14/06/02

14/06/02 – SE FIJA PLAZO PARA LA REMOCIÓN DE PUESTOS DE VENTA EN LA FRONTERA CON BRASIL

VISTO: la situación creada debido a la instalación de puestos de venta en territorio uruguayo, en la faja de diez metros de ancho paralela a la línea divisoria entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil;

CONSIDERANDO: I) que dichas instalaciones importan la transgresión de lo dispuesto en el artículo XI del "Convenio para la fijación del estatuto jurídico de la frontera entre Uruguay y Brasil" suscrito en Montevideo, el 30 de diciembre de 1933, que impide las construcciones a menos de diez metros de la línea divisoria entre ambos países;

II) que es necesario regularizar dicha situación a efectos de viabilizar la ejecución de los acuerdos vinculados a la circulación en frontera;

ATENTO: a lo anteriormente expresado;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Art. 1.- Remuévanse los puestos de venta instalados en territorio uruguayo en la faja de diez metros de ancho paralela a la línea divisoria entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil, en un plazo de 15 días a partir de la fecha del presente Decreto

Art. 2.- Cométese a los Ministerios competentes la realización de las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior

Art .3 .-Comuníquese , etc.-