20/06/02
18/06/02
– PRÓRROGA DE PLAZO PREVISTO EN DECRETO N° 176/002
VISTO:
el Decreto N° 176/002, de 15 de mayo de 2002 que prorrogó el plazo de
entrada en vigencia del artículo 5° del Decreto N° 479/001, de 4 de
diciembre de 2001.-
RESULTANDO:
que el sistema vigente
para acreditar diversas exigencias formales en el trámite de
exportación, la percepción de gravámenes y la emisión de certificados
de beneficios de exportación continúa radicado en el Banco de la
República Oriental del Uruguay.-
CONSIDERANDO:
I) que aún no ha
finalizado la implementación de la transferencia de algunas de estas
funciones a la órbita de la Dirección Nacional de Aduanas y de la
Dirección General Impositiva.-
II) que es necesario
postergar el plazo previsto en la norma inicialmente referida en el Visto
del presente Decreto.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTICULO
1°.- Prorrógase
hasta el 15 de agosto de 2002 el plazo previsto en el Decreto N° 176/002,
de 15 de mayo de 2002.-
ARTICULO
2°.-
Comuníquese, publíquese, etc. .-
|