10/07/02
10/07/02
– PRESUPUESTO OPERATIVO DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES DEL
BSE, EJERCICIO 2002
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio
2002.
CONSIDERANDO:
I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO:
A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1º.- Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del
Banco de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2002, de acuerdo
con el siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las
condiciones generales, estados y planillados que acompañan este
presupuesto, salvo disposición expresa en contrario.
$
I- RECURSOS
5.097.434.000
- Premios
3.622.625.000
- Comisiones reaseguros pasivos
40.204.000
- Siniestros recuperac. reaseguros
50.921.000
- Otros Ingresos del giro
26.969.000
- Otros ingresos ajenos al giro
648.704.000
- IVA a facturar
708.011.000
II- PRESUPUESTO
OPERATIVO
4.536.311.400
Rubro
Denominación
0
RETRIBUCION SERV. PERSONALES
726.398.000
011
Sueldos básicos cargos presup.
494.946.500
-Directorio
1.685.000
018
Sueldos progresivos por categorías
2.936.100
$
019
Sueldo anual complement.c/presup.
50.211.900
021
Sueldos básicos pers.contrat.
61.474.800
029
Sueldo anual complement.c/contrat.
5.252.900
061
Trabajo en horas extra
30.196.200
062
Gastos de representación Directorio
556.000
063
Compensac. estudios especializados
124.600
064
Prima por Antigüedad
24.969.600
065
Comisiones de cobranza
10.368.000
066
Compensac.por subrogación
124.000
067
Compensac. Equipo Mecanizada
30.200
068
Funciones distintas al cargo
2.518.600
069
Trabajo nocturno
5.222.900
077
Quebranto de caja
8.609.500
078
Compensac.Secretaria Directorio
294.800
079
Compensac.Profesionales Universit.
2.949.700
081
Aporte Personal a cargo del Banco
17.835.700
082
Compensaciones especiales
6.091.000
089
Subsidio Ex-Directores
000
1
CARGAS LEGALES S/SERV.PERSONALES
211.768.700
111
Aporte patronal jubilatorio
189.101.100
123
Aporte patronal al F.N.V.
7.203.900
126
Aporte patronal al seguro de retiro
8.259.800
131 Impuesto s/retribuciones
7.203.900
2
MATERIALES Y SUMINISTROS
38.941.300
3
SERVICIOS NO PERSONALES
154.401.100
7
SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
986.136.600
735
A Gobierno Central
3.037.100
742
Contrib.guardería funcionarios
960.000
744
Donaciones
64.000
751
Prima por matrimonio
45.900
752
Hogar Constituido
4.102.800
753
Prima por nacimiento
122.400
754
Prestación por hijo
26.400
774
Comp.Asistencia Médica
89.667.000
775
Asistencia médica a pasivos
43.335.000
781
Afil. a organismos de seg.social
38.400
791
Tributos nacionales
839.451.400
792
Tributos municipales
5.286.200
8
SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS
2.415.426.700
9
ASIGNACIONES GLOBALES
3.239.000
III- PRESUPUESTO DE
INVERSIONES
128.904.400
$
4
MAQUINARIA,EQUIPO Y MOB.NUEVOS
127.624.400
6
CONSTRUC.,MEJORAS Y REP.EXTRAORD.
1.280.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y
las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se
adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.--
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios
Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo relativo a
beneficios sociales, están expresados a precios de enero-junio de
2001.----------------
Artículo 2º.- Los montos correspondientes al rubro
8 "Servicio de Deuda y Anticipos", a los renglones 383, 384 735,
791 y 792, no serán de carácter limitativo y no podrán servir como
reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales
necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas. -----
Artículo 3º.- Facúltase al Organismo a ampliar el
crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios
Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
y 7 "Subsidios y otras Transferencias", para financiar la
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
fueron destituídos o postergados por el Acto Institucional No. 7 mediante
actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de
poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto. -------------------------------
Artículo 4º.- Las escalas de sueldos que se
incluyen en este Presupuesto corresponden al cumplimiento de 6 horas y
cincuenta minutos diarios de labor. A los funcionarios que no opten por
este sistema se les realizará el descuento correspondiente con excepción
de los Médicos de la C.S.M.--
Artículo 5º.- Para las vacantes que se generen a
partir del 1o. de enero de 1998, las promociones tendrán vigencia a los
efectos de la liquidación de los sueldos y de la antigüedad en la
categoría y clase, desde el 1o. del mes siguiente a la fecha de la
resolución que decida el ascenso.--------------
Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-,
dentro de los ciento ochenta días de producidas. (R.D. 13-5-98)------
Artículo 6º.- Los funcionarios presupuestados o
contratados, a quienes se asigne transitoriamente las
funciones que a continuación se detallan percibirán
mientras dure el desempeño de estas, una partida
complementaria por la diferencia que existe entre las
remuneraciones de su cargo y los respectivos grados de la escala. El
otorgamiento de funciones a
partir del 1° de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones
serán objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las
mismas, según lo establezca la reglamentación.------
------------------------
Función
GEPU Cant.
Gerente Administrativo CSM 57 ***
1
Gerente Regional
55 **
5
Asesor de Gerencia
50
1
Técnica en Prensa y RRPP 45
1
Jefe de Coordinación 43
1
Publirrelacionista
41
1
Coord. De Fisc. de Acc. Trabajo
41
2
Asistente Social
36
1
Publirrelacionista Adjunto I
32 2
Publirrelacionista Adjunto II
28 3
Operador de Procesam.Gráfico
18 1
Médico Jefe de Departamento
48.1 *
4
Médico Jefe de Servicio 45.1
* 10
* - Con fecha 20.7.88 el Directorio resolvió que las
ubicaciones presupuestales para las funciones asignadas a los médicos de
la C.S.M. que cumplen horario completo, serán las siguientes:
-----------------------------------------------
Función
GEPU
Médico Jefe de Departamento
52
Médico Jefe de Servicio
49
** Estas funciones solo pueden otorgarse a
funcionarios que tengan el cargo de Gerente de División Sucursales y
Agencias (Categoría NII, grado 1).
