menor a 25 años.

 

Los Certificados CPP, CCTO, CIA, así como el proyecto de la instalación receptora archivados en la Empresa Distribuidora estarán a disposición de la Autoridad Reguladora, el MIEM u otros organismos oficiales que lo requieran, y copias de ellos estarán a disposición del usuario y las Empresas Instaladoras.

 

La ARC ( por sí misma o a través de terceros debidamente autorizados) se reserva la potestad de realizar inspecciones a las Empresas Distribuidoras, a fin de comprobar el cumplimiento de lo indicado anteriormente, en lo referente a las instalaciones realizadas.

 

La ARC (por sí misma o a través de terceros debidamente autorizados) podrá realizar en cualquier momento las comprobaciones, verificaciones e inspecciones de las instalaciones receptoras que estime oportuno de oficio o a instancia de parte interesada a fin de comprobar el grado de cumplimiento de la normativa técnica vigente.

 

Las gestiones realizadas por la Empresa Distribuidora así como los Certificados serán sin costo para el usuario y la Empresa Instaladora.

 

Las Distribuidoras informaran mensualmente, antes del 10 de cada mes,  a la ARC de los desperfectos o accidentes ocurridos en todas la Instalaciones Internas (Acometidas y Receptoras), con fecha, hora, dirección, tipo de desperfecto o accidente, tipo de solución y tiempo en que tardo la reparación.

 

En el caso de accidente con  consecuencias de intoxicación se deberá enviar fax con la notificación a la ARC antes de las 2 horas de ocurrido el hecho, y posteriormente un informe completo con responsabilidades y documentación a las 48 horas.

 

La modificaciones o diferencias entre la instalación realizada y el proyecto original deben ser documentadas en el CPP.

 

3.2.1          Instalación , Reemplazo o Modificación de Artefactos

 

Toda instalación, reemplazo o modificación de artefactos de gas debe ser realizada por un Instalador matriculado según corresponda a lo establecido en el Capítulo IV Apartado 1  Instaladores, y de acuerdo a lo especificado en el presente reglamento y las indicaciones del manual de instrucciones del artefacto.

 

El Instalador matriculado debe verificar que el o los artefactos y su(s) conexión(es) a instalar , reemplazar o modificar tengan las homologaciones requeridas y cumplan con las exigencias de la normativa técnica vigente, tanto en su conjunto como en los aspectos locativos.

 

El cambio de ubicación de un artefacto es considerado como una nueva instalación, y debe cumplir con los requisitos de esta.

 

3.2.2         Puesta en Servicio de los Artefactos

 

La Empresa Distribuidora debe proporcionar los datos que el Instalador Matriculado correspondiente requiera para la correcta instalación, reemplazo o modificación de él o los artefactos, tales como presión disponible en el punto de entrega, familia y naturaleza del gas, poder calorífico superior, densidad relativa respecto al aire, grado de humedad y presencia de eventuales condensados, así como la documentación previa de la instalación si está fuese necesaria. Dichos datos serán facilitados por la Empresa Distribuidora en el plazo máximo de siete días hábiles contados a partir de su solicitud.

 

La ejecución, pruebas e inspecciones reglamentarias de la instalación corresponden a una Empresa Instaladora como se detalla en el Apartado 3.2 del Capitulo IV, debe llevarse a cabo de acuerdo con la normativa aplicable. Estas tareas deben ser realizadas bajo el control y responsabilidad del Instalador Matriculado correspondiente.

 

Una vez realizada la instalación, reemplazo o modificación de el o los artefactos, el Instalador matriculado o persona autorizada debe presentar ante la Empresa Distribuidora el siguiente Certificado de Instalación de Artefactos (Certificado CIA, Anexo 2  ) suscrito por el Instalador Matriculado correspondiente y sellado por la Empresa Instaladora, el cuál será firmado por la Empresa Distribuidora (previa verificación de la firma del Instalador), y por el propietario o usuario. Se debe presentar original y 2 copias de dicho certificado, que deben ser diligenciadas por la Empresa Distribuidora, siendo el original para el Instalador Matriculado, una copia para el propietario de la instalación y una para la  Empresa Distribuidora.

 

En el Certificado CIA se debe incluir expresamente que la instalación, reemplazo o modificación de artefactos a gas se ha ejecutado de acuerdo con las especificaciones presentadas ante la Empresa Distribuidora, que cumple con todos los requisitos exigidos en la reglamentación técnica vigente, el tipo de gas para la cual fue ejecutada, además de un resumen de las características técnicas de la instalación de los mismos, reconocimientos de carácter general o parcial, así como las variaciones de detalle que el Instalador Matriculado haya realizado sobre el proyecto. Asimismo se debe hacer constar la responsabilidad del Instalador y de la Empresa Instaladora sobre la ejecución de la instalación, reemplazo o modificación y que los mismos son propiedad del usuario, siendo de su responsabilidad las eventuales reparaciones que puedan derivarse del mantenimiento preventivo.

 

Si al dejar en disposición la instalación, no pueden funcionar la totalidad de sus artefactos de utilización, por tener que efectuar su puesta en marcha el fabricante del mismo o persona autorizada por él o por alguna otra causa, el Instalador Matriculado correspondiente, o. en su caso, la Empresa Distribuidora dejarán cerrada la llave del artefacto o la llave de inicio de la instalación individual de usuario, según el caso, colocando en las mismas un precinto que informe de dichas circunstancias al usuario. En todos los casos el Instalador Matriculado correspondiente deberá dejar reflejada en el Certificado CIA la situación de cómo han quedado los artefactos de utilización.

 

El precinto podrá ser levantado por las personas autorizadas para realizar la instalación de los artefactos tras comprobar que el artefacto queda en condiciones de ser  utilizado

 

El Certificado CIA, debe ser archivado por la Empresa Distribuidora por un período no menor a 25 años.

 

El Certificado CIA, archivado en la Empresa Distribuidora estará a disposición de la ARC.

 

La ARC ( por sí misma o a través de terceros debidamente autorizados) se reserva la potestad de realizar inspecciones a las Empresas Distribuidoras, a fin de comprobar el cumplimiento de lo indicado anteriormente, en lo referente a las instalaciones realizadas.

 

La ARC ( por sí misma o a través de terceros debidamente autorizados) podrá realizar en cualquier momento las comprobaciones, verificaciones e inspecciones de las instalaciones receptoras que estime oportuno de oficio o a instancia de parte interesada a fin de comprobar el grado de cumplimiento de la normativa técnica vigente.

 

 

3.3 Puesta en servicio de las Instalaciones Receptoras de Gas de Grandes Usuarios.

 

Todo Gran Usuario podrá ser atendido por:

a)     Una Distribuidora.

b)     Por si mismo o por tercero.

 

Todas las Instalaciones Receptoras de un Gran Usuario requerirán proyecto ejecutado por una Empresa Instaladora EIG-2 con un responsable técnico que será un Instalador Matriculado IG-3.

El Proyecto será aprobado por la Distribuidora si ésta presta el servicio, o en caso contrario por la Transportista si la  ARC a delegado en ella esta responsabilidad.

En los casos en que el proyecto sea aprobado por la Distribuidora, una copia total del mismo se elevará a la ARC en versión “Conforme a Obra” para su conocimiento y archivo.-

 

En todos los casos las Instalaciones Receptoras serán ejecutadas por Empresas Instaladoras EIG-2 con un responsable técnico que será un Instalador Matriculado IG-3,

y sus trabajos serán inspeccionados por la Distribuidora o la Transportista si la  ARC a delegado en ella esta responsabilidad, según criterio anterior; quiénes a su vez deberán dar la aprobación final previa a la habilitación, debiendo contar a ese momento con la documentación completa del proyecto versión “Conforme a Obra”.-

 

La ARC se reserva el derecho de realizar inspecciones a las Distribuidoras, Transportistas y a las Instalaciones Receptoras que hayan ejecutado –por sí o por terceros-  a efectos de verificar el cumplimiento del presente Reglamento.

