18/06/02

17/06/02 - APRUEBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE LA REPÚBLICA O. DEL URUGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), destinado a financiar parcialmente el Programa Global de Financiamiento Multisectorial III-

RESULTANDO: que el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), aprobó el correspondiente préstamo, con fecha 12 de junio de 2002, por un monto de U$S 180:000.000,00 (ciento ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) , que será amortizado en un plazo de veinte años, con cinco años de gracia y con un interés variable semestralmente.-

CONSIDERANDO: que corresponde aprobar el respectivo Contrato de Préstamo, que será suscrito en representación del país por el Sr. Representante Financiero de la República ante los Estados Unidos de América y Canadá, Eco Carlos Sténeri.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y por el Decreto N° 586/993, de 27 de diciembre de 1993.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo por un monto de U$S 180:000.000,00 (ciento ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) , para financiar parcialmente el Programa Global de Financiamiento Multisectorial III, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.-

2°) El referido contrato será otorgado y suscrito en nombre y representación del país por el Sr. Representante Financiero de la República ante los Estados Unidos de América y Canadá, Ec. Carlos Sténeri.-

3°) Desígnase al Dr. Fernando Scelza para que expida por la República los dictámenes jurídicos correspondientes a dicho contrato.-

4°) Dese cuenta a la Asamblea General.-

5°) Comuníquese, etc.- 


CONTRATO DE PRESTAMO No. /OC-UR

entre la

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa Global de Financiamiento Multisectorial III

20 de junio de 2002 (fecha supuesta)

 

CONTRATO DE PREST AMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES .

INTRODUCCION

Partes. Objeto. Elementos Integrantes. Organismo Ejecutor y Definiciones Particulares

1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO

CONTRATO celebrado el día 20 de junio de 2002(1) entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el "Programa", cuyo objetivo general es el desarrollo del mercado financiero de mediano y largo plazo de Uruguay.

En el Anexo A se detalla los aspectos más relevantes del Programa.

2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES

(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales, y el Anexo A. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo A no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo revisto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o el Anexo, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

(b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución el Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

(1)Esta fecha y las que aparezcan después no serán necesariamente las del texto definitivo, pero guardan entre sí la misma relación que habrá entre las que se consignen en dicho texto una vez señalada la fecha para la firma de este Contrato. (Esta nota es la única que debe aparecer en el proyecto de Contrato que se remita al Prestatario para estudio.)

3. ORGANISMO EJECUTOR

Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio del Banco Central del Uruguay (BCU), en adelante denominado el “Organismo Ejecutor", o "BCU", con la participación de instituciones financieras intermediarias, en adelante denominadas "IFlS". El Prestatario deja constancia de que tanto el BCU como las IFIS tienen capacidad legal y financiera para ejecutar el Programa, de conformidad con las disposiciones de este Contrato.

4. DEFINICIONES PARTICULARES

Para los efectos de este Contrato se adoptan las siguientes definiciones particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales:

(a) "CND" es la Corporación Nacional para el Desarrollo, persona jurídica de derecho público no estatal creada por la Ley 15.785 del 4 de diciembre de 1985.

(b) "Contrato de Crédito de uso (leasing)" es el contrato de arrendamiento por el cual una empresa, mediante el pago de una renta a una IFI, obtiene el uso y una opción de compra de un equipo de propiedad de dicha IFI.

(c) "Contrato de Crédito para cubrir descalces de plazos" son contratos celebrados entre el BCU y las IFls para cubrir eventuales riesgos causados por diferencias sustanciales de plazos entre sus operaciones pasivas o de captación de depósitos y sus operaciones crediticias de mediano y largo plazo (periodos superiores a más de un año ).

(d) "Contrato de Subpréstamo" es el contrato celebrado entre la IFI y el Subprestatario para el otorgamiento de un Subpréstamo.

(e) "Convenio de Participación" es el convenio que deberán suscribir las IFIs con el BCU para participar en el Programa. .

(f) "Crédito para Adquisición de Valores Derivados de Securitización de Activos Propios" son créditos de redescuentos de valores titularizados emitidos por las IFIs, actuando como generadoras de los activos securitizados fiduciarios o como agentes de la emisión de valores securitizados y basadas en créditos de su cartera. En estos casos, se hayan comprometidas a adquirir o mantener en cartera bonos de reserva o subordinados, por hasta un 20% del valor de la emisión.

(g) "DINAMA " es la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).

(h) "Documentos de Crédito para apoyo al comercio exterior" son los títulos de crédito resultantes de operaciones de pre-exportación o post-exportación, a más de un año de plazo.

