18/06/02
17/06/02
- APRUEBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE LA REPÚBLICA O. DEL URUGUAY Y EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
VISTO:
el proyecto de Contrato de
Préstamo a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), destinado a financiar parcialmente
el Programa Global de Financiamiento Multisectorial III-
RESULTANDO:
que el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo
(B.I.D.), aprobó el correspondiente préstamo, con fecha 12 de junio de
2002, por un monto de U$S 180:000.000,00 (ciento ochenta millones de
dólares de los Estados Unidos de América) , que será amortizado en un
plazo de veinte años, con cinco años de gracia y con un interés
variable semestralmente.-
CONSIDERANDO:
que corresponde aprobar el
respectivo Contrato de Préstamo, que será suscrito en representación
del país por el Sr. Representante Financiero de la República ante los
Estados Unidos de América y Canadá, Eco Carlos Sténeri.-
ATENTO:
a lo dispuesto por el artículo
145° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y por el Decreto
N° 586/993, de 27 de diciembre de 1993.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º)
Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo por un monto de U$S
180:000.000,00 (ciento ochenta millones de dólares de los Estados Unidos
de América) , para financiar parcialmente el Programa Global de
Financiamiento Multisectorial III, a celebrarse entre la República
Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, cuyo texto
forma parte de la presente Resolución.-
2°)
El referido contrato será otorgado y suscrito en nombre y representación
del país por el Sr. Representante Financiero de la República ante
los Estados Unidos de América y Canadá, Ec. Carlos Sténeri.-
3°)
Desígnase al Dr. Fernando Scelza para que expida por la República los
dictámenes jurídicos correspondientes a dicho contrato.-
4°)
Dese cuenta a la Asamblea General.-
5°)
Comuníquese, etc.-
CONTRATO
DE PRESTAMO No. /OC-UR
entre
la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
y
el
BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa
Global de Financiamiento Multisectorial III
20
de junio de 2002 (fecha supuesta)
CONTRATO
DE PREST AMO
ESTIPULACIONES
ESPECIALES .
INTRODUCCION
Partes.
Objeto. Elementos Integrantes. Organismo Ejecutor y Definiciones
Particulares
1.
PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO
celebrado el día 20 de junio de 2002(1) entre la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante denominada el
"Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en
adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución
de un programa, en adelante denominado el "Programa", cuyo
objetivo general es el desarrollo del mercado financiero de mediano y
largo plazo de Uruguay.
En
el Anexo A se detalla los aspectos más relevantes del Programa.
2.
ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a)
Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las
Normas Generales, y el Anexo A. Si alguna disposición de las
Estipulaciones Especiales o del Anexo A no guardare consonancia o
estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo
revisto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo. Cuando existiere
falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las
Estipulaciones Especiales o el Anexo, prevalecerá el principio de que la
disposición específica prima sobre la general.
(b)
En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de
procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre
amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia,
desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución
el Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de
carácter general.
(1)Esta
fecha y las que aparezcan después no serán necesariamente las del texto
definitivo, pero guardan entre sí la misma relación que habrá entre las
que se consignen en dicho texto una vez señalada la fecha para la firma
de este Contrato. (Esta nota es la única que debe aparecer en el proyecto
de Contrato que se remita al Prestatario para estudio.)
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución
del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del
Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario por
intermedio del Banco Central del Uruguay (BCU), en adelante denominado el
“Organismo Ejecutor", o "BCU", con la participación de
instituciones financieras intermediarias, en adelante denominadas
"IFlS". El Prestatario deja constancia de que tanto el BCU como
las IFIS tienen capacidad legal y financiera para ejecutar el Programa, de
conformidad con las disposiciones de este Contrato.
4.
DEFINICIONES PARTICULARES
Para
los efectos de este Contrato se adoptan las siguientes definiciones
particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de las
Normas Generales:
(a)
"CND" es la Corporación Nacional para el Desarrollo, persona
jurídica de derecho público no estatal creada por la Ley 15.785 del 4 de
diciembre de 1985.
(b)
"Contrato de Crédito de uso (leasing)" es el contrato de
arrendamiento por el cual una empresa, mediante el pago de una renta a una
IFI, obtiene el uso y una opción de compra de un equipo de propiedad de
dicha IFI.
(c)
"Contrato de Crédito para cubrir descalces de plazos" son
contratos celebrados entre el BCU y las IFls para cubrir eventuales
riesgos causados por diferencias sustanciales de plazos entre sus
operaciones pasivas o de captación de depósitos y sus operaciones
crediticias de mediano y largo plazo (periodos superiores a más de un
año ).