 

A los efectos del diseño y ejecución de Instalaciones Receptoras de Grandes Usuarios, son de aplicación las siguientes normas de acuerdo al Capitulo II Punto 1.

 

Normas :

NFPA 58 – Norma para el almacenamiento y manejo de gases licuados de petróleo

NFPA 54 – Código nacional del gas combustible

 

 

4          Mantenimiento de Instalaciones Receptoras de Gas

 

4.1 Consideraciones Generales

 

El Mantenimiento de las Instalaciones Receptoras de Gas depende de si el usuario:

 

a)     Es atendido por Distribuidora.

b)     Si es un Gran Usuario que no es atendido por una Distribuidora.

 

4.2 Usuario atendido por Distribuidora

 

La operación de mantenimiento solo puede ser realizada por una Empresa Instaladora de Gas o la Distribuidora, que cumpla con el presente reglamento, con el objeto de garantizar el funcionamiento seguro de la instalación y los artefactos.

Cada vez que la Empresa Instaladora realice el mantenimiento de una instalación receptora de gas deberá de llenar el Certificado de Mantenimiento de la Instalación (Certificado CMI, Anexo 2) de manera de asegurar que el usuario este en conocimiento de posibles problemas de su instalación.

 

Las anomalías o irregularidades de instalaciones o artefactos que no presentan peligro grave o inminente, deberán ser solucionados por la Empresa Instaladora de inmediato, dejando constancia de estas así como de las soluciones en el CMI, debiendo a su vez informar de dicha situación a la Distribuidora antes de los 10 días hábiles. Si no consigue arreglar la anomalía , debe informar a la Distribuidora por escrito antes de las 24 horas.La Distribuidora deberá realizar una inspección antes delos 7 días hábiles debiéndose solucionar en forma definitiva la anomalía antes del décimo día hábil de detectada ésta, o de lo contrario cortar el suministro.

 

En caso de que como consecuencia de dicho de mantenimiento se detectase algún defecto que presente un peligro grave e inminente que pueda ocasionar daños importantes (físicos o materiales) la Empresa Instaladora deberá cerrar la llave del artefacto o de la instalación de inmediato y:

 

Avisar de inmediato a la Empresa Distribuidora por escrito, dando domicilio para que este realice una inspección antes de las   4 horas y determine si continua o no prestando el servicio de gas.

Dar aviso inmediato al propietario o usuario firmando en conjunto las dos vías del formulario de control de instalaciones, quedando una en poder del usuario y otra  con la Empresa Instaladora.

 

La Empresa Distribuidora deberá informar mensualmente a la ARC de todos estos avisos, detallando domicilio, Empresa Instaladora, motivo y si se realizó el corte de suministro o no.

 

4.3 Gran Usuario no atendido por Distribuidora

 

El Mantenimiento de los Grandes Usuarios no atendidos por Distribuidora, será absoluta responsabilidad de los mismos, manteniendo la ARC el poder de controlar las mismas en cualquier momento.

 

Capítulo III

 

Grandes Usuarios

 

Instalaciones externas de gas natural para Grandes Usuarios

 

1       Alcance

Las Instalaciones Externas para llegar con la provisión de gas natural hasta las Plantas de Grandes Usuarios, independientemente del sistema del cuál provenga el mismo.-

 

2       Consideraciones Generales

 

Las diferentes alternativas comerciales que tiene un Gran Usuario para la compra de gas natural son:

 

Comprar gas directamente a Productor; diseñar su ingeniería de transporte de gas a través de los Sistemas de Transporte involucrados en el exterior y en el país pagando la tarifa regulada de transporte correspondiente hasta el punto más estratégico respecto a su Planta; y en función de su ubicación geográfica y un análisis económico:

 

a.1 -construír su propia cañería –llamada by pass físico- desde ese punto en el Sistema de Transporte hasta su Planta, o

 

a.2 - contratar este último servicio a la Distribuidora zonal –llamado by pass comercial- pagando por ello la tarifa regulada y/o que se acuerde.-

 

Que toda la gestión –compra, transporte y entrega del gas- la realice un Comercializador en lugar suyo, subsistiendo en el último tramo:

 

b.1- construír su propia cañería –llamada by pass físico- desde ese punto del Sistema de Transporte hasta su Planta, o                                        

 

b.2- contratar este último servicio a la Distribuidora zonal –llamado by pass comercial- pagando por ello la tarifa regulada y/o que se acuerde.-

 

c. Comprar directamente a la Distribuidora que le entrega el gas en su Planta.-

 

De aquí se desprende que las alternativas físicas para proveer de gas natural a un Gran Usuario son:

 

1ª) A través de un by pass físico de su propiedad tomado del Sistema de Transporte, a las presiones disponibles en los posibles puntos de carga, para alternativas comerciales a.1 y b.1.-

El by pass físico será propiedad de un Gran Usuario y será destinado a alimentar su/s Planta/s únicamente. No puede usarse un by pass físico para alimentar a más de un usuario.-

 

2ª) A través de un by pass comercial de propiedad de la Distribuidora para alternativas comerciales a.2, b.2 y c.-

 

3          Instalaciones Externas

 

3.1 Generalidades

 

En todos los casos las Instalaciones Externas requerirán Proyecto ejecutado por una Empresa Instaladora EIG-2 que tenga  un responsable técnico Instalador Matriculado categoría IG-3 y aprobado por la ARC.-

 

Las condiciones para la puesta en servicio se detallan en el Capitulo II Apartado 3.3.

 

A todos los efectos, el diseño, construcción y Operación y Mantenimiento de las Instalaciones Externas, se ajustarán a las siguientes Normas:

 

Resolución No. 186 de ENARGAS – Ente Nacional Regulador del Gas de la República Argentina – Guía de prácticas recomendadas para la protección ambiental durante la construcción de conductos para Gas y su posterior operación.

NAG - 100. Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por Cañerías.

API 1104–Normas para la Soldadura de caños de línea - Ultima Revisión (Reemplaza GE-NI-103).

CAN/CSA–Z245.21–M92 – Revestimiento externo de polietileno para Cañerías.

GE-NI-105 de Gas del Estado – Bases para la calificación de soldadores y operaciones de soldadura por arco eléctrico y especificaciones de procedimientos.

GE NI 109 – Gas del Estado – Normas para el almacenamiento de caños de acero revestidos y sin revestir.

GE NI 110 - Gas del Estado – Reglamentaciones sobre Higiene y Seguridad en el trabajo para instalaciones de revestimiento anticorrosivo en cañerías de acero.

GE NI 123 Gas del Estado – Normas de colores de seguridad para instalaciones y lugares de trabajo.

GE NI 124 Gas del Estado–Resistencia y Pruebas Herméticas en Cañerías de Gas

GE NI 148 Gas del Estado – Norma de condiciones de seguridad para la ubicación e instalación de estaciones de separación y medición, y estaciones reductoras de presión.

GE R2 105 Gas del Estado – Normas mínimas de seguridad para obras y trabajos.

IRAM 1042 NIO Preparación de las Superficies.

