27/06/02      

26/06/02 – SE AUTORIZA EXPROPIACIÓN

VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), solicitando se designe para ser expropiado el inmueble empadronado con el N° 2346 (p), ubicado en la Localidad Catastral San José U del Departamento de San José;

RESULTANDO: I) que dicho inmueble será destinado a servir de asiento a una Sub Estación interior tipo PUCT;

II) que la toma de posesión reviste carácter urgente;

III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a expropiar en U.R. 207,8022 (doscientas siete Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay con ocho mil veintidós diez milésimas);

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que el servicio de electrificación podrá brindarse con mayor eficacia y seguridad;

II) lo dispuesto en la Ley 3.958 de 28 de marzo de 1912 y Decretos Leyes 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;-

ATENTO: a lo expuesto y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el N° 2346 (p) ubicado en la Localidad Catastral San José U del Departamento de San José, el cual consta de un área de 27 metros cuadrados y 37 decímetros, según plano de mensura y deslinde agregado en estas actuaciones.

Artículo 2°.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3°.- El ente expropiante deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley 15.027 de 17 de junio de 1980.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) a los efectos pertinentes.