(d)
"Contrato de Subpréstamo" es el contrato celebrado entre la IFI
y el Subprestatario para el otorgamiento de un Subpréstamo.
(e)
"Convenio de Participación" es el convenio que deberán
suscribir las IFIs con el BCU para participar en el Programa. .
(f)
"Crédito para Adquisición de Valores Derivados de Securitización
de Activos Propios" son créditos de redescuentos de valores
titularizados emitidos por las IFIs, actuando como generadoras de los
activos securitizados fiduciarios o como agentes de la emisión de valores
securitizados y basadas en créditos de su cartera. En estos casos, se
hayan comprometidas a adquirir o mantener en cartera bonos de reserva o
subordinados, por hasta un 20% del valor de la emisión.
(g)
"DINAMA " es la Dirección Nacional de Medio Ambiente del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
(MVOTMA).
(h)
"Documentos de Crédito para apoyo al comercio exterior" son los
títulos de crédito resultantes de operaciones de pre-exportación o
post-exportación, a más de un año de plazo.
(i)
"Gastos Aceptables" son el conjunto de gastos por concepto de
bienes, obras y servicios requeridos para la ejecución de un Proyecto,
con excepción de los especificados en la Cláusula 4.01 (e) del presente
Contrato.
(j)
"IFIs" son instituciones de intermediación financiera, es decir
aquellas que realizan en forma habitual y profesional operaciones de
intermediación o mediación entre la oferta y la demanda de títulos,
valores, dinero o metales preciosos. Las mismas están sujetas a la
supervisión ya la regulación del Banco Central del Uruguay debiendo
cumplir además con las condiciones de elegibilidad y con los
procedimientos establecidos por éste para la ejecución del Programa.
(k)
"Línea de Crédito" es la facilidad crediticia denominada en
dólares que otorga el BCU a las IFIs, sujeta a las condiciones
establecidas en el Contrato de Préstamo y en las Normas Operativas del
Programa.
(I)
"Microempresa" es la empresa con facturación bruta de hasta por
el equivalente de US$ 400.000 (cuatrocientos mil dólares) anuales.
(m)
"Normas Operativas del Programa" son el conjunto de
disposiciones acordadas entre el BID y el Prestatario y entre el
Préstatario y el BCU que regirán la ejecución del Programa. Dichas
normas incluyen el Reglamento de Crédito, las Normas de Elegibilidad de
las IFIs, el Modelo de Convenio de Participación, el Modelo del Convenio
de Provisión de Fondos así como los mecanismos operativos y de
supervisión.
(n)
"Proyecto" es el conjunto de obras, compras y contrataciones
efectuadas por el Subprestatario que constituyen gastos aceptables a
financiarse con recursos del Programa y para el cual se otorga el
Subpréstamo.
(o)
"Reglamento de Crédito" son las disposiciones, términos y
condiciones puestos en vigor por el BCU con la conformidad del Banco, que
conjuntamente con las demás normas operativas del Programa normarán los
subpréstamos.
(p)
"SIIF" es la Superintendencia de Instituciones de
Intermediación Financiera del BCU.
(q)
"Securitización": ver titularización.
(r)
"Subpréstamo" significa un préstamo concedido con los recursos
del Programa por una IFI a un Subprestatario, con el propósito de
financiar un Proyecto.
(s)
"Subprestatario" es la persona física o jurídica perteneciente
al sector privado, legalmente establecida en el país que, a criterio de
las IFls, haya evidenciado tener capacidad legal, administrativa, técnica
y financiera para ejecutar un Proyecto y haya obtenido un Subpréstamo
dentro del Programa.
(t)
"Titularización" es la operación mediante la cual una IFI
transfiere un grupo de créditos o activos homogéneos a un fondo cerrado
de inversión de créditos, de conformidad con la Ley 17.202 de 24 de
septiembre de 1999. Este fondo emite valores representativos de cuotas
partes de condominio o de crédito o valores mixtos, con respaldo en los,
créditos o activos.
CAPITULO
I
Costo.
Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA
1.01 Costo del Programa.
El costo total del Programa se estima en el equivalente de doscientos y
veinte cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$
225.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en
adelante el término "dólares" significa la moneda de curso
legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA
1.02 Monto del
Financiamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se
compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en
adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los
recursos de la Ventanilla Dólar del Capital Ordinario del Banco, hasta
por una suma de ciento ochenta millones de dólares (US$ 180.000.000), que
formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con
cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
CLAUSULA
1.03 Recursos
adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad
con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se
compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida
ejecución del Programa, se estima en el equivalente de cuarenta y cinco
millones de dólares (US$ 45.000.000), sin que esta estimación implique
limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad
con dicho Artículo. Los recursos adicionales de que trata esta cláusula
podrán ser aportados por las IFIs y por los Subprestatarios, siendo que
el aporte de los Subprestatarios no podrá ser superior a un 15% del total
del Programa. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la
regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas
Generales.
CAPITULO
II
Amortización. Intereses.
Inspección v Vigilancia y Comisión de Crédito
CLAUSULA
2.01 Amortización.
El Préstamo será
amortizado por el Prestatario en veinte
(20)
años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.
La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el
pago de intereses, luego de transcurridos cinco (5) años contados a
partir de la vigencia de este Contrato, y la última en la primera fecha
en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos veinte
(20) años contados a partir de la vigencia de este Contrato.
CLAUSULA
2.02 Intereses. (a)
Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del
Préstamo a una tasa variable, basada en la tasa LIBOR conforme a lo
estipulado en el Artículo 3.22 (a) de las Normas Generales. Si por
cualquier motivo la tasa LIBOR no estuviere disponible, el Banco, con base
en la información que estimare pertinente, cotizará una tasa substituta
que, en su opinión, refleje razonablemente las condiciones de mercado.
(b)
Los intereses se pagarán semestralmente, seis (6) meses después de la
primera Fecha de Desembolso.
CLAUSULA
2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, se destinará la suma de un millón ochocientos
mil dólares (US$1.800.000), para cubrir los gastos del Banco por concepto
de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en
cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta
del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
CLAUSULA
2.04 Comisión de crédito. El
Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CAPITULO
III
Desembolsos
CLAUSULA
3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a)
El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares de los
Estados Unidos de América siempre que se hayan cumplido y mientras se
cumplan las condiciones de acceso a la Ventanilla Dólar de acuerdo con lo
establecido en los Artículos 4.09 y 4.10 de las Normas Generales y estas
Estipulaciones Especiales. Sin embargo, si el Banco no tuviese acceso a
dólares en una Fecha de Desembolso, el Banco podrá efectuar el
desembolso correspondiente en otra Moneda Convertible, siempre bajo las
normas que regulan los desembolsos dentro de la Ventanilla Dólar.
(b)
Si no se cumplen o se dejan de cumplir las condiciones de acceso a la
Ventanilla Dólar, los montos del Financiamiento Dólar aún no
desembolsados se desembolsarán en dólares de los Estados Unidos de
América, o su equivalente en otras monedas que formen parte de los
recursos del capital ordinario del Banco, excepto la de Uruguay, y serán
contabilizados en Unidades de Cuenta en la Cuenta Central de Monedas.
(c)
Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de
bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLAUSULA
3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso. El
primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que en adición
a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas
Generales, el Prestatario haya demostrado, a satisfacción del Banco que:
(a)
ha suscrito con el Organismo Ejecutor un convenio mediante el cual se le
transfieren los recursos del Financiamiento al BCU y éste se compromete a
asumir las obligaciones que le corresponden en la ejecución del Programa;
(b)
el Organismo Ejecutor ha puesto en vigor las Normas Operativas del
Programa, previamente acordadas con el Banco. Dichas normas incluirán los
instructivos específicos sobre los procedimientos administrativos,
contables y financieros de supervisión aplicables en la ejecución del
Programa; y
(c)
el Organismo Ejecutor ha suscrito un convenio con la Corporación Nacional
por el Desarrollo (CND) por el cual la CND, a los efectos del control
ambiental del Programa, llevará a cabo la clasificación y el seguimiento
ambiental de los proyectos.
CLAUSULA
3.03 Reembolso de gastos con careo al Financiamiento. Con
la aceptación del Banco, de los recursos del Financiamiento se podrá
utilizar hasta el equivalente de quince millones de dólares (US$
15.000.000) para reembolsar gastos efectuados en el Programa mediante
créditos formalizados entre las IFIs y los Subprestatarios. Dichos gastos
deberán haberse llevado a cabo antes del (fecha de la resolución del
Directorio), pero con posterioridad al 1° de abril de 2002, siempre
que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en este Contrato. Queda entendido que con la aceptación del
Banco también se podrán utilizar recursos del Financiamiento para
reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el
Programa a partir de (fecha de la Resolución del Directorio) y
hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido
asimismo los mencionados requisitos.