IRAM 2214 – Conductores para Protección Catódica

NACE RP 01 69 – Control de corrosión externa de sistemas de tuberías metálicas enterradas o sumergidas (Última Edición)

ISO 9001: 1994 – Sistemas de Control de Calidad – Modelos de Control de Calidad en Diseño, Desarrollo, Producción, Instalación y Servicios.

ISO 14001 – Sistemas de Control del Medio ambiente.

 

La operación y el mantenimiento –O & M- de las Instalaciones externas, en el caso de que sean propiedad de la Distribuidora será realizado por la misma. En los casos de by pass físicos, el Gran Usuario podrá contratar a ese efecto a la Transportadora, a cualquiera de las Distribuidoras, a Comercializadores o a Empresas Instaladoras. En estos dos últimos casos la ARC calificará y habilitará a las empresas en función de los requerimientos y auditará semestralmente –por sí o por terceros- el desarrollo de dichas tareas.-

 

 

3.2 Componentes de Instalaciones Externas

 

3.2.a   - By pass físico:

 

3.2.a.1- Punto de conexión:

 

Los trabajos de conexión del by pass físico sobre el conducto del Sistema de  Transporte,  serán ejecutados por la Empresa Instaladora encargada de la ejecución de la Instalación Externa, siguiendo estrictamente el Procedimiento Constructivo elaborado por la Transportadora a tal fin y aprobado por la ARC, y en presencia de un representante de aquélla. La tarea específica de derivación con carga o hot tapping –perforación- del conducto del Sistema de Transporte será realizado por la Transportadora –por sí o por terceros-  y su costo cargado al Gran Usuario con una tarifa previamente aprobada por la ARC.-

 

3.2.a.2-  Estación de Medición Fiscal:

 

Independientemente de la presión de operación del conducto del Sistema de Transporte donde se derive el by pass físico para provisión a un Gran Usuario, en una distancia no mayor a los 200 m. de ese conducto, debe instalarse una Estación de Medición Fiscal que transferirá la custodia del fluido del Transportista al Gran Usuario, diseñada y construida por la Empresa Instaladora según la normativa referida en punto 3.1 de este Capítulo. El costo de la misma será soportado por el Gran Usuario y luego de construida la transferirá a la Transportista que será responsable de su O & M hasta el final de su utilización o período de concesión, lo que ocurra primero.-

 

3.2.a.3-  Gasoducto o Ramal dedicado:

 

Será diseñado y construido; luego operado y mantenido según la Norma NAG-100 y las demás que sean de aplicación referidas en punto 3.1 de este Capítulo.-

 

3.2.a.4-  Estación Reguladora de Presión:

 

La necesidad y/o conveniencia de una o más Estaciones Reguladoras de Presión (E.R.P.) y su ubicación; también su diseño y construcción, obedecerán a los parámetros de proyecto y a los requerimientos de la normativa vigente de aplicación de punto 3.1 de este Capítulo. También a ella se ajustará su operación y mantenimiento.-

 

3.2.b   - By pass comercial:

 

En los by pass comerciales donde se construyan o utilicen instalaciones de una Distribuidora, ésta determinará la configuración y características de la Instalación Externa y sus componentes. En caso de tratarse de nuevas instalaciones o ampliación de las existentes, deberán ajustarse a la normativa detallada en punto 3.1. de este Capítulo.-

 

3.2.c   Provisión por Distribuidora:

 

Cuando la Distribuidora construya o utilice instalaciones en su jurisdicción y de su responsabilidad para proveer de gas a un Gran Usuario, ésta determinará la configuración y características de la Instalación Externa y sus componentes. En caso de tratarse de nuevas instalaciones o ampliación de las existentes, deberán ajustarse a la normativa detallada en punto 3.1. de este Capítulo.-

 

 

 

Capítulo IV

 

Instrucción sobre Instaladores Matriculados de Gas y Empresas Instaladoras

 

 

1          Instaladores

 

Instalador Matriculado de gas es toda persona física que por sus conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, acreditados mediante el correspondiente Carné de Instalador expedido por la ARC y efectuada su inscripción en el Registro de Instaladores está autorizado para realizar las operaciones a que se refiere la presente instrucción ajustándose a las reglamentaciones técnicas vigentes.

 

Operaciones a realizar por los Instaladores Matriculados de Gas.

 

Los Instaladores  matriculados de gas con las limitaciones que se establecen en función de su categoría, se consideran habilitados técnicamente para realizar las siguientes operaciones:

 

En instalaciones de gas:

 

·         Ejecutar por si mismos, o con la colaboración de operarios especialistas bajo  su vigilancia y responsabilidad las operaciones de montaje, modificación o ampliación, mantenimiento y reparación de instalaciones de gas.

 

·         Verificar y dejar en disposición de servicio, realizando los ensayos y pruebas reglamentarias, las instalaciones ejecutadas por él mismo o bajo su vigilancia y responsabilidad, suscribiendo los certificados establecidos en la normativa vigente.

 

·         Revisar las instalaciones de acuerdo con lo establecido reglamentariamente suscribiendo el certificado de conformidad y terminación de obra (Certificado CCTO).

 

·         Realizar el Proyecto de instalaciones receptoras de gas incluyendo montaje, modificación o ampliación de las mismas.

 

·         Suscribir el certificado de presentación de proyecto (Certificado CPP) que se establece en la presente reglamentación.

 

·         Cuando se trate de instalaciones, ampliaciones o modificaciones para las que sea preceptivo proyecto, realizar el proyecto correspondiente, los trabajos relativos a la ejecución de las instalaciones a su verificación y puesta en servicio con los ensayos y pruebas reglamentarias, estarán bajo la responsabilidad del Instalador Matriculado correspondiente.

 

En artefactos de utilización:

 

·         Comprobación de su homologación si reglamentariamente la requieren.

 

·         Instalación, puesta en marcha y mantenimiento, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente suscribiendo el certificado de instalación de artefactos (Certificado CIA), con las limitaciones que impongan las condiciones de garantía de los artefactos.

 

·         Transformación de aquellos que deban ser adaptados a las características del gas a utilizar, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente suscribiendo el certificado de instalación de artefactos (Certificado CIA).

 

·         En cualquier caso el accionamiento de apertura de las llaves de abonado que estén precintadas, de las de edificio o de las de acometida requerirá la presencia de la Empresa Distribuidora.

 

1.1 Categorías de Instaladores matriculados de gas

 

Se establecen tres categorías de Instaladores matriculados de gas.

 

1.1.1    Categoría IG-1.

 

Los Instaladores matriculados de gas de Categoría IG-1 podrán realizar las operaciones señaladas en el Apartado 1 del Capítulo IV, limitadas a:

 

·         Instalaciones receptoras individuales de potencia menor a 70 KW., sin cambio de familia de gas, de acuerdo con el Apartado 3.2 del Capítulo II,

 

·         Conexión, montaje, ajuste, puesta en marcha y mantenimiento de artefactos y equipos de utilización de domiciliaria en viviendas que estén adaptados al gas de utilización.

 

1.1.2    Categoría IG-2.

 

Los Instaladores matriculados de Categoría IG-2 podrán realizar las operaciones señaladas en el Apartado 1 del Capítulo IV en instalaciones receptoras limitados a:

 

·         Todas las que puede realizar un Instalador Matriculado de gas de Categoría IG-1.

 

·         Todo tipo de instalaciones receptoras individuales o comunes, cuyo consumo térmico sea inferior a 500 Kw. y la presión de utilización corresponda a media presión B (MPB) o inferior.

 

·         Conexión, montaje, ajuste, puesta en marcha y mantenimiento de artefactos y equipos de utilización de domiciliaria, comercial e industrial.

