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       18/06/02
      
       
      17/06/02
      - APRUEBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE LA REPÚBLICA O. DEL URUGUAY Y EL
      BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO 
      VISTO:
      el proyecto de Contrato de
      Préstamo a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
      Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), destinado a financiar parcialmente
      el Programa Global de Financiamiento Multisectorial III- 
      
       
      RESULTANDO:
      que el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo
      (B.I.D.), aprobó el correspondiente préstamo, con fecha 12 de junio de
      2002, por un monto de U$S 180:000.000,00 (ciento ochenta millones de
      dólares de los Estados Unidos de América) , que será amortizado en un
      plazo de veinte años, con cinco años de gracia y con un interés
      variable semestralmente.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que corresponde aprobar el
      respectivo Contrato de Préstamo, que será suscrito en representación
      del país por el Sr. Representante Financiero de la República ante los
      Estados Unidos de América y Canadá, Eco Carlos Sténeri.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo dispuesto por el artículo
      145° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y por el Decreto
      N° 586/993, de 27 de diciembre de 1993.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
      
       
      1º)
      Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo por un monto de U$S
      180:000.000,00 (ciento ochenta millones de dólares de los Estados Unidos
      de América) , para financiar parcialmente el Programa Global de
      Financiamiento Multisectorial III, a celebrarse entre la República
      Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, cuyo texto
      forma parte de la presente Resolución.- 
      
       
      2°)
      El referido contrato será otorgado y suscrito en nombre y representación
      del país por el Sr. Representante Financiero de la República ante
      los Estados Unidos de América y Canadá, Ec. Carlos Sténeri.- 
      
       
      3°)
      Desígnase al Dr. Fernando Scelza para que expida por la República los
      dictámenes jurídicos correspondientes a dicho contrato.- 
      
       
      4°)
      Dese cuenta a la Asamblea General.- 
      
       
      5°)
      Comuníquese, etc.-  
       
      CONTRATO
      DE PRESTAMO No. /OC-UR
      
       
      entre
      la
      
       
      REPÚBLICA ORIENTAL DEL
      URUGUAY 
      y
      el
      
       
      BANCO
      INTERAMERICANO DE DESARROLLO
      
       
      Programa
      Global de Financiamiento Multisectorial III
      
       
      20
      de junio de 2002 (fecha supuesta)
      
       
       
      
       
      CONTRATO
      DE PREST AMO
      
       
      ESTIPULACIONES
      ESPECIALES .
      
       
      INTRODUCCION
      
       
      Partes.
      Objeto. Elementos Integrantes. Organismo Ejecutor y Definiciones
      Particulares 
      
       
      1.
      PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO 
      
       
      CONTRATO
      celebrado el día 20 de junio de 2002(1) entre la
      REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante denominada el
      "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en
      adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución
      de un programa, en adelante denominado el "Programa", cuyo
      objetivo general es el desarrollo del mercado financiero de mediano y
      largo plazo de Uruguay. 
      
       
      En
      el Anexo A se detalla los aspectos más relevantes del Programa. 
      
       
      2.
      ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
      
       
      (a)
      Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las
      Normas Generales, y el Anexo A. Si alguna disposición de las
      Estipulaciones Especiales o del Anexo A no guardare consonancia o
      estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo
      revisto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo. Cuando existiere
      falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las
      Estipulaciones Especiales o el Anexo, prevalecerá el principio de que la
      disposición específica prima sobre la general. 
      
       
      (b)
      En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de
      procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre
      amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia,
      desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución
      el Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de
      carácter general. 
      
       
      (1)Esta
      fecha y las que aparezcan después no serán necesariamente las del texto
      definitivo, pero guardan entre sí la misma relación que habrá entre las
      que se consignen en dicho texto una vez señalada la fecha para la firma
      de este Contrato. (Esta nota es la única que debe aparecer en el proyecto
      de Contrato que se remita al Prestatario para estudio.) 
      3. ORGANISMO EJECUTOR 
      
       
      Las partes convienen en que la ejecución
      del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del
      Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario por
      intermedio del Banco Central del Uruguay (BCU), en adelante denominado el
      “Organismo Ejecutor", o "BCU", con la participación de
      instituciones financieras intermediarias, en adelante denominadas
      "IFlS". El Prestatario deja constancia de que tanto el BCU como
      las IFIS tienen capacidad legal y financiera para ejecutar el Programa, de
      conformidad con las disposiciones de este Contrato. 
      4.
      DEFINICIONES PARTICULARES 
      
       
      Para
      los efectos de este Contrato se adoptan las siguientes definiciones
      particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de las
      Normas Generales: 
      
       
      (a)
      "CND" es la Corporación Nacional para el Desarrollo, persona
      jurídica de derecho público no estatal creada por la Ley 15.785 del 4 de
      diciembre de 1985. 
      
