04/07/02
03/07/02
– SE PROMUEVEN LAS ACTIVIDADES DE ENSAMBLADO E INSTALACIÓN DE MÓDULOS
CARCELARIOS
VISTO:
la necesidad de incorporar al sistema carcelario módulos destinados al
alojamiento de reclusos.-
RESULTANDO:
que la actividad de ensamblado e instalación de los referidos módulos
requerirá el empleo de mano de obra nacional calificada.-
CONSIDERANDO:
conveniente otorgar, en el marco de las disposiciones legales vigentes,
aquellas exoneraciones que permitan optimizar los recursos asignados
presupuestalmente al Ministerio del Interior.-
ATENTO:
a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11° de la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Decláranse promovidas, al amparo de lo dispuesto por el inciso
segundo del artículo 11° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998,
las actividades de ensamblado e instalación de módulos carcelarios.-
ARTÍCULO
2°.- Otórgase a quienes desarrollan dichas actividades los
siguientes beneficios:
Exoneración
de los impuestos al Valor Agregado (IVA) y de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) , correspondientes a los
suministros, arrendamientos de obra y de servicios contratados
directamente por el Ministerio del Interior, que tengan por objeto las
referidas actividades de ensamblado e instalación,-
ARTÍCULO
3°.- Los interesados deberán presentarse ante la Comisión de
Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N° 16,906, de 7 de
enero de 1998, a los efectos de establecer los bienes y servicios
comprendidos en los beneficios a que refiere el artículo anterior,-
ARTÍCULO
4°.- El presente Decreto regirá hasta el 31 de marzo de 2003.-
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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