 

·         Adaptación y puesta en marcha de los artefactos de utilización de gas ya en uso, susceptibles de ser adaptados a las características de un gas de distinta familia a la o las previstas en la homologación o que no estén homologados.  La operación de transformación se hará de acuerdo con las normas técnicas vigentes correspondientes a artefactos que utilizan combustibles gaseosos y las instrucciones del fabricante.  En su defecto, se seguirán las recomendaciones de la Empresa Distribuidora.

 

1.1.3    Categoría IG-3.

 

Los Instaladores matriculados de gas de Categoría IG-3 podrán realizar las operaciones señaladas en el Apartado 1 del Capítulo IV en instalaciones receptoras sin limitaciones de su potencia térmica o presión de utilización.

Estos Instaladores Categoría IG-3 son los únicos habilitados para realizar proyecto y dirección de ejecución (en una Empresa IG-2) de instalaciones externas de Grandes Usuarios.

 

 

1.2 Carné de Instalador

 

El carné de Instalador Matriculado de gas (Anexo 2) en sus diferentes categorías será expedido por la ARC a toda persona mayor de 18 años que reúna alguno de los  siguientes requisitos:

 

1.2.1    Categoría IG-1

 

·         Estar en posesión de un título o certificado de formación técnico-profesional correspondiente a Instalador Categoría IG-I, con el perfil detallado en el Anexo 1, otorgado por  UTU; o por un Instituto de enseñanza técnico-profesional habilitado por UTU.

 

·         Estar en cumplimiento de las disposiciones transitorias establecidas para el instalador IG-1 en el Apartado 1.1 del Capítulo IV.

 

1.2.2     Categoría IG-2

 

·         Estar en posesión de un título o certificado de formación técnico-profesional correspondiente a Instalador Categoría IG-2, con el perfil detallado en el Anexo 1, otorgado por UTU; o por un Instituto de enseñanza técnico-profesional habilitado por UTU.

 

·         Estar en cumplimiento de las disposiciones transitorias establecidas para el instalador IG-2 en el Apartado 1.1 del Capítulo IV.

 

1.2.3     Categoría IG-3

 

·         Estar en posesión de un título con la especialidad y el perfil detallado en el Anexo 1,  otorgado por la Universidad de la Republica,  o por una Universidad habilitada por el Ministerio de Educación y Cultura.

 

 

2          Registro de Instaladores matriculados de Gas

 

La ARC llevará un registro de los Instaladores matriculados habilitados. Copia del mismo tendrán las Empresas Distribuidoras y estará a disposición de quien lo requiera.

 

Las Empresas Distribuidoras deben llevar y tener a disposición de la autoridad reguladora la información en formato electrónico que relacione los datos del Instalador y la Empresa Instaladora con las características básicas de las instalaciones realizadas.

 

Los carnés de Instalador Matriculado de gas, cualquiera sea su categoría, tendrán una vigencia de 5 años, debiendo renovarse antes de su caducidad ante la ARC, previa solicitud del interesado

 

Para solicitar la renovación el Instalador Matriculado de gas Categoría IG-1 deberá certificar que ha realizado como mínimo diez instalaciones durante el período de vigencia del carné de Instalador que solicita renovar. En caso contrario será preceptivo superar las pruebas prácticas y de reglamentación correspondientes a la categoría que tenía.

 

Para solicitar la renovación el Instalador Matriculado de gas de las Categorías IG-2 e IG-3, deberá certificar que ha realizado como mínimo cinco instalaciones durante el período de vigencia del carné de Instalador que solicita renovar. En caso contrario será preceptivo superar las pruebas prácticas y de reglamentación correspondientes a la categoría que tenía.

 

Por razones de evolución tecnológica de la industria del gas o de cambios importantes en su reglamentación, la ARC podrá establecer requisitos condicionantes para la renovación del carné de Instalador.

 

Se podrá proceder a la cancelación de la habilitación de un Instalador Matriculado de gas por iniciativa de la ARC, o a instancia de parte interesada por:

 

·         Modificación de las condiciones básicas que dieron lugar a su inscripción.

 

·         Incumplimiento de las obligaciones contraídas.

 

No obstante, en caso de grave infracción, la ARC podrá suspender cautelarmente las actuaciones de un Instalador Matriculado de gas, mientras se sustancie el expediente, por un período no superior a tres meses.

 

 

 

3          Empresas Instaladoras

 

Empresa Instaladora de Gas es toda Empresa legalmente constituida que cumpliendo los requisitos mínimos establecidos por la presente Instrucción, acreditados mediante el correspondiente certificado de Empresa Instaladora de gas emitido por la ARC, se encuentre inscrita en el Registro correspondiente y esté autorizada para realizar las operaciones de su competencia ajustándose a la reglamentación vigente.

 

3.1       Categorías de Empresas Instaladoras de Gas

 

Se establecen dos categorías de Empresa Instaladora de gas, con las siguientes competencias:

 

Categoría EIG-1. Se encuentran habilitadas para realizar instalaciones individuales  y que cuenten como mínimo con un Instalador Matriculado, y cuenten con una póliza de seguro correspondiente al tipo de instalación a ser ejecutada.

 

Categoría EIG-2. Se encuentran habilitadas para realizar todo tipo de instalaciones siempre que cuenten como mínimo con un Instalador Matriculado de categoría correspondiente al tipo de instalación a ser ejecutada, y cuenten con una póliza de seguro correspondiente al tipo de instalación a ser ejecutada.

 

3.2       Responsabilidad de las Empresas Instaladoras de Gas

 

Será responsabilidad de las Empresas Instaladoras de gas:

 

·         que la ejecución, montaje, modificación o ampliación y reparación de las instalaciones que le sean confiadas, así como los materiales empleados, estén en conformidad con la normativa vigente y en su caso, con el proyecto de la instalación.

 

·         ejecutar las pruebas y ensayos reglamentarios bajo su directa responsabilidad.

 

·         garantizar durante un período mínimo de 5 años, las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como de las consecuencias que de ellas se deriven.

 

·         verificar que los artefactos, equipos y accesorios instalados cumplan la normativa vigente en cuanto a calidades y homologaciones.

 

·         Llenar toda la documentación requerida en el presente Reglamento.

 

3.3       Obligaciones de las Empresas Instaladoras de Gas.

 

Es obligación de la Empresa Instaladora de gas:

 

·         Estar inscripta y estar al día con la DGI y el BPS.

 

·         tener al día el certificado de Empresa Instaladora de gas expedido por la ARC.

 

·         inscribirse en el Registro correspondiente de la ARC.

 

·         cumplir con las condiciones mínimas establecidas para la categoría en la que se encuentre inscrita.

 

·         tener vigente la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y con un plazo mínimo de un año al momento de la instalación, por la cuantía establecida para la categoría en la que está inscrita.

 

·         coordinar con la Empresa Distribuidora y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupción del suministro.   En aquellos casos en que se presente una incidencia que suponga grave peligro de accidente o éste haya tenido lugar, dará cuenta inmediata a los usuarios y a la Empresa Distribuidora.

 

·         concertar con la Empresa Distribuidora las verificaciones reglamentarias correspondientes a la puesta en servicio de la instalación.

 

·         informar a la ARC :

 

a)     inmediatamente las variaciones que se produzcan en los Instaladores matriculados de gas de su planilla;

 

b)     anualmente la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil correspondiente;

 

c)      inmediatamente el cambio de dirección de la Empresa Instaladora si este ocurriera.

