27/06/02    

26/06/02 – SE FACULTA EL M.G.A.P. A REASIGNAR PARTIDAS PARA COMPENSAR TAREAS PRIORITARIAS

VISTO: lo dispuesto por los Arts. 193 y 221 de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001;

RESULTANDO: I) por el Art. 193 se habilita una partida para el funcionamiento del Programa 001 " Administración Superior" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por un monto anual de $ 11.620.000, entre ellas la suma de $ 9:296.000 para el Objeto del Gasto 521, Sector Agrícola Auxiliar 000 Financiación 1.1. , Programa 1, Administración Superior (a valores del 1 ° de enero de 2001) la que podrá ser reasignada al grupo 0 "Servicios Personales" con destino a compensar a los funcionarios que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del mismo y con un alto grado de especialización y dedicación;

II) el Art. 221 sustituye el inciso segundo del literal B) del Art. 284 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, estableciendo que la partida de $ 11:170.515, asignada en el planillado presupuestal al Inciso en el Objeto del Gasto 581, Convenio-Proyectos entre Incisos y Organismos Internacionales, Auxiliar 007, Financiación 1.2, Programa 004, Servicios Agrícolas (a valores del 1 ° de enero de 2001), podrán ser reasignadas en forma total o parcial por el Jerarca del Inciso al Grupo 0 "Servicios Personales" en cualquiera de sus programas con destino a compensar a los funcionarios que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del mismo y con un grado de especialización y dedicación de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO:I) las citadas tras posiciones tienen como objeto compensar a determinados funcionarios que desempeñan tareas prioritarias;

II) que deben fijarse las condiciones en que se otorgarían las citadas compensaciones, así como establecer los mecanismos para que puedan efectivizarse, en el marco de los límites de dichas normas legales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1° Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a reasignar anualmente hasta la suma de $ 20:466.515 (pesos uruguayos veinte millones cuatrocientos sesenta y seis miI quinientos quince) (a valores del 1 ° de enero de 2001), de los Objeto de Gasto 521, Sector Agrícola, Auxiliar 000, Programa 001, Administración Superior, Financiación 1.1., y Objeto del Gasto 581, Auxiliar 007, Programa 004, Servicios Agrícolas, Financiación 1.2., de dicha Secretaría de Estado en sus diferentes Programas, con el fin de compensar a los funcionarios públicos que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso y con un alto grado de dedicación y .especialización.

Art. 2 ° Tal reasignación deberá financiar las partidas correspondientes a aguinaldos, aportes patronales y todo otro costo que pudiera derivarse de su aplicación, no pudiéndose generar incrementos de costo presupuestal o de caja en razón de dicha operación financiero -contable -.

Art. Las referidas compensaciones serán otorgadas a término por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y serán esencialmente revocables.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, toda asignación de compensación derivada del presente régimen, caducará el 31 de diciembre de cada año o transcurrido un mes del cese del mandato del ordenador que las dispuso.

Art. 4° La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos en atención a los ajustes generales que determine el Poder Ejecutivo tomando en cuenta la estructura de apertura que para los mismos determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca anualmente y el período total entre la fecha valor de los créditos legales y el momento del ajuste.

Art. 5 ° Las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en el presente régimen quedan exceptuadas de la limitación establecida en el Art. 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.

Art. 6 ° Comuníquese, etc.-