       
      (b)
      "Contrato de Crédito de uso (leasing)" es el contrato de
      arrendamiento por el cual una empresa, mediante el pago de una renta a una
      IFI, obtiene el uso y una opción de compra de un equipo de propiedad de
      dicha IFI. 
      
       
      (c)
      "Contrato de Crédito para cubrir descalces de plazos" son
      contratos celebrados entre el BCU y las IFls para cubrir eventuales
      riesgos causados por diferencias sustanciales de plazos entre sus
      operaciones pasivas o de captación de depósitos y sus operaciones
      crediticias de mediano y largo plazo (periodos superiores a más de un
      año ). 
      
       
      (d)
      "Contrato de Subpréstamo" es el contrato celebrado entre la IFI
      y el Subprestatario para el otorgamiento de un Subpréstamo. 
      
       
      (e)
      "Convenio de Participación" es el convenio que deberán
      suscribir las IFIs con el BCU para participar en el Programa. . 
      
       
      (f)
      "Crédito para Adquisición de Valores Derivados de Securitización
      de Activos Propios" son créditos de redescuentos de valores
      titularizados emitidos por las IFIs, actuando como generadoras de los
      activos securitizados fiduciarios o como agentes de la emisión de valores
      securitizados y basadas en créditos de su cartera. En estos casos, se
      hayan comprometidas a adquirir o mantener en cartera bonos de reserva o
      subordinados, por hasta un 20% del valor de la emisión. 
      
       
      (g)
      "DINAMA " es la Dirección Nacional de Medio Ambiente del
      Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
      (MVOTMA). 
      
       
      (h)
      "Documentos de Crédito para apoyo al comercio exterior" son los
      títulos de crédito resultantes de operaciones de pre-exportación o
      post-exportación, a más de un año de plazo. 
      
       
      (i)
      "Gastos Aceptables" son el conjunto de gastos por concepto de
      bienes, obras y servicios requeridos para la ejecución de un Proyecto,
      con excepción de los especificados en la Cláusula 4.01 (e) del presente
      Contrato. 
      
       
      (j)
      "IFIs" son instituciones de intermediación financiera, es decir
      aquellas que realizan en forma habitual y profesional operaciones de
      intermediación o mediación entre la oferta y la demanda de títulos,
      valores, dinero o metales preciosos. Las mismas están sujetas a la
      supervisión ya la regulación del Banco Central del Uruguay debiendo
      cumplir además con las condiciones de elegibilidad y con los
      procedimientos establecidos por éste para la ejecución del Programa. 
      
       
      (k)
      "Línea de Crédito" es la facilidad crediticia denominada en
      dólares que otorga el BCU a las IFIs, sujeta a las condiciones
      establecidas en el Contrato de Préstamo y en las Normas Operativas del
      Programa. 
      
       
      (I)
      "Microempresa" es la empresa con facturación bruta de hasta por
      el equivalente de US$ 400.000 (cuatrocientos mil dólares) anuales. 
      
       
      (m)
      "Normas Operativas del Programa" son el conjunto de
      disposiciones acordadas entre el BID y el Prestatario y entre el
      Préstatario y el BCU que regirán la ejecución del Programa. Dichas
      normas incluyen el Reglamento de Crédito, las Normas de Elegibilidad de
      las IFIs, el Modelo de Convenio de Participación, el Modelo del Convenio
      de Provisión de Fondos así como los mecanismos operativos y de
      supervisión. 
      
       
      (n)
      "Proyecto" es el conjunto de obras, compras y contrataciones
      efectuadas por el Subprestatario que constituyen gastos aceptables a
      financiarse con recursos del Programa y para el cual se otorga el
      Subpréstamo. 
      
       
      (o)
      "Reglamento de Crédito" son las disposiciones, términos y
      condiciones puestos en vigor por el BCU con la conformidad del Banco, que
      conjuntamente con las demás normas operativas del Programa normarán los
      subpréstamos. 
      