 

 

 

 

 

3.4       Certificados de Empresas Instaladoras de Gas

 

El certificado de Empresa Instaladora de gas en sus diferentes categorías será expedido por la ARC, con independencia de las exigencias legales de cualquier Empresa, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

 

3.4.1    Categoría EIG-1

 

·         Disponer, al menos de un Instalador Matriculado de gas de Categoría IG-1, incluido en su plantilla , en forma exclusiva.

 

·         Que la relación entre el número total de obreros especialistas (Gasistas) y, el de Instaladores matriculados  de gas no sea superior a cinco.

 

·         Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones y garantías mediante una póliza de seguros por un importe mínimo de UR 2500.

 

3.4.2    Categoría EIG-2

 

  • Disponer, al menos, de un Instalador Matriculado de gas de categoría IG-2 o IG-3, incluido en su plantilla en forma exclusiva, según corresponda a la instalación a ser ejecutada.

 

  • Que la relación entre el número total de obreros especialistas (gasistas) y el de Instaladores Matriculados de gas de Categoría IG-2 o IG-3 no sea superior a 10, según corresponda a la instalación a ser ejecutada.

 

  • Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones y garantías mediante una póliza de seguros por un importe mínimo de:

 

a) De UR 3700 para instalaciones cuyo consumo térmico sea inferior a 500 Kw. y la presión de utilización corresponda a media presión B (MPB) o menor.

 

b) De UR 5000 para instalaciones cuyo consumo térmico sea superior a 500 Kw. o la presión de utilización sea mayor a media presión B (MPB).

 

  • Disponer de un local para el desarrollo de sus actividades.

 

 

3.5       Registro de las Empresas instaladoras de gas

 

La ARC llevará un libro de registro de las Empresas a las que haya extendido el certificado de Empresa Instaladora de gas en cualquiera de sus categorías.

 

Las Empresas Distribuidoras deben llevar y tener a disposición de la ARC la información en formato electrónico que relacione los datos de la Empresa Instaladora y del Instalador con las características básicas de las instalaciones realizadas.

 

Se podrá proceder a la cancelación de la inscripción y al retiro del Certificado de Empresa Instaladora de Gas por iniciativa de la ARC o a instancia de parte interesada por:

 

a)     Modificación de las condiciones básicas que dieron lugar a su inscripción.

 

b)     Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contraídas.

 

No obstante en caso de infracción grave, la ARC podrá suspender cautelarmente las actuaciones de una Empresas Instaladora de gas, mientras se sustancie el expediente, por un período no superior a tres meses.

 

 

 

Capítulo V

 

Disposiciones transitorias

 

A los efectos de poner en vigencia la presente reglamentación y de contemplar la situación actual de la industria del gas, se establecen las siguientes disposiciones transitorias.

 

 

1          Autoridad Reguladora Competente (ARC)

 

Hasta que no se disponga lo contrario, la ARC será la Dirección Nacional de Energía (DNE) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).

 

 

2          Puesta en servicio

 

Las Empresas Distribuidoras tendrán un plazo máximo de 60 días contados a partir de entrado en vigencia el presente reglamento, para tener en correcto funcionamiento el tramite de puesta en servicio de la instalación, según lo establecido en el Apartado 3 del Capítulo II.

 

3          Habilitaciones

 

3.1       Habilitación de instaladores

 

Las personas vinculadas a la industria del gas que reúnan las condiciones establecidas a continuación, podrán acceder a una matrícula provisoria de instalador IG-1, IG2 o IG3, según corresponda.

 

3.1.1    Para instalador IG1

 

Los interesados deben presentarse ante la ARC, antes de los 90 días contados a partir de entrado en vigencia el presente reglamento, presentando la siguiente documentación:

 

-          Documento de identidad que acredite ser mayor de 18 años y dos fotos carné

-          Certificado de GASEBA Uruguay S.A., ACODIKE S.A., RIOGAS S.A., GASUR S.A. o CONECTA S.A., que acredite la cantidad de instalaciones equivalentes a instalador IG1, que el interesado ha realizado en forma técnicamente correcta. El mínimo de instalaciones que deben ser acreditadas es cinco.

-          Declaración jurada en la cual el interesado declare haber realizado un mínimo de 5 instalaciones y  que sea firmada por mínimo de 3 de los propietarios de las referidas instalaciones.

 

Cumplidos los requisitos previos el interesado recibirá el Carné de Instalador IG-1, válido por el plazo de un año, prorrogable por iniciativa de la ARC.

 

Para obtener la matricula definitiva, el Instalador con matrícula provisoria correspondiente al mismo nivel debe acreditar ante la ARC, haber aprobado el curso transitorio para Instaladores IG-1, mediante presentación del certificado de aprobación expedido por el CETP (Consejo de Educación Técnico Profesional).

 

3.1.2    Para instalador IG2

 

Los interesados deben presentarse ante la ARC antes de los 90 días contados a partir de entrado en vigencia el presente reglamento, presentando la siguiente documentación:

 

-          Documento de identidad que acredite ser mayor de 18 años y dos fotos carné

-          Certificado de GASEBA Uruguay S.A., ACODIKE S.A., RIOGAS S.A., GASUR S.A. o CONECTA S.A., que acredite la cantidad de instalaciones equivalentes a instalador IG2, que el interesado ha realizado en forma técnicamente correcta. El mínimo de instalaciones que deben ser acreditadas es cinco.

-          Declaración jurada en la cual el interesado declare haber realizado un mínimo de 5 instalaciones y que sea firmada como mínimo por 2 de los propietarios de las referidas instalaciones.

 

Cumplidos los requisitos previos el interesado recibirá el Carné de Instalador IG-2, válido por el plazo de un año, prorrogable por iniciativa de la ARC.

 

Para obtener la matrícula definitiva, el Instalador con matrícula provisoria correspondiente al mismo nivel debe acreditar ante la ARC, haber aprobado el curso transitorio para Instaladores IG-2, mediante presentación del certificado de aprobación expedido por el CETP (Consejo de Educación Técnico Profesional).

 

3.1.3    Para instalador IG3

 

Los interesados deben presentarse ante la ARC antes de los 90 días contados a partir de entrado en vigencia el presente reglamento, presentando la siguiente documentación:

 

-          Documento de identidad y dos fotos carné.

-          Título de la carrera de Ingeniería Industrial Mecánica, Ingeniería Hidráulica Sanitaria, Ingeniería Hidráulica Ambiental; o Ingeniería Civil con notoria especialización en Ingeniería Sanitaria.

 

Cumplidos los requisitos previos el interesado recibirá el Carné de Instalador IG-3, válido por el plazo de un año, prorrogable por iniciativa de la ARC.

 

Para obtener la matricula definitiva, el Instalador con matricula provisoria correspondiente al mismo nivel, debe acreditar ante la ARC, haber aprobado el postgrado de Especialista en Gas, mediante presentación del certificado de aprobación expedido por la Universidad de la República.

 

3.2       Habilitación de empresas instaladoras

 

Una vez en vigencia el presente reglamento, las empresas interesadas en ser habilitadas provisoriamente como empresas instaladoras en cualquiera de las categorías, deben presentarse ante la ARC antes de 120 días a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, con la siguiente documentación:

 

-          Razón social  y dirección de la empresa.

-          Numero de RUC y declaración jurada de estar al día con la DGI.

-          Numero de BPS y declaración jurada de estar al día con el BPS

-          Listado de empleados de la empresa y personal contratado

-          Matrícula provisoria de los instaladores incluidos en el listado

-          Documento que certifique el comienzo del trámite para la obtención del seguro de responsabilidad civil correspondiente

 

Cumplidos los requisitos previos, la empresa interesada recibirá el Certificado Provisorio de Empresa instaladora de gas, válido por el plazo de un año, prorrogable por iniciativa de la ARC.

