27/06/02      

26/06/02 – SE AUTORIZA EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE PADRÓN 7227

VISTO: la presente gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación, para ser expropiado, del inmueble empadronado con el No.7227 (p) ubicado en la localidad catastral Mercedes, Departamento de Soriano.

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de asiento a una Sub Estación de Piso;

II) que la concreción de la obra requiere contar a la brevedad con el inmueble referido;

III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en U.R. 268,5465 (son doscientas sesenta y ocho con 5465/10.000 Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay);

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado, en función de mejorar la eficacia y seguridad del servicio público de electricidad;

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dispuesto por la Ley No. 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, y Decretos -Leyes Nros. 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980; 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) al inmueble empadronado con el No. 7227 (p), ubicado en la localidad catastral Mercedes, Departamento de Soriano, que según plano de mensura No.1333 del Departamento de Bienes Raíces de UTE levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González, se deslinda de la siguiente manera: al SW recta de 5 mts. de frente a la calle José Pedro Varela, al NW recta de 4 mts. que lo separa del padrón No.7227 p., NE recta de 5 mts. que lo separa del padrón No.7227 p. y al SE recta de 4 mts., que lo separa con el padrón No. 5305, encerrando entre dichos límites un área de 20 metros cuadrados

Artículo 2º.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3°.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar, a los fines dispuestos por el Decreto -Ley No. 15.027 de 17 de julio de 1980

Artículo 4°.- Comuníquese, Publíquese, etc.