10/07/02
10/07/02
– MODIFICACIÓN EN LA LISTA DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMÚN
Sr.
Presidente de la Asamblea General,
Don
Luis Hierro López
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo dando cuenta que,
en la fecha, ha dictado un decreto, cuya copia se acompaña, por el que se
elimina de la lista de excepciones al Arancel Externo Común establecida
por el decreto N° 133/002, de 17 de abril de 2002, el item 2008.70.90 y
se agrega a la lista mencionada el item 1001.90.90 con una tasa global
arancelaria de 0%.
DECRETO
VISTO:
el artículo 4° de la
Decisión N° 68/00 del Consejo Mercado Común, que establece que los
Estados Partes podrán establecer y mantener hasta el 31 de diciembre de
2002, una lista de cien item de la NCM como excepciones al Arancel Externo
Común, y el articulo 8° de la misma Decisión, que faculta a dichos
Estados a efectuar modij1caciones semestrales a la referida lista;
RESULTANDO:
al amparo de lo
dispuesto en la primera de las normas citadas en el Visto, el Poder
Ejecutivo dictó el Decreto N° 133/002, de 17 de abril de 2002, por el
que se estableció la lista de excepciones al Arancel Externo Común que
rige actualmente;
CONSIDERANDO:
conveniente introducir
modificaciones en la citada lista;
ATENTO:
a lo expuesto ya lo
establecido por el articulo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre
de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1º.- Elimínase de la
lista de excepciones al Arancel Externo Común establecida por el Decreto
N° 133/002, de 17 de abril de 2002, el item 2008. 70.90.
Art.
2°. -Agréguese a la
lista mencionada en el articulo 1° el item 1001.90.90 con una tasa global
arancelaria de 0%.
Art.
3°. Dése cuenta a la
Asamblea General.
Art.
4°. Comuníquese,
publíquese, etc.
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