|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
13/06/02 13/06/02 - SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GASES COMBUSTIBLES VISTO:
el
Decreto 190/97 de 4 de junio de 1997; RESULTANDO:
I) que por el mismo se
dispuso que es cometido de la Dirección Nacional
de Energía proponer mecanismos de protección a los consumidores de productos
y servicios energéticos, y controlar la efectiva aplicación de los
mismos; II)
que las Instalaciones que operan con cualquier combustible gaseoso
distribuido por red suponen un riesgo para el consumidor no experimentado,
por lo que es necesario, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma
precitada, proceder a su reglamentación para unificar criterios de
seguridad en condiciones previsibles o normales de uso; CONSIDERANDO:
I) que en dicho marco,
la Dirección Nacional de Energía entiende que el sistema de
certificación por parte de entidades acreditadas constituye un mecanismo
idóneo para velar por la seguridad de las instalaciones que utilizan
combustible gaseoso, constituyendo, además, el internacionalmente
adoptado; III)
que en materia de instalaciones de gas, es práctica internacional que los
ordenamientos jurídicos remitan a normas técnicas nacionales tales como
las elaboradas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), e
internacionales como la National Fire Protection Association de los
Estados Unidos de América; IV) que constituyendo tales normas técnicas los requisitos mínimos exigibles desde el punto de vista de la seguridad para personas y bienes, es de interés público proceder a su implementación, sin perjuicio de las que establezca la Unidad Reguladora del Gas (URGAS) creada por Decreto 79/000 de 25 de febrero de 2000, una vez constituida; ATENTO:
a lo expuesto y lo informado por la Asesoría Jurídica; EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el denominado "Reglamento de Instalaciones de Gases Combustibles" que se contiene en el Anexo adjunto al presente Decreto y que forma parte del mismo; Artículo
2°.- Las instalaciones requeridas para la utilización de gases
combustibles en el interior de inmuebles públicos o privados deberán
ajustarse a los requisitos establecidos en el reglamento que se aprueba
por el artículo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el Considerando
IV) de este Decreto. Artículo 3°.- Créase el Registro de Instaladores y
Empresas Instaladoras de Gases Combustibles en la órbita de la Dirección
Nacional de Energía. Artículo
4º.- Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería a
establecer los datos identificatorios básicos que deberán suministrar
las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que soliciten su
inscripción en el registro referido en el artículo anterior; Artículo
5°.- Encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y Minería
a través de la Dirección Nacional de Energía, la actualización
tecnológica del reglamento que se aprueba por el artículo 1° de este
Decreto. Artículo
6°.- Este Decreto entrará en vigencia a los noventa (90) días de
su publicación en el Diario Oficial, Artículo
7°.- Derógase el Decreto No 385/83 de 13 de octubre de 1983. REGLAMENTO
DE INSTALACIONES DE GAS
Capítulo I Generalidades
1
Objeto
El
presente Reglamento se aplica a toda instalación fija de Gases
Combustibles y que su distribución
interna se realice por cañería, independientemente que el gas sea
suministrado de un sistema de transporte, de una red de distribución o
de sistemas aislados excluyendo aquellas instalaciones para Gas Natural
Comprimido (GNC).
2
Definiciones
Para
los propósitos de este reglamento se aplican las siguientes
definiciones:
Acometida
interior Parte
de la Instalación Receptora de gas comprendida entre 0.20 m fuera la
línea de propiedad y el o los medidores (incluyendo estos).
Autoridad
Reguladora Competente (ARC) Entidad
pública designada por el Poder Ejecutivo con los cometidos
especificados en el presente reglamento y genéricamente con la función
de fiscalizar, auditar, realizar el seguimiento, inspección y
vigilancia de las disposiciones del presente reglamento y aplicar las
sanciones que correspondan.
By pass comercial Es
la utilización convenida –con cargo- que hace un Gran Usuario de una
cañería de la Distribuidora para transportar gas que ha comprado a
terceros desde el Sistema de Transporte hasta su Planta. By pass físico Es
la cañería de su propiedad que construye un Gran Usuario para
transportar gas que ha comprado a terceros desde el Sistema de
Transporte hasta su Planta.
Cañería
interna: Es
el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre 0,20 m fuera
de la línea de propiedad y las llaves de los artefactos.
Comercializador Es
la empresa habilitada por la ARC para la compra y venta de gas.
Conforme a Obra Es
toda la documentación técnica que contiene integralmente el proyecto
tal cuál fue construido, que puede diferir o nó del proyecto previo a
la construcción.-
Derivación con
carga (hot tapping) Conexión
con perforación o hot tapping hecha a línea de transporte, red de
distribución
u
otra instalación mientras está en servicio. La perforación y la
conexión se efectúan mientras la instalación tiene presión de gas-
Empresa
Distribuidora de gas Todo
titular de una concesión de servicio público de suministro de gas, que
realiza la entrega del fluido en las instalaciones receptoras de el o
los usuarios desde una red de distribución o recipientes portátiles o
estacionarios adecuados.
Empresa
Instaladora de gas Es
la empresa que habiendo cumplido con los requisitos de este Reglamento,
esté habilitada para la realización de Instalaciones de Gas.
Estación
Medición Fiscal Conjunto
de aparatos instalados con el propósito de medir el gas a los efectos
de producir la transferencia de la custodia del mismo. Se incluyen
cerramientos, ventilaciones, cañerías y equipos auxiliares como
válvulas de cierre, filtros, etc., y fundamentalmente los equipos de
medición.-
Estación
Reguladora de Presión Conjunto
de aparatos instalados con el propósito de reducir y regular
automáticamente la presión del gas, aguas debajo de la línea de
transporte. Se incluyen cerramientos, ventilaciones, cañerías y
equipos auxiliares como válvulas de cierre, reguladoras, de alivio,
etc.-
Gasoducto de
Transporte Conducto
que transporta o trasmite gas, en general a largas distancias y en
grandes volúmenes, y cuya presión de diseño es mayor o igual a 40
bar.
Gran Usuario Es
aquel que a través de un contrato, consume 5000m3/día o 1.500.000
m3/año como mínimo.
Habilitación
de Instaladores Procedimiento
bajo el cual la ARC autoriza al instalador luego de cumplido los
requisitos de este Reglamento , a la realización de instalaciones de
cañerías de gas combustible.
Habilitación
de Empresas Instaladoras Procedimiento
bajo el cual la ARC autoriza a una Empresa Instaladora luego de cumplido
los requisitos de este Reglamento , a la realización de proyecto e
instalaciones de cañerías de gas combustible.
Instalación
Común Es
el conjunto de conducciones y accesorios pertenecientes a la
instalación receptora que se desarrollan en áreas comunes de las
edificaciones.
Instalación
Externa Es
el conjunto de componentes –Estación de Medición Fiscal, Estaciones
Reguladoras, Ramal, etc.- que posibilitan transportar gas desde el
Sistema de Transporte o Ramal hasta la Planta del Gran Usuario.
Instalación
Individual Es
el conjunto de conducciones y accesorios pertenecientes a la
instalación receptora que se desarrollan en áreas de la propiedad
individual de las edificaciones.
Instalador
Matriculado Es
la persona que habiendo cumplido con los requisitos de este Reglamento,
está habilitada para la realización de Proyecto e Instalaciones y
esté inscripta en el Registro de Instaladores.
Instalación
Receptora de Gas
a)
de una red de
distribución: Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos
entre la salida de los medidores hasta la llave de los artefactos.
b)
de recipientes
portátiles o estacionarios: Es el conjunto de conducciones y accesorios
comprendidos entre la válvula de corte o regulador del recipiente hasta
la llave de los artefactos, ya que no existe en este caso medidor.
Línea de
transmisión Una
cañería o tubería que:
a)
Transporte gas
desde una instalación de almacenamiento a un centro de distribución u
otra instalación de almacenamiento;
b)
Opere a una
tensión circunferencial del 20% o más de la tensión de fluencia
mínima especificada (TFME), o
c)
Transporte gas
dentro de un campo de almacenamiento.
MAPO
- Presión máxima admisible de operación La
presión máxima a la cual una cañería o tubería, o tramo de ella,
puede ser operada según el diseño ajustado a NAG-100.
Modificación
Cambio
de uno o mas elementos de un artefacto que realiza y controla la
combustión (oído, llave, quemador, etc).
Operación
y Mantenimiento (O & M) Conjunto
de tareas y acciones – de control, preventivas y/o correctivas sobre
una instalación, para garantizar la prestación continua y segura del
servicio.
Potencia térmica
de una instalación receptora Es
la suma de todas las potencias térmicas nominales de los artefactos
proyectados en la instalación, se encuentren o no instalados.
Potencia térmica
nominal de un artefacto Potencia
de entrada en Kw. o Kcal. indicada por el fabricante del artefacto.
