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       27/06/02    
        
      26/06/02
      – SE AUTORIZA EXPROPIACIÓN 
       
      VISTO:
      la gestión promovida por la Administración Nacional de Usinas y
      Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), solicitando se designe para ser
      expropiado el inmueble empadronado con el N° 2346 (p), ubicado en la
      Localidad Catastral San José U del Departamento de San José; 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que dicho inmueble será destinado a servir de asiento a una
      Sub Estación interior tipo PUCT; 
      
       
      II)
      que la toma de posesión reviste carácter urgente; 
      
       
      III)
      que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a expropiar
      en U.R. 207,8022 (doscientas siete Unidades Reajustables del Banco
      Hipotecario del Uruguay con ocho mil veintidós diez milésimas); 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que el
      servicio de electrificación podrá brindarse con mayor eficacia y
      seguridad; 
      
       
      II)
      lo dispuesto en la Ley 3.958 de 28 de marzo de 1912 y Decretos Leyes
      14.694 de 1° de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;- 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
      Ministerio de Industria, Energía y Minería;
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1°.- Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional
      de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con
      el N° 2346 (p) ubicado en la Localidad Catastral San José U del
      Departamento de San José, el cual consta de un área de 27 metros
      cuadrados y 37 decímetros, según plano de mensura y deslinde agregado en
      estas actuaciones.
      
       
      Artículo
      2°.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.
      
       
      Artículo
      3°.- El ente expropiante deberá hacer una reserva prudencial a los
      efectos de cubrir el monto de la indemnización y dar cumplimiento a lo
      dispuesto en el Decreto Ley 15.027 de 17 de junio de 1980.
      
       
      Artículo
      4°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional
      de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) a los efectos pertinentes. 
      
      
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