 

Para obtener la habilitación definitiva, la empresa interesada deberá acreditar que los Instaladores Matriculados presentados lograron la matrícula definitiva, que se obtuvo el seguro de responsabilidad civil correspondiente a su categoría y que se cumplieron los restantes requisitos de la categoría correspondiente. La constancia de obtención del seguro debe presentarse dentro de los seis primeros meses de recibido el certificado provisorio de Empresa Instaladora de Gas.

La categoría otorgada en forma transitoria será a exclusivo criterio de la ARC.

ANEXO 1

 

PERFILES DE FORMACIÓN DE INSTALADORES DE GAS

 

 

1          Perfil para el Instalador IG-1

 

Las siguientes son las capacidades que debe adquirir el instalador en los cursos correspondientes a Instalador IG-1

 

Diseñar instalaciones domiciliarias, para lo cual deberán:

§                    saber interpretar planos de arquitectura e instalaciones de gas

§                    conocer la normativa y reglamentación vigentes

§                    saber trabajar con los distintos tipos de gases combustibles

§                    saber especificar los materiales a usar

§                    poder presupuestar los trabajos a realizar

§                    tramitar las autorizaciones ante las autoridades pertinentes

 

Ejecutar instalaciones domiciliarias, para lo cual deberán:

§                    saber preparar una zona de trabajo

§                    poder trazar líneas de instalación

§                    poder verificar la certificación de los materiales

§                    saber tender red de cañerías

§                    saber probar red de cañerías

§                    poder conectar a la red de distribución o a cilindros domiciliarios

 

Instalar accesorios, para lo cual deberán:

§                    saber preparar una zona de trabajo

§                    poder fijar la estructura de acuerdo a las especificaciones

§                    saber conectar a la cañería de gas

§                    saber conectar los sistemas de seguridad

§                    poder probar la instalación contra filtraciones de acuerdo a las especificación

§                    saber efectuar pruebas operativas de la instalación

 

Instalar artefactos, para lo cual deberán:

§                    saber preparar una zona de trabajo

§                    poder fijar la estructura de acuerdo a especificaciones

§                    saber conectar a la cañería de gas

§                    saber diseñar y ejecutar los sistemas de ventilación y evacuación de gases

§                     saber conectar a los sistemas de evacuación de gases, agua u otros según el tipo de artefacto

§                    saber probar la instalación contra filtraciones de acuerdo a especificaciones

§                    poder efectuar pruebas operativas de la instalación

 

Mantenimiento de la instalaciones de gas, para lo cual deberá:

§                    poder preparar una zona de trabajo

§                    saber realizar la prueba de hermeticidad

§                    poder detectar deficiencias normativas

§                    poder reparar las deficiencias detectadas

§                    saber realizar el mantenimiento de artefactos

 

 

2          Perfil para el Instalador IG-2

 

Las siguiente son las capacidades que debe adquirir el instalador en los cursos correspondientes a Instalador IG-2

 

Proyectar instalaciones domiciliarias, comerciales e industriales, para lo cual deberá:

§                    Interpretar y diseñar planos de arquitectura e instalaciones de gas

§                    Conocer la normativa y reglamentación vigente

§                    Trabajar con los distintos tipos de gases combustibles

§                    Especificar materiales a usar

§                    Presupuestar trabajos a realizar

§                    Tramitar autorizaciones ante las autoridades pertinentes

 

Ejecutar instalaciones domiciliarias, comerciales e industriales, para lo cual deberá:

§                    Preparar zona de trabajo

§                    Trazar líneas de instalación

§                    Verificar  la certificación de los materiales

§                    Tender la red de cañerías

§                    Probar la red de cañerías

§                    Conectar a la red de distribución, a cilindros o tanques estacionarios

 

Instalar accesorios, para lo cual deberá:

§                    Preparar zona de trabajo

§                    Fijar estructura de acuerdo a las especificaciones

§                    Conectar a la cañería de gas

§                    Conectar los sistemas de seguridad

§                    Probar la instalación contra filtraciones de acuerdo a las especificaciones

§                    Efectuar pruebas operativas de la instalación

 

Instalar artefactos y equipos, para lo cual deberá:

§                    Preparar zona de trabajo

§                    Fijar estructura de acuerdo a especificaciones

§                    Conectar a la cañería de gas

§                    Diseñar y ejecutar los sistemas de ventilación y evacuación de gases

§                     Conectar a los sistemas de evacuación de gases, agua u otros según el tipo de artefacto o equipo de gas

§                    Probar la instalación contra filtraciones de acuerdo a especificaciones

§                    Efectuar pruebas operativas de la instalación

 

Mantenimiento de las instalaciones de gas, para lo cual deberá:

§                    Preparar zona de trabajo

§                    Realizar la prueba de hermeticidad

§                    Detectar deficiencias normativas

§                    Reparar las deficiencias detectadas

§                    Mantenimiento de artefactos

 

 

3          Perfil del Instalador IG-3

 

Los Instaladores Matriculados de gas de la categoría IG-3 deberán poseer título profesional, de las carreras Ingeniería Industrial Mecánica, Ingeniería Hidráulica Sanitaria, Ingeniería Hidráulica Ambiental ; o Ingeniería Civil con notoria especialización en Ingeniería Sanitaria y haber egresado de un curso de postgrado de Especialista en Gas.

 

Las siguientes son las capacidades que debe adquirir el instalador en los cursos de postgrado correspondientes a Instalador IG-3.

 

§         las exigidas para un Instalador IG-2

§         las necesarias para proyectar, ejecutar y dirigir proyectos de redes de distribución

§         las necesarias para proyectar, ejecutar y dirigir proyectos de redes de transporte

§         las necesarias para proyectar, ejecutar y dirigir proyectos de plantas de almacenamiento y producción de gas

 

ANEXO 2

 

DOCUMENTACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 


 


 


 


FORMULARIO CCTO

VERIFICACIÓN PUNTO A PUNTO

 

CONTROL DE UNA INSTALACIÓN INDIVIDUAL A GAS

EN INSTALACIONES DOMICILIARIAS O COMERCIALES E INDUSTRIALES DE POTENCIA TÉRMICA INFERIOR A 70 KW

 

Fecha:_____________________                                                               Distribuidora: _____________________

 

Ubicación del Suministro:________________________________________

 

  INSTALACIÓN NUEVA                   INSTALACIÓN EXISTENTE        PUESTA EN SERVICIO DE                  

UN COMPLEMENTO DE INSTALACIÓN         

                     VISITA  ANTES CUBRIR TRAMOS                                               BP            MPA         MPB 

                     VISITA FINAL  SIN PUESTA EN GAS  

                     VISITA  CON PUESTA EN GAS

Misión del encargado de verificación de la Distribuidora.                   