(i) "Gastos Aceptables" son el conjunto de gastos por concepto de bienes, obras y servicios requeridos para la ejecución de un Proyecto, con excepción de los especificados en la Cláusula 4.01 (e) del presente Contrato.

(j) "IFIs" son instituciones de intermediación financiera, es decir aquellas que realizan en forma habitual y profesional operaciones de intermediación o mediación entre la oferta y la demanda de títulos, valores, dinero o metales preciosos. Las mismas están sujetas a la supervisión ya la regulación del Banco Central del Uruguay debiendo cumplir además con las condiciones de elegibilidad y con los procedimientos establecidos por éste para la ejecución del Programa.

(k) "Línea de Crédito" es la facilidad crediticia denominada en dólares que otorga el BCU a las IFIs, sujeta a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo y en las Normas Operativas del Programa.

(I) "Microempresa" es la empresa con facturación bruta de hasta por el equivalente de US$ 400.000 (cuatrocientos mil dólares) anuales.

(m) "Normas Operativas del Programa" son el conjunto de disposiciones acordadas entre el BID y el Prestatario y entre el Préstatario y el BCU que regirán la ejecución del Programa. Dichas normas incluyen el Reglamento de Crédito, las Normas de Elegibilidad de las IFIs, el Modelo de Convenio de Participación, el Modelo del Convenio de Provisión de Fondos así como los mecanismos operativos y de supervisión.

(n) "Proyecto" es el conjunto de obras, compras y contrataciones efectuadas por el Subprestatario que constituyen gastos aceptables a financiarse con recursos del Programa y para el cual se otorga el Subpréstamo.

(o) "Reglamento de Crédito" son las disposiciones, términos y condiciones puestos en vigor por el BCU con la conformidad del Banco, que conjuntamente con las demás normas operativas del Programa normarán los subpréstamos.

(p) "SIIF" es la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera del BCU.

(q) "Securitización": ver titularización.

(r) "Subpréstamo" significa un préstamo concedido con los recursos del Programa por una IFI a un Subprestatario, con el propósito de financiar un Proyecto.

(s) "Subprestatario" es la persona física o jurídica perteneciente al sector privado, legalmente establecida en el país que, a criterio de las IFls, haya evidenciado tener capacidad legal, administrativa, técnica y financiera para ejecutar un Proyecto y haya obtenido un Subpréstamo dentro del Programa.

(t) "Titularización" es la operación mediante la cual una IFI transfiere un grupo de créditos o activos homogéneos a un fondo cerrado de inversión de créditos, de conformidad con la Ley 17.202 de 24 de septiembre de 1999. Este fondo emite valores representativos de cuotas partes de condominio o de crédito o valores mixtos, con respaldo en los, créditos o activos.

CAPITULO I

Costo. Financiamiento y Recursos Adicionales

CLAUSULA 1.01 Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de doscientos y veinte cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 225.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

CLAUSULA 1.02 Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos de la Ventanilla Dólar del Capital Ordinario del Banco, hasta por una suma de ciento ochenta millones de dólares (US$ 180.000.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".

CLAUSULA 1.03 Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de cuarenta y cinco millones de dólares (US$ 45.000.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Los recursos adicionales de que trata esta cláusula podrán ser aportados por las IFIs y por los Subprestatarios, siendo que el aporte de los Subprestatarios no podrá ser superior a un 15% del total del Programa. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.

CAPITULO II

Amortización. Intereses. Inspección v Vigilancia y Comisión de Crédito

CLAUSULA 2.01 Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario en veinte

(20) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos cinco (5) años contados a partir de la vigencia de este Contrato, y la última en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos veinte (20) años contados a partir de la vigencia de este Contrato.

CLAUSULA 2.02 Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa variable, basada en la tasa LIBOR conforme a lo estipulado en el Artículo 3.22 (a) de las Normas Generales. Si por cualquier motivo la tasa LIBOR no estuviere disponible, el Banco, con base en la información que estimare pertinente, cotizará una tasa substituta que, en su opinión, refleje razonablemente las condiciones de mercado.

(b) Los intereses se pagarán semestralmente, seis (6) meses después de la primera Fecha de Desembolso.

CLAUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de un millón ochocientos mil dólares (US$1.800.000), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.

CLAUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

CAPITULO III

Desembolsos

CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América siempre que se hayan cumplido y mientras se cumplan las condiciones de acceso a la Ventanilla Dólar de acuerdo con lo establecido en los Artículos 4.09 y 4.10 de las Normas Generales y estas Estipulaciones Especiales. Sin embargo, si el Banco no tuviese acceso a dólares en una Fecha de Desembolso, el Banco podrá efectuar el desembolso correspondiente en otra Moneda Convertible, siempre bajo las normas que regulan los desembolsos dentro de la Ventanilla Dólar.

(b) Si no se cumplen o se dejan de cumplir las condiciones de acceso a la Ventanilla Dólar, los montos del Financiamiento Dólar aún no desembolsados se desembolsarán en dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco, excepto la de Uruguay, y serán contabilizados en Unidades de Cuenta en la Cuenta Central de Monedas.

(c) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.

CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, el Prestatario haya demostrado, a satisfacción del Banco que:

(a) ha suscrito con el Organismo Ejecutor un convenio mediante el cual se le transfieren los recursos del Financiamiento al BCU y éste se compromete a asumir las obligaciones que le corresponden en la ejecución del Programa;

(b) el Organismo Ejecutor ha puesto en vigor las Normas Operativas del Programa, previamente acordadas con el Banco. Dichas normas incluirán los instructivos específicos sobre los procedimientos administrativos, contables y financieros de supervisión aplicables en la ejecución del Programa; y

(c) el Organismo Ejecutor ha suscrito un convenio con la Corporación Nacional por el Desarrollo (CND) por el cual la CND, a los efectos del control ambiental del Programa, llevará a cabo la clasificación y el seguimiento ambiental de los proyectos.

CLAUSULA 3.03 Reembolso de gastos con careo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, de los recursos del Financiamiento se podrá utilizar hasta el equivalente de quince millones de dólares (US$ 15.000.000) para reembolsar gastos efectuados en el Programa mediante créditos formalizados entre las IFIs y los Subprestatarios. Dichos gastos deberán haberse llevado a cabo antes del (fecha de la resolución del Directorio), pero con posterioridad al 1° de abril de 2002, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Contrato. Queda entendido que con la aceptación del Banco también se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir de (fecha de la Resolución del Directorio) y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido asimismo los mencionados requisitos.

CLAUSULA 3.04 Plazos para comprometer y para desembolsar los recursos del Financiamiento. (a) El monto total de los recursos del Financiamiento no podrá desembolsarse en un plazo menor de tres (3) años contado a partir de la vigencia de este Contrato.

(b) El plazo para comprometer los recursos del Financiamiento será de tres (3) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato. Se entenderá que los recursos han sido comprometidos a partir de la fecha en que el Organismo Ejecutor y las IFIs hayan suscrito los respectivos convenios de participación.

(c) El plazo para finalizar los desembolsos de la parte del Financiamiento que hubiere sido comprometida, de acuerdo con el inciso (b) anterior, será de cuatro (4) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.

CAPITULO IV

Ejecución del Programa

CLAUSULA 4.01 Utilización de los recursos del Financiamiento. (a) Con los recursos del Financiamiento, las IFIs podrán conceder subpréstamos para el financiamiento de proyectos que se describen más detalladamente en el Anexo A.

(b) A los Subprestatarios deberá cobrarse por concepto de intereses, comisiones, seguros o por cualesquiera otros cargos, la tasa o tasas anuales que, guardando armonía con la legislación y las políticas sobre tasas de interés del Prestatario, sean compatibles con la política del Banco sobre tasas de interés para ese tipo de financiamiento.

(c) Durante la ejecución del Programa, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, por un lado, y el Banco, por el otro, deberán rever periódicamente la tasa de interés de los préstamos a las IFIs. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, si fuere necesario, tomarán medidas apropiadas congruentes con las políticas económicas del país, para armonizar las tasas de interés de dichos préstamos con el objetivo de política contemplado por el Banco.

(d) La IFI no podrá conceder dentro del Programa, a una misma persona natural o jurídica, subpréstamos que en su conjunto y en un momento dado, excedan del equivalente de siete millones de dólares (US$ 7.000.000), salvo que, por razones especiales, obtenga la aceptación previa del Banco. Para la concesión de cualquier crédito superior al equivalente de siete millones de dólares (US$ 7.000.000), y de todo sub-préstamo adicional que haga exceder de esa cantidad el monto prestado a una misma persona natural o jurídica, será necesario que el Banco exprese por escrito al Organismo Ejecutor que no objeta su otorgamiento, luego de conocer la solicitud por parte de dicho Organismo y su opinión. 

