17/06/02

17/06/02 – SE DISPONE EL PAGO DE AGUINALDO DE LA ACTIVIDAD PRIVADA EN DOS ETAPAS

VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.525, de 27 de mayo de 1976, que faculta al Poder Ejecutivo a disponer que el sueldo anual complementario para la actividad privada a que refiere la Ley N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, se abone en dos etapas

RESULTANDO: Que se considera conveniente disponer que el pago del sueldo anual complementario para la actividad privada, en este ejercicio, se abone en dos etapas de conformidad a la autorización legal

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°. Dispónese, que el sueldo anual complementario para la actividad privada a que refiere la Ley N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, se pague en el ejercicio del año 2002 en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio del presente año y el generado desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso. Artículo 2°, Comuníquese, publíquese etc.-