17/06/02
17/06/02
– SE DISPONE EL PAGO DE AGUINALDO DE LA ACTIVIDAD PRIVADA EN DOS ETAPAS
VISTO:
Lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.525, de 27 de mayo de 1976, que
faculta al Poder Ejecutivo a disponer que el sueldo anual complementario
para la actividad privada a que refiere la Ley N° 12.840, de 22 de
diciembre de 1960, se abone en dos etapas
RESULTANDO:
Que se considera conveniente disponer que el pago del sueldo anual
complementario para la actividad privada, en este ejercicio, se abone en
dos etapas de conformidad a la autorización legal
ATENTO:
A lo expuesto precedentemente.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°. Dispónese, que el sueldo
anual complementario para la actividad privada a que refiere la Ley N°
12.840, de 22 de diciembre de 1960, se pague en el ejercicio del año 2002
en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio
del presente año y el generado desde el 1° de junio hasta el 30 de
noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso. Artículo
2°, Comuníquese, publíquese etc.-
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