27/06/02      

26/06/02 – DISPONESE RESERVA MINERA

VISTO: los trabajos realizados en el marco del convenio de cooperación suscrito entre la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), relacionados con el potencial metalogénico de los denominados cinturones arqueanos de San José y Arroyo Grande de los Departamentos de San José y Flores, respectivamente, y que fuera financiado con fondos provenientes del gobierno de Japón.

RESULTANDO: I) que se estudiaron regionalmente los cinturones de San José, Cerro de San Carlos y Arroyo Grande mediante técnicas geológicas, geofísicas y geoquímicas;

II) que de dichos estudios surgen resultados altamente promisorios en áreas localizadas, demostrando la existencia de numerosas anomalías geoquímicas y geofísicas, así como tenores anormales en oro, metales de base y metales no ferrosos en diversos afloramientos;

CONSIDERANDO: que corresponde decretar la reserva minera de las áreas seleccionadas en los estudios regionales, a los efectos de continuar la exploración de detalle sobre dichas áreas, amparando las labores que realiza la Dirección Nacional de Minería y Geología en el marco de este convenio de cooperación, de conformidad con lo previsto por los artículos 51 y siguientes del Código de Minería;-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Dispónese la reserva minera de las zonas denominadas:

Area I -Andresito-, comprendida de acuerdo a los siguientes vértices de coordenadas kilométricas del Servicio Geográfico Militar: A (X=372,800; Y=6330,000), B (X= 374,000; Y=6327,500), C (X=377 ,400; Y=6332,200), D (X=378,700; Y=6329,800), afectando parcialmente el Departamento de Flores;

Area II -Camino Paso del Rey-, comprendida de acuerdo a los siguientes vértices de coordenadas kilométricas del Servicio Geográfico Militar: A (X=404,800; Y=6215,500), B (X=401,400; Y=6218,000), C (X=403,800; Y=6221,000), D (X=407,200; Y=6218,400), afectando parcialmente el Departamento de San José;-

Area III -Carreta Quemada-, comprendida de acuerdo a los siguientes vértices de coordenadas kilométricas del Servicio Geográfico Militar: A (X=427,700; Y=6221,700), B (X=427,700; Y=6214,300), C (X=434,500; Y=6221,700), D (X=434,500; Y=6214,300), afectando parcialmente el Departamento de San José.

Artículo 2º.- La reserva minera se extenderá por un plazo de un año a partir de la fecha y comprenderá la totalidad de los depósitos de minerales metálicos existentes en las áreas mencionadas, cometiéndose la realización de labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Artículo 3°.- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de la capital y en uno de cada departamento afectado por la reserva mencionada.