Productor En
este caso productor de gas natural en yacimiento.
Proyecto Es
el conjunto de planos, croquis, cálculos y Memoria Descriptiva con
detalle constructivo de todos y cada uno de los elemento que compone la
instalación de gas a realizar, la información sobre necesidades a
satisfacer por el proyecto, potencia y consumos previstos, tipo de
instalación y toda otra información que se indique en los Formularios
correspondientes.
Punto
de conexión Punto
del Sistema de Transporte donde un Gran Usuario pretende vincular su
Instalación Externa.
Ramal Conducto
que en forma independiente o interconectado con otros, transporta gas
previa regulación de presión desde un Gasoducto hasta los centros de
consumo y cuya presión de diseño es inferior a 40 bar. Los
Ramales pueden ser de distintos tipos: Ramal
de un Gasoducto de Transporte. Ramal
de un Ramal del Transportista. Ramal
de una Distribuidora.
Ramal
dedicado Es
un Ramal afectado solamente a la provisión de gas a un solo Gran
usuario no atendido por Distribuidora.
Red de
distribución Cañerías
interconectadas entre sí o en forma independiente que no sean una
línea de transmisión ni
un ramal, y operen a una presión de 4 bar o menos.
Seguro
de Responsabilidad Civil Es
el Seguro a contratar con una Empresa Aseguradora y que cubra la
responsabilidad civil de la Empresa Instaladora ante demandas por daños
causados por la operativa específica dentro del plazo en que se
realizaron los trabajos y como mínimo hasta el plazo de un año de
terminado éste.
Sistema
de Transporte de gas Red
de Gasoductos que operan a más de 40 bar y de Ramales que operan a
menos de esa presión. En este caso los gasoductos operan a 95 y 80 bar
y los ramales a 24,5 bar.
Transportista
o Transportadora Empresa
que opera el Sistema de Transporte.
Capítulo
II
Instalaciones
Receptoras de Gases Combustibles
1
Consideraciones
Generales y Normativa
Toda
instalación receptora de gas debe ser ejecutada:
·
por
un Instalador Matriculado según corresponda en
Capítulo IV Apartado 1,2 y 3
Instaladores y de acuerdo a lo especificado al respecto en este
apartado ,
·
bajo
las normas técnicas que se listan a continuación, según corresponda
al tipo de instalación, potencia térmica y presión de utilización,
o por las normas que se aprueben en el
futuro por la Autoridad Reguladora Competente (ARC):
-
La
Normativa a aplicar será:
-
en
instalaciones domiciliarias para todo nivel de consumo o comerciales e
industriales cuya potencia térmica sea inferior a 70 Kw.:
Norma: UNIT 1005-00 - Instalaciones para gases combustibles por
cañería
-
en
instalaciones comerciales o industriales cuya potencia térmica sea
superior a 70 Kw., para todo nivel de presión de utilización:
Normas
: NFPA
58 – Norma para el almacenamiento y manejo de gases licuados de
petróleo NFPA 54 – Código
nacional del gas combustible
2
Acometida
interior de Instalaciones Receptoras de Gas
2.1
Acometidas de
Instalaciones Receptoras atendidas por Distribuidoras
La
acometida interior de instalaciones receptoras que sean alimentadas por
Distribuidoras deberá ser proyectada, ejecutada y mantenida por la
misma Empresa Distribuidora. En el caso de edificios que posean Medidor
de Consumo General, la Empresa Distribuidora deberá proyectar, ejecutar
y mantener la instalación receptora hasta ese Medidor de Consumo
General. Si
el edificio tiene Sala de Medidores, la Distribuidora deberá proyectar,
ejecutar y mantener la instalación receptora hasta cada uno de los
Medidores. En
el caso de edificios que no posean Medidor de Consumo General y que
posean columna montante le responsabilidad de la Distribuidora de
proyectar, ejecutar y mantener la instalación receptora será hasta la
llave general de bloqueo.
2.2
Acometidas de
Instalaciones Receptoras de Grandes Usuarios no atendidos por
Distribuidoras
En estos casos la
acometida interior formara parte del proyecto integral de la
Instalación externa definida, que se trata en Capitulo III, por lo que
deberá ser proyectada, ejecutada y mantenida de acuerdo a este
Capitulo.
3
Instalaciones
Receptoras de Gas
3.1
Consideraciones
Generales
Todas
las Instalaciones Receptoras de Gas necesitan Proyecto y se clasifican
de la siguiente manera:
a)
Las instalaciones
individuales, para cualquier clase de usos y sus ampliaciones.
b)
Las instalaciones comunes que abastecen a uno o varios clientes para
cualquier clase de usos.
c)
Las ampliaciones
de las instalaciones existentes de cualquier tipo. En
el caso que se disponga del proyecto de la instalación existente se
deberá incluir en el proyecto de la ampliación. En caso contrario se incluirá un esquema de la instalación
existente detallándose toda
información que se disponga de ésta.
d)
Las instalaciones
receptoras que operen a una presión de servicio efectiva
correspondiente a media presión (MP, MPA o MPB) o superior, para
cualquier clase de usos, independiente a la potencia térmica y del gas
combustible utilizado.
3.2
Puesta
en servicio de las instalaciones receptoras de gas atendida por
Distribuidoras.
Instalaciones
Receptoras Nuevas
El
interesado, o persona autorizada, deberá presentar ante la Empresa
Distribuidora el proyecto
específico de la instalación de gas y el Certificado de Presentación
de Proyecto (Certificado CPP, Anexo 2) en original y 2 copias suscrito
por el Instalador Matriculado correspondiente, las que serán
diligenciadas por la Empresa Distribuidora, siendo el original para el
Instalador, una copia para el Propietario y una copia para la Empresa
Distribuidora. La
Empresa Distribuidora debe recibir el proyecto y el Certificado CPP,
aprobarlos previa verificación del cumplimiento de la Normativa y el
presente Reglamento, verificar la firma del Instalador y datos de la
Empresa Instaladora, firmar, sellar y archivar el certificado
conjuntamente con el proyecto. En
el certificado CPP se deben incluir expresamente la firma y los datos
del Instalador Matriculado, características básicas de la
instalación, el tipo de gas para la cual fue diseñada, además del
sellado de la Empresa Distribuidora que acredite la presentación del
proyecto y la posibilidad de suministro de gas.
La
Empresa Distribuidora debe proporcionar los datos que el Instalador
Matriculado requiera para el correcto diseño
de la instalación, tales como presión garantizada
disponible en el punto de entrega, familia y naturaleza del gas,
poder calorífico, densidad relativa respecto al aire, grado de humedad
y presencia de eventuales condensados, así como la documentación
previa de la instalación si ésta fuese necesaria. Dichos datos serán
facilitados por la Empresa Distribuidora en el plazo máximo de siete
días hábiles contados a partir de su solicitud. En
el proyecto específico de la instalación receptora de gas se debe
incluir plano y memoria descriptiva con toda la información necesaria
para definir y construir la instalación receptora. Este proyecto
especifico deberá presentarse en una Carpeta acompañada de una copia
en soporte magnético, con los planos en Autocad o similar, siendo el
nombre del archivo la dirección de suministro. La
ejecución, pruebas e inspecciones reglamentarias de la instalación
corresponden a una Empresa Instaladora como se detalla en el Apartado
3.2 del Capitulo IV- Responsabilidad de la Empresas y debe llevarse a
cabo de acuerdo con el proyecto específico de la instalación y la
Normativa aplicable. Estas tareas deben ser realizadas bajo el control y
responsabilidad del Instalador Matriculado correspondiente. La
Empresa Distribuidora debe efectuar, como mínimo, las siguientes
verificaciones antes de la puesta en servicio de la misma:
1.-
Inspección antes de cubrir tramos que sean empotrados o enterrados y
llenar Formulario CCTO- Verificación Punto a Punto, 2.-
Inspección final de habilitación y completar Formulario CCTO
Verificación Punto a Punto, 3.-
Verificación del cumplimiento
de las normas técnicas aplicables y 4.-
Verificación del cumplimiento del presente reglamento.