El control concierne únicamente los constituyentes visibles, y/o declarados

ARTEFACTOS INSTALADOS

En parte nueva

En parte existente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parte nueva: instalación nueva o parte de instalación completada o modificada o artefacto nuevo

Parte existente: parte existente de la instalación completada o modificada

NV : no visible ; responsabilidad instalador

 

Parte nueva

Parte existente

 

SI

NO

NV

SI

NO

NV

Certificado de conformidad  y terminación de obra (CCTO)

 

 

 

 

 

 

1 – el certificado está completamente llenado y firmado y los elementos mencionados son exactos

 

R

N/A

 

Muy Grave

N/A

Certificado de instalación de artefactos ( CIA)

 

 

 

 

 

 

2 – el certificado está completamente llenado y firmado y los elementos mencionados son exactos

 

R

N/A

 

Muy Grave

N/A

Cañerías fijas

 

 

 

 

 

 

3-Los elementos de la planilla de abajo son respetados

 

R

R

 

Leve

N/A

 

Gg

INSTALACIÓN

 

 

MATERIALES

nueva

existente

 

 

Plomo con gas natural

NO

NO

 

 

Cobre en cañería enterrada

NO

NO

 

 

Cobre en cañería ala vista o empotrada

SI

SI

 

 

Acero negro, galvanizado o inoxidable

SI

SI

 

 

Pe enterrado

SI

SI

 

 

Pe a la vista

NO

NO

 

 

Otros- Goma , PVC, etc

NO

NO

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

Nuevo o parte nueva

Parte existente

 

 

SI

NO

NV

SI

NO

NV

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4  - Uniones realizadas de acuerdo Anexo B de Norma 1005

 

R

R

 

Leve

N/A

 

- Acero :  por roscas o soldadura-

 

R

R

 

Leve

N/A

 

- Uso de pasta sellantes para gas- No se uso teflón, ni cáñamo, ni pintura.

 

R

R

 

Leve

N/A

 

- Cobre :  por soldadura fuerte

 

R

R

 

Leve

N/A

 

- Pe :  por termofusión

 

R

R

 

Leve

N/A

 

5 – Cambios de direcciones realizados:

 

 

 

 

 

 

- Acero : por accesorios normalizados

 

R

R

 

Leve

N/A

- Cobre : por accesorios normalizados

 

R

R

 

Leve

N/A

6 - Uniones acero -  cobre  realizadas con manguitos idóneos

 

R

R

 

Leve

N/A

7 - Protección anticorrosiva correcta y aislamiento eléctrico correcto

 

R

R

 

Leve

N/A

8 - El recorrido de las cañerías a la vista o empotradas es correcto

 

R

R

 

Leve

N/A

9 -El recorrido de las cañerías enterradas es correcto(profundidad,protección)

 

R

R

 

Leve

N/A

 

 

 

 

 

 

 

Llaves de paso y Conexión

 

 

 

 

 

 

10 - Presencia para cada artefacto de una llave de paso normalizada

 

R

N/A

 

Grave

N/A

 

 

 

 

 

 

 

Estanqueidad

 

 

 

 

 

 

12 – El Instalador comprobó la estanqueidad de toda la instalación de acuerdo a Norma,  y el Instalador documentó el resultado.

 

R

N/A

 

Muy Grave

N/A

13 – Toda la instalación presenta una estanqueidad  por verificación de no-rotación  del medidor, realizada par la Distribuidora.

 

R

N/A

 

Muy Grave

N/A

 

 

 

 

 

 

 

Ubicación de los artefactos

 

 

 

 

 

 

  • Artefactos de cámara de combustión estanca-5.3.1

 

 

 

 

 

 

14 - No hay caldera individual de potencia < 50 KW  instalada en un dormitorio o local con medidor de gas o electricidad

 

R

N/A

 

Grave

N/A

15 - Cada caldera de generación de agua caliente de potencia > 50 KW esta ubicada en una sala de calderas adecuadas según Anexo E.

 

R

N/A

 

Grave

N/A

  • Artefactos de cámara de combustión abierta conectados a ductos-5.3.2

 

 

 

 

 

 

16 - Estos artefactos no son instalados en baños, dormitorios, o ambiente cerrado de pública concurrencia.

 

 

R

N/A

 

Grave

N/A

17 - Estos artefactos no son instalados en un local comunicado directamente con un dormitorio de potencia superior a 60 W por m3 de ambiente y tienen un dispositivo de seguridad por corte de llama.

 

R

N/A

 

Grave

N/A

18 - Los secadores de ropa son instalados en lavaderos, cocinas o patios semicubiertos.

 

R

N/A

 

Grave

N/A

19 - Si un equipo de calentamiento de agua esta instalado en cocina, el volumen de la misma es superior a 15 m3

 

 

R

N/A

 

Grave

N/A

20 - Estos artefactos no son instalados en un local conteniendo medidor de gas o de electricidad

 

R

N/A

 

Grave

N/A

  • Artefactos de cámara de combustión abierta no conectados a ductos-5.3.3

 

 

 

 

 

 

21 - Estos artefactos  son instalados  en volúmenes  > 15 m3 que linden directamente con el exterior

 

 

R

N/A

 

Grave

N/A

22- Estos artefactos no son instalados en baños, dormitorios,  ambiente cerrado de pública concurrencia, o en áreas comunicadas con dormitorios

 

 

 

R

N/A

 

Grave

N/A

             

 

 

Nuevo o parte nueva

Parte existente

 

SI

NO

NV

SI

NO

NV

23- Todos los artefactos de combustión abierta no  conectados a ductos  tienen dispositivo de seguridad con corte total de llama por termocupla o por ionización.

 

R

N/A

 

Grave

N/A

24- Los artefactos de calefacción  tienen una potencia  < 60 W por m3 de ambiente a calefaccionar y una potencia máxima de 6 KW .

 

R

N/A

 

Grave

N/A

25- Los artefactos de calefacción en particular, tienen un dispositivo de seguridad por corte de llama.

 

R

N/A

 

Grave

N/A

26- Los secadores de ropa son instalados en lavaderos, cocinas o patios semicubiertos

 

R

N/A

 

Grave

N/A

27- Los artefactos de cocción son instalados en ambientes > 7 m3

 

R

N/A

 

Grave

N/A

28- Los calentadores de agua instantáneos de potencia < 12 KW y de acumulación de potencia < 3,5 KW son instalados en cocina de volumen > 15 m3 o en ambientes de usos múltiples ; cuentan con sistema de seguridad por corte de llama.

 

R

N/A

 

Grave

N/A

29- Lavadora <5 kw con sistema de corte total de llama.

 

R

N/A

 

Grave

N/A

30- Si existe un calentador de agua no conectado a ducto, la ventilación del ambiente no es mecánica 

 

R

N/A

 

Grave

N/A

Ventilación del local

 

 

 

 

 

 

  • Entrada de aire

 

 

 

 

 

 

31- La entrada de aire existe para los artefactos no conectados a ductos y es conforme a la tabla 4.2.

 

R

N/A

 

Grave

N/A

32- La entrada de aire existe para los artefactos  conectados a ductos y es conforme a la tabla 4.2

 

R

N/A

 

Grave

N/A

  • Salida de aire – artefactos no conectados a ductos

 

 

 

 

 

 

33- La salida de aire viciado existe para los artefactos no conectados y es conforme (dimensión, ubicación)

 

R

N/A

 

Grave

N/A

Evacuación de los productos de combustión

 

 

 

 

 

 

  • Artefactos de cámara estanca con ductos horizontales

 

 

 

 

 

 

34- El artefacto esta instalado sobre una pared exterior ; el orificio de evacuación desemboca directamente al exterior y esta equipado de un sombrerete correspondiente

 

R

N/A

 

Grave

N/A

35- El sombrerete queda a mas de 0,50 m de las aperturas ( 0,20 m para calefactores)

 

R

N/A

 

Grave

N/A

  • Artefactos de cámara estanca con ductos verticales (en U)

 

 

 

 

 

 

36- Los ductos de entrada y salida respetan la reglamentación (diámetro igual, ausencia de desviaciones, rebasamiento de 0,30 m de parapeto, etc.)

