24/06/02
24/06/02
- SE AUTORIZA AL B.C.U. A EMITIR U$S 200 MILLONES EN LETRAS DE TESORERÍA
VISTO:
la conveniencia de emitir una nueva Serie de Letras de Tesorería.-
CONSIDERANDO:
lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
ATENTO:
a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente
Financiero del Estado.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 200:000.000,00
(doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) en
títulos denominados "Letras de Tesorería Tasa de Interés Fijo 4,5%
(cuatro con cinco por ciento anual) " con vencimiento del día 24 de
julio de 2002.-
El
Banco Central del Uruguay establecerá la forma y montos de emisión de
las referidas Letras.-
ARTÍCULO
2°.- Fíjase el 24 de
junio de 2002 como fecha de emisión de las referidas Letras.-
ARTÍCULO
3°.- El Banco Central
del Uruguay podrá adquirir las Letras de Tesorería autorizadas por
este
Decreto.-
ARTÍCULO
4°.- Los gastos de
impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda y toda otra
erogación necesaria para la administración de esta serie serán
imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de las
Letras.-
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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