       
      (p)
      "SIIF" es la Superintendencia de Instituciones de
      Intermediación Financiera del BCU. 
      
       
      (q)
      "Securitización": ver titularización. 
      
       
      (r)
      "Subpréstamo" significa un préstamo concedido con los recursos
      del Programa por una IFI a un Subprestatario, con el propósito de
      financiar un Proyecto. 
      
       
      (s)
      "Subprestatario" es la persona física o jurídica perteneciente
      al sector privado, legalmente establecida en el país que, a criterio de
      las IFls, haya evidenciado tener capacidad legal, administrativa, técnica
      y financiera para ejecutar un Proyecto y haya obtenido un Subpréstamo
      dentro del Programa. 
      
       
      (t)
      "Titularización" es la operación mediante la cual una IFI
      transfiere un grupo de créditos o activos homogéneos a un fondo cerrado
      de inversión de créditos, de conformidad con la Ley 17.202 de 24 de
      septiembre de 1999. Este fondo emite valores representativos de cuotas
      partes de condominio o de crédito o valores mixtos, con respaldo en los,
      créditos o activos. 
      
       
      CAPITULO
      I
      
       
      Costo.
      Financiamiento y Recursos Adicionales
      
       
      CLAUSULA
      1.01 Costo del Programa.
      El costo total del Programa se estima en el equivalente de doscientos y
      veinte cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$
      225.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en
      adelante el término "dólares" significa la moneda de curso
      legal en los Estados Unidos de América. 
      
       
      CLAUSULA
      1.02 Monto del
      Financiamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se
      compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en
      adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los
      recursos de la Ventanilla Dólar del Capital Ordinario del Banco, hasta
      por una suma de ciento ochenta millones de dólares (US$ 180.000.000), que
      formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con
      cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo". 
      
       
      CLAUSULA
      1.03 Recursos
      adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad
      con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se
      compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida
      ejecución del Programa, se estima en el equivalente de cuarenta y cinco
      millones de dólares (US$ 45.000.000), sin que esta estimación implique
      limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad
      con dicho Artículo. Los recursos adicionales de que trata esta cláusula
      podrán ser aportados por las IFIs y por los Subprestatarios, siendo que
      el aporte de los Subprestatarios no podrá ser superior a un 15% del total
      del Programa. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la
      regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas
      Generales. 
      
       
      CAPITULO
      II
      
       
      Amortización. Intereses.
      Inspección v Vigilancia y Comisión de Crédito 
      CLAUSULA
      2.01 Amortización.
      El Préstamo será
      amortizado por el Prestatario en veinte 
      
       
      (20)
      años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.
      La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el
      pago de intereses, luego de transcurridos cinco (5) años contados a
      partir de la vigencia de este Contrato, y la última en la primera fecha
      en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos veinte
      (20) años contados a partir de la vigencia de este Contrato. 
      
       
      CLAUSULA
      2.02 Intereses. (a)
      Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del
      Préstamo a una tasa variable, basada en la tasa LIBOR conforme a lo
      estipulado en el Artículo 3.22 (a) de las Normas Generales. Si por
      cualquier motivo la tasa LIBOR no estuviere disponible, el Banco, con base
      en la información que estimare pertinente, cotizará una tasa substituta
      que, en su opinión, refleje razonablemente las condiciones de mercado. 
      
       
      (b)
      Los intereses se pagarán semestralmente, seis (6) meses después de la
      primera Fecha de Desembolso. 
      
       
      CLAUSULA
      2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
      monto del Financiamiento, se destinará la suma de un millón ochocientos
      mil dólares (US$1.800.000), para cubrir los gastos del Banco por concepto
      de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en
      cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta
      del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario. 
      
       
      CLAUSULA
      2.04 Comisión de crédito. El
      Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo
      establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales. 
      
