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       20/06/02
      
       
      18/06/02
      – MODIFICACIÓN DE PLANILLADO EN EL MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
      
       
      VISTO:
      la gestión iniciada por el Ministerio de Deporte y Juventud, por la que
      solicita se efectúen las correcciones de los errores y omisiones que se
      comprobaron en el planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero
      de 2001.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que el articulo 527° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
      asigna determinadas partidas a la Administración Nacional de Educación
      Pública, para los ejercicios 2001 a 2004, destinadas a compensaciones por
      alimentación sin aportes, para los funcionarios docentes y no docentes.- 
      
       
      II) que el articulo 344°
      de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 equipara las
      remuneraciones de los funcionarios docentes de la ex-Comisión Nacional de
      Educación Física a las de la Administración Nacional de Educación 
      Pública.- 
      
      
       
      III) que se constató que
      en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional se omitió
      la presupuestación para los ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 15
      "Ministerio de Deporte y Juventud" , Programa 001
      "Formulación, Ejecución Supervisión y Evaluación de Planes en
      Materia de Deportes y Juventud, e Instrumentación de la Política en la
      Materia" Financiación 1.1, de las partidas destinadas a
      compensaciones por alimentación sin aportes de los funcionarios docentes
      de la ex-Comisión Nacional de Educación Física.- 
      CONSIDERANDO:
      I) que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y
      omisiones.- 
      
       
      II)
      que corresponde regularizar en el planillado, el Objeto 047.033 "Por
      Equiparación Escalafonaria Sin Aportes", para hacer frente a las
      referidas compensaciones.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
      Contaduría General de la Nación ya lo dispuesto por el artículo 5° de
      la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPUBLICA 
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTICULO
      1°.- Increméntase, en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto N°
      17.296, de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2001
      a 2004, en el Inciso 15 "Ministerio de Deporte y Juventud" ,
      Programa 001 "Formulación, Ejecución, Supervisión y Evaluación de
      Planes en Materia de Deportes y Juventud, e Instrumentación de la
      Política en la Materia", Financiación 1.1, según el siguiente
      detalle: 
      
       
       
      
                                                                                                                 
      (a valores 1° de enero 2000) 
      
       
       OBJETO                                                    
      2001                                      
      2002-2004 
      
       
      047.003                                        
      4:266.979,00                                   
      5:704.762,00 
      
       
      ARTICULO
      2°.- Dese cuenta a la
      Asamblea General.- 
      
       
      ARTICULO
      3°.-
      Comuníquese, publíquese, etc.- 
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