(e) Con los recursos del Financiamiento, no podrán concederse sub-préstamos para: (i) gastos generales y de administración de los Subprestatarios; (ii) reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos; (iii) transferencias de activos, entre otros, adquisición de acciones y participaciones en el capital social; (iv) pago de cesantías; (v) gastos recurrentes, incluido impuestos; y (vi) capital de trabajo, excepto capital de giro de microempresas, según la definición de la legislación vigente, así como Capital de Trabajo permanente vinculado a la ejecución de los Proyectos. Se entiende por Capital de Trabajo permanente el asociado a las inversiones realizadas con recursos del Programa.

(f) Las IFIs pondrán a disposición de los subprestatarios información suministrada por la DINAMA y/o la Unidad Ambiental de la CND sobre las normas de clasificación y control ambiental. Asimismo se asegurarán que los Subprestatarios cumplan con los requisitos del control ambiental establecidos contractualmente o que sean obligatorios por ley o reglamento.

CLAUSULA 4.02 Otras condiciones de los sub-préstamos. En todos los sub-préstamos que otorguen las IFIs con cargo al Financiamiento, deberán incluirse, entre las condiciones que se exijan a cada Subprestatario, por lo menos las siguientes:

(a) el compromiso del Subprestatario de que los bienes y servicios que se financien con el sub-préstamo se utilizarán exclusivamente en la ejecución del respectivo proyecto;

(b) el derecho del Prestatario, del Organismo Ejecutor, de la IFI, del Auditor Externo del Programa y del Banco a examinar los bienes, inclusive los relacionados con las operaciones de "leasing", los lugares de los trabajos y las construcciones del respectivo Proyecto;

(c) la obligación de proporcionar todas las informaciones que el Prestatario, el Organismo Ejecutor y la IFI razonablemente soliciten al Subprestatario en relación con el proyecto y con su situación financiera;

(d) el compromiso del Subprestatario de no traspasar, vender, alquilar o en algún modo ceder derechos u obligaciones adquiridas con los recursos del Programa, a menos que sea autorizado por escrito por la IFI;

(e) el derecho de la IFI a suspender los desembolsos o declarar vencida y exigible de inmediato la deuda contraída bajo el sub-préstamo, si el Subprestatario no cumple con sus obligaciones;

(f) el compromiso del Subprestatario de adoptar criterios de eficiencia y economía en los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como en toda compra de bienes para el proyecto;

(g) la constitución por parte del Subprestatario de garantías específicas suficientes en favor de la IFI;

(h) el compromiso del Subprestatario de asegurar y mantener el seguro de los bienes que garanticen el sub-préstamo contra los riesgos y en los valores que se acostumbren en el comercio, dentro de las posibilidades existentes en el país; y

(i) el compromiso del Subprestatario de acatar las orientaciones técnicas impartidas para la ejecución de las obras y la operación del Proyecto, respecto a la conservación y uso de recursos naturales, del medio ambiente y de las inversiones realizadas.

CLAUSULA 4.03 Otros instrumentos. Los desembolsos relacionados con cada uno de los instrumentos indicados en los incisos (iv) y (v) del párrafo 2.01 del Anexo A, así como de los nuevos productos referidos en los párrafos 2.03 y 2.04 del mismo anexo, estarán condicionados a la previa aprobación de la respectiva reglamentación por parte del Organismo Ejecutor, con la no objeción del Banco.

CLAUSULA 4.04 Cesión de los sub-préstamos. En relación con los sub-préstamos que otorgue con los recursos del Préstamo, la IFI se compromete a: (a) mantenerlos en su cartera libre de todo gravamen; y (b) solicitar y obtener la aceptación previa del Banco en los casos en que se proponga venderlos, cederlos o traspasarlos a terceras personas.

CLAUSULA 4.05 Modificación de disposiciones legales y de los Reglamentos Básicos o Crédito. En adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen que: (a) a las IFIs que participen en el Programa, les será aplicable lo previsto para el Prestatario y el Organismo Ejecutor en el inciso (d) del Artículo 5.01 de las Normas Generales; y (b) será menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio en las Normas Operativas del Programa.

CLAUSULA 4.06 Uso de fondos provenientes de la recuperación de los sub-préstamos Los fondos provenientes de las recuperaciones de los sub-préstamos concedidos con los recursos del Programa que se acumulen en exceso de las cantidades necesarias para el servicio del Préstamo, sólo podrán utilizarse para la concesión de nuevos sub-préstamos que se ajusten sustancialmente a las normas establecidas en este Contrato, salvo que después de cinco años contados desde la fecha del último desembolso del Financiamiento, el Banco y el Prestatario convengan en dar otro uso a las recuperaciones, sin apartarse de los objetivos básicos del Financiamiento, o en reducir el plazo de vigencia de esta obligación.

