04/07/02    

03/07/02 – MODIFICACIÓN DEL PLANILLADO ANEXO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio del Interior, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que por Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 31 de octubre de 1984, 3 de setiembre de 1986, 26 de mayo de 1992, 13 de octubre de 1992, 1° de junio de 1993, 18 de agosto de 1993, 29 de julio de 1998 y 31 de diciembre de 1998, se adjudicaron un total de 11.216 Unidades Reajustables anuales para abonar las Primas por Quebranto de Caja a los funcionarios que manejan fondos en ese Inciso.-

II) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado, para los ejercicios 2002 a 2004, en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" Financiación 1.1, Objeto del Gasto 045.005 "Quebrantos de Caja" , una cifra aproximada a 11.000 Unidades Reajustables a valores del 31/12/99, que no alcanza para dar cumplimiento a las mencionadas Resoluciones.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.-

II) que corresponde modificar los créditos asignados para que se refleje en ellos la distribución de Unidades Reajustables dispuesta por las Resoluciones del Poder Ejecutivo citadas en el Resultando I);

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación ya lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase, en el planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" , Financiación 1.1 "Rentas Generales" los créditos asignados para los años 2002 a 2004, según el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO 2°.- Dése cuenta a la Asamblea General.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-