27/06/02
26/06/02
– MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO N° 3 DEL DECRETO N° 164/996
VISTO los
decretos Nº 187/993 de 21 de abril de 1993 y Nº 164/996 de 2 de mayo de
1996;
CONSIDERANDO:
I) que por el artículo 1º del Decreto N" 187/993 se autoriza
la comercial nocturna de la
liebre europea (Lepus europaens) en las condiciones y plazos establecidos
en el Decreto N" 357/989 de 26 de julio de 1989 que la fija entre el
15 de abril y el 31 de julio de cada año;
II) que
de acuerdo al artículo 1º y 3º del Decreto N° 164/996 se prohíbe en
forma general y para todas las especies zoológicas silvestres la caza
durante las horas de la noche, incluyéndose asimismo en su artículo 2°
literal e) la caza comercial;
RESULTANDO:
I) que en función de lo expuesto precedentemente, el Decreto N"
187/993 de 21 de abril de 1993 puede considerarse tácitamente derogado,
ya que no puede conciliarse con el N" 164/996 de 2 de mayo de 1996,
que si bien es de carácter general, contempla todas las especies
zoológicas silvestres;
II)
conveniente autorizar la caza comercial nocturna de la liebre europea,
como una forma de control de sus poblaciones, favoreciendo
simultáneamente un rubro de exportación no tradicional;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y lo establecido en el artículo 200 de
la Ley N° 17296 de 21 de febrero de 2001,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1º.- Agrégase al artículo 3° del Decreto N° 164/996 de 2 de mayo
de 1996 el siguiente inciso:
"Autorizase
del 15 de abril al 31 de julio de cada año, la caza comercial nocturna de
la liebre europea {Lepus europaens) destinada a satisfacer las necesidades
de los establecimientos frigoríficos habilitados para su procesamiento
por la División Industria Animal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca".
Art.
2º.- El presente de decreto tendrá vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Art.3º.-
Comuníquese, publíquese, etc.
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