18/06/02
18/06/02
– SE DESIGNA PARA SER EXPROPIADO INMUEBLE DEL PARAJE RINCÓN DE LA BOLSA
VISTO:
la inquietud planteada por el Comando del Regimiento Guardia Republicana
-Guardia de Granaderos de la Jefatura de Policía de Montevideo en
relación al inmueble padrón N° 7794, sito en el paraje Rincón de la
Bolsa -Santa Victoria, Octava Sección Judicial del Departamento de San
José.
RESULTANDO:
I) que el referido predio es explotado con éxito en actividades
agropecuarias por la Guardia de Granaderos, en virtud de lo cual la
Jefatura de Policía de Montevideo ha manifestado su interés en
expropiarlo ya que no posee título de propiedad y tiene la posibilidad de
no poder seguir con la explotación por reclamos de quienes puedan
acreditar un mejor derecho sobre el bien.
II)
que el inmueble de referencia se ubica en el Departamento de San José,
paraje Rincón de la Bolsa, Santa Victoria, zona rural, Km. 30.200 de la
Ruta Nacional N° 1, está empadronado con el N° 7.794 y se señala como
fracción A en el plano del Agrimensor E. MULLIN inscripto en la
Dirección de Avalúos con el N° 10 el 31 de agosto de 1936, según el
cual consta de una superficie de 14 hás 8.446 m, 60 dm. con frente a la
calle Algarrobo N° 9000 entre Gaucho Negro y Camino Calcagno.
III)
que el valor venal del bien descripto fue fijado por la Dirección
Nacional de Catastro -Oficina Delegada de San José- en la suma de
2.987,7916 Unidades Reajustables.
IV)
que se ha confeccionado a estos efectos la Autorización para Gastar Nº
175 por la suma de $ 660.987, de la que surge
que
la inversión se atenderá con cargo al Proyecto N° 912 Inciso 04, Unidad
Ejecutora 4, Programa 4, Objeto del Gasto 371 Financiación 1.2
V)
que se ha agregado fotocopia de la aludida Autorización para Gastar, y de
su complemento de Etapas del Gasto, las cuales lucen a fojas 89 y 90
respectivamente.
CONSIDERANDO:
I)
que en el caso procede iniciar el procedimiento expropiatorio de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 32 de la Constitución de la República, la
Ley N° 3958 de 28 de marzo de 1912 y demás Leyes modificativas y
concordantes, con la designación del bien que será objeto de la
expropiación.
II)
que la calificación legal del fin, indispensable para iniciar el aludido
procedimiento, surge de lo dispuesto en el Decreto- Ley Nº 14.307 de 1°
de diciembre de 1974, en el que se declara de utilidad pública la
expropiación de inmuebles necesarios para ser afectados a los servicios
policial es del Ministerio del Interior.
ATENTO:
a lo expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1º.- Desígnase para ser expropiado por utilidad pública el inmueble
padrón N° 7794 del paraje Rincón de la Bolsa, Santa Victoria,
Departamento de San José, más ampliamente descripto en el Resultando II
del presente.
Artículo
2°.- Cométase al Ministerio del Interior el cumplimiento de los
trámites correspondientes al procedimiento expropiatorio.
Artículo
3º.- Comuníquese, etc.
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