01/07/02
28/06/02 – SE PRORROGA EL PLAZO PREVISTO EN EL
DECRETO 529/001 DE 31/12/2001
VISTO: el Decreto N° 529/001, de 31 de diciembre de 2001.-
CONSIDERANDO: la conveniencia de prorrogar el plazo previsto en
dicho Decreto.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 1°
del Decreto-Ley N° 14.926, de 31 de agosto de 1979.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por noventa días el plazo previsto por el
Decreto N° 529/001, de 29 de junio de 2001.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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