       
      CAPITULO
      III
      
       
      Desembolsos 
      CLAUSULA
      3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a)
      El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares de los
      Estados Unidos de América siempre que se hayan cumplido y mientras se
      cumplan las condiciones de acceso a la Ventanilla Dólar de acuerdo con lo
      establecido en los Artículos 4.09 y 4.10 de las Normas Generales y estas
      Estipulaciones Especiales. Sin embargo, si el Banco no tuviese acceso a
      dólares en una Fecha de Desembolso, el Banco podrá efectuar el
      desembolso correspondiente en otra Moneda Convertible, siempre bajo las
      normas que regulan los desembolsos dentro de la Ventanilla Dólar. 
      (b)
      Si no se cumplen o se dejan de cumplir las condiciones de acceso a la
      Ventanilla Dólar, los montos del Financiamiento Dólar aún no
      desembolsados se desembolsarán en dólares de los Estados Unidos de
      América, o su equivalente en otras monedas que formen parte de los
      recursos del capital ordinario del Banco, excepto la de Uruguay, y serán
      contabilizados en Unidades de Cuenta en la Cuenta Central de Monedas. 
      
       
      (c)
      Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de
      bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco. 
      
       
      CLAUSULA
      3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso. El
      primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que en adición
      a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas
      Generales, el Prestatario haya demostrado, a satisfacción del Banco que: 
      
       
      (a)
      ha suscrito con el Organismo Ejecutor un convenio mediante el cual se le
      transfieren los recursos del Financiamiento al BCU y éste se compromete a
      asumir las obligaciones que le corresponden en la ejecución del Programa;
      
      
       
      (b)
      el Organismo Ejecutor ha puesto en vigor las Normas Operativas del
      Programa, previamente acordadas con el Banco. Dichas normas incluirán los
      instructivos específicos sobre los procedimientos administrativos,
      contables y financieros de supervisión aplicables en la ejecución del
      Programa; y 
      
       
      (c)
      el Organismo Ejecutor ha suscrito un convenio con la Corporación Nacional
      por el Desarrollo (CND) por el cual la CND, a los efectos del control
      ambiental del Programa, llevará a cabo la clasificación y el seguimiento
      ambiental de los proyectos. 
      
       
      CLAUSULA
      3.03 Reembolso de gastos con careo al Financiamiento. Con
      la aceptación del Banco, de los recursos del Financiamiento se podrá
      utilizar hasta el equivalente de quince millones de dólares (US$
      15.000.000) para reembolsar gastos efectuados en el Programa mediante
      créditos formalizados entre las IFIs y los Subprestatarios. Dichos gastos
      deberán haberse llevado a cabo antes del (fecha de la resolución del
      Directorio), pero con posterioridad al 1° de abril de 2002, siempre
      que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
      establecidos en este Contrato. Queda entendido que con la aceptación del
      Banco también se podrán utilizar recursos del Financiamiento para
      reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el
      Programa a partir de (fecha de la Resolución del Directorio) y
      hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido
      asimismo los mencionados requisitos. 
      
       
      CLAUSULA
      3.04 Plazos para comprometer y para desembolsar los recursos del
      Financiamiento. (a) El
      monto total de los recursos del Financiamiento no podrá desembolsarse en
      un plazo menor de tres (3) años contado a partir de la vigencia de este
      Contrato. 
      
       
      (b)
      El plazo para comprometer los recursos del Financiamiento será de tres
      (3) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato. Se
      entenderá que los recursos han sido comprometidos a partir de la fecha en
      que el Organismo Ejecutor y las IFIs hayan suscrito los respectivos
      convenios de participación. 
      
       
      (c)
      El plazo para finalizar los desembolsos de la parte del Financiamiento que
      hubiere sido comprometida, de acuerdo con el inciso (b) anterior, será de
      cuatro (4) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato. 
      
       
      CAPITULO
      IV
      
       
      Ejecución
      del Programa
      
       
      CLAUSULA 4.01 Utilización de los recursos del Financiamiento. (a)
      Con los recursos del Financiamiento, las IFIs podrán conceder
      subpréstamos para el financiamiento de proyectos que se describen más
      detalladamente en el Anexo A. 
      
       
      (b)
      A los Subprestatarios deberá cobrarse por concepto de intereses,
      comisiones, seguros o por cualesquiera otros cargos, la tasa o tasas
      anuales que, guardando armonía con la legislación y las políticas sobre
      tasas de interés del Prestatario, sean compatibles con la política del
      Banco sobre tasas de interés para ese tipo de financiamiento. 
      
       
      (c)
      Durante la ejecución del Programa, el Prestatario y el Organismo
      Ejecutor, por un lado, y el Banco, por el otro, deberán rever
      periódicamente la tasa de interés de los préstamos a las IFIs. El
      Prestatario y el Organismo Ejecutor, si fuere necesario, tomarán medidas
      apropiadas congruentes con las políticas económicas del país, para
      armonizar las tasas de interés de dichos préstamos con el objetivo de
      política contemplado por el Banco. 
      
