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       24/06/02
      
       
      24/06/02
      - SE AUTORIZA AL B.C.U. A EMITIR U$S 200 MILLONES EN LETRAS DE TESORERÍA 
      VISTO:
      la conveniencia de emitir una nueva Serie de Letras de Tesorería.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente
      Financiero del Estado.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1º.-
      Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
      Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 200:000.000,00
      (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) en
      títulos denominados "Letras de Tesorería Tasa de Interés Fijo 4,5%
      (cuatro con cinco por ciento anual) " con vencimiento del día 24 de
      julio de 2002.- 
      El
      Banco Central del Uruguay establecerá la forma y montos de emisión de
      las referidas Letras.- 
      
       
      ARTÍCULO
      2°.- Fíjase el 24 de
      junio de 2002 como fecha de emisión de las referidas Letras.- 
      
       
      ARTÍCULO
      3°.- El Banco Central
      del Uruguay podrá adquirir las Letras de Tesorería autorizadas por 
      
      este
      Decreto.- 
      
       
      ARTÍCULO
      4°.- Los gastos de
      impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda y toda otra
      erogación necesaria para la administración de esta serie serán
      imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de las
      Letras.- 
      
       
      ARTÍCULO
      5°.- Comuníquese,
      publíquese, etc. 
      
      
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