Obteniéndose
resultados favorables en las mismas; la Empresa Instaladora o persona
autorizada debe presentar ante la Empresa Distribuidora los siguientes
certificados:
a) Certificado de Conformidad
y Terminación de Obra (Certificado CCTO, Anexo 2
) suscrito por el
Instalador Matriculado correspondiente y sellado por la Empresa
Instaladora, el cuál será firmado por la Empresa Distribuidora (previa
verificación de la firma del Instalador y Empresa Instaladora), y por
el propietario o usuario. Se debe presentar original y 2 copias de dicho
certificado, que deben ser diligenciadas por la Empresa Distribuidora,
siendo el original para el Instalador Matriculado, una copia para el
propietario de la instalación y una para la
Empresa Distribuidora. En
el Certificado CCTO se debe incluir expresamente que la instalación
receptora se ha ejecutado de acuerdo con el proyecto específico
registrado en la Empresa Distribuidora, que cumple con todos los
requisitos exigidos en la reglamentación técnica vigente, el tipo de
gas para la cual fue ejecutada, además de un resumen de las
características técnicas de la instalación, resultados de las pruebas
de Estanqueidad de acuerdo con la Norma 1005 y reconocimientos de
carácter general o parcial, así como las variaciones de detalle que el
Instalador Matriculado haya realizado sobre el proyecto. Asimismo se
debe hacer constar la responsabilidad del Instalador y de la Empresa
Instaladora sobre la ejecución de la instalación
receptora y que la misma es propiedad del usuario siendo de su
responsabilidad las eventuales correcciones o reparaciones en el caso
que estas no las realice una Empresa Instaladora .
b) Certificado de Instalación
de Artefactos (Certificado CIA, Anexo 2
) suscrito por el
Instalador Matriculado correspondiente y sellado por la Empresa
Instaladora, el cuál será firmado por la Empresa Distribuidora (previa
verificación de la firma del Instalador y Empresa Instaladora), y por
el propietario o usuario. Se debe presentar original y 2 copias de dicho
certificado, que deben ser diligenciadas por la Empresa Distribuidora,
siendo el original para el Instalador Matriculado, una copia para el
propietario o usuario de la instalación y una para la
Empresa Distribuidora.
En
el Certificado CIA se debe incluir expresamente que la instalación,
reemplazo o modificación de artefactos a gas se ha ejecutado de acuerdo
con el proyecto específico registrado en la Empresa Distribuidora, que
cumple con todos los requisitos exigidos en la reglamentación técnica
vigente, el tipo de gas para la cual fue ejecutada, además de un
resumen de las características técnicas de la instalación de los
mismos, reconocimientos de carácter general o parcial, así como las
variaciones de detalle que el Instalador Matriculado haya realizado
sobre el proyecto. Asimismo se debe hacer constar la responsabilidad del
Instalador y de la Empresa Instaladora sobre la ejecución de la
instalación , reemplazo o modificación y que los mismos son propiedad
del usuario, siendo de su responsabilidad las eventuales reparaciones
que puedan derivarse del mantenimiento preventivo.
La Empresa Distribuidora tiene le obligación de proporcionar copia del
CIA a la Empresa Instaladora dentro de un plazo de 7 días calendario
luego de solicitado el mismo, y la Empresa Instaladora deberá
devolverlos a la Empresa Distribuidora en 7 días calendario luego de
recibido, con todas las modificaciones del mismo. Si
como resultado de las verificaciones practicadas por la Empresa
Distribuidora, la instalación realizada no cumpliese con las normas
vigentes o con el reglamento, la referida Empresa no proporcionará el
suministro de gas, debiendo precintar el suministro hasta que no se
cumplan los requisitos mencionados. Se deberá registrar por parte de la
Empresa Distribuidora el
motivo de tal situación en el formulario CCTO de forma inmediata. Si
al dejar en disposición de servicio una instalación que no pueden
funcionar la totalidad de sus artefactos de utilización por tener que
efectuar su puesta en marcha el fabricante del mismo o persona
autorizada por él, por tener la Empresa Instaladora que adaptar el
artefacto al tipo de gas suministrado o por alguna otra causa; el
Instalador Matriculado correspondiente, o en su caso, la Empresa
Distribuidora dejarán cerrada la llave del artefacto o la llave de
inicio de la instalación individual de usuario, según el caso,
colocando en las mismas un precinto e informe de dichas circunstancias
al usuario. En todos los casos el Instalador Matriculado correspondiente
deberá dejar reflejada en el Certificado CCTO y CIA la situación de
cómo han quedado los artefactos de utilización. El
precinto podrá ser levantado por las personas autorizadas (Empresa
Instaladora) para realizar la instalación de los artefactos tras
comprobar que el artefacto queda en condiciones de ser
utilizado. Esta situación debe reflejarse nuevamente en el CIA y
CCTO.
Instalaciones Receptoras
Existentes
A
los efectos del presente Reglamento las instalaciones existentes se
dividen en:
1.
Las
instalaciones existentes que están fuera de servicio por un periodo
mayor a seis meses.
Para la puesta en
servicio de estas se considerará como si fuera una Instalación
Receptora Nueva y se deberá cumplir con todo lo que se pide en el
presente Reglamento y Normativa.
2.
Las
instalaciones existentes que están en servicio y requieren ampliación
o fuera de servicio por un periodo menor a seis meses.
Para la puesta en
servicio de estas y la ampliación se deberá realizar una prueba de
estanqueidad de la cañería existente de acuerdo con todo lo solicitado
en el Anexo C de la Norma 1005, sin
la necesidad de descubrir las cañerías empotradas de la instalación
existente tal cual se pide en ella. La ampliación deberá
cumplir con todo lo que se pide en el presente Reglamento y Normativa,
ya que es una instalación nueva. Las instalaciones
existentes que no cumplan con la Normativa tendrán un plazo de
adecuación a la Normativa según la gravedad del No Cumplimiento de
ésta, que se define a continuación:
No Cumplimiento
Plazo de Cumplimiento de la Norma
Muy Grave
Inmediato Grave
Un (un) año Leve
Tres (3) años
El plazo comienza a partir de
realizada la inspección.
Se define la gravedad de los
No Cumplimientos:
Muy Grave:
a)
En
la conexión de Artefactos: Conexión de plomo, o flexible roto, o
flexible No Homologado por
ARC, o mal instalado según Norma 1005.
b)
En
la conexión de Artefactos: Cañería de cobre rota o doblada en exceso.
c)
Otros
que a criterio de la Empresa Instaladora y la Empresa Distribuidora sea
una condición que pueda provocar un accidente grave.
Grave:
a)
Instalación
de Calentadores en ambientes cerrados fuera de Norma 1005.
b)
Evacuación
de productos de la combustión. Punto 4 de la Norma 1005.
c)
Ubicación,
Conexión e Instalación de Artefactos, Punto 5 de la Norma 1005, salvo
los anteriormente explicitados.
d)
Cañerías
en mal estado (con oxido, mal empotradas, etc.).
e)
Salas
de Calderas de Generación de Agua Caliente. Anexo E de la Norma 1005.
f)
Llaves
de paso no apropiadas, especiales para gas o No homologadas por ARC.
Leves:
a)
Todos
las otros No cumplimientos. Los
precios de los elementos a reemplazar
para cumplir con la normativa serán aprobados por la ARC, a
excepción de los artefactos. Tanto
el procedimiento como los formularios a realizar son idénticos a los
que corresponden a las Instalaciones Receptoras Nuevas, con las
siguientes puntualizaciones:
El
CPP debe de realizarse con la salvedad del punto 3.1.c en lo que
respecta a la cañería o elementos no visibles por estar empotrados o
enterrados.
El
CCTO debe llenarse en su totalidad y en la parte de “observaciones”
debe de especificarse claramente el punto que no cumple la Norma y el
motivo porque no cumple ese punto, y en caso de ser necesario se deberá
utilizar el dorso del mismo.
El
CIA debe llenarse en su totalidad y en la parte de “observaciones”
debe de especificarse claramente el punto que no cumple la Norma y el
motivo porque no cumple ese punto, y en caso de ser necesario se deberá
utilizar el dorso del mismo
Todo
elemento que a juicio de la Empresa Distribuidora o de la Empresa
Instaladora esta fuera de la Normativa o del Reglamento deberá
ser incluido en dichos formularios dejando constancia expresa de
esta situación. La
no inclusión de esta constancia dará por entendido que la instalación
esta de acuerdo a la Normativa vigente y al presente Reglamento, a los
efectos de la determinación de las responsabilidades.
La
ARC podrá realizar las inspecciones que estime conveniente en todo
momento.
Documentación
Los
Certificados CPP, CCTO, CIA, así como el proyecto de la instalación
receptora deben ser archivados por la Empresa Distribuidora y por la
Empresa Instaladora por un período no menor a 25 años.
Los
Certificados CPP, CCTO, CIA, así como el proyecto de la instalación
receptora archivados en la Empresa Distribuidora estarán a disposición
de la Autoridad Reguladora, el MIEM u otros organismos oficiales que lo
requieran, y copias de ellos estarán a disposición del usuario y las
Empresas Instaladoras.
La
ARC ( por sí misma o a través de terceros debidamente autorizados) se
reserva la potestad de realizar inspecciones a las Empresas
Distribuidoras, a fin de comprobar el cumplimiento de lo indicado
anteriormente, en lo referente a las instalaciones realizadas.
