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       13/06/02
      
       
      13/06/02 – SE REGLAMENTA EL
      PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN DE LA COMBUSTIÓN DE ARTEFACTOS DE GAS 
      POR CAÑERÍA A GAS NATURAL 
      VISTO:
      la presente gestión promovida por el Ministerio de Industria, Energía y
      Minería, tendiente a reglamentar el procedimiento de adecuación de la
      combustión de artefactos e instalaciones de gas por cañería a gas
      natural para el Departamento de
      Montevideo;
      
       
      RESULTANDO:
      I) que dicha operativa,
      denominada técnicamente conversión, es indispensable en virtud del
      cambio de tipo de gas combustible con 
      que operarán tales artefactos tan pronto se disponga de gas
      natural en dicho departamento; 
      
       
      II)
      que la referida conversión, que será realizada por la empresa Gaseba
      Uruguay S.A. en un plazo que se estima no inferior a dos años
      considerando que en la actualidad existen alrededor de cuarenta y cinco
      mil usuarios, es pertinente ajustarla a determinados requisitos y
      condiciones técnicas y de seguridad mínimas exigibles 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que compete a la
      Dirección Nacional de Energía proponer mecanismos de protección de los
      consumidores de productos y servicios energéticos y controlar la efectiva
      aplicación de los mismos; 
      
       
      II)
      que en dicho marco, propone que la conversión precitada se ajuste al
      denominado "Reglamento de Conversión Masiva de Artefactos"; 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto y lo previsto por el art. 181 de la Constitución de la
      República y Decreto 190/97 de 4 de junio de 1997;
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
       Artículo
      1°.- Apruébase el denominado "Reglamento de Conversión Masiva
      de 
      Artefactos"
      que se adjunta como anexo y que forma parte de este Decreto. Artículo
      2°.- Declárase obligatoria la realización de la conversión a que
      refiere este Decreto para los usuarios del servido de gas por cañería en
      el Departamento de Montevideo. 
      
       
      Artículo
      3°.- Autorízase a la empresa Gaseba Uruguay S.A. a disponer el corte
      del servicio de suministro de gas a los usuarios que, previa intimación,
      no  permitan la 
      realización de la conversión. La medida se comunicará a la
      Dirección Nacional de Energía.
      
       
      Artículo
      4º.- Comuníquese, etc. 
      
       
       
      
       
       
      
       
      REGLAMENTO
      DE CONVERSIÓN
      
       
      MASIVA
      DE ARTEFACTOS
      
       
      Generalidades 
      1.
      Objeto
      
       
      El
      presente Reglamento se aplica a : 
      
       
       
      
       
      1.1 A toda
      Conversión de Artefactos que se realizará ante la llegada del Gas
      Natural y que por dicho motivo deberá ser ejecutada a los efectos de
      modificar las condiciones en que se realiza la combustión. 
      
       
      1.2 A toda
      modificación de las Redes de Distribución que se realizará ante la
      llegada del Gas Natural y que por dicho motivo deberá ser ejecutada a los
      efectos adecuar las mismas a las diferentes condiciones físicas y
      termodinámicas del fluído a distribuir. 
      
       
      2.
      Alcance
      
       
      Este Reglamento
      es de exclusiva aplicación para la Conversión de Artefactos que realice
      la Empresa Distribuidora Gaseba Uruguay S.A. en la ciudad de Montevideo. 
      
       
      3.
      Definiciones
      
       
      Para los
      propósitos de este reglamento se aplican las siguientes definiciones:
      Empresa Convertidora : Se define como aquella Empresa que realizará la
      Conversión de Artefactos de acuerdo con el presente Reglamento,
      contratada por Gaseba Uruguay S.A. 
      
       
      Instalación
      Existente con Artefactos: Instalación Receptora de Gas incluyendo los
      artefactos instalados que se encuentra en servicio al momento de
      realizarse la conversión. 
      
       
      Gas Licuado de
      Petróleo (GLP): Gas perteneciente a la tercer familia constituído por
      una mezcla de hidrocarburos con predominio de propano, propileno, butano,
      isobutano y butileno. 
      
       
       
      
       
      Gas
      Manufacturado: Gas perteneciente a la primer familia constituído por una
      mezcla de gases con predominio de hidrógeno, monóxido de carbono,
      dióxido de carbono, oxígeno, nitrógeno e hidrocarburos. 
      
       
      4.
      Condiciones Generales
      
       
      Este Reglamento
      se dicta a los efectos de establecer los requisitos y condiciones
      técnicas y de seguridad mínimas a los efectos de la realización de la
      Conversión y será aplicable a la Conversión de Artefactos y adecuación
      de Redes de Distribución. 
      
       
      Debido a que se
      sustituirá en todas las Redes de la Ciudad de Montevideo el Gas
      Combustible hoy existente por Gas Natural, la realización de la
      Conversión de Artefactos será obligatoria para todo usuario a los
      efectos de adecuar la combustión a este nuevo gas (Gas Natural),
      preservando así la seguridad de personas y bienes. 
      
       
      A los fines
      descriptos es indispensable que se permita el ingreso de personal de
      Gaseba Uruguay S.A. al domicilio del usuario a los efectos de realizar la
      Conversión. Para ello dicha Empresa deberá notificar y coordinar por
      escrito y previamente las condiciones en que se efectuará dicho ingreso. 
      
       
      En caso de que
      por cualquier motivo -incluido el de no permitir el ingreso al domicilio-
      no puedan realizarse la conversión de todos los artefactos de un usuario,
      Gaseba Uruguay S.A. está autorizada a efectuar el corte de suministro de
      gas, hasta tanto se regularice la situación. 
      
