14/06/02
14/06/02
– SE FIJA PLAZO PARA LA REMOCIÓN DE PUESTOS DE VENTA EN LA FRONTERA CON
BRASIL
VISTO:
la
situación creada debido a la instalación de puestos de venta en
territorio uruguayo, en la faja de diez metros de ancho paralela a la
línea divisoria entre la República Oriental del Uruguay y la República
Federativa del Brasil;
CONSIDERANDO:
I) que dichas instalaciones importan la transgresión de lo dispuesto en
el artículo XI del "Convenio para la fijación del estatuto
jurídico de la frontera entre Uruguay y Brasil" suscrito en
Montevideo, el 30 de diciembre de 1933, que impide las construcciones a
menos de diez metros de la línea divisoria entre ambos países;
II)
que es necesario regularizar dicha situación a efectos de viabilizar la
ejecución de los acuerdos vinculados a la circulación en frontera;
ATENTO:
a lo anteriormente expresado;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Art.
1.- Remuévanse los puestos de venta instalados en territorio uruguayo en
la faja de diez metros de ancho paralela a la línea divisoria entre la
República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil, en
un plazo de 15 días a partir de la fecha del presente Decreto
Art.
2.- Cométese a los Ministerios competentes la realización de las
acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo anterior
Art
.3 .-Comuníquese , etc.-
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