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       20/06/02
      
       
      18/06/02
      – PRÓRROGA DE PLAZO PREVISTO EN DECRETO N° 176/002 
      
      VISTO:
      el Decreto N° 176/002, de 15 de mayo de 2002 que prorrogó el plazo de
      entrada en vigencia del artículo 5° del Decreto N° 479/001, de 4 de
      diciembre de 2001.- 
      
       
      RESULTANDO:
      que el sistema vigente
      para acreditar diversas exigencias formales en el trámite de
      exportación, la percepción de gravámenes y la emisión de certificados
      de beneficios de exportación continúa radicado en el Banco de la
      República Oriental del Uruguay.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que aún no ha
      finalizado la implementación de la transferencia de algunas de estas
      funciones a la órbita de la Dirección Nacional de Aduanas y de la
      Dirección General Impositiva.- 
      
       
      II) que es necesario
      postergar el plazo previsto en la norma inicialmente referida en el Visto
      del presente Decreto.- 
      ATENTO: 
      a lo expuesto.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTICULO
      1°.- Prorrógase
      hasta el 15 de agosto de 2002 el plazo previsto en el Decreto N° 176/002,
      de 15 de mayo de 2002.- 
      
       
      ARTICULO
      2°.-
      Comuníquese, publíquese, etc. .- 
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