CLAUSULA
3.04 Plazos para comprometer y para desembolsar los recursos del
Financiamiento. (a) El
monto total de los recursos del Financiamiento no podrá desembolsarse en
un plazo menor de tres (3) años contado a partir de la vigencia de este
Contrato.
(b)
El plazo para comprometer los recursos del Financiamiento será de tres
(3) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato. Se
entenderá que los recursos han sido comprometidos a partir de la fecha en
que el Organismo Ejecutor y las IFIs hayan suscrito los respectivos
convenios de participación.
(c)
El plazo para finalizar los desembolsos de la parte del Financiamiento que
hubiere sido comprometida, de acuerdo con el inciso (b) anterior, será de
cuatro (4) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
CAPITULO
IV
Ejecución
del Programa
CLAUSULA 4.01 Utilización de los recursos del Financiamiento. (a)
Con los recursos del Financiamiento, las IFIs podrán conceder
subpréstamos para el financiamiento de proyectos que se describen más
detalladamente en el Anexo A.
(b)
A los Subprestatarios deberá cobrarse por concepto de intereses,
comisiones, seguros o por cualesquiera otros cargos, la tasa o tasas
anuales que, guardando armonía con la legislación y las políticas sobre
tasas de interés del Prestatario, sean compatibles con la política del
Banco sobre tasas de interés para ese tipo de financiamiento.
(c)
Durante la ejecución del Programa, el Prestatario y el Organismo
Ejecutor, por un lado, y el Banco, por el otro, deberán rever
periódicamente la tasa de interés de los préstamos a las IFIs. El
Prestatario y el Organismo Ejecutor, si fuere necesario, tomarán medidas
apropiadas congruentes con las políticas económicas del país, para
armonizar las tasas de interés de dichos préstamos con el objetivo de
política contemplado por el Banco.
(d)
La IFI no podrá conceder dentro del Programa, a una misma persona natural
o jurídica, subpréstamos que en su conjunto y en un momento dado,
excedan del equivalente de siete millones de dólares (US$ 7.000.000),
salvo que, por razones especiales, obtenga la aceptación previa del
Banco. Para la concesión de cualquier crédito superior al equivalente de
siete millones de dólares (US$ 7.000.000), y de todo sub-préstamo
adicional que haga exceder de esa cantidad el monto prestado a una misma
persona natural o jurídica, será necesario que el Banco exprese por
escrito al Organismo Ejecutor que no objeta su otorgamiento, luego de
conocer la solicitud por parte de dicho Organismo y su opinión.
(e)
Con los recursos del Financiamiento, no podrán concederse sub-préstamos
para: (i) gastos generales y de administración de los Subprestatarios;
(ii) reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de
capital ya invertidos; (iii) transferencias de activos, entre otros,
adquisición de acciones y participaciones en el capital social; (iv) pago
de cesantías; (v) gastos recurrentes, incluido impuestos; y (vi) capital
de trabajo, excepto capital de giro de microempresas, según la
definición de la legislación vigente, así como Capital de Trabajo
permanente vinculado a la ejecución de los Proyectos. Se entiende por
Capital de Trabajo permanente el asociado a las inversiones realizadas con
recursos del Programa.
(f)
Las IFIs pondrán a disposición de los subprestatarios información
suministrada por la DINAMA y/o la Unidad Ambiental de la CND sobre las
normas de clasificación y control ambiental. Asimismo se asegurarán que
los Subprestatarios cumplan con los requisitos del control ambiental
establecidos contractualmente o que sean obligatorios por ley o
reglamento.
