01/07/02    

28/06/02 – SE PRORROGA EL PLAZO PREVISTO EN EL DECRETO 529/001 DE 31/12/2001

VISTO: el Decreto N° 529/001, de 31 de diciembre de 2001.-

CONSIDERANDO: la conveniencia de prorrogar el plazo previsto en dicho Decreto.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.926, de 31 de agosto de 1979.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por noventa días el plazo previsto por el Decreto N° 529/001, de 29 de junio de 2001.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.