04/07/02
03/07/02
– MODIFICACIÓN DEL PLANILLADO ANEXO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
VISTO:
la gestión iniciada por el Ministerio del Interior, solicitando efectuar
las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley
de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO:
I) que por Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 31 de octubre de
1984, 3 de setiembre de 1986, 26 de mayo de 1992, 13 de octubre de 1992,
1° de junio de 1993, 18 de agosto de 1993, 29 de julio de 1998 y 31 de
diciembre de 1998, se adjudicaron un total de 11.216 Unidades Reajustables
anuales para abonar las Primas por Quebranto de Caja a los funcionarios
que manejan fondos en ese Inciso.-
II)
que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado, para
los ejercicios 2002 a 2004, en el Inciso 04 "Ministerio del
Interior" Financiación 1.1, Objeto del Gasto 045.005
"Quebrantos de Caja" , una cifra aproximada a 11.000 Unidades
Reajustables a valores del 31/12/99, que no alcanza para dar
cumplimiento a las mencionadas Resoluciones.-
CONSIDERANDO:
I) que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y
omisiones.-
II) que corresponde
modificar los créditos asignados para que se refleje en ellos la
distribución de Unidades Reajustables dispuesta por las Resoluciones del
Poder Ejecutivo citadas en el Resultando I);
ATENTO: a lo
informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría
General de la Nación ya lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase,
en el planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en
el Inciso 04 "Ministerio del Interior" , Financiación 1.1
"Rentas Generales" los créditos asignados para los años 2002 a
2004, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 2°.-
Dése cuenta a la Asamblea General.-
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese, publíquese, etc.-
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