       
      5.
      Documentación a Presentar por la Distribuidora
      
       
      A los efectos de
      que el MIEM en su carácter de Autoridad Reguladora en la materia,
      extienda a la Distribuidora el “PERMISO PARA LA EJECUCIÓN DE LA
      CONVERSIÓN DE USUARIOS DE GM y GLP A GAS NATURAL” en la ciudad de
      Montevideo, dicha empresa deberá presentar al MIEM para su aprobación,
      antes de 30 días hábiles al inicio de la Conversión, la siguiente
      documentación: 
      
       
      5.1
      Diagrama Comunicacional para la "Conversión"
      
       
      Indicará las
      maneras, formatos y medios de las comunicaciones previas a la Conversión
      a realizar a Autoridades implicadas, Policía, Bomberos, empresas de
      servicio, etc. y Clientes; y también las que se mantengan durante y
      posteriormente a la misma.- 
      
       
      5.2
      Diagrama de Recursos para la "Conversión":
      
       
      Indicará
      detalladamente la Estructura General del equipo para la
      "Conversión", explicitando las empresas participantes, sus
      antecedentes, sus recursos humanos y su calificación, su equipamiento,
      tecnología, vehículos, instrumentos, etc.- 
      
       
      5.3
      Cronograma Tentativo:
      
       
      Deberá tomarse
      como fecha de partida del mismo una fecha hipotética definida por la
      Distribuidora que se fijará definitivamente con posterioridad a la
      obtención de Gasoducto Cruz del Sur S.A. del "Permiso de Operación
      Comercial" que le extenderá el MIEM, e incluir todos los sectores a
      "convertir", manteniendo coherencia con los recursos disponibles
      según documento anterior. 
      
       
      5.4
      Procedimiento de "Conversión":
      
       
      Contendrá como
      mínimo lo siguiente: 
      
       
      ·       
      Procedimiento Operativo sobre la red de distribución,
      incluyendo la adecuación necesaria del Gas Natural en función de las
      diferentes características físico químicas del gas existente. 
      
       
      ·       
      Procedimiento para evacuación completa de GM y GLP de la
      red de distribución. 
      
       
      ·       
      Procedimiento Específico de la "Conversión" de
      Artefactos. Este Procedimiento debe contener una secuencia detallada de
      las visitas y tareas a realizar en el Proceso de Conversión, incluyendo
      además la obligación de completar el Formulario Certificado de Control
      de la Conversión (CCC), considerando que al ser una instalación
      existente se deberá detallar en "Observaciones" todos y cada
      uno de los elementos de la instalación del artefacto que no cumple con la
      Normativa y con el Reglamento de Instalaciones de Gas. Se llenará el
      formulario CCC considerando que al ser una instalación existente se
      deberá detallar en "Observaciones" todos y cada uno de los
      elementos de la cañería que no cumple con la Normativa y con el
      Reglamento de Instalaciones de Gas, considerando la no obligación de
      detallar los tramos de cañería que se encuentran empotradas o enterrada,
      pero si todo resto de la instalación que este a la vista. Además, este
      Procedimiento deberá contemplar un método de Control y Certificación de
      que la Operación de Conversión de los Artefactos ha sido efectiva por
      medio de la verificación de que la Combustión de los mismos es Completa,
      dentro de los rangos de aceptación. Este procedimiento deberá contener
      también consideraciones ambientales acerca de las operaciones
      involucradas en el Proceso de Conversión, y en el caso que sea necesario
      indicar cuales serán las medidas para neutralización, mitigación o
      reconversión del impacto. 
      ·       
      Identificación de los responsables de cada fase, y en cada
      uno de los procedimientos. 
      
       
      La Calificación
      y Aceptación de las Empresas Convertidoras y sus operarios será
      exclusiva responsabilidad de Gaseba Uruguay S.A. 
      
       
      Una vez
      culminada la conversión se acreditará la situación de seguridad de la
      instalación a ese momento, a los efectos de dotar al cliente de la
      información y educación indispensable con el objetivo de recibir el
      suministro de gas en forma segura. 
      
       
      Todo elemento
      que a juicio de la Empresa Distribuidora o de la Empresa Instaladora esta
      fuera de la Normativa o del Reglamento deberá ser incluido en dichos
      formularios dejando constancia expresa de esta situación. La no
      inclusión de esta constancia dará por entendido que la instalación esta
      de acuerdo a la Normativa vigente y al presente Reglamento, a los efectos
      de la determinación de las responsabilidades. 
      
       
      5.5
      Procedimientos de Emergencia para la "Conversión":
      
       
      Debe indicar
      claramente las acciones a tomar y su secuencia, los responsables, los
      recursos disponibles, el esquema de comunicaciones, frente a las posibles
      emergencias que pueden presentarse, para definir las cuáles, debe
      adjuntarse un Análisis de Riesgos de las tareas a desarrollar. 
      
       
      5.6
      Seguros para la "Conversión":
      
       
      Antes del inicio
      de las tareas de Conversión, la Distribuidora deberá presentar a
      satisfacción del MIEM, una Póliza de Seguros -contratada en compañía
      de primera línea- que cubra específicamente todos los riesgos posibles
      que pueden generarse en dicha operación y contra cualquier daño,
      pérdida y/o lesión que pueda sobrevenir a personas y bienes, derivados
      de la misma. El monto será de hasta U$S 500.000.- por evento y su
      vigencia se extenderá hasta la finalización del proceso de Conversión.-
      
      
       
      
        
      
        
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
      
        
       
      
       
       
      
       
       
      
       
      
        
       
      
       
       
      
       
       
      
       
      
       
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