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       27/06/02    
       
      26/06/02
      – SE FACULTA EL M.G.A.P. A REASIGNAR PARTIDAS PARA COMPENSAR TAREAS
      PRIORITARIAS
      
       
      VISTO:
      lo
      dispuesto por los Arts. 193
      y 221 de
      la ley N° 17.296, de 21
      de febrero de 2001; 
      
       
      RESULTANDO:
      I)
      por el Art. 193 se
      habilita una partida para el funcionamiento del Programa 001 "
      Administración Superior" del Ministerio de Ganadería, Agricultura
      y Pesca, por un monto anual de $ 11.620.000, entre ellas la suma de $ 9:296.000 para el Objeto del Gasto 521, Sector Agrícola Auxiliar 000 Financiación 1.1. , Programa
      1, Administración
      Superior (a valores del 1
      ° de enero de 2001) la
      que podrá ser reasignada al grupo 0 "Servicios
      Personales" con destino a compensar
      a los funcionarios que
      desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos
      sustantivos del mismo y con un alto grado de especialización y
      dedicación; 
      
       
      II)
      el Art. 221 sustituye
      el inciso segundo del literal B) del Art. 284 de
      la ley N° 16.736, de 5
      de enero de 1996, estableciendo
      que la partida de $ 11:170.515, asignada
      en el planillado presupuestal al Inciso en el Objeto del Gasto 581,
      Convenio-Proyectos entre Incisos
      y Organismos Internacionales, Auxiliar 007, Financiación 1.2, Programa
      004, Servicios Agrícolas (a
      valores del 1 ° de enero
      de 2001), podrán ser
      reasignadas en forma total o parcial por el Jerarca del Inciso al Grupo 0
      "Servicios Personales" en cualquiera de sus programas con
      destino a compensar a los funcionarios que desempeñen tareas prioritarias
      para el cumplimiento de los
      cometidos sustantivos del mismo y con un grado de especialización y
      dedicación de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Poder
      Ejecutivo; 
      
       
      CONSIDERANDO:I)
      las citadas tras posiciones tienen como objeto compensar a
      determinados funcionarios que desempeñan tareas prioritarias; 
      
       
      II)
      que deben fijarse las condiciones
      en que se otorgarían las citadas compensaciones, así como
      establecer los mecanismos para que puedan efectivizarse, en el marco de
      los límites de dichas normas legales; 
      
       
      ATENTO:
      a
      lo precedentemente expuesto, 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1° Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
      reasignar anualmente hasta la suma de $
      20:466.515 (pesos uruguayos
      veinte millones cuatrocientos sesenta y seis miI quinientos
      quince) (a valores
      del 1
      ° de enero de 2001), de
      los Objeto de Gasto 521, Sector
      Agrícola, Auxiliar 000, Programa 001, Administración Superior,
      Financiación 1.1., y
      Objeto del Gasto 581, Auxiliar
      007, Programa 004, Servicios Agrícolas, Financiación 1.2., de
      dicha Secretaría de Estado en sus diferentes Programas, con el fin de
      compensar a los funcionarios
      públicos que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de
      los cometidos sustantivos del
      Inciso y con un alto grado de dedicación
      y .especialización. 
      
       
      Art.
      2
      ° Tal reasignación deberá
      financiar las partidas correspondientes a aguinaldos, aportes patronales y
      todo otro costo que pudiera derivarse de su
      aplicación, no pudiéndose generar incrementos de costo
      presupuestal o de caja en
      razón de dicha operación financiero -contable -. 
      
       
      Art.
      3°
      Las referidas compensaciones
      serán otorgadas a término por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
      Pesca y serán esencialmente revocables. 
      
       
      Sin
      perjuicio de
      lo establecido en el inciso
      anterior, toda asignación de compensación derivada del presente
      régimen, caducará el 31 de
      diciembre de cada año o transcurrido un mes del cese del mandato del
      ordenador que las dispuso. 
      
       
      Art.
      4° La Contaduría General de la Nación incrementará los
      créditos en atención a los ajustes generales que determine el Poder
      Ejecutivo tomando en cuenta la estructura de apertura que para los mismos
      determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca anualmente y el
      período total entre la fecha valor de los créditos legales y el momento
      del ajuste. 
      
       
      Art.
      5
      ° Las remuneraciones de los
      funcionarios públicos comprendidos en el presente régimen quedan
      exceptuadas de la limitación establecida en el Art. 105 de la Ley
      Especial N° 7, de 23
      de diciembre de 1983. 
      
       
      Art.
      6
      ° Comuníquese, etc.-
       
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