13/06/02

13/06/02 – SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN DE LA COMBUSTIÓN DE ARTEFACTOS DE GAS  POR CAÑERÍA A GAS NATURAL

VISTO: la presente gestión promovida por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, tendiente a reglamentar el procedimiento de adecuación de la combustión de artefactos e instalaciones de gas por cañería a gas natural para el Departamento de Montevideo;

RESULTANDO: I) que dicha operativa, denominada técnicamente conversión, es indispensable en virtud del cambio de tipo de gas combustible con  que operarán tales artefactos tan pronto se disponga de gas natural en dicho departamento;

II) que la referida conversión, que será realizada por la empresa Gaseba Uruguay S.A. en un plazo que se estima no inferior a dos años considerando que en la actualidad existen alrededor de cuarenta y cinco mil usuarios, es pertinente ajustarla a determinados requisitos y condiciones técnicas y de seguridad mínimas exigibles

CONSIDERANDO: I) que compete a la Dirección Nacional de Energía proponer mecanismos de protección de los consumidores de productos y servicios energéticos y controlar la efectiva aplicación de los mismos;

II) que en dicho marco, propone que la conversión precitada se ajuste al denominado "Reglamento de Conversión Masiva de Artefactos";

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 181 de la Constitución de la República y Decreto 190/97 de 4 de junio de 1997;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 Artículo 1°.- Apruébase el denominado "Reglamento de Conversión Masiva de

Artefactos" que se adjunta como anexo y que forma parte de este Decreto. Artículo 2°.- Declárase obligatoria la realización de la conversión a que refiere este Decreto para los usuarios del servido de gas por cañería en el Departamento de Montevideo.

Artículo 3°.- Autorízase a la empresa Gaseba Uruguay S.A. a disponer el corte del servicio de suministro de gas a los usuarios que, previa intimación, no  permitan la  realización de la conversión. La medida se comunicará a la Dirección Nacional de Energía.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

 

 

REGLAMENTO DE CONVERSIÓN

MASIVA DE ARTEFACTOS

Generalidades

1. Objeto

El presente Reglamento se aplica a :

 

1.1 A toda Conversión de Artefactos que se realizará ante la llegada del Gas Natural y que por dicho motivo deberá ser ejecutada a los efectos de modificar las condiciones en que se realiza la combustión.

1.2 A toda modificación de las Redes de Distribución que se realizará ante la llegada del Gas Natural y que por dicho motivo deberá ser ejecutada a los efectos adecuar las mismas a las diferentes condiciones físicas y termodinámicas del fluído a distribuir.

2. Alcance

Este Reglamento es de exclusiva aplicación para la Conversión de Artefactos que realice la Empresa Distribuidora Gaseba Uruguay S.A. en la ciudad de Montevideo.

3. Definiciones

Para los propósitos de este reglamento se aplican las siguientes definiciones: Empresa Convertidora : Se define como aquella Empresa que realizará la Conversión de Artefactos de acuerdo con el presente Reglamento, contratada por Gaseba Uruguay S.A.

Instalación Existente con Artefactos: Instalación Receptora de Gas incluyendo los artefactos instalados que se encuentra en servicio al momento de realizarse la conversión.

Gas Licuado de Petróleo (GLP): Gas perteneciente a la tercer familia constituído por una mezcla de hidrocarburos con predominio de propano, propileno, butano, isobutano y butileno.

 

Gas Manufacturado: Gas perteneciente a la primer familia constituído por una mezcla de gases con predominio de hidrógeno, monóxido de carbono, dióxido de carbono, oxígeno, nitrógeno e hidrocarburos.

4. Condiciones Generales

Este Reglamento se dicta a los efectos de establecer los requisitos y condiciones técnicas y de seguridad mínimas a los efectos de la realización de la Conversión y será aplicable a la Conversión de Artefactos y adecuación de Redes de Distribución.

Debido a que se sustituirá en todas las Redes de la Ciudad de Montevideo el Gas Combustible hoy existente por Gas Natural, la realización de la Conversión de Artefactos será obligatoria para todo usuario a los efectos de adecuar la combustión a este nuevo gas (Gas Natural), preservando así la seguridad de personas y bienes.

A los fines descriptos es indispensable que se permita el ingreso de personal de Gaseba Uruguay S.A. al domicilio del usuario a los efectos de realizar la Conversión. Para ello dicha Empresa deberá notificar y coordinar por escrito y previamente las condiciones en que se efectuará dicho ingreso.

En caso de que por cualquier motivo -incluido el de no permitir el ingreso al domicilio- no puedan realizarse la conversión de todos los artefactos de un usuario, Gaseba Uruguay S.A. está autorizada a efectuar el corte de suministro de gas, hasta tanto se regularice la situación.