La ARC (por sí
misma o a través de terceros debidamente autorizados) podrá realizar
en cualquier momento las comprobaciones, verificaciones e inspecciones
de las instalaciones
receptoras que estime oportuno de oficio o a instancia de parte
interesada a fin de comprobar el grado de cumplimiento de la normativa
técnica vigente.
Las gestiones realizadas por
la Empresa Distribuidora así como los Certificados serán sin costo
para el usuario y la Empresa Instaladora.
Las Distribuidoras informaran
mensualmente, antes del 10 de cada mes,
a la ARC de los desperfectos o accidentes ocurridos en todas la
Instalaciones Internas (Acometidas y Receptoras), con fecha, hora,
dirección, tipo de desperfecto o accidente, tipo de solución y tiempo
en que tardo la reparación.
En el caso de accidente con
consecuencias de intoxicación se deberá enviar fax con la
notificación a la ARC antes de las 2 horas de ocurrido el hecho, y
posteriormente un informe completo con responsabilidades y
documentación a las 48 horas.
La modificaciones o
diferencias entre la instalación realizada y el proyecto original deben
ser documentadas en el CPP.
3.2.1
Instalación
, Reemplazo o Modificación de Artefactos
Toda instalación, reemplazo o modificación de artefactos de gas debe ser realizada por un Instalador matriculado según corresponda a lo establecido en el Capítulo IV Apartado 1 Instaladores, y de acuerdo a lo especificado en el presente reglamento y las indicaciones del manual de instrucciones del artefacto.
El
Instalador matriculado debe verificar que el o los artefactos y su(s)
conexión(es) a instalar , reemplazar o modificar tengan las
homologaciones requeridas y cumplan con las exigencias de la normativa
técnica vigente, tanto en su conjunto como en los aspectos locativos.
El
cambio de ubicación de un artefacto es considerado como una nueva
instalación, y debe cumplir con los requisitos de esta.
3.2.2
Puesta
en Servicio de los Artefactos
La
Empresa Distribuidora debe proporcionar los datos que el Instalador
Matriculado correspondiente requiera para la correcta instalación,
reemplazo o modificación de él o los artefactos, tales como presión
disponible en el punto de entrega, familia y naturaleza del gas, poder
calorífico superior, densidad relativa respecto al aire, grado de
humedad y presencia de eventuales condensados, así como la
documentación previa de la instalación si está fuese necesaria.
Dichos datos serán facilitados por la Empresa Distribuidora en el plazo
máximo de siete días hábiles contados a partir de su solicitud.
La
ejecución, pruebas e inspecciones reglamentarias de la instalación
corresponden a una Empresa Instaladora como se detalla en el Apartado
3.2 del Capitulo IV, debe llevarse a cabo de acuerdo con la normativa
aplicable. Estas tareas deben ser realizadas bajo el control y
responsabilidad del Instalador Matriculado correspondiente.
Una
vez realizada la instalación, reemplazo o modificación de el o los
artefactos, el Instalador matriculado o persona autorizada debe
presentar ante la Empresa Distribuidora el siguiente Certificado de
Instalación de Artefactos (Certificado CIA, Anexo 2
) suscrito por el
Instalador Matriculado correspondiente y sellado por la Empresa
Instaladora, el cuál será firmado por la Empresa Distribuidora (previa
verificación de la firma del Instalador), y por el propietario o
usuario. Se debe presentar original y 2 copias de dicho certificado, que
deben ser diligenciadas por la Empresa Distribuidora, siendo el original
para el Instalador Matriculado, una copia para el propietario de la
instalación y una para la Empresa Distribuidora.
En
el Certificado CIA se debe incluir expresamente que la instalación,
reemplazo o modificación de artefactos a gas se ha ejecutado de acuerdo
con las especificaciones presentadas ante la Empresa Distribuidora, que
cumple con todos los requisitos exigidos en la reglamentación técnica
vigente, el tipo de gas para la cual fue ejecutada, además de un
resumen de las características técnicas de la instalación de los
mismos, reconocimientos de carácter general o parcial, así como las
variaciones de detalle que el Instalador Matriculado haya realizado
sobre el proyecto. Asimismo se debe hacer constar la responsabilidad del
Instalador y de la Empresa Instaladora sobre la ejecución de la
instalación, reemplazo o modificación y que los mismos son propiedad
del usuario, siendo de su responsabilidad las eventuales reparaciones
que puedan derivarse del mantenimiento
preventivo.
Si
al dejar en disposición la instalación, no pueden funcionar la
totalidad de sus artefactos de utilización, por tener que efectuar su
puesta en marcha el fabricante del mismo o persona autorizada por él o
por alguna otra causa, el Instalador Matriculado correspondiente, o. en
su caso, la Empresa Distribuidora dejarán cerrada la llave del
artefacto o la llave de inicio de la instalación individual de usuario,
según el caso, colocando en las mismas un precinto que informe de
dichas circunstancias al usuario. En todos los casos el Instalador
Matriculado correspondiente deberá dejar reflejada en el Certificado
CIA la situación de cómo han quedado los artefactos de utilización.
El
precinto podrá ser levantado por las personas autorizadas para realizar
la instalación de los artefactos tras comprobar que el artefacto queda
en condiciones de ser utilizado
El
Certificado CIA, debe ser archivado por la Empresa Distribuidora por un
período no menor a 25 años.
El
Certificado CIA, archivado en la Empresa Distribuidora estará a
disposición de la ARC.
La
ARC ( por sí misma o a través de terceros debidamente autorizados) se
reserva la potestad de realizar inspecciones a las Empresas
Distribuidoras, a fin de comprobar el cumplimiento de lo indicado
anteriormente, en lo referente a las instalaciones realizadas.
La ARC ( por sí
misma o a través de terceros debidamente autorizados) podrá realizar
en cualquier momento las comprobaciones, verificaciones e inspecciones
de las instalaciones receptoras que estime oportuno de oficio o a
instancia de parte interesada a fin de comprobar el grado de
cumplimiento de la normativa técnica vigente.
3.3
Puesta en servicio de
las Instalaciones Receptoras de Gas de Grandes Usuarios.
Todo
Gran Usuario podrá ser atendido por:
a)
Una
Distribuidora.
b)
Por si mismo o
por tercero.
Todas las Instalaciones
Receptoras de un Gran Usuario requerirán proyecto ejecutado por una
Empresa Instaladora EIG-2 con un responsable técnico que será un
Instalador Matriculado IG-3. El Proyecto será aprobado por
la Distribuidora si ésta presta el servicio, o en caso contrario por la
Transportista si la ARC a
delegado en ella esta responsabilidad. En los casos en que el
proyecto sea aprobado por la Distribuidora, una copia total del mismo se
elevará a la ARC en versión “Conforme a Obra” para su conocimiento
y archivo.-
En todos los casos las
Instalaciones Receptoras serán ejecutadas por Empresas Instaladoras
EIG-2 con un responsable técnico que será un Instalador Matriculado
IG-3, y sus trabajos serán
inspeccionados por la Distribuidora o la Transportista si la
ARC a delegado en ella esta responsabilidad, según criterio
anterior; quiénes a su vez deberán dar la aprobación final previa a
la habilitación, debiendo contar a ese momento con la documentación
completa del proyecto versión “Conforme a Obra”.-
La ARC se reserva el derecho
de realizar inspecciones a las Distribuidoras, Transportistas y a las
Instalaciones Receptoras que hayan ejecutado –por sí o por terceros-
a efectos de verificar el cumplimiento del presente Reglamento.
A los efectos del diseño y
ejecución de Instalaciones Receptoras de Grandes Usuarios, son de
aplicación las siguientes normas de acuerdo al Capitulo II Punto 1.
Normas
: NFPA
58 – Norma para el almacenamiento y manejo de gases licuados de
petróleo NFPA 54 – Código
nacional del gas combustible
4
Mantenimiento
de Instalaciones Receptoras de Gas
4.1
Consideraciones
Generales
El Mantenimiento de las
Instalaciones Receptoras de Gas depende de si el usuario:
a)
Es
atendido por Distribuidora.
b)
Si
es un Gran Usuario que no es atendido por una Distribuidora.
4.2
Usuario atendido por
Distribuidora
La operación de mantenimiento
solo puede ser realizada por una Empresa Instaladora de Gas o la
Distribuidora, que cumpla con el presente reglamento, con el objeto de
garantizar el funcionamiento seguro de la instalación y los artefactos.
Cada vez que la Empresa
Instaladora realice el mantenimiento de una instalación receptora de
gas deberá de llenar el Certificado de Mantenimiento de la Instalación
(Certificado CMI, Anexo 2) de manera de asegurar que el usuario este en
conocimiento de posibles problemas de su instalación.