       
      (d)
      La IFI no podrá conceder dentro del Programa, a una misma persona natural
      o jurídica, subpréstamos que en su conjunto y en un momento dado,
      excedan del equivalente de siete millones de dólares (US$ 7.000.000),
      salvo que, por razones especiales, obtenga la aceptación previa del
      Banco. Para la concesión de cualquier crédito superior al equivalente de
      siete millones de dólares (US$ 7.000.000), y de todo sub-préstamo
      adicional que haga exceder de esa cantidad el monto prestado a una misma
      persona natural o jurídica, será necesario que el Banco exprese por
      escrito al Organismo Ejecutor que no objeta su otorgamiento, luego de
      conocer la solicitud por parte de dicho Organismo y su opinión. 
      
      
       
      (e)
      Con los recursos del Financiamiento, no podrán concederse sub-préstamos
      para: (i) gastos generales y de administración de los Subprestatarios;
      (ii) reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de
      capital ya invertidos; (iii) transferencias de activos, entre otros,
      adquisición de acciones y participaciones en el capital social; (iv) pago
      de cesantías; (v) gastos recurrentes, incluido impuestos; y (vi) capital
      de trabajo, excepto capital de giro de microempresas, según la
      definición de la legislación vigente, así como Capital de Trabajo
      permanente vinculado a la ejecución de los Proyectos. Se entiende por
      Capital de Trabajo permanente el asociado a las inversiones realizadas con
      recursos del Programa. 
      
       
      (f)
      Las IFIs pondrán a disposición de los subprestatarios información
      suministrada por la DINAMA y/o la Unidad Ambiental de la CND sobre las
      normas de clasificación y control ambiental. Asimismo se asegurarán que
      los Subprestatarios cumplan con los requisitos del control ambiental
      establecidos contractualmente o que sean obligatorios por ley o
      reglamento. 
      
       
      CLAUSULA
      4.02 Otras condiciones de los sub-préstamos. En
      todos los sub-préstamos que otorguen las IFIs con cargo al
      Financiamiento, deberán incluirse, entre las condiciones que se exijan a
      cada Subprestatario, por lo menos las siguientes: 
      
       
      (a)
      el compromiso del Subprestatario de que los bienes y servicios que se
      financien con el sub-préstamo se utilizarán exclusivamente en la
      ejecución del respectivo proyecto; 
      
       
      (b)
      el derecho del Prestatario, del Organismo Ejecutor, de la IFI, del Auditor
      Externo del Programa y del Banco a examinar los bienes, inclusive los
      relacionados con las operaciones de "leasing", los lugares de
      los trabajos y las construcciones del respectivo Proyecto; 
      
       
      (c)
      la obligación de proporcionar todas las informaciones que el Prestatario,
      el Organismo Ejecutor y la IFI razonablemente soliciten al Subprestatario
      en relación con el proyecto y con su situación financiera; 
      
       
      (d)
      el compromiso del Subprestatario de no traspasar, vender, alquilar o en
      algún modo ceder derechos u obligaciones adquiridas con los recursos del
      Programa, a menos que sea autorizado por escrito por la IFI; 
      
       
      (e)
      el derecho de la IFI a suspender los desembolsos o declarar vencida y
      exigible de inmediato la deuda contraída bajo el sub-préstamo, si el
      Subprestatario no cumple con sus obligaciones; 
      
       
      (f)
      el compromiso del Subprestatario de adoptar criterios de eficiencia y
      economía en los contratos de construcción y de prestación de servicios,
      así como en toda compra de bienes para el proyecto; 
      
       
      (g)
      la constitución por parte del Subprestatario de garantías específicas
      suficientes en favor de la IFI; 
      
       
      (h)
      el compromiso del Subprestatario de asegurar y mantener el seguro de los
      bienes que garanticen el sub-préstamo contra los riesgos y en los valores
      que se acostumbren en el comercio, dentro de las posibilidades existentes
      en el país; y 
      
       
      (i)
      el compromiso del Subprestatario de acatar las orientaciones técnicas
      impartidas para la ejecución de las obras y la operación del Proyecto,
      respecto a la conservación y uso de recursos naturales, del medio
      ambiente y de las inversiones realizadas. 
      
