01/07/02    

28/06/02 – SE PRORROGA EL REGIMEN CONSAGRADO EN EL DECRETO 558/994 DE 21/12/1994

VISTO: el Decreto N° 558/994, de 21 de diciembre de 1994, que estableció un régimen de devolución de tributos a las exportaciones.-

RESULTANDO: que el mencionado régimen fue prorrogado por los Decretos Nos. 233/995, de 28 de junio de 1995, 236/996, de 18 de junio de 1996, 220/997, de 30 de junio de 1997, 146/998, de 10 de junio de 1998, 173/999, de 10 de junio de 1999, 190/000, de 28 de junio de 2000 y 228/001, de 20 de junio de 2001.-

CONSIDERANDO: procedente prorrogar la vigencia del referido régimen.-

ATENTO: a lo expuesto ya lo establecido en la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por noventa días el régimen consagrado en los artículos 2°, 3° y 6° del Decreto N° 558/994, de 21 de diciembre de 1994 y las devoluciones de tributos fijadas a su amparo.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, Publíquese, etc.-