17/06/02

17/06/02 – SE DISPONE EL PAGO EN DOS CUOTAS DEL AGUINALDOS PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS

VISTO: el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario.-

CONSIDERANDO: I) que por el articulo 2° de dicho Decreto-Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a Fraccionar el pago de este beneficio.-

II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.-

III) que el artículo 644 de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001, comete al Poder Ejecutivo tomar las medidas adecuadas para dar cumplimiento a las metas del déficit fiscal, facultándolo a establecer límites de ejecución de gastos de funcionamiento e inversiones, en los diferentes incisos, programas y proyectos.

IV) que resulta conveniente limitar los gastos de funcionamiento del primer semestre del corriente año, correspondientes al Grupo "0" Servicios Personales, a efectos de cumplir las metas establecidas en el programa financiero del Gobierno.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán en dos cuotas iguales que se harán efectivas entre el 10 y 20 de julio y el 10 y el 20 de agosto, respectivamente, el equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2001 y 31 de mayo de 2002.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-