CLAUSULA
4.02 Otras condiciones de los sub-préstamos. En
todos los sub-préstamos que otorguen las IFIs con cargo al
Financiamiento, deberán incluirse, entre las condiciones que se exijan a
cada Subprestatario, por lo menos las siguientes:
(a)
el compromiso del Subprestatario de que los bienes y servicios que se
financien con el sub-préstamo se utilizarán exclusivamente en la
ejecución del respectivo proyecto;
(b)
el derecho del Prestatario, del Organismo Ejecutor, de la IFI, del Auditor
Externo del Programa y del Banco a examinar los bienes, inclusive los
relacionados con las operaciones de "leasing", los lugares de
los trabajos y las construcciones del respectivo Proyecto;
(c)
la obligación de proporcionar todas las informaciones que el Prestatario,
el Organismo Ejecutor y la IFI razonablemente soliciten al Subprestatario
en relación con el proyecto y con su situación financiera;
(d)
el compromiso del Subprestatario de no traspasar, vender, alquilar o en
algún modo ceder derechos u obligaciones adquiridas con los recursos del
Programa, a menos que sea autorizado por escrito por la IFI;
(e)
el derecho de la IFI a suspender los desembolsos o declarar vencida y
exigible de inmediato la deuda contraída bajo el sub-préstamo, si el
Subprestatario no cumple con sus obligaciones;
(f)
el compromiso del Subprestatario de adoptar criterios de eficiencia y
economía en los contratos de construcción y de prestación de servicios,
así como en toda compra de bienes para el proyecto;
(g)
la constitución por parte del Subprestatario de garantías específicas
suficientes en favor de la IFI;
(h)
el compromiso del Subprestatario de asegurar y mantener el seguro de los
bienes que garanticen el sub-préstamo contra los riesgos y en los valores
que se acostumbren en el comercio, dentro de las posibilidades existentes
en el país; y
(i)
el compromiso del Subprestatario de acatar las orientaciones técnicas
impartidas para la ejecución de las obras y la operación del Proyecto,
respecto a la conservación y uso de recursos naturales, del medio
ambiente y de las inversiones realizadas.
CLAUSULA
4.03 Otros instrumentos. Los
desembolsos relacionados con cada uno de los instrumentos indicados en los
incisos (iv) y (v) del párrafo 2.01 del Anexo A, así como de los nuevos
productos referidos en los párrafos 2.03 y 2.04 del mismo anexo, estarán
condicionados a la previa aprobación de la respectiva reglamentación por
parte del Organismo Ejecutor, con la no objeción del Banco.
CLAUSULA
4.04 Cesión de los sub-préstamos. En
relación con los sub-préstamos que otorgue con los recursos del
Préstamo, la IFI se compromete a: (a) mantenerlos en su cartera libre de
todo gravamen; y (b) solicitar y obtener la aceptación previa del Banco
en los casos en que se proponga venderlos, cederlos o traspasarlos a
terceras personas.
CLAUSULA
4.05 Modificación de disposiciones legales y de los Reglamentos Básicos
o Crédito. En
adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo 6.01 de las Normas
Generales, las partes convienen que: (a) a las IFIs que participen en el
Programa, les será aplicable lo previsto para el Prestatario y el
Organismo Ejecutor en el inciso (d) del Artículo 5.01 de las Normas
Generales; y (b) será menester el consentimiento escrito del Banco para
que pueda introducirse cualquier cambio en las Normas Operativas del
Programa.
CLAUSULA
4.06 Uso de fondos provenientes de la recuperación de los sub-préstamos Los
fondos provenientes de las recuperaciones de los sub-préstamos concedidos
con los recursos del Programa que se acumulen en exceso de las cantidades
necesarias para el servicio del Préstamo, sólo podrán utilizarse para
la concesión de nuevos sub-préstamos que se ajusten sustancialmente a
las normas establecidas en este Contrato, salvo que después de cinco
años contados desde la fecha del último desembolso del Financiamiento,
el Banco y el Prestatario convengan en dar otro uso a las recuperaciones,
sin apartarse de los objetivos básicos del Financiamiento, o en reducir
el plazo de vigencia de esta obligación.
CLAUSULA
4.07 Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local.
El Banco podrá
reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al
Proyecto, gastos efectuados en el Programa distintos a los previstos en la
Cláusula 3.03 hasta por el equivalente de cuatro millones de dólares
(US$ 4.000.000), mediante créditos formalizados entre las IFIs y los
subprestatarios, que se hayan llevado a cabo antes del............ (fecha
de aprobación del Préstamo) pero con posterioridad al 1° de abril de
2002 y siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos
a los establecidos en el presente Contrato. Queda entendido que el Banco
también podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos
efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del.............
(fecha de aprobación del Préstamo) y hasta la fecha del presente
Contrato, siempre que se hayan cumplido los mencionados requisitos.
