27/06/02
26/06/02
– DISPONESE RESERVA MINERA
VISTO:
los trabajos realizados
en el marco del convenio de cooperación suscrito entre la Dirección
Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y
Minería y la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA),
relacionados con el potencial metalogénico de los denominados cinturones
arqueanos de San José y Arroyo Grande de los Departamentos de San José y
Flores, respectivamente, y que fuera financiado con fondos provenientes
del gobierno de Japón.
RESULTANDO:
I) que se estudiaron
regionalmente los cinturones de San José, Cerro de San Carlos y Arroyo
Grande mediante técnicas geológicas, geofísicas y geoquímicas;
II)
que de dichos estudios surgen resultados altamente promisorios en áreas
localizadas, demostrando la existencia de numerosas anomalías
geoquímicas y geofísicas, así como tenores anormales en oro, metales de
base y metales no ferrosos en diversos afloramientos;
CONSIDERANDO:
que corresponde
decretar la reserva minera de las áreas seleccionadas en los estudios
regionales, a los efectos de continuar la exploración de detalle sobre
dichas áreas, amparando las labores que realiza la Dirección Nacional de
Minería y Geología en el marco de este convenio de cooperación, de
conformidad con lo previsto por los artículos 51 y siguientes del Código
de Minería;-
ATENTO:
a lo expuesto y a lo
informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1º.- Dispónese la
reserva minera de las zonas denominadas:
Area
I -Andresito-,
comprendida de acuerdo a los siguientes vértices de coordenadas
kilométricas del Servicio Geográfico Militar: A (X=372,800; Y=6330,000),
B (X= 374,000; Y=6327,500), C (X=377 ,400; Y=6332,200), D (X=378,700;
Y=6329,800), afectando parcialmente el Departamento de Flores;
Area
II -Camino Paso del
Rey-, comprendida de acuerdo a los siguientes vértices de coordenadas
kilométricas del Servicio Geográfico Militar: A (X=404,800; Y=6215,500),
B (X=401,400; Y=6218,000), C (X=403,800; Y=6221,000), D (X=407,200;
Y=6218,400), afectando parcialmente el Departamento de San José;-
Area
III -Carreta Quemada-,
comprendida de acuerdo a los siguientes vértices de coordenadas
kilométricas del Servicio Geográfico Militar: A (X=427,700; Y=6221,700),
B (X=427,700; Y=6214,300), C (X=434,500; Y=6221,700), D (X=434,500;
Y=6214,300), afectando parcialmente el Departamento de San José.
Artículo
2º.- La reserva minera
se extenderá por un plazo de un año a partir de la fecha y comprenderá
la totalidad de los depósitos de minerales metálicos existentes en las
áreas mencionadas, cometiéndose la realización de labores a la
Dirección Nacional de Minería y Geología.
Artículo
3°.- Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de la capital y en uno de
cada departamento afectado por la reserva mencionada.
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