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       18/06/02
      
       
      14/06/02 -
      INTERPONIENDO EL VETO AL PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA DEL PODER
      LEGISLATIVO EL CUAL HABILITA AL PODER EJECUTIVO A OTORGAR BENEFICIOS A
      FUNCIONARIOS DESTITUIDOS DE CANAL 5 “SODRE” 
      Señor
      Presidente de la Asamblea General 
      
       
      El
      Poder Ejecutivo se dirige a ese Cuerpo en ejercicio de las facultades que
      le confiere el artículo 137 de la Constitución de la República, a los
      efectos de observar el proyecto de ley que ha tenido iniciativa en el
      Poder Legislativo por el cual se habilita al Poder Ejecutivo a otorgar a
      los funcionarios destituidos de Canal 5 "SODRE" que hubieren
      obtenido la reincorporación al instituto de acuerdo a la Ley N° 15.783
      de 28 de noviembre de 1985 y concordancias -cuyo trámite no hubiese
      culminado por paralización o perención en sede administrativa y
      contencioso administrativo o porque no se ha operado la recomposición de
      su carrera administrativa -el derecho a obtener la pasividad o modificar
      su cédula jubilatoria, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 de
      la mencionada Ley. 
      
       
      El
      texto remitido, al referir a beneficios jubilatorios encuadra en las
      previsiones del inciso 2° del artículo 86 de la Constitución de la
      República y por tanto requiere la iniciativa privativa del Poder
      Ejecutivo, circunstancia que no se ha verificado en el caso, lo que
      contraviene la disposición constitucional precitada.  
      
       
      Artículo
      Único.- Habilítese
      al Poder Ejecutivo a otorgar el derecho ante el Banco de Previsión
      Social, a los efectos de obtener la pasividad o de modificar su cédula
      jubilatoria, en la forma dispuesta en el artículo 18 de la Ley N°
      15.783, de 28 de noviembre de 1985, a los funcionarios destituidos de
      Canal 5 "SODRE" que hubieren obtenido la reincorporación al
      instituto de acuerdo a la misma ley y concordancias, cuyo trámite no
      hubiese culminado por paralización o perención en sede administrativa y
      contencioso administrativo o porque no se ha operado la recomposición de
      su carrera administrativa. 
      
       
      Los
      funcionarios aludidos en el inciso anterior deberán ejercitar la opción
      en un plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de
      promulgación de la presente ley.  
      
      
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