04/07/02
04/07/02
– SE PRORROGA PLAZO PARA OPERAR COMO DEPÓSITOS ADUANEROS PARTICULARES
VISTO:
lo dispuesto por el artículo 26° del Decreto N° 526/001, de 31 de
diciembre de 2001.-
RESULTANDO:
que el referido artículo establece plazos de caducidad de autorizaciones
para operar como Depósitos Aduaneros Particulares.-
CONSIDERANDO:
lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto antedicho y teniendo en
cuenta que la Reglamentación ha sido puesta en conocimiento con fecha 3
de junio de 2002, por Orden del Día de la Dirección Nacional de Aduanas
N° 68/002, se entiende razonable otorgar una prórroga a los efectos que
los interesados en operar en este régimen puedan cumplir con las
exigencias y requisitos enunciados en el mismo.-
ATENTO:
a lo expuesto precedentemente.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase hasta el 5 de agosto de 2002, los plazos
previstos por los artículos 26° y 28° del Decreto N° 526/001, de 31 de
diciembre de 2001.-
ARTÍCULO
2°.-
Quienes se presenten en el plazo indicado precedentemente proseguirán de
pleno derecho en la titularidad de esos Depósitos hasta que sean
notificados por la Administración de la resolución respecto de la
solicitud planteada. Si la misma fuera negativa, se estará a lo dispuesto
por el inciso 2° del artículo 11° del Decreto N° 526/001, de 31 de
diciembre de 2001.-
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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