 

R

N/A

 

Grave

N/A

  • Artefactos de cámara abierta

 

 

 

 

 

 

37- Ausencia de ducto  para un artefacto que debe normalmente ser conectado

R

 

N/A

Grave

 

N/A

38- El dispositivo de evacuación no corresponde a un ducto normal

R

 

N/A

Grave

 

N/A

39- Tramos de conexión entre el artefacto y el ducto con : trazado incorrecto

R

 

N/A

Grave

 

N/A

                                                                                       deterioración aparente

R

 

N/A

Grave

 

N/A

                                                                                   Estrechamiento aparente

R

 

N/A

Grave

 

N/A

                                                                                         Material inadecuado

R

 

N/A

Grave

 

N/A

40- El ducto no sale en la parte superior del edificio y a los cuatro vientos para artefacto de potencia > 12 KW

R

 

N/A

Grave

 

N/A

Conexiones de artefactos a la cañería interna

 

 

 

 

 

 

·        Conexión por tubo rígido

 

 

 

 

 

 

41- Para cada artefacto la conexión entre llave de paso y artefacto se realiza con materiales adecuados, con unión doble de junta plana y rosca cilíndrica,  y  el  artefacto esta fijo. Cumple con 5.4.1 de la Norma. Menor a 2 metros.

 

R

N/A

 

Muy Grave

N/A

42- Las conexiones de los aparatos no son de plomo.

 

R

N/A

 

Muy Grave

N/A

·         Conexión por tubo flexible

 

 

 

 

 

 

43- Para cada artefacto la conexión entre llave de paso y artefacto se realiza en condiciones adecuadas y segura. Cumple con 5.4.2 de la Norma.

 

R

N/A

 

Muy Grave

N/A

44- Material flexible espirometálico a base de elastómero con protección de inoxidable de acuerdo con 5.4.2.2. Unión de junta plana y rosca cilíndrica.

 

R

N/A

 

Muy Grave

N/A

45- Longitud superior a 1,5  metros en artefactos móviles.

 

R

N/A

 

Grave

N/A

 

Nuevo o parte nueva

Parte existente

 

SI

NO

NV

SI

NO

NV

46-Material adecuado del flexible. Flexible de PVC  no admitido, solo admitido para GLP.

 

R

N/A

 

Muy Grave

N/A

47- Fecha limite sobrepasada.

 

R

N/A

 

Muy Grave

N/A

48- Paso del flexible en zonas calientes o cerca de llamas (peligrosas).

 

R

N/A

 

Muy Grave

N/A

49- Las boquillas de conexión y el tubo flexible tienen el mismo diámetro nominal

 

R

N/A

 

Grave

N/A

50- Los extremos del tubo flexible se sujetan se sujetan mediante abrazaderas ( caso de tubos en PVC)

 

R

N/A

 

Muy Grave

N/A

Observaciones:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Empresa Distribuidora:                                                              Sello:

 

 

Inspector:                                                                                      Cliente:

 

         

Firma:                                                                                            Firma:                                     

 

 

Aclaración de Firma :                                                         Aclaración de Firma

 

 

 

               

NOTA:

R   - Rechazado- Se debe realizar inmediatamente

NV- No visible

N/A  No Aplicable

Muy Grave: No se habilita la instalación. Se debe realizar la instalación correcta de inmediato.

Grave: Se da un plazo de un año a partir de esta inspección, para la adecuación.

Leve: Se da un Plazo de tres años a partir de esta inspección, para la adecuación.


 


 


FORMULARIO CMI

Certificado de Mantenimiento de Instalaciones

 

 

 

 

 

Identificación de la instalación:

 

Dirección:_____________________________________

Ciudad:______________________

 

 

Teléfono:_____________________

 

Nombre del ocupante:___________________________

 

 

Equipo de gas:

 

 

Tipo________________________

 

Marca_________

Modelo_____________

 

Año de fabricación _________

Potencia nominal__________

 

Gas utilizado: _______________

 

Equipo en garantía

 

SI

 

NO

 

 

 

 

Motivo de la intervención

 

Primer encendido

 

Llamada del usuario

 

 

    Mantenimiento programado

 

 

 

 

 

1

Disponibilidad de documentación técnica

 

SI

 

NO

4

Control de funcionamiento general y de los dispositivos de

 

1.1

Certificado de conformidad de la instalación

 

 

 

 

 

comando y seguridad

 

SI

 

NO

 

1.2

Manual de uso y mantenimiento del equipo

 

 

 

 

4.1

Presión adecuada de gas a la entrada del equipo

 

 

 

 

 

2

Examen visual del local de instalación

 

 

 

 

4.2

Dispositivos de seguridad sin alterarar o cortocircuitar

 

 

 

 

 

2.1

Cañerías de alimentación visibles conforme a la norma

 

 

 

4.3

Dispositivos de comando y regulación funcionan

 

2.2

Conexión a la válvula de gas sin pérdidas

 

 

 

 

 

correctamente

 

 

 

 

 

2.3

Conexión eléctrica conforme al manual de instrucciones

 

 

 

4.4

Válvula de seguridad de sobrepresión de agua descarga

 

 

 

 

 

2.4

Aptitud del local para instalación del equipo

 

 

 

 

 

libremente (si corresponde)

 

 

 

 

 

2.5

Ventilación permanente adecuada (si es necesaria)

 

 

 

 

4.5

Termocupla en lugar correcto (si corresponde)

 

 

 

 

 

 

Entrada de aire.......cm2 / Salida.......cm2 (si necesario)

 

 

 

4.5

El equipo se bloquea  por un corte accidental

 

 

 

 

 

2.6

En el caso de utilización con GLP:  Local apto

 

 

 

 

 

de gas (apagado accidental de piloto si corresponde)

 

 

 

 

 

3

Examen visual del equipo y del sistema de evacuación de gases

 

 

 

4.6

Para equipos de tiro natural, el sistema de evacuación de gases

 

 

 

 

 

quemados

 

 

 

 

 

es eficiente no habiendo reflujo de gases al ambiente

 

 

 

 

 

3.1

Cámara de combustión limpia

 

 

 

 

4.7

Para equipos de tiro forzado, el sistema de evacuación

 

 

 

 

 

3.2

Inyectores limpios de quemador principal y piloto (si existe)

 

 

 

 

está estanco

 

 

 

 

 

3.3

Intercambiador de humos limpio

 

 

 

 

4.8

El técnico utiliza repuestos originales

 

 

 

 

 

3.4

Cortatiro sin evidencia de deterioro o corrosión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.5

Estanqueidad del sistema de conexión y evacuación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.6

Dimensionamiento y posicionamiento correcto del sistema de evacuación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de gases quemados

 

 

 

 

 

 

 

3.7

Ducto de evacuación en buen estado

 

 

 

 

 

 

 

 

  Intervención del técnico

 

  El técnico describe las operaciones efectuadas y justifica cada ítem negativo de los precedentes

 

 

 

  Recomendaciones

 

  Por las carencias y/o defectos detectados y no eliminados que pueden comprometer el funcionamiento o la seguridad de la instalación el técnico indica que entiende oportuno:

 

 

 

  Identificación de la empresa que realizó el mantenimiento:

 

Fecha _____/_____/_____

  Razón Social:  ________________________________

 

Nº de registro EIG (MIEM)______________________

 

  Dirección:  ___________________________________

Ciudad________________________________

Teléfono:________________________

  RUC:  _______________________________________

BPS:__________________________________

 

  Nombre del técnico interviniente:  _____________________________

 

 

 

SI

 

NO

 

 

Se dará aviso a la empresa distribuidora de gas

 

 

 

 

 

Firma del técnico

 

Firma del propietario ó usuario

 

 

  CI:

 

CI:

 

 

 

  Aclaración de firma:

 

Aclaración de firma

 

Sello, fecha y firma de recibido por la empresa distribuidora de gas.