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       27/06/02    
        
      26/06/02
      – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO N° 3 DEL DECRETO N° 164/996 
      VISTO los
      decretos Nº 187/993 de 21 de abril de 1993 y Nº 164/996 de 2 de mayo de
      1996; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que por el artículo 1º del Decreto N" 187/993 se autoriza
      la  comercial nocturna de la
      liebre europea (Lepus europaens) en las condiciones y plazos establecidos
      en el Decreto N" 357/989 de 26 de julio de 1989 que la fija entre el
      15 de abril y el 31 de julio de cada año; 
      
       
      II) que
      de acuerdo al artículo 1º y 3º del Decreto N° 164/996 se prohíbe en
      forma general y para todas las especies zoológicas silvestres la caza
      durante las horas de la noche, incluyéndose asimismo en su artículo 2°
      literal e) la caza comercial; 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que en función de lo expuesto precedentemente, el Decreto N"
      187/993 de 21 de abril de 1993 puede considerarse tácitamente derogado,
      ya que no puede conciliarse con el N" 164/996 de 2 de mayo de 1996,
      que si bien es de carácter general, contempla todas las especies
      zoológicas silvestres; 
      
       
      II)
      conveniente autorizar la caza comercial nocturna de la liebre europea,
      como una forma de control de sus poblaciones, favoreciendo
      simultáneamente un rubro de exportación no tradicional; 
      
       
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto y lo establecido en el artículo 200 de
      la Ley N° 17296 de 21 de febrero de 2001, 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1º.- Agrégase al artículo 3° del Decreto N° 164/996 de 2 de mayo
      de 1996 el siguiente inciso: 
      
       
      "Autorizase
      del 15 de abril al 31 de julio de cada año, la caza comercial nocturna de
      la liebre europea {Lepus europaens) destinada a satisfacer las necesidades
      de los establecimientos frigoríficos habilitados para su procesamiento
      por la División Industria Animal del Ministerio de Ganadería,
      Agricultura y Pesca". 
      
       
      Art.
      2º.- El presente de decreto tendrá vigencia a partir de su
      publicación en el Diario Oficial. 
      
       
      Art.3º.- 
      Comuníquese, publíquese, etc. 
      
      
      
      
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