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26/06/02 – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO N° 3 DEL DECRETO N° 164/996

VISTO los decretos Nº 187/993 de 21 de abril de 1993 y Nº 164/996 de 2 de mayo de 1996;

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 1º del Decreto N" 187/993 se autoriza la  comercial nocturna de la liebre europea (Lepus europaens) en las condiciones y plazos establecidos en el Decreto N" 357/989 de 26 de julio de 1989 que la fija entre el 15 de abril y el 31 de julio de cada año;

II) que de acuerdo al artículo 1º y 3º del Decreto N° 164/996 se prohíbe en forma general y para todas las especies zoológicas silvestres la caza durante las horas de la noche, incluyéndose asimismo en su artículo 2° literal e) la caza comercial;

RESULTANDO: I) que en función de lo expuesto precedentemente, el Decreto N" 187/993 de 21 de abril de 1993 puede considerarse tácitamente derogado, ya que no puede conciliarse con el N" 164/996 de 2 de mayo de 1996, que si bien es de carácter general, contempla todas las especies zoológicas silvestres;

II) conveniente autorizar la caza comercial nocturna de la liebre europea, como una forma de control de sus poblaciones, favoreciendo simultáneamente un rubro de exportación no tradicional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en el artículo 200 de la Ley N° 17296 de 21 de febrero de 2001,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Agrégase al artículo 3° del Decreto N° 164/996 de 2 de mayo de 1996 el siguiente inciso:

"Autorizase del 15 de abril al 31 de julio de cada año, la caza comercial nocturna de la liebre europea {Lepus europaens) destinada a satisfacer las necesidades de los establecimientos frigoríficos habilitados para su procesamiento por la División Industria Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".

Art. 2º.- El presente de decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Art.3º.-  Comuníquese, publíquese, etc.