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       27/06/02    
        
      26/06/02
      – SE AUTORIZA EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE PADRÓN 7227
       
      VISTO:
      la presente gestión de la Administración Nacional de Usinas y
      Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación,
      para ser expropiado, del inmueble empadronado con el No.7227 (p) ubicado
      en la localidad catastral Mercedes, Departamento de Soriano.
      
       
      RESULTANDO:
      I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de asiento a una
      Sub Estación de Piso;
      
       
      II)
      que la concreción de la obra requiere contar a la brevedad con el
      inmueble referido;
      
       
      III)
      que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
      U.R. 268,5465 (son doscientas sesenta y ocho con 5465/10.000 Unidades
      Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay);
      
       
      CONSIDERANDO:
      que corresponde acceder a lo solicitado, en función de mejorar la
      eficacia y seguridad del servicio público de electricidad; 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
      Energía y Minería, lo dispuesto por la Ley No. 3.958 de 28 de marzo de
      1912 y sus modificativas, y Decretos -Leyes Nros. 14.694 de 1° de
      setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980; 
      
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1°.- Desígnase para
      ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
      Eléctricas (U.T.E.) al inmueble empadronado con el No. 7227 (p), ubicado
      en la localidad catastral Mercedes, Departamento de Soriano, que según
      plano de mensura No.1333 del Departamento de Bienes Raíces de UTE
      levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González, se deslinda de la
      siguiente manera: al SW recta de 5 mts. de frente a la calle José Pedro
      Varela, al NW recta de 4 mts. que lo separa del padrón No.7227 p., NE
      recta de 5 mts. que lo separa del
      padrón No.7227 p. y al SE recta de 4 mts., que lo separa con el padrón
      No. 5305, encerrando entre dichos límites un área de 20 metros cuadrados
      
      
       
      Artículo
      2º.- Declárase
      urgente la toma de posesión del inmueble designado.
      
       
      Artículo
      3°.- La
      Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
      deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
      la indemnización que en definitiva deberá abonar, a los fines dispuestos
      por el Decreto -Ley No. 15.027 de 17 de julio de 1980 
      
       
      Artículo
      4°.- Comuníquese,
      Publíquese, etc. 
      
      
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