Las anomalías o
irregularidades de instalaciones o artefactos que no presentan peligro
grave o inminente, deberán ser solucionados por la Empresa Instaladora
de inmediato, dejando constancia de estas así como de las soluciones en
el CMI, debiendo a su vez informar de dicha situación a la
Distribuidora antes de los 10 días hábiles. Si no consigue arreglar la
anomalía , debe informar a la Distribuidora por escrito antes de las 24
horas.La Distribuidora deberá realizar una inspección antes delos 7
días hábiles debiéndose solucionar en forma definitiva la anomalía
antes del décimo día hábil de detectada ésta, o de lo contrario
cortar el suministro.
En caso de que como
consecuencia de dicho de mantenimiento se detectase algún defecto que
presente un peligro grave e inminente que pueda ocasionar daños
importantes (físicos o materiales) la Empresa Instaladora deberá
cerrar la llave del artefacto o de la instalación de inmediato y:
Avisar de inmediato a la
Empresa Distribuidora por escrito, dando domicilio para que este realice
una inspección antes de las
4 horas y determine si continua o no prestando el servicio de
gas. Dar aviso inmediato al
propietario o usuario firmando en conjunto las dos vías del formulario
de control de instalaciones, quedando una en poder del usuario y otra
con la Empresa Instaladora.
La Empresa Distribuidora
deberá informar mensualmente a la ARC de todos estos avisos, detallando
domicilio, Empresa Instaladora, motivo y si se realizó el corte de
suministro o no.
4.3
Gran
Usuario no atendido por Distribuidora
El
Mantenimiento de los Grandes Usuarios no atendidos por Distribuidora,
será absoluta responsabilidad de los mismos, manteniendo la ARC el
poder de controlar las mismas en cualquier momento.
Capítulo
III
Grandes
Usuarios Instalaciones
externas de gas natural para Grandes Usuarios
1
Alcance
Las Instalaciones Externas
para llegar con la provisión de gas natural hasta las Plantas de
Grandes Usuarios, independientemente del sistema del cuál provenga el
mismo.-
2
Consideraciones
Generales
Las diferentes alternativas
comerciales que tiene un Gran Usuario para la compra de gas natural son:
Comprar gas directamente a
Productor; diseñar su ingeniería de transporte de gas a través de los
Sistemas de Transporte involucrados en el exterior y en el país pagando
la tarifa regulada de transporte correspondiente hasta el punto más
estratégico respecto a su Planta; y en función de su ubicación
geográfica y un análisis económico:
a.1 -construír su propia
cañería –llamada by pass físico- desde ese punto en el Sistema de
Transporte hasta su Planta, o
a.2 - contratar este último
servicio a la Distribuidora zonal –llamado by pass comercial- pagando
por ello la tarifa regulada y/o que se acuerde.-
Que toda la gestión –compra,
transporte y entrega del gas- la realice un Comercializador en lugar
suyo, subsistiendo en el último tramo:
b.1- construír su propia
cañería –llamada by pass físico- desde ese punto del Sistema de
Transporte hasta su Planta, o
b.2- contratar este último
servicio a la Distribuidora zonal –llamado by pass comercial- pagando
por ello la tarifa regulada y/o que se acuerde.-
c. Comprar directamente a la
Distribuidora que le entrega el gas en su Planta.-
De aquí se desprende que las
alternativas físicas para proveer de gas natural a un Gran Usuario son:
1ª) A través de un by pass
físico de su propiedad tomado del Sistema de Transporte, a las
presiones disponibles en los posibles puntos de carga, para alternativas
comerciales a.1 y b.1.- El by pass físico será
propiedad de un Gran Usuario y será destinado a alimentar su/s Planta/s
únicamente. No puede usarse un by pass físico para alimentar a más de
un usuario.-
2ª) A través de un by pass
comercial de propiedad de la Distribuidora para alternativas comerciales
a.2, b.2 y c.-
3
Instalaciones
Externas
3.1
Generalidades
En todos los casos las
Instalaciones Externas requerirán Proyecto ejecutado por una Empresa
Instaladora EIG-2 que tenga un
responsable técnico Instalador Matriculado categoría IG-3 y aprobado
por la ARC.-
Las condiciones para la puesta
en servicio se detallan en el Capitulo II Apartado 3.3.
A todos los efectos, el
diseño, construcción y Operación y Mantenimiento de las Instalaciones
Externas, se ajustarán a las siguientes Normas:
Resolución No. 186 de ENARGAS
– Ente Nacional Regulador del Gas de la República Argentina – Guía
de prácticas recomendadas para la protección ambiental durante la
construcción de conductos para Gas y su posterior operación. NAG - 100. Normas Argentinas
Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural
y otros Gases por Cañerías. API 1104–Normas para la
Soldadura de caños de línea - Ultima Revisión (Reemplaza GE-NI-103). CAN/CSA–Z245.21–M92 –
Revestimiento externo de polietileno para Cañerías. GE-NI-105 de Gas del Estado
– Bases para la calificación de soldadores y operaciones de soldadura
por arco eléctrico y especificaciones de procedimientos. GE NI 109 – Gas del Estado
– Normas para el almacenamiento de caños de acero revestidos y sin
revestir. GE NI 110 - Gas del Estado –
Reglamentaciones sobre Higiene y Seguridad en el trabajo para
instalaciones de revestimiento anticorrosivo en cañerías de acero. GE NI 123 Gas del Estado –
Normas de colores de seguridad para instalaciones y lugares de trabajo. GE NI 124 Gas del Estado–Resistencia
y Pruebas Herméticas en Cañerías de Gas GE NI 148 Gas del Estado –
Norma de condiciones de seguridad para la ubicación e instalación de
estaciones de separación y medición, y estaciones reductoras de
presión. GE R2 105 Gas del Estado –
Normas mínimas de seguridad para obras y trabajos. IRAM 1042 NIO Preparación de
las Superficies. IRAM 2214 – Conductores para
Protección Catódica NACE RP 01 69 – Control de
corrosión externa de sistemas de tuberías metálicas enterradas o
sumergidas (Última Edición) ISO 9001: 1994 – Sistemas de
Control de Calidad – Modelos de Control de Calidad en Diseño,
Desarrollo, Producción, Instalación y Servicios. ISO 14001 – Sistemas de
Control del Medio ambiente.
La operación y el
mantenimiento –O & M- de las Instalaciones externas, en el caso de
que sean propiedad de la Distribuidora será realizado por la misma. En
los casos de by pass físicos, el Gran Usuario podrá contratar a ese
efecto a la Transportadora, a cualquiera de las Distribuidoras, a
Comercializadores o a Empresas Instaladoras. En estos dos últimos casos
la ARC calificará y habilitará a las empresas en función de los
requerimientos y auditará semestralmente –por sí o por terceros- el
desarrollo de dichas tareas.-
3.2
Componentes de Instalaciones Externas
3.2.a
- By pass físico:
3.2.a.1- Punto de conexión:
Los trabajos de conexión del
by pass físico sobre el conducto del Sistema de
Transporte, serán
ejecutados por la Empresa Instaladora encargada de la ejecución de la
Instalación Externa, siguiendo estrictamente el Procedimiento
Constructivo elaborado por la Transportadora a tal fin y aprobado por la
ARC, y en presencia de un representante de aquélla. La tarea
específica de derivación con carga o hot tapping –perforación- del
conducto del Sistema de Transporte será realizado por la Transportadora
–por sí o por terceros- y
su costo cargado al Gran Usuario con una tarifa previamente aprobada por
la ARC.-
3.2.a.2- Estación de Medición Fiscal:
Independientemente de la
presión de operación del conducto del Sistema de Transporte donde se
derive el by pass físico para provisión a un Gran Usuario, en una
distancia no mayor a los 200 m. de ese conducto, debe instalarse una
Estación de Medición Fiscal que transferirá la custodia del fluido
del Transportista al Gran Usuario, diseñada y construida por la Empresa
Instaladora según la normativa referida en punto 3.1 de este Capítulo.
El costo de la misma será soportado por el Gran Usuario y luego de
construida la transferirá a la Transportista que será responsable de
su O & M hasta el final de su utilización o período de concesión,
lo que ocurra primero.-
3.2.a.3- Gasoducto o Ramal dedicado:
Será diseñado y construido;
luego operado y mantenido según la Norma NAG-100 y las demás que sean
de aplicación referidas en punto 3.1 de este Capítulo.-
3.2.a.4- Estación Reguladora de Presión:
La necesidad y/o conveniencia
de una o más Estaciones Reguladoras de Presión (E.R.P.) y su
ubicación; también su diseño y construcción, obedecerán a los
parámetros de proyecto y a los requerimientos de la normativa vigente
de aplicación de punto 3.1 de este Capítulo. También a ella se
ajustará su operación y mantenimiento.-
3.2.b
- By pass comercial:
En los by pass comerciales
donde se construyan o utilicen instalaciones de una Distribuidora, ésta
determinará la configuración y características de la Instalación
Externa y sus componentes. En caso de tratarse de nuevas instalaciones o
ampliación de las existentes, deberán ajustarse a la normativa
detallada en punto 3.1. de este Capítulo.-
3.2.c
Provisión por Distribuidora:
Cuando la Distribuidora
construya o utilice instalaciones en su jurisdicción y de su
responsabilidad para proveer de gas a un Gran Usuario, ésta
determinará la configuración y características de la Instalación
Externa y sus componentes. En caso de tratarse de nuevas instalaciones o
ampliación de las existentes, deberán ajustarse a la normativa
detallada en punto 3.1. de este Capítulo.-
Capítulo
IV
Instrucción
sobre Instaladores Matriculados de Gas y Empresas Instaladoras
1
Instaladores
Instalador
Matriculado de gas es toda persona física que por sus conocimientos
teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su
normativa, acreditados mediante el
correspondiente Carné de Instalador expedido por la ARC y efectuada su
inscripción en el Registro de Instaladores está autorizado para
realizar las operaciones a que se refiere la presente instrucción
ajustándose a las reglamentaciones técnicas vigentes.
