| 
       04/07/02    
       
      04/07/02
      – SE PRORROGA PLAZO PARA OPERAR COMO DEPÓSITOS ADUANEROS PARTICULARES
      
       
      VISTO:
      lo dispuesto por el artículo 26° del Decreto N° 526/001, de 31 de
      diciembre de 2001.- 
      
       
      RESULTANDO:
      que el referido artículo establece plazos de caducidad de autorizaciones
      para operar como Depósitos Aduaneros Particulares.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto antedicho y teniendo en
      cuenta que la Reglamentación ha sido puesta en conocimiento con fecha 3
      de junio de 2002, por Orden del Día de la Dirección Nacional de Aduanas
      N° 68/002, se entiende razonable otorgar una prórroga a los efectos que
      los interesados en operar en este régimen puedan cumplir con las
      exigencias y requisitos enunciados en el mismo.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto precedentemente.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO
      1°.- Prorrógase hasta el 5 de agosto de 2002, los plazos
      previstos por los artículos 26° y 28° del Decreto N° 526/001, de 31 de
      diciembre de 2001.- 
      
       
      ARTÍCULO
      2°.-
      Quienes se presenten en el plazo indicado precedentemente proseguirán de
      pleno derecho en la titularidad de esos Depósitos hasta que sean
      notificados por la Administración de la resolución respecto de la
      solicitud planteada. Si la misma fuera negativa, se estará a lo dispuesto
      por el inciso 2° del artículo 11° del Decreto N° 526/001, de 31 de
      diciembre de 2001.- 
       ARTÍCULO
      3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-  
      
      
      |