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       24/06/02
      
       
      24/06/02 - SE SUSTITUYE EL PROCEDIMIENTO DE VARIACIÓN
      DE LA UNIDAD INDEXADA 
      VISTO: el Decreto N° 210/002, de 12 de junio de 2002 que
      crea la Unidad Indexada (UI) .- 
      
       
      RESULTANDO: que el artículo 2° del referido Decreto establece
      que la variación diaria de dicha Unidad se realiza conforme a la
      metodología de cálculo que se describe en el anexo del precitado
      Decreto.- 
      
       
      CONSIDERANDO: que resulta necesario ajustar dicha metodología.- 
      
       
      ATENTO: a lo expuesto ya lo informado por el Banco Central del
      Uruguay.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el procedimiento de variación de la
      Unidad Indexada (UI) descrito en el anexo del Decreto N° 210/002, de 12
      de junio de 2002 por la metodología de cálculos de la misma que se
      adjunta en el presente Decreto y forma parte de él.- 
      
       
      ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.- 
      
       
      Metodología
      de Cálculo de la Unidad Indexada (UI)
      
       
      1.
      Fórmula de cálculo del día. 
      
       
      2.
      A partir de ese día el valor de la UI será recalculado
      diariamente, de acuerdo a la siguiente fórmula: 
      
        
          
            | 
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
              
              
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               d
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
           
          
            | 
               UId,t
              
               
             | 
            
               =
              
               
             | 
            
               Uit
              – 1x
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               IPC1--1
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               n
              
               
             | 
            
                
              
               
              
              
              
               
             | 
           
          
            | 
                
              
               
             | 
            
               IPC1-2
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
           
          
            | 
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
           
         
       
      Siendo:
      
       
      Ul
      d,t = Valor de la Ul en el día d del mes t
      
       
       Ul
      t-1 = Valor de la Ul del último día
      del mes anterior
      
       
      D
      = día del mes
      
       
      N
      = Cantidad de días del mes t 
      
       
      IPC
      t-1 = IPC 
      del mes anterior
      
       
      IPC
      t-2 = IPC 
      de dos meses atrás
      
       
       
      
       
      Nota:
      En el primer mes de Junio 2002, se toman n-1 días por tener la Ul al 1º
      de Junio el valor de $ 1.
      
       
      Por
      esta misma razón, al no existir la Ul de Mayo 2002, el cálculo para este
      mes es el siguiente:
      
       
       
      
       
       
      
       
      
        
          
            | 
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
              
              
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               d
              
               
             | 
           
          
            | 
               Uld,junio 202 
              
               
             | 
            
               = $1x
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               IPCmayo
              2022
              
               
             | 
            
               29
              
               
             | 
           
          
            | 
                
              
               
             | 
            
               IPCabril
              2002
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
           
          
            | 
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
           
         
       
       
      
       
      2).
      Los valores diarios de la Ul, del primero al último día del mes, se
      publicarán junto con el IPC del mes correspondiente.
      
       
      3).
      Si por alguna razón, el primer día hábil del mes no fuera conocido, el
      valor de la UI continuará siendo diariamente indexada al mismo ritmo
      anterior. 
      
       
      Una
      vez conocido el nuevo valor del IPC, se adoptará el ritmo indexatorio
      durante lo que reste del mes, de forma que la UI llegue a fin de mes con
      el valor que hubiese resultado de la normal aplicación de la fórmula de
      cálculo. 
      
      
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