Operaciones a
realizar por los Instaladores Matriculados de Gas.
Los
Instaladores matriculados
de gas con las limitaciones que se establecen en función de su
categoría, se consideran habilitados técnicamente para realizar las
siguientes operaciones:
En
instalaciones de gas:
·
Ejecutar por si mismos, o con la colaboración de operarios
especialistas bajo su
vigilancia y responsabilidad las operaciones de montaje, modificación o
ampliación, mantenimiento y reparación de instalaciones de gas.
·
Verificar y dejar en disposición de servicio, realizando los ensayos y
pruebas reglamentarias, las instalaciones ejecutadas por él mismo o
bajo su vigilancia y responsabilidad, suscribiendo los certificados
establecidos en la normativa vigente.
·
Revisar las
instalaciones de acuerdo con lo establecido reglamentariamente
suscribiendo el certificado de conformidad y terminación de obra
(Certificado CCTO).
·
Realizar el
Proyecto de instalaciones receptoras de gas incluyendo montaje,
modificación o ampliación de las mismas.
·
Suscribir el
certificado de presentación de proyecto (Certificado CPP) que se
establece en la presente reglamentación.
·
Cuando se trate
de instalaciones, ampliaciones o modificaciones para las que sea
preceptivo proyecto, realizar el proyecto correspondiente, los trabajos
relativos a la ejecución de las instalaciones a su verificación y
puesta en servicio con los ensayos y pruebas reglamentarias, estarán
bajo la responsabilidad del Instalador Matriculado correspondiente.
En
artefactos de utilización:
·
Comprobación de
su homologación si reglamentariamente la requieren.
·
Instalación,
puesta en marcha y mantenimiento, de acuerdo con lo establecido
reglamentariamente suscribiendo el certificado de instalación de
artefactos (Certificado CIA), con las limitaciones que impongan las
condiciones de garantía de los artefactos.
·
Transformación
de aquellos que deban ser adaptados a las características del gas a
utilizar, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente suscribiendo
el certificado de instalación de artefactos (Certificado CIA).
·
En cualquier caso
el accionamiento de apertura de las llaves de abonado que estén
precintadas, de las de edificio o de las de acometida requerirá la
presencia de la Empresa Distribuidora.
1.1
Categorías de
Instaladores matriculados de gas
Se
establecen tres categorías de Instaladores matriculados de gas.
1.1.1
Categoría IG-1.
Los
Instaladores matriculados de gas de Categoría IG-1 podrán realizar las
operaciones señaladas en el Apartado 1 del Capítulo IV, limitadas a:
·
Instalaciones
receptoras individuales de potencia menor a 70 KW., sin cambio de
familia de gas, de acuerdo con el Apartado 3.2 del Capítulo II,
·
Conexión,
montaje, ajuste, puesta en marcha y mantenimiento de artefactos y
equipos de utilización de domiciliaria en viviendas que estén
adaptados al gas de utilización.
1.1.2
Categoría IG-2.
Los
Instaladores matriculados de Categoría IG-2 podrán realizar las
operaciones señaladas en el Apartado 1 del Capítulo IV en
instalaciones receptoras limitados a:
·
Todas
las que puede realizar un Instalador Matriculado de gas de Categoría
IG-1.
·
Todo tipo de instalaciones receptoras individuales o comunes, cuyo
consumo térmico sea inferior a 500 Kw. y la presión de utilización
corresponda a media presión B (MPB) o inferior.
·
Conexión,
montaje, ajuste, puesta en marcha y mantenimiento de artefactos y
equipos de utilización de domiciliaria, comercial e industrial.
·
Adaptación y
puesta en marcha de los artefactos de utilización de gas ya en uso,
susceptibles de ser adaptados a las características de un gas de
distinta familia a la o las previstas en la homologación o que no
estén homologados. La
operación de transformación se hará de acuerdo con las normas
técnicas vigentes correspondientes a artefactos que utilizan
combustibles gaseosos y las instrucciones del fabricante.
En su defecto, se seguirán las recomendaciones de la Empresa
Distribuidora.
1.1.3
Categoría IG-3.
Los
Instaladores matriculados de gas de Categoría IG-3 podrán realizar las
operaciones señaladas en el Apartado 1 del Capítulo IV en
instalaciones receptoras sin limitaciones de su potencia térmica o
presión de utilización. Estos
Instaladores Categoría IG-3 son los únicos habilitados para realizar
proyecto y dirección de ejecución (en una Empresa IG-2) de
instalaciones externas de Grandes Usuarios.
1.2
Carné de Instalador
El
carné de Instalador Matriculado de gas (Anexo 2) en sus diferentes
categorías será expedido por la ARC a toda persona mayor de 18 años
que reúna alguno de los siguientes
requisitos:
1.2.1
Categoría IG-1
·
Estar en
posesión de un título o certificado de formación técnico-profesional
correspondiente a Instalador Categoría IG-I, con el perfil detallado en
el Anexo 1, otorgado por UTU;
o por un Instituto de enseñanza técnico-profesional habilitado por
UTU.
·
Estar en
cumplimiento de las disposiciones transitorias establecidas para el
instalador IG-1 en el Apartado 1.1 del Capítulo IV.
1.2.2
Categoría IG-2
·
Estar en
posesión de un título o certificado de formación técnico-profesional
correspondiente a Instalador Categoría IG-2, con el perfil detallado en
el Anexo 1, otorgado por UTU; o por un Instituto de enseñanza
técnico-profesional habilitado por UTU.
·
Estar en
cumplimiento de las disposiciones transitorias establecidas para el
instalador IG-2 en el Apartado 1.1 del Capítulo IV.
1.2.3
Categoría IG-3
·
Estar en posesión de un título con la especialidad y el perfil
detallado en el Anexo 1, otorgado
por la Universidad de la Republica,
o por una Universidad habilitada por el Ministerio de Educación
y Cultura.
2
Registro
de Instaladores matriculados de Gas
La
ARC llevará un registro de los Instaladores matriculados habilitados.
Copia del mismo tendrán las Empresas Distribuidoras y estará a
disposición de quien lo requiera.
Las
Empresas Distribuidoras deben llevar y tener a disposición de la
autoridad reguladora la información en formato electrónico que
relacione los datos del Instalador y la Empresa Instaladora con las
características básicas de las instalaciones realizadas.
Los
carnés de Instalador Matriculado de gas, cualquiera sea su categoría,
tendrán una vigencia de 5 años, debiendo renovarse antes de su
caducidad ante la ARC, previa solicitud del interesado
Para
solicitar la renovación el Instalador Matriculado de gas Categoría
IG-1 deberá certificar que ha realizado como mínimo diez instalaciones
durante el período de vigencia del carné de Instalador que solicita
renovar. En caso contrario será preceptivo superar las pruebas
prácticas y de reglamentación correspondientes a la categoría que
tenía.
Para
solicitar la renovación el Instalador Matriculado de gas de las
Categorías IG-2 e IG-3, deberá certificar que ha realizado como
mínimo cinco instalaciones durante el período de vigencia del carné
de Instalador que solicita renovar. En caso contrario será
preceptivo superar las pruebas prácticas y de reglamentación
correspondientes a la categoría que tenía.
Por
razones de evolución tecnológica de la industria del gas o de cambios
importantes en su reglamentación, la ARC podrá establecer requisitos
condicionantes para la renovación del carné de Instalador.
Se
podrá proceder a la cancelación de la habilitación de un Instalador
Matriculado de gas por iniciativa de la ARC, o a instancia de parte
interesada por:
·
Modificación de
las condiciones básicas que dieron lugar a su inscripción.
·
Incumplimiento de
las obligaciones contraídas.
No
obstante, en caso de grave infracción, la ARC podrá suspender
cautelarmente las actuaciones de un Instalador Matriculado de gas,
mientras se sustancie el expediente, por un período no superior a tres
meses.
