01/07/02
28/06/02
– SE PRORROGA EL REGIMEN CONSAGRADO EN EL DECRETO 558/994 DE 21/12/1994
VISTO:
el Decreto N°
558/994, de 21 de diciembre de 1994, que estableció un régimen de
devolución de tributos a las exportaciones.-
RESULTANDO:
que el mencionado
régimen fue prorrogado por los Decretos Nos. 233/995, de 28 de junio de
1995, 236/996, de 18 de junio de 1996, 220/997, de 30 de junio de 1997,
146/998, de 10 de junio de 1998, 173/999, de 10 de junio de 1999, 190/000,
de 28 de junio de 2000 y 228/001, de 20 de junio de 2001.-
CONSIDERANDO:
procedente prorrogar
la vigencia del referido régimen.-
ATENTO:
a lo expuesto ya lo
establecido en la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase por
noventa días el régimen consagrado en los artículos 2°, 3° y 6° del
Decreto N° 558/994, de 21 de diciembre de 1994 y las devoluciones de
tributos fijadas a su amparo.-
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese,
Publíquese, etc.-
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