27/06/02
26/06/02
– SE AUTORIZA EXPROPIACIÓN
VISTO:
la gestión promovida por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), solicitando se designe para ser
expropiado el inmueble empadronado con el N° 2346 (p), ubicado en la
Localidad Catastral San José U del Departamento de San José;
RESULTANDO:
I) que dicho inmueble será destinado a servir de asiento a una
Sub Estación interior tipo PUCT;
II)
que la toma de posesión reviste carácter urgente;
III)
que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a expropiar
en U.R. 207,8022 (doscientas siete Unidades Reajustables del Banco
Hipotecario del Uruguay con ocho mil veintidós diez milésimas);
CONSIDERANDO:
I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que el
servicio de electrificación podrá brindarse con mayor eficacia y
seguridad;
II)
lo dispuesto en la Ley 3.958 de 28 de marzo de 1912 y Decretos Leyes
14.694 de 1° de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;-
ATENTO:
a lo expuesto y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con
el N° 2346 (p) ubicado en la Localidad Catastral San José U del
Departamento de San José, el cual consta de un área de 27 metros
cuadrados y 37 decímetros, según plano de mensura y deslinde agregado en
estas actuaciones.
Artículo
2°.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.
Artículo
3°.- El ente expropiante deberá hacer una reserva prudencial a los
efectos de cubrir el monto de la indemnización y dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Decreto Ley 15.027 de 17 de junio de 1980.
Artículo
4°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) a los efectos pertinentes.
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