3
Empresas
Instaladoras
Empresa
Instaladora de Gas es toda Empresa legalmente constituida que cumpliendo
los requisitos mínimos establecidos por la presente Instrucción,
acreditados mediante el correspondiente certificado de Empresa
Instaladora de gas emitido por la ARC, se encuentre inscrita en el
Registro correspondiente y esté autorizada para realizar las
operaciones de su competencia ajustándose a la reglamentación vigente.
3.1
Categorías
de Empresas Instaladoras de Gas
Se
establecen dos categorías de Empresa Instaladora de gas, con las
siguientes competencias:
Categoría
EIG-1. Se encuentran habilitadas para realizar instalaciones
individuales y que cuenten como mínimo con un Instalador Matriculado, y
cuenten con una póliza de seguro correspondiente al tipo de
instalación a ser ejecutada.
Categoría
EIG-2. Se encuentran habilitadas para realizar todo tipo de
instalaciones siempre que cuenten como mínimo con un Instalador
Matriculado de categoría correspondiente al tipo de instalación a ser
ejecutada, y cuenten con una póliza de seguro correspondiente al tipo
de instalación a ser ejecutada.
3.2
Responsabilidad
de las Empresas Instaladoras de Gas
Será
responsabilidad de las Empresas Instaladoras de gas:
·
que la
ejecución, montaje, modificación o ampliación y reparación de las
instalaciones que le sean confiadas, así como los materiales empleados,
estén en conformidad con la normativa vigente y en su caso, con el
proyecto de la instalación.
·
ejecutar las
pruebas y ensayos reglamentarios bajo su directa responsabilidad.
·
garantizar
durante un período mínimo de 5 años, las deficiencias atribuidas a
una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas,
así como de las consecuencias que de ellas se deriven.
·
verificar que los
artefactos, equipos y accesorios instalados cumplan la normativa vigente
en cuanto a calidades y homologaciones.
·
Llenar toda la
documentación requerida en el presente Reglamento.
3.3
Obligaciones
de las Empresas Instaladoras de Gas.
Es
obligación de la Empresa Instaladora de gas:
·
Estar
inscripta y estar al día con la DGI y el BPS.
·
tener
al día el certificado de Empresa Instaladora de gas expedido por la
ARC.
·
inscribirse en el
Registro correspondiente de la ARC.
·
cumplir con las
condiciones mínimas establecidas para la categoría en la que se
encuentre inscrita.
·
tener vigente la
póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y con un plazo mínimo de un
año al momento de la instalación, por la cuantía establecida para la
categoría en la que está inscrita.
·
coordinar con la
Empresa Distribuidora y con los usuarios las operaciones que impliquen
interrupción del suministro.
En aquellos casos en que se presente una incidencia que suponga
grave peligro de accidente o éste haya tenido lugar, dará cuenta
inmediata a los usuarios y a la Empresa Distribuidora.
·
concertar con la
Empresa Distribuidora las verificaciones reglamentarias correspondientes
a la puesta en servicio de la instalación.
·
informar a la ARC
:
a)
inmediatamente
las variaciones que se produzcan en los Instaladores matriculados de gas
de su planilla;
b)
anualmente la
vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil correspondiente;
c)
inmediatamente el
cambio de dirección de la Empresa Instaladora si este ocurriera.
3.4
Certificados
de Empresas Instaladoras de Gas
El
certificado de Empresa Instaladora de gas en sus diferentes categorías
será expedido por la ARC, con independencia de las exigencias legales
de cualquier Empresa, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
3.4.1
Categoría EIG-1
·
Disponer, al
menos de un Instalador Matriculado de gas de Categoría IG-1, incluido
en su plantilla , en forma exclusiva.
·
Que la relación
entre el número total de obreros especialistas (Gasistas) y, el de
Instaladores matriculados de
gas no sea superior a cinco.
·
Tener cubierta la
responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones y
garantías mediante una póliza de seguros por un importe mínimo de UR
2500.
3.4.2
Categoría EIG-2
a) De UR 3700
para instalaciones cuyo consumo térmico sea inferior a 500 Kw. y la
presión de utilización corresponda a media presión B (MPB) o menor.
b) De UR 5000
para instalaciones cuyo consumo térmico sea superior a 500 Kw. o la
presión de utilización sea mayor a media presión B (MPB).
3.5
Registro
de las Empresas instaladoras de gas
La ARC llevará un
libro de registro de las Empresas a las que haya extendido el certificado de Empresa
Instaladora de gas en cualquiera de sus categorías.
Las
Empresas Distribuidoras deben llevar y tener a disposición de la ARC la
información en formato electrónico que relacione los datos de la
Empresa Instaladora y del Instalador con las características básicas
de las instalaciones realizadas.
Se
podrá proceder a la cancelación de la inscripción y al retiro del
Certificado de Empresa Instaladora de Gas por iniciativa de la ARC
o a instancia de parte interesada por:
a)
Modificación de
las condiciones básicas que dieron lugar a su inscripción.
b)
Incumplimiento de
las obligaciones y responsabilidades contraídas.
No
obstante en caso de infracción grave, la ARC podrá suspender
cautelarmente las actuaciones de una Empresas Instaladora de gas,
mientras se sustancie el expediente, por un período no superior a tres
meses.
Capítulo
V Disposiciones
transitorias
A
los efectos de poner en vigencia la presente reglamentación y de
contemplar la situación actual de la industria del gas, se establecen
las siguientes disposiciones transitorias.
1
Autoridad
Reguladora Competente (ARC)
Hasta
que no se disponga lo contrario, la ARC será la Dirección Nacional de
Energía (DNE) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).
2
Puesta
en servicio
Las Empresas Distribuidoras tendrán un plazo máximo de 60 días contados a partir de entrado en vigencia el presente reglamento, para tener en correcto funcionamiento el tramite de puesta en servicio de la instalación, según lo establecido en el Apartado 3 del Capítulo II.
3
Habilitaciones
3.1
Habilitación
de instaladores
Las personas vinculadas a la industria del gas que reúnan las condiciones establecidas a continuación, podrán acceder a una matrícula provisoria de instalador IG-1, IG2 o IG3, según corresponda.
3.1.1
Para instalador IG1
Los
interesados deben presentarse ante la ARC, antes de los 90 días
contados a partir de entrado en vigencia el presente reglamento,
presentando la siguiente documentación:
-
Documento de identidad que acredite ser mayor
de 18 años y dos fotos carné
-
Certificado de GASEBA Uruguay S.A., ACODIKE
S.A., RIOGAS S.A., GASUR S.A. o CONECTA S.A., que acredite la cantidad
de instalaciones equivalentes a instalador IG1, que el interesado ha
realizado en forma técnicamente correcta. El mínimo de instalaciones
que deben ser acreditadas es cinco.
-
Declaración jurada en la cual el interesado
declare haber realizado un mínimo de 5 instalaciones y
que sea firmada por mínimo de 3 de los propietarios de las
referidas instalaciones.
Cumplidos
los requisitos previos el interesado recibirá el Carné de Instalador
IG-1, válido por el plazo de un año, prorrogable por iniciativa de la
ARC.
Para
obtener la matricula definitiva, el Instalador con matrícula provisoria
correspondiente al mismo nivel debe acreditar ante la ARC, haber
aprobado el curso transitorio para Instaladores IG-1, mediante
presentación del certificado de aprobación expedido por el CETP
(Consejo de Educación Técnico Profesional).
3.1.2
Para instalador IG2
Los
interesados deben presentarse ante la ARC antes de los 90 días contados
a partir de entrado en vigencia el presente reglamento, presentando la
siguiente documentación:
-
Documento de identidad que acredite ser mayor
de 18 años y dos fotos carné
-
Certificado de GASEBA Uruguay S.A., ACODIKE
S.A., RIOGAS S.A., GASUR S.A. o CONECTA S.A., que acredite la cantidad
de instalaciones equivalentes a instalador IG2, que el interesado ha
realizado en forma técnicamente correcta. El mínimo de instalaciones
que deben ser acreditadas es cinco.
-
Declaración jurada en la cual el interesado
declare haber realizado un mínimo de 5 instalaciones y que sea firmada
como mínimo por 2 de los propietarios de las referidas instalaciones.
Cumplidos los requisitos
previos el interesado recibirá el Carné de Instalador IG-2, válido
por el plazo de un año, prorrogable por iniciativa de la ARC.
Para
obtener la matrícula definitiva, el Instalador con matrícula
provisoria correspondiente al mismo nivel debe acreditar ante la ARC,
haber aprobado el curso transitorio para Instaladores IG-2, mediante
presentación del certificado de aprobación expedido por el CETP
(Consejo de Educación Técnico Profesional).