       
      CLAUSULA
      4.03 Otros instrumentos. Los
      desembolsos relacionados con cada uno de los instrumentos indicados en los
      incisos (iv) y (v) del párrafo 2.01 del Anexo A, así como de los nuevos
      productos referidos en los párrafos 2.03 y 2.04 del mismo anexo, estarán
      condicionados a la previa aprobación de la respectiva reglamentación por
      parte del Organismo Ejecutor, con la no objeción del Banco. 
      
       
      CLAUSULA
      4.04 Cesión de los sub-préstamos. En
      relación con los sub-préstamos que otorgue con los recursos del
      Préstamo, la IFI se compromete a: (a) mantenerlos en su cartera libre de
      todo gravamen; y (b) solicitar y obtener la aceptación previa del Banco
      en los casos en que se proponga venderlos, cederlos o traspasarlos a
      terceras personas. 
      
       
      CLAUSULA
      4.05 Modificación de disposiciones legales y de los Reglamentos Básicos
      o Crédito. En
      adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo 6.01 de las Normas
      Generales, las partes convienen que: (a) a las IFIs que participen en el
      Programa, les será aplicable lo previsto para el Prestatario y el
      Organismo Ejecutor en el inciso (d) del Artículo 5.01 de las Normas
      Generales; y (b) será menester el consentimiento escrito del Banco para
      que pueda introducirse cualquier cambio en las Normas Operativas del
      Programa. 
      
       
      CLAUSULA
      4.06 Uso de fondos provenientes de la recuperación de los sub-préstamos Los
      fondos provenientes de las recuperaciones de los sub-préstamos concedidos
      con los recursos del Programa que se acumulen en exceso de las cantidades
      necesarias para el servicio del Préstamo, sólo podrán utilizarse para
      la concesión de nuevos sub-préstamos que se ajusten sustancialmente a
      las normas establecidas en este Contrato, salvo que después de cinco
      años contados desde la fecha del último desembolso del Financiamiento,
      el Banco y el Prestatario convengan en dar otro uso a las recuperaciones,
      sin apartarse de los objetivos básicos del Financiamiento, o en reducir
      el plazo de vigencia de esta obligación. 
      
       
      CLAUSULA
      4.07 Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local.
      El Banco podrá
      reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al
      Proyecto, gastos efectuados en el Programa distintos a los previstos en la
      Cláusula 3.03 hasta por el equivalente de cuatro millones de dólares
      (US$ 4.000.000), mediante créditos formalizados entre las IFIs y los
      subprestatarios, que se hayan llevado a cabo antes del............ (fecha
      de aprobación del Préstamo) pero con posterioridad al 1° de abril de
      2002 y siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos
      a los establecidos en el presente Contrato. Queda entendido que el Banco
      también podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos
      efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del.............
      (fecha de aprobación del Préstamo) y hasta la fecha del presente
      Contrato, siempre que se hayan cumplido los mencionados requisitos. 
      
       
      CLAUSULA
      4.08 Revisión de cumplimiento de los objetivos del Programa.
      Dentro de los 18 meses
      contados a partir de la fecha del primer desembolso del Financiamiento o
      una vez desembolsado el 50% del Financiamiento, cualquiera que ocurra
      primero, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, y el Banco
      efectuarán una revisión sobre el cumplimiento de los objetivos del
      Programa, el Organismo Ejecutor y de los resultados alcanzados (incluidos
      los aspectos ambientales). Si se considera que el Programa no ha alcanzado
      sustancialmente sus objetivos, previo al reinicio de los compromisos del
      Financiamiento, deberán ser acordadas medidas que el Prestatario deberá
      tomar para resolver los problemas detectados. A partir de esta primera
      revisión, las partes efectuarán cada 18 meses una revisión del
      cumplimiento de los objetivos del Programa, hasta la fecha del último
      desembolso del Financiamiento. 
      
       
      CAPITULO
      V
      
       
      Registros.
      Inspecciones e Informes
      
       
       CLAUSULA
      5.01 Registros. inspecciones e informes.
      (a) El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo
      Ejecutor y las IFIs se lleven los registros, se permitan las inspecciones
      y se suministren los informes y estados financieros, incluyendo las
      informaciones periódicas sobre la cartera del Programa, de conformidad
      con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas
      Generales. 
      
