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       04/07/02    
       
      03/07/02
      – SE PROMUEVEN LAS ACTIVIDADES DE ENSAMBLADO E INSTALACIÓN DE MÓDULOS
      CARCELARIOS 
      VISTO:
      la necesidad de incorporar al sistema carcelario módulos destinados al
      alojamiento de reclusos.- 
      
       
      RESULTANDO:
      que la actividad de ensamblado e instalación de los referidos módulos
      requerirá el empleo de mano de obra nacional calificada.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      conveniente otorgar, en el marco de las disposiciones legales vigentes,
      aquellas exoneraciones que permitan optimizar los recursos asignados
      presupuestalmente al Ministerio del Interior.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11° de la Ley N°
      16.906, de 7 de enero de 1998.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO
      1°.- Decláranse promovidas, al amparo de lo dispuesto por el inciso
      segundo del artículo 11° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998,
      las actividades de ensamblado e instalación de módulos carcelarios.- 
      
       
      ARTÍCULO
      2°.- Otórgase a quienes desarrollan dichas actividades los
      siguientes beneficios: 
      
       
      Exoneración
      de los impuestos al Valor Agregado (IVA) y de Contribución al
      Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) , correspondientes a los
      suministros, arrendamientos de obra y de servicios contratados
      directamente por el Ministerio del Interior, que tengan por objeto las
      referidas actividades de ensamblado e instalación,- 
      
       
      ARTÍCULO
      3°.- Los interesados deberán presentarse ante la Comisión de
      Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N° 16,906, de 7 de
      enero de 1998, a los efectos de establecer los bienes y servicios
      comprendidos en los beneficios a que refiere el artículo anterior,- 
      
       
      ARTÍCULO
      4°.- El presente Decreto regirá hasta el 31 de marzo de 2003.- 
      
       
      ARTÍCULO
      5°.- Comuníquese, publíquese, etc.- 
      
      
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