CLAUSULA
4.08 Revisión de cumplimiento de los objetivos del Programa.
Dentro de los 18 meses
contados a partir de la fecha del primer desembolso del Financiamiento o
una vez desembolsado el 50% del Financiamiento, cualquiera que ocurra
primero, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, y el Banco
efectuarán una revisión sobre el cumplimiento de los objetivos del
Programa, el Organismo Ejecutor y de los resultados alcanzados (incluidos
los aspectos ambientales). Si se considera que el Programa no ha alcanzado
sustancialmente sus objetivos, previo al reinicio de los compromisos del
Financiamiento, deberán ser acordadas medidas que el Prestatario deberá
tomar para resolver los problemas detectados. A partir de esta primera
revisión, las partes efectuarán cada 18 meses una revisión del
cumplimiento de los objetivos del Programa, hasta la fecha del último
desembolso del Financiamiento.
CAPITULO
V
Registros.
Inspecciones e Informes
CLAUSULA
5.01 Registros. inspecciones e informes.
(a) El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo
Ejecutor y las IFIs se lleven los registros, se permitan las inspecciones
y se suministren los informes y estados financieros, incluyendo las
informaciones periódicas sobre la cartera del Programa, de conformidad
con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas
Generales.
(b)
En los convenios de participación a ser firmados entre el Organismo
Ejecutor y las IFIs, éstas deberán autorizar al Organismo Ejecutor, al
BID y al auditor externo del Programa a examinar y supervisar toda la
documentación que esté relacionada con el Programa, así como a examinar
y supervisar los bienes, lugares de trabajo y construcciones financiadas o
a financiar, mediante los subpréstamos.
(c)
Durante el período de ejecución del Programa, el Prestatario, a través
del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco, cada 18 meses contados
a partir de la fecha del primer desembolso del Financiamiento, junto con
el informe de progreso de que trata el Artículo 7.03 de las Normas
Generales, una evaluación sobre el cumplimiento de las medidas
recomendadas para mitigar los eventuales impactos ambientales negativos de
las actividades financiadas con recursos del Programa. Si de dichas
evaluaciones resultare que no se han tomado las medidas recomendadas, las
actividades correspondientes no podrán continuar siendo financiadas con
recursos del Programa, por lo cual los financiamientos respectivos se
considerarán vencidos y deberán ser repagados de inmediato mediante
débito contra la cuenta de la IFI en el BCU.
CLAUSULA
5.02 Auditorías. (a)
En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas
Generales, los estados financieros del Programa se presentarán
debidamente dictaminados por el Tribunal de Cuentas de la República
Oriental del Uruguay, de acuerdo con los requerimientos y los términos de
referencia previamente acordados con el Banco, durante el período de
ejecución del Programa y hasta los cinco (5) años siguientes a la fecha
del último desembolso del Financiamiento.
(b)
La administración del Programa estará sujeta al control de los Servicios
de Auditoría Interna del BCU, los que tendrán responsabilidad por el
establecimiento y mantenimiento de procedimientos administrativos,
contables y de control interno que resulten adecuados a las necesidades
del Programa, de acuerdo con las prácticas generalmente aceptadas en la
materia.
(c)
La información financiera auditada de la situación de los subpréstamos
efectuados con recursos de los Programas Multisectoriales a cargo del BCU,
deberá mantenerse actualizada y de acuerdo con los requerimientos del
Banco de forma tal que permita al personal del Banco y/o auditor extemo
examinar con la debida oportunidad el estado de la cartera conformada con
recursos del Programa.
CAPITULO
VI
Disposiciones
Varias
CLAUSULA
6.01 Vigencia del Contrato. Las
partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato se inicia en la
fecha de su suscripción.
CLAUSULA
6.02 Terminación. El
pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por
concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA
6.03 Validez. Los
derechos y obligaciones establecidas en este Contrato son válidos y
exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin
relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA
6.04 Comunicaciones. Todos
los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes
deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y
se considerarán realizados desde el momento en que el documento
correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección
que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de
otra manera:
Del
Prestatario:
Dirección
postal:
Ministerio
de Economía y Finanzas Colonia 1089, Piso 3
Montevideo,
Uruguay
Facsímil:
598290001 86
Para
asuntos relacionados con la ejecución del Programa
Dirección
postal:
Banco
Central del Uruguay .
Juan
P. Fabini 777
Montevideo,
Uruguay
Facsímil:
5982902 1636
Del
Banco:
Dirección
postal:
Banco
Interamericano de Desarrollo
1300
New York Ave., N. W.
Washington,
D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil:
(202) 623-3096
CAPITULO
VII
Arbitraje
CLAUSULA
7.01 CIáusula compromisoria. Para
la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y
que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten
incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de
Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN
FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de
su representante autorizado, firman el presente Contrato con dos
ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, el día arriba indicado.
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