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       14/06/02
      
       
      14/06/02
      – SE FIJA PLAZO PARA LA REMOCIÓN DE PUESTOS DE VENTA EN LA FRONTERA CON
      BRASIL
      
       
      VISTO:
      la
      situación creada debido a la instalación de puestos de venta en
      territorio uruguayo, en la faja de diez metros de ancho paralela a la
      línea divisoria entre la República Oriental del Uruguay y la República
      Federativa del Brasil; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que dichas instalaciones importan la transgresión de lo dispuesto en
      el artículo XI del "Convenio para la fijación del estatuto
      jurídico de la frontera entre Uruguay y Brasil" suscrito en
      Montevideo, el 30 de diciembre de 1933, que impide las construcciones a
      menos de diez metros de la línea divisoria entre ambos países; 
      
       
      II)
      que es necesario regularizar dicha situación a efectos de viabilizar la
      ejecución de los acuerdos vinculados a la circulación en frontera; 
      
       
      ATENTO:
      a lo anteriormente expresado; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      DECRETA:
      
       
      Art.
      1.- Remuévanse los puestos de venta instalados en territorio uruguayo en
      la faja de diez metros de ancho paralela a la línea divisoria entre la
      República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil, en
      un plazo de 15 días a partir de la fecha del presente Decreto 
      
       
      Art.
      2.- Cométese a los Ministerios competentes la realización de las
      acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en el
      artículo anterior 
      
       
      Art
      .3 .-Comuníquese , etc.-
       
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