25/06/02
25/06/02
– SE DECLARAN SERVICIOS DE VIGILANCIA ESPECIAL LOS PRESTADOS POR LA
PREFECTURA NACIONAL NAVAL EN LA ISLA DE FLORES
VISTO:
la gestión del Comando General de la Armada por la cual solicita se
considere a los servicios que presta la Prefectura Nacional Naval en la
Isla de Flores como servicios de vigilancia especial en el régimen
previsto por el articulo 222 de la Ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964
reglamentado por el Decreto 353/965 de 10 de agosto de 1965.-
RESULTANDO:
I) que por la Resolución del Director General de Recursos Naturales
Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de 4 de abril
de 2001 , se habilitó con carácter precario y revocable el acceso a la
Isla de Flores, estableciéndose las pautas a que deben sujetarse los
visitantes.-
II)
que en virtud de la citada Resolución, la Prefectura Nacional Naval ha
debido destinar recursos humanos destacados en la Isla de Flores, los que
son afectados a tareas de mantenimiento de la seguridad de los visitantes
a la referida Isla, lo que implica un notorio incremento en sus
cometidos.-
CONSIDERANDO:
I) que el articulo 222 de la Ley 13.318 referida, autorizó a la
Prefectura General Marítima -hoy Prefectura Nacional Naval -a cobrar por
la prestación de servicios de vigilancia especial.-
II)
que la citada norma legal fue reglamentada por el Decreto 353/965 citado,
que estableció que sería de cargo de los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, de las empresas privadas y de los particulares, los
servicios de vigilancia especial que soliciten a la Prefectura Nacional
Naval.-
III)
que en tanto los servicios de vigilancia que debe prestar la Prefectura
Nacional Naval en la Isla de Flores son en definitiva demanda - dos por
organismos de la Administración Central - Ministerios de Turismo y de
Ganadería, Agricultura y Pesca - no se encuentran comprendidos en lo
dispuesto por el Decreto 353/965, por lo que corresponde, de acuerdo con
las facultades asignadas al Poder Ejecutivo por el articulo 222 de la Ley
13.318 referida, que se declaren que aquellas tareas serán prestadas en
el régimen de servicios especiales de vigilancia, habilitando a la
Prefectura Nacional Naval a cobrar por las mismas.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1ro.- Declárase que los servicios que presta la Prefectura Nacional Naval
en la Isla de Flores con motivo de lo resuelto por la Dirección General
de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca de 4 de abril de 2001, serán prestados en carácter de servicios
de vigilancia especial de acuerdo con lo que dispone el articulo 222 de la
Ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964, reglamentado por el Decreto 353/965
de 10 de agosto de 1965.-
ARTÍCULO
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a
sus efectos. Cumplido, archívese.-
|