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       17/06/02
      
       
      17/06/02
      – SE DISPONE EL PAGO EN DOS CUOTAS DEL AGUINALDOS PARA FUNCIONARIOS
      PÚBLICOS
      
       
      VISTO:
      el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina
      la uniformidad del sueldo anual complementario.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que por el articulo 2° de dicho Decreto-Ley, se faculta al Poder
      Ejecutivo a Fraccionar el pago de este beneficio.- 
      
       
      II)
      que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma
      legal citada.- 
      
       
      III) que el
      artículo 644 de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001, comete al Poder
      Ejecutivo tomar las medidas adecuadas para dar cumplimiento a las metas
      del déficit fiscal, facultándolo a establecer límites de ejecución de
      gastos de funcionamiento e inversiones, en los diferentes incisos,
      programas y proyectos. 
      
       
      IV) que resulta
      conveniente limitar los gastos de funcionamiento del primer semestre del
      corriente año, correspondientes al Grupo "0" Servicios
      Personales, a efectos de cumplir las metas establecidas en el programa
      financiero del Gobierno. 
      
       
      ATENTO: a
      lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto-Ley N°
      14.985, de 28 de diciembre de 1979.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
      
       
      actuando
      en Consejo de Ministros,
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1°.-
      Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del
      Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán en dos
      cuotas iguales que se harán efectivas entre el 10 y 20 de julio y el 10 y
      el 20 de agosto, respectivamente, el equivalente a la doceava parte del
      total de las retribuciones sujetas a montepío por cualquier concepto, en
      el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2001 y 31 de mayo de
      2002.-
      
       
      ARTÍCULO 2°.-
      Comuníquese, publíquese, etc.-
      
      
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