24/06/02

24/06/02 - SE AUTORIZA AL B.C.U. A EMITIR U$S 200 MILLONES EN LETRAS DE TESORERÍA

VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Letras de Tesorería.-

CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 200:000.000,00 (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos denominados "Letras de Tesorería Tasa de Interés Fijo 4,5% (cuatro con cinco por ciento anual) " con vencimiento del día 24 de julio de 2002.-

El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y montos de emisión de las referidas Letras.-

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el 24 de junio de 2002 como fecha de emisión de las referidas Letras.-

ARTÍCULO 3°.- El Banco Central del Uruguay podrá adquirir las Letras de Tesorería autorizadas por este Decreto.-

ARTÍCULO 4°.- Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de esta serie serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de las Letras.-

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.