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– SE FACULTA EL M.G.A.P. A REASIGNAR PARTIDAS PARA COMPENSAR TAREAS
PRIORITARIAS
VISTO:
lo
dispuesto por los Arts. 193
y 221 de
la ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001;
RESULTANDO:
I)
por el Art. 193 se
habilita una partida para el funcionamiento del Programa 001 "
Administración Superior" del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, por un monto anual de $ 11.620.000, entre ellas la suma de $ 9:296.000 para el Objeto del Gasto 521, Sector Agrícola Auxiliar 000 Financiación 1.1. , Programa
1, Administración
Superior (a valores del 1
° de enero de 2001) la
que podrá ser reasignada al grupo 0 "Servicios
Personales" con destino a compensar
a los funcionarios que
desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos
sustantivos del mismo y con un alto grado de especialización y
dedicación;
II)
el Art. 221 sustituye
el inciso segundo del literal B) del Art. 284 de
la ley N° 16.736, de 5
de enero de 1996, estableciendo
que la partida de $ 11:170.515, asignada
en el planillado presupuestal al Inciso en el Objeto del Gasto 581,
Convenio-Proyectos entre Incisos
y Organismos Internacionales, Auxiliar 007, Financiación 1.2, Programa
004, Servicios Agrícolas (a
valores del 1 ° de enero
de 2001), podrán ser
reasignadas en forma total o parcial por el Jerarca del Inciso al Grupo 0
"Servicios Personales" en cualquiera de sus programas con
destino a compensar a los funcionarios que desempeñen tareas prioritarias
para el cumplimiento de los
cometidos sustantivos del mismo y con un grado de especialización y
dedicación de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Poder
Ejecutivo;
CONSIDERANDO:I)
las citadas tras posiciones tienen como objeto compensar a
determinados funcionarios que desempeñan tareas prioritarias;
II)
que deben fijarse las condiciones
en que se otorgarían las citadas compensaciones, así como
establecer los mecanismos para que puedan efectivizarse, en el marco de
los límites de dichas normas legales;
ATENTO:
a
lo precedentemente expuesto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1° Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
reasignar anualmente hasta la suma de $
20:466.515 (pesos uruguayos
veinte millones cuatrocientos sesenta y seis miI quinientos
quince) (a valores
del 1
° de enero de 2001), de
los Objeto de Gasto 521, Sector
Agrícola, Auxiliar 000, Programa 001, Administración Superior,
Financiación 1.1., y
Objeto del Gasto 581, Auxiliar
007, Programa 004, Servicios Agrícolas, Financiación 1.2., de
dicha Secretaría de Estado en sus diferentes Programas, con el fin de
compensar a los funcionarios
públicos que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de
los cometidos sustantivos del
Inciso y con un alto grado de dedicación
y .especialización.
Art.
2
° Tal reasignación deberá
financiar las partidas correspondientes a aguinaldos, aportes patronales y
todo otro costo que pudiera derivarse de su
aplicación, no pudiéndose generar incrementos de costo
presupuestal o de caja en
razón de dicha operación financiero -contable -.
Art.
3°
Las referidas compensaciones
serán otorgadas a término por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y serán esencialmente revocables.
Sin
perjuicio de
lo establecido en el inciso
anterior, toda asignación de compensación derivada del presente
régimen, caducará el 31 de
diciembre de cada año o transcurrido un mes del cese del mandato del
ordenador que las dispuso.
Art.
4° La Contaduría General de la Nación incrementará los
créditos en atención a los ajustes generales que determine el Poder
Ejecutivo tomando en cuenta la estructura de apertura que para los mismos
determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca anualmente y el
período total entre la fecha valor de los créditos legales y el momento
del ajuste.
Art.
5
° Las remuneraciones de los
funcionarios públicos comprendidos en el presente régimen quedan
exceptuadas de la limitación establecida en el Art. 105 de la Ley
Especial N° 7, de 23
de diciembre de 1983.
Art.
6
° Comuníquese, etc.-
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