04/07/02    

03/07/02 – SE PROMUEVEN LAS ACTIVIDADES DE ENSAMBLADO E INSTALACIÓN DE MÓDULOS CARCELARIOS

VISTO: la necesidad de incorporar al sistema carcelario módulos destinados al alojamiento de reclusos.-

RESULTANDO: que la actividad de ensamblado e instalación de los referidos módulos requerirá el empleo de mano de obra nacional calificada.-

CONSIDERANDO: conveniente otorgar, en el marco de las disposiciones legales vigentes, aquellas exoneraciones que permitan optimizar los recursos asignados presupuestalmente al Ministerio del Interior.-

ATENTO: a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse promovidas, al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades de ensamblado e instalación de módulos carcelarios.-

ARTÍCULO 2°.- Otórgase a quienes desarrollan dichas actividades los siguientes beneficios:

Exoneración de los impuestos al Valor Agregado (IVA) y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) , correspondientes a los suministros, arrendamientos de obra y de servicios contratados directamente por el Ministerio del Interior, que tengan por objeto las referidas actividades de ensamblado e instalación,-

ARTÍCULO 3°.- Los interesados deberán presentarse ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N° 16,906, de 7 de enero de 1998, a los efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios a que refiere el artículo anterior,-

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto regirá hasta el 31 de marzo de 2003.-

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.-