20/06/02
18/06/02 - FIJASE EL VALOR DE LA UNIDAD REAJUSTABLE
VISTO:
el sistema de
actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el
Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.-
RESULTANDO:
I) que el artículo
14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el
artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone
que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad
Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38°, inciso 2° de la Ley N°
13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Indice de
los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de
Estadística.-
II)
que el artículo 15° del Decreto- Ley N° 14.219, según redacción dada
por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a
la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el
referido término.-
III) que el artículo 15°
precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable
(U.R.) , de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) , y del Indice de
los Precios del Consumo serán publicados por el poder Ejecutivo en el
"Diario Oficial" , conjuntamente con el coeficiente de reajuste
a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.-
ATENTO: a los
informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de mayo de 2002,
vigente desde el 1° de junio de 2002 y por el Instituto Nacional de
Estadística sobre las variaciones del Indice Medio de Salarios y del
Indice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento
Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros.
14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la
Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Fíjase el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de mayo de 2002, a
utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4
de julio de 1974 y sus modificativos en $ 210,22 (pesos uruguayos
doscientos diez con 22/100) .-
ARTÍCULO
2°.- Considerando el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los
correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor
de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de mayo de 2002 en
$ 210,29 (pesos uruguayos doscientos diez con 29/100) .-
ARTÍCULO
3°.- El número
índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de mayo de 2002 a 142,30 (ciento cuarenta y dos con
30/100) , sobre base marzo 1997=100.-
ARTÍCULO
4°.- El coeficiente
que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se
actualizan en el mes de junio de 2002 es de 1,0208. (uno con doscientos
ocho diezmilésimos) .-
ARTÍCULO
5°.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-
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