CLAUSULA 4.07 Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al Proyecto, gastos efectuados en el Programa distintos a los previstos en la Cláusula 3.03 hasta por el equivalente de cuatro millones de dólares (US$ 4.000.000), mediante créditos formalizados entre las IFIs y los subprestatarios, que se hayan llevado a cabo antes del............ (fecha de aprobación del Préstamo) pero con posterioridad al 1° de abril de 2002 y siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el presente Contrato. Queda entendido que el Banco también podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del............. (fecha de aprobación del Préstamo) y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido los mencionados requisitos.

CLAUSULA 4.08 Revisión de cumplimiento de los objetivos del Programa. Dentro de los 18 meses contados a partir de la fecha del primer desembolso del Financiamiento o una vez desembolsado el 50% del Financiamiento, cualquiera que ocurra primero, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, y el Banco efectuarán una revisión sobre el cumplimiento de los objetivos del Programa, el Organismo Ejecutor y de los resultados alcanzados (incluidos los aspectos ambientales). Si se considera que el Programa no ha alcanzado sustancialmente sus objetivos, previo al reinicio de los compromisos del Financiamiento, deberán ser acordadas medidas que el Prestatario deberá tomar para resolver los problemas detectados. A partir de esta primera revisión, las partes efectuarán cada 18 meses una revisión del cumplimiento de los objetivos del Programa, hasta la fecha del último desembolso del Financiamiento.

CAPITULO V

Registros. Inspecciones e Informes

 CLAUSULA 5.01 Registros. inspecciones e informes. (a) El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor y las IFIs se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, incluyendo las informaciones periódicas sobre la cartera del Programa, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.

(b) En los convenios de participación a ser firmados entre el Organismo Ejecutor y las IFIs, éstas deberán autorizar al Organismo Ejecutor, al BID y al auditor externo del Programa a examinar y supervisar toda la documentación que esté relacionada con el Programa, así como a examinar y supervisar los bienes, lugares de trabajo y construcciones financiadas o a financiar, mediante los subpréstamos.

(c) Durante el período de ejecución del Programa, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco, cada 18 meses contados a partir de la fecha del primer desembolso del Financiamiento, junto con el informe de progreso de que trata el Artículo 7.03 de las Normas Generales, una evaluación sobre el cumplimiento de las medidas recomendadas para mitigar los eventuales impactos ambientales negativos de las actividades financiadas con recursos del Programa. Si de dichas evaluaciones resultare que no se han tomado las medidas recomendadas, las actividades correspondientes no podrán continuar siendo financiadas con recursos del Programa, por lo cual los financiamientos respectivos se considerarán vencidos y deberán ser repagados de inmediato mediante débito contra la cuenta de la IFI en el BCU.

CLAUSULA 5.02 Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se presentarán debidamente dictaminados por el Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo con los requerimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco, durante el período de ejecución del Programa y hasta los cinco (5) años siguientes a la fecha del último desembolso del Financiamiento.

(b) La administración del Programa estará sujeta al control de los Servicios de Auditoría Interna del BCU, los que tendrán responsabilidad por el establecimiento y mantenimiento de procedimientos administrativos, contables y de control interno que resulten adecuados a las necesidades del Programa, de acuerdo con las prácticas generalmente aceptadas en la materia.

(c) La información financiera auditada de la situación de los subpréstamos efectuados con recursos de los Programas Multisectoriales a cargo del BCU, deberá mantenerse actualizada y de acuerdo con los requerimientos del Banco de forma tal que permita al personal del Banco y/o auditor extemo examinar con la debida oportunidad el estado de la cartera conformada con recursos del Programa.

CAPITULO VI

Disposiciones Varias

CLAUSULA 6.01 Vigencia del Contrato. Las partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha de su suscripción.

CLAUSULA 6.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.

CLAUSULA 6.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidas en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

CLAUSULA 6.04 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera: 

Del Prestatario:

Dirección postal:

Ministerio de Economía y Finanzas Colonia 1089, Piso 3

Montevideo, Uruguay

Facsímil: 598290001 86 

Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa

Dirección postal:

Banco Central del Uruguay .

Juan P. Fabini 777

Montevideo, Uruguay

Facsímil: 5982902 1636

Del Banco:

Dirección postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Ave., N. W.

Washington, D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil: (202) 623-3096

CAPITULO VII

Arbitraje

CLAUSULA 7.01 CIáusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato con dos ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día arriba indicado.