10/07/02    

10/07/02 – MODIFICACIÓN EN LA LISTA DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMÚN

Sr. Presidente de la Asamblea General,

Don Luis Hierro López

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo dando cuenta que, en la fecha, ha dictado un decreto, cuya copia se acompaña, por el que se elimina de la lista de excepciones al Arancel Externo Común establecida por el decreto N° 133/002, de 17 de abril de 2002, el item 2008.70.90 y se agrega a la lista mencionada el item 1001.90.90 con una tasa global arancelaria de 0%.

DECRETO

VISTO: el artículo 4° de la Decisión N° 68/00 del Consejo Mercado Común, que establece que los Estados Partes podrán establecer y mantener hasta el 31 de diciembre de 2002, una lista de cien item de la NCM como excepciones al Arancel Externo Común, y el articulo 8° de la misma Decisión, que faculta a dichos Estados a efectuar modij1caciones semestrales a la referida lista;

RESULTANDO: al amparo de lo dispuesto en la primera de las normas citadas en el Visto, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 133/002, de 17 de abril de 2002, por el que se estableció la lista de excepciones al Arancel Externo Común que rige actualmente;

CONSIDERANDO: conveniente introducir modificaciones en la citada lista;

ATENTO: a lo expuesto ya lo establecido por el articulo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1º.- Elimínase de la lista de excepciones al Arancel Externo Común establecida por el Decreto N° 133/002, de 17 de abril de 2002, el item 2008. 70.90.

Art. 2°. -Agréguese a la lista mencionada en el articulo 1° el item 1001.90.90 con una tasa global arancelaria de 0%.

Art. 3°. Dése cuenta a la Asamblea General.

Art. 4°. Comuníquese, publíquese, etc.