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26/06/02
– SE AUTORIZA EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE PADRÓN 7227
VISTO:
la presente gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación,
para ser expropiado, del inmueble empadronado con el No.7227 (p) ubicado
en la localidad catastral Mercedes, Departamento de Soriano.
RESULTANDO:
I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de asiento a una
Sub Estación de Piso;
II)
que la concreción de la obra requiere contar a la brevedad con el
inmueble referido;
III)
que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
U.R. 268,5465 (son doscientas sesenta y ocho con 5465/10.000 Unidades
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay);
CONSIDERANDO:
que corresponde acceder a lo solicitado, en función de mejorar la
eficacia y seguridad del servicio público de electricidad;
ATENTO:
a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, lo dispuesto por la Ley No. 3.958 de 28 de marzo de
1912 y sus modificativas, y Decretos -Leyes Nros. 14.694 de 1° de
setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Desígnase para
ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) al inmueble empadronado con el No. 7227 (p), ubicado
en la localidad catastral Mercedes, Departamento de Soriano, que según
plano de mensura No.1333 del Departamento de Bienes Raíces de UTE
levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González, se deslinda de la
siguiente manera: al SW recta de 5 mts. de frente a la calle José Pedro
Varela, al NW recta de 4 mts. que lo separa del padrón No.7227 p., NE
recta de 5 mts. que lo separa del
padrón No.7227 p. y al SE recta de 4 mts., que lo separa con el padrón
No. 5305, encerrando entre dichos límites un área de 20 metros cuadrados
Artículo
2º.- Declárase
urgente la toma de posesión del inmueble designado.
Artículo
3°.- La
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar, a los fines dispuestos
por el Decreto -Ley No. 15.027 de 17 de julio de 1980
Artículo
4°.- Comuníquese,
Publíquese, etc.
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