3.1.3
Para instalador IG3
Los interesados deben presentarse ante la ARC antes de los 90 días contados a partir de entrado en vigencia el presente reglamento, presentando la siguiente documentación:
- Documento de identidad y dos fotos carné.
-
Título de la carrera de Ingeniería
Industrial Mecánica, Ingeniería Hidráulica Sanitaria, Ingeniería
Hidráulica Ambiental; o Ingeniería Civil con notoria especialización
en Ingeniería Sanitaria.
Cumplidos
los requisitos previos el interesado recibirá el Carné de Instalador
IG-3, válido por el plazo de un año, prorrogable por iniciativa de la
ARC.
Para
obtener la matricula definitiva, el Instalador con matricula provisoria
correspondiente al mismo nivel, debe acreditar ante la ARC, haber
aprobado el postgrado de Especialista en Gas, mediante presentación del
certificado de aprobación expedido por la Universidad de la República.
3.2
Habilitación
de empresas instaladoras
Una vez en vigencia el presente reglamento, las empresas interesadas en ser habilitadas provisoriamente como empresas instaladoras en cualquiera de las categorías, deben presentarse ante la ARC antes de 120 días a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, con la siguiente documentación:
- Razón social y dirección de la empresa. - Numero de RUC y declaración jurada de estar al día con la DGI. - Numero de BPS y declaración jurada de estar al día con el BPS
-
Listado de empleados de la empresa y personal
contratado
-
Matrícula provisoria de los instaladores
incluidos en el listado - Documento que certifique el comienzo del trámite para la obtención del seguro de responsabilidad civil correspondiente
Cumplidos
los requisitos previos, la empresa interesada recibirá el Certificado
Provisorio de Empresa instaladora de gas, válido por el plazo de un
año, prorrogable por iniciativa de la ARC.
Para
obtener la habilitación definitiva, la empresa interesada deberá
acreditar que los Instaladores Matriculados presentados lograron la
matrícula definitiva, que se obtuvo el seguro de responsabilidad civil
correspondiente a su categoría y que se cumplieron los restantes
requisitos de la categoría correspondiente. La constancia de obtención
del seguro debe presentarse dentro de los seis primeros meses de
recibido el certificado provisorio de Empresa Instaladora de Gas. La categoría
otorgada en forma transitoria será a exclusivo criterio de la ARC. ANEXO
1
PERFILES DE
FORMACIÓN DE INSTALADORES DE GAS
1
Perfil para el Instalador IG-1
Las siguientes son las capacidades que debe adquirir el instalador
en los cursos correspondientes a Instalador IG-1
Diseñar instalaciones domiciliarias, para lo cual deberán:
§
saber interpretar planos de
arquitectura e instalaciones de gas
§
conocer la normativa y
reglamentación vigentes
§
saber trabajar con los distintos
tipos de gases combustibles
§
saber especificar los materiales a
usar
§
poder presupuestar los trabajos a
realizar
§
tramitar las autorizaciones ante
las autoridades pertinentes
Ejecutar instalaciones domiciliarias, para lo cual deberán:
§
saber preparar una zona de trabajo
§
poder trazar líneas de
instalación
§
poder verificar la certificación
de los materiales
§
saber tender red de cañerías
§
saber probar red de cañerías
§
poder conectar a la red de
distribución o a cilindros domiciliarios
Instalar accesorios, para lo cual deberán:
§
saber preparar una zona de trabajo
§
poder fijar la estructura de
acuerdo a las especificaciones
§
saber conectar a la cañería de
gas
§
saber conectar los sistemas de
seguridad
§
poder probar la instalación
contra filtraciones de acuerdo a las especificación
§
saber efectuar pruebas operativas
de la instalación
Instalar artefactos, para lo cual deberán:
§
saber preparar una zona de trabajo
§
poder fijar la estructura de
acuerdo a especificaciones
§
saber conectar a la cañería de
gas
§
saber diseñar y ejecutar los
sistemas de ventilación y evacuación de gases
§
saber conectar a los sistemas de
evacuación de gases, agua u otros según el tipo de artefacto
§
saber probar la instalación
contra filtraciones de acuerdo a especificaciones
§
poder efectuar pruebas operativas
de la instalación
Mantenimiento de la instalaciones de gas, para lo cual deberá:
§
poder preparar una zona de trabajo
§
saber realizar la prueba de
hermeticidad
§
poder detectar deficiencias
normativas
§
poder reparar las deficiencias
detectadas
§
saber realizar el mantenimiento de
artefactos
2
Perfil para el Instalador IG-2
Las
siguiente son las capacidades que debe adquirir el instalador en los
cursos correspondientes a Instalador IG-2
Proyectar instalaciones domiciliarias, comerciales e industriales, para
lo cual deberá:
§
Interpretar y diseñar planos de
arquitectura e instalaciones de gas
§
Conocer la normativa y
reglamentación vigente
§
Trabajar con los distintos tipos
de gases combustibles
§
Especificar materiales a usar
§
Presupuestar trabajos a realizar
§
Tramitar autorizaciones ante las
autoridades pertinentes
Ejecutar instalaciones domiciliarias, comerciales e industriales, para
lo cual deberá:
§
Preparar zona de trabajo
§
Trazar líneas de instalación
§
Verificar
la certificación de los materiales
§
Tender la red de cañerías
§
Probar la red de cañerías
§
Conectar a la red de
distribución, a cilindros o tanques estacionarios
Instalar accesorios, para lo cual deberá:
§
Preparar zona de trabajo
§
Fijar estructura de acuerdo a las
especificaciones
§
Conectar a la cañería de gas
§
Conectar los sistemas de seguridad
§
Probar la instalación contra
filtraciones de acuerdo a las especificaciones
§
Efectuar pruebas operativas de la
instalación
Instalar artefactos y equipos, para lo cual deberá:
§
Preparar zona de trabajo
§
Fijar estructura de acuerdo a
especificaciones
§
Conectar a la cañería de gas
§
Diseñar y ejecutar los sistemas
de ventilación y evacuación de gases
§
Conectar a los sistemas de
evacuación de gases, agua u otros según el tipo de artefacto o equipo de
gas
§
Probar la instalación contra
filtraciones de acuerdo a especificaciones
§
Efectuar pruebas operativas de la
instalación
Mantenimiento de las instalaciones de gas, para lo cual deberá:
§
Preparar zona de trabajo
§
Realizar la prueba de hermeticidad
§
Detectar deficiencias normativas
§
Reparar las deficiencias
detectadas
§
Mantenimiento de artefactos
3
Perfil del Instalador IG-3
Los Instaladores Matriculados de gas de la categoría IG-3 deberán
poseer título profesional, de las carreras Ingeniería Industrial Mecánica, Ingeniería
Hidráulica Sanitaria, Ingeniería Hidráulica Ambiental ; o Ingeniería
Civil con notoria especialización en Ingeniería Sanitaria y haber
egresado de un curso de postgrado de Especialista en Gas.
Las
siguientes son las capacidades que debe adquirir el instalador en los
cursos de postgrado correspondientes a Instalador IG-3.
§
las exigidas para un Instalador IG-2
§
las necesarias para proyectar,
ejecutar y dirigir proyectos de redes de distribución
§
las necesarias para proyectar,
ejecutar y dirigir proyectos de redes de transporte
§
las necesarias para proyectar,
ejecutar y dirigir proyectos de plantas de almacenamiento y producción de
gas
ANEXO
2
DOCUMENTACIÓN
FORMULARIO CCTOVERIFICACIÓN PUNTO A PUNTO
CONTROL DE UNA
INSTALACIÓN INDIVIDUAL A GAS
EN INSTALACIONES DOMICILIARIAS O COMERCIALES E INDUSTRIALES DE POTENCIA TÉRMICA INFERIOR A 70 KW
Fecha:_____________________
Distribuidora: _____________________
Ubicación del Suministro:________________________________________
INSTALACIÓN NUEVA INSTALACIÓN EXISTENTE PUESTA EN SERVICIO DE UN COMPLEMENTO DE INSTALACIÓN VISITA ANTES CUBRIR TRAMOS BP MPA MPB VISITA FINAL SIN PUESTA EN GAS VISITA CON PUESTA EN GAS Misión del encargado de verificación de la Distribuidora.
El control
concierne únicamente los constituyentes visibles, y/o declarados ARTEFACTOS INSTALADOS
Parte nueva: instalación nueva o parte de instalación completada o modificada o artefacto nuevo Parte existente: parte existente de la instalación completada o
modificada NV : no visible ; responsabilidad instalador
NOTA:
R - Rechazado- Se debe realizar inmediatamenteNV-
No visible N/A No AplicableMuy
Grave: No se habilita la instalación. Se debe realizar la instalación
correcta de inmediato. Grave:
Se da un plazo de un año a partir de esta inspección, para la
adecuación. Leve:
Se da un Plazo de tres años a partir de esta inspección, para la
adecuación.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||