       
      (b)
      En los convenios de participación a ser firmados entre el Organismo
      Ejecutor y las IFIs, éstas deberán autorizar al Organismo Ejecutor, al
      BID y al auditor externo del Programa a examinar y supervisar toda la
      documentación que esté relacionada con el Programa, así como a examinar
      y supervisar los bienes, lugares de trabajo y construcciones financiadas o
      a financiar, mediante los subpréstamos. 
      
       
      (c)
      Durante el período de ejecución del Programa, el Prestatario, a través
      del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco, cada 18 meses contados
      a partir de la fecha del primer desembolso del Financiamiento, junto con
      el informe de progreso de que trata el Artículo 7.03 de las Normas
      Generales, una evaluación sobre el cumplimiento de las medidas
      recomendadas para mitigar los eventuales impactos ambientales negativos de
      las actividades financiadas con recursos del Programa. Si de dichas
      evaluaciones resultare que no se han tomado las medidas recomendadas, las
      actividades correspondientes no podrán continuar siendo financiadas con
      recursos del Programa, por lo cual los financiamientos respectivos se
      considerarán vencidos y deberán ser repagados de inmediato mediante
      débito contra la cuenta de la IFI en el BCU. 
      
       
      CLAUSULA
      5.02 Auditorías. (a)
      En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas
      Generales, los estados financieros del Programa se presentarán
      debidamente dictaminados por el Tribunal de Cuentas de la República
      Oriental del Uruguay, de acuerdo con los requerimientos y los términos de
      referencia previamente acordados con el Banco, durante el período de
      ejecución del Programa y hasta los cinco (5) años siguientes a la fecha
      del último desembolso del Financiamiento. 
      
       
      (b)
      La administración del Programa estará sujeta al control de los Servicios
      de Auditoría Interna del BCU, los que tendrán responsabilidad por el
      establecimiento y mantenimiento de procedimientos administrativos,
      contables y de control interno que resulten adecuados a las necesidades
      del Programa, de acuerdo con las prácticas generalmente aceptadas en la
      materia. 
      
       
      (c)
      La información financiera auditada de la situación de los subpréstamos
      efectuados con recursos de los Programas Multisectoriales a cargo del BCU,
      deberá mantenerse actualizada y de acuerdo con los requerimientos del
      Banco de forma tal que permita al personal del Banco y/o auditor extemo
      examinar con la debida oportunidad el estado de la cartera conformada con
      recursos del Programa. 
      
       
      CAPITULO
      VI
      
       
      Disposiciones
      Varias
      
       
      CLAUSULA
      6.01 Vigencia del Contrato. Las
      partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato se inicia en la
      fecha de su suscripción. 
      
       
      CLAUSULA
      6.02 Terminación. El
      pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por
      concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven. 
      
       
      CLAUSULA
      6.03 Validez. Los
      derechos y obligaciones establecidas en este Contrato son válidos y
      exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin
      relación a legislación de país determinado. 
      
       
      CLAUSULA
      6.04 Comunicaciones. Todos
      los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes
      deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y
      se considerarán realizados desde el momento en que el documento
      correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección
      que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de
      otra manera:  
      
       
      Del
      Prestatario: 
      
       
      Dirección
      postal: 
      
       
      Ministerio
      de Economía y Finanzas Colonia 1089, Piso 3 
      
       
      Montevideo,
      Uruguay 
      
       
      Facsímil:
      598290001 86  
      
       
      Para
      asuntos relacionados con la ejecución del Programa 
      
       
      Dirección
      postal: 
      
       
      Banco
      Central del Uruguay .
      
       
      Juan
      P. Fabini 777 
      
       
      Montevideo,
      Uruguay 
      
       
      Facsímil:
      5982902 1636 
      
       
      Del
      Banco: 
      
       
      Dirección
      postal: 
      
       
      Banco
      Interamericano de Desarrollo 
      
       
      1300
      New York Ave., N. W. 
      
       
      Washington,
      D.C. 20577 
      
       
      EE.UU.
      
      
       
      Facsímil:
      (202) 623-3096 
      
       
      CAPITULO
      VII 
      
       
      Arbitraje
      
       
      CLAUSULA
      7.01 CIáusula compromisoria. Para
      la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y
      que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten
      incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de
      Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales. 
      
       
      EN
      FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de
      su representante autorizado, firman el presente Contrato con dos
      ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados
      Unidos de América, el día arriba indicado.
      
      
      
      |