5. Documentación a Presentar por la Distribuidora

A los efectos de que el MIEM en su carácter de Autoridad Reguladora en la materia, extienda a la Distribuidora el “PERMISO PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONVERSIÓN DE USUARIOS DE GM y GLP A GAS NATURAL” en la ciudad de Montevideo, dicha empresa deberá presentar al MIEM para su aprobación, antes de 30 días hábiles al inicio de la Conversión, la siguiente documentación:

5.1 Diagrama Comunicacional para la "Conversión"

Indicará las maneras, formatos y medios de las comunicaciones previas a la Conversión a realizar a Autoridades implicadas, Policía, Bomberos, empresas de servicio, etc. y Clientes; y también las que se mantengan durante y posteriormente a la misma.-

5.2 Diagrama de Recursos para la "Conversión":

Indicará detalladamente la Estructura General del equipo para la "Conversión", explicitando las empresas participantes, sus antecedentes, sus recursos humanos y su calificación, su equipamiento, tecnología, vehículos, instrumentos, etc.-

5.3 Cronograma Tentativo:

Deberá tomarse como fecha de partida del mismo una fecha hipotética definida por la Distribuidora que se fijará definitivamente con posterioridad a la obtención de Gasoducto Cruz del Sur S.A. del "Permiso de Operación Comercial" que le extenderá el MIEM, e incluir todos los sectores a "convertir", manteniendo coherencia con los recursos disponibles según documento anterior.

5.4 Procedimiento de "Conversión":

Contendrá como mínimo lo siguiente:

·        Procedimiento Operativo sobre la red de distribución, incluyendo la adecuación necesaria del Gas Natural en función de las diferentes características físico químicas del gas existente.

·        Procedimiento para evacuación completa de GM y GLP de la red de distribución.

·        Procedimiento Específico de la "Conversión" de Artefactos. Este Procedimiento debe contener una secuencia detallada de las visitas y tareas a realizar en el Proceso de Conversión, incluyendo además la obligación de completar el Formulario Certificado de Control de la Conversión (CCC), considerando que al ser una instalación existente se deberá detallar en "Observaciones" todos y cada uno de los elementos de la instalación del artefacto que no cumple con la Normativa y con el Reglamento de Instalaciones de Gas. Se llenará el formulario CCC considerando que al ser una instalación existente se deberá detallar en "Observaciones" todos y cada uno de los elementos de la cañería que no cumple con la Normativa y con el Reglamento de Instalaciones de Gas, considerando la no obligación de detallar los tramos de cañería que se encuentran empotradas o enterrada, pero si todo resto de la instalación que este a la vista. Además, este Procedimiento deberá contemplar un método de Control y Certificación de que la Operación de Conversión de los Artefactos ha sido efectiva por medio de la verificación de que la Combustión de los mismos es Completa, dentro de los rangos de aceptación. Este procedimiento deberá contener también consideraciones ambientales acerca de las operaciones involucradas en el Proceso de Conversión, y en el caso que sea necesario indicar cuales serán las medidas para neutralización, mitigación o reconversión del impacto.

·        Identificación de los responsables de cada fase, y en cada uno de los procedimientos.

La Calificación y Aceptación de las Empresas Convertidoras y sus operarios será exclusiva responsabilidad de Gaseba Uruguay S.A.

Una vez culminada la conversión se acreditará la situación de seguridad de la instalación a ese momento, a los efectos de dotar al cliente de la información y educación indispensable con el objetivo de recibir el suministro de gas en forma segura.

Todo elemento que a juicio de la Empresa Distribuidora o de la Empresa Instaladora esta fuera de la Normativa o del Reglamento deberá ser incluido en dichos formularios dejando constancia expresa de esta situación. La no inclusión de esta constancia dará por entendido que la instalación esta de acuerdo a la Normativa vigente y al presente Reglamento, a los efectos de la determinación de las responsabilidades.

5.5 Procedimientos de Emergencia para la "Conversión":

Debe indicar claramente las acciones a tomar y su secuencia, los responsables, los recursos disponibles, el esquema de comunicaciones, frente a las posibles emergencias que pueden presentarse, para definir las cuáles, debe adjuntarse un Análisis de Riesgos de las tareas a desarrollar.

5.6 Seguros para la "Conversión":

Antes del inicio de las tareas de Conversión, la Distribuidora deberá presentar a satisfacción del MIEM, una Póliza de Seguros -contratada en compañía de primera línea- que cubra específicamente todos los riesgos posibles que pueden generarse en dicha operación y contra cualquier daño, pérdida y/o lesión que pueda sobrevenir a personas y bienes, derivados de la misma. El monto será de hasta U$S 500.000.- por evento y su vigencia se extenderá hasta la finalización del proceso de Conversión.-