17/06/02
17/06/02
– SE DISPONE EL PAGO EN DOS CUOTAS DEL AGUINALDOS PARA FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
VISTO:
el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina
la uniformidad del sueldo anual complementario.-
CONSIDERANDO:
I) que por el articulo 2° de dicho Decreto-Ley, se faculta al Poder
Ejecutivo a Fraccionar el pago de este beneficio.-
II)
que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma
legal citada.-
III) que el
artículo 644 de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001, comete al Poder
Ejecutivo tomar las medidas adecuadas para dar cumplimiento a las metas
del déficit fiscal, facultándolo a establecer límites de ejecución de
gastos de funcionamiento e inversiones, en los diferentes incisos,
programas y proyectos.
IV) que resulta
conveniente limitar los gastos de funcionamiento del primer semestre del
corriente año, correspondientes al Grupo "0" Servicios
Personales, a efectos de cumplir las metas establecidas en el programa
financiero del Gobierno.
ATENTO: a
lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto-Ley N°
14.985, de 28 de diciembre de 1979.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando
en Consejo de Ministros,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán en dos
cuotas iguales que se harán efectivas entre el 10 y 20 de julio y el 10 y
el 20 de agosto, respectivamente, el equivalente a la doceava parte del
total de las retribuciones sujetas a montepío por cualquier concepto, en
el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2001 y 31 de mayo de
2002.-
ARTÍCULO 2°.-
Comuníquese, publíquese, etc.-
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