18/06/02

14/06/02 - INTERPONIENDO EL VETO AL PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA DEL PODER LEGISLATIVO EL CUAL HABILITA AL PODER EJECUTIVO A OTORGAR BENEFICIOS A FUNCIONARIOS DESTITUIDOS DE CANAL 5 “SODRE”

Señor Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo se dirige a ese Cuerpo en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 137 de la Constitución de la República, a los efectos de observar el proyecto de ley que ha tenido iniciativa en el Poder Legislativo por el cual se habilita al Poder Ejecutivo a otorgar a los funcionarios destituidos de Canal 5 "SODRE" que hubieren obtenido la reincorporación al instituto de acuerdo a la Ley N° 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y concordancias -cuyo trámite no hubiese culminado por paralización o perención en sede administrativa y contencioso administrativo o porque no se ha operado la recomposición de su carrera administrativa -el derecho a obtener la pasividad o modificar su cédula jubilatoria, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 de la mencionada Ley.

El texto remitido, al referir a beneficios jubilatorios encuadra en las previsiones del inciso 2° del artículo 86 de la Constitución de la República y por tanto requiere la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, circunstancia que no se ha verificado en el caso, lo que contraviene la disposición constitucional precitada.  

Artículo Único.- Habilítese al Poder Ejecutivo a otorgar el derecho ante el Banco de Previsión Social, a los efectos de obtener la pasividad o de modificar su cédula jubilatoria, en la forma dispuesta en el artículo 18 de la Ley N° 15.783, de 28 de noviembre de 1985, a los funcionarios destituidos de Canal 5 "SODRE" que hubieren obtenido la reincorporación al instituto de acuerdo a la misma ley y concordancias, cuyo trámite no hubiese culminado por paralización o perención en sede administrativa y contencioso administrativo o porque no se ha operado la recomposición de su carrera administrativa.

Los funcionarios aludidos en el inciso anterior deberán ejercitar la opción en un plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.