20/06/02

18/06/02 – PRÓRROGA DE PLAZO PREVISTO EN DECRETO N° 176/002

VISTO: el Decreto N° 176/002, de 15 de mayo de 2002 que prorrogó el plazo de entrada en vigencia del artículo 5° del Decreto N° 479/001, de 4 de diciembre de 2001.-

RESULTANDO: que el sistema vigente para acreditar diversas exigencias formales en el trámite de exportación, la percepción de gravámenes y la emisión de certificados de beneficios de exportación continúa radicado en el Banco de la República Oriental del Uruguay.-

CONSIDERANDO: I) que aún no ha finalizado la implementación de la transferencia de algunas de estas funciones a la órbita de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección General Impositiva.-

II) que es necesario postergar el plazo previsto en la norma inicialmente referida en el Visto del presente Decreto.-

ATENTO:  a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el 15 de agosto de 2002 el plazo previsto en el Decreto N° 176/002, de 15 de mayo de 2002.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc. .-