***Esta función solo puede otorgarse al funcionario
que tengan el cargo de Gerente de División y desempeñe sus tareas en la
División Central de Servicios Médicos.
Artículo 7º.- Cuando el sueldo básico que perciba
un funcionario sea menor que el correspondiente al cargo del cual fue
ascendido o trasladado, siempre que dicho traslado no implique una
sanción se incrementará a aquel hasta el monto de este último.
-------------------------------------
Articulo 8º.- El Banco abonará mensualmente a sus
funcionarios por cada año de antigüedad $51,00 (valores 1/01).
----------------------------------------------------
Artículo 9º.- Los funcionarios a quienes por
resolución expresa de Directorio se les asignen funciones
correspondientes a un grado de mayor nivel del que revistan
presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias circunstanciales o
definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que ocupen éste por un
lapso continuo no inferior a dos meses, y desde la fecha de designación,
una compensación equivalente a la diferencia entre su sueldo y el que le
correspondería si se tratara de una designación definitiva.-
Artículo 10º.- a) Se establece que los funcionarios
técnicos del Departamento Actuarial: Ayudante de Actuario y Jefe
Actuario, tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a $
111,00 (valor 1/01) mensuales por cada una de las materias aprobadas,
según la nómina que disponga el Directorio del Banco. Las retribuciones
que se perciban, incluyendo esta compensación no podrán superar las de
Subgerente Actuario.
b) Los egresados de los cursos de formación de altos
ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina
Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación especial del 15%
sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios
sociales y la prima por antigüedad.
--------------------------------------------
Esta compensación no podrá ser inferior a medio
salario mínimo nacional, ni superior a un salario mínimo nacional, sin
perjuicio de los topes legales (art. 26 ley 15.903).---
c) Los funcionarios presupuestados que posean título
universitario incluido en la nómina de carreras que el Banco considera de
interés (Resoluciones de Directorio del 9.6.88 y 14.3.90 y posteriores)
que no ocupen cargos en:
-
la
Clases Técnica o Técnica Universitaria: Nivel III,
-
la
Clase Personal de Dirección con la Obs.Presupuestal 2 o 29,
-
la
clase Personal de Dirección de la División Sistemas y/o Actuaría, y
además desempeñen efectivamente la tarea de su especialidad o existe
informe del jerarca respectivo, estableciendo que realiza las tareas
técnicas (lo que deberá ser aprobado expresamente por Directorio)
tendrán derecho a percibir una partida mensual de:
i) $ 3.220,00 para aquellas profesiones directamente
vinculadas a la actividad del Banco (valor 1/01). -----------
ii) $ 2.415,00 para aquellas no comprendidas en el i)
(valor 1/01).------------------------------------------------------
iii) Los funcionarios presupuestados que posean
título universitario de carreras menores a 4 años percibirán hasta el
75% de la partida ii).----------------------------------
La partida total que perciba el funcionario, que
comprenda: básico, progresivo, funciones por especialización y/o
similares y esta compensación, no podrá superar el GEPU de ingresos a la
Sub-clase que le corresponde a la profesión, salvo para los siguientes
cargos:
-
Nivel
III – 1 de la Clase Administrativa,
-
Clase
Personal de Dirección que no posean las obs. 2 o 29,
-
Clase
Personal de Dirección que no sea de las Divisiones Sistemas y/o
Actuaría.
Cuando se trate de servicios
técnico prestados en cargos de la Sub-Clase Medicina, en horario inferior
a la jornada bancaria, el tope máximo de retribución está dado por el
GEPU 37.4.-------------------------------------------------------
-iv)
Los funcionarios presupuestados que posean título o diploma
terciario, no universitario, percibirán el 75% de la partida prevista en
el literal III). En este caso la partida total que perciba el funcionario,
que comprende: básico, progresivo, funciones por especialización y/o
similares y esta compensación no podrá superar el GEPU 38.
Para tener derecho a la compensación se deberá
prestar servicios técnicos efectivos. Se entenderá que ello es así
cuando el funcionario pertenezca al Area de su especialidad o exista
informe del jerarca respectivo, estableciendo que realiza tareas técnicas
(el que deberá ser aprobado expresamente por el Directorio).
--------------------------
d) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la
partida prevista en el artículo 14 de las Normas Presupuestales del año
1987 y no tenían asignada función de las comprendidas en el artículo
9º de las mismas normas, la percibirán hasta tanto no se le asignen
funciones de las comprendidas en el artículo 5º de las presentes Normas
Presupuestales.--------
e) Los funcionarios presupuestados estudiantes de las
profesiones que el Directorio determine como directamente vinculadas a la
actividad del Banco, percibirán una compensación por cada materia
aprobada, según la reglamentación correspondiente, $ 54,00 por materia
(valor 1/01).-----------------------------------------------------
f) Los funcionarios de la Clase Técnica
Universitaria, Sub-clase Contaduría, y aquellos de la Clase Personal de
Dirección de la División Contable, designados por el Tribunal de Cuentas
de la República para cumplir funciones de delegados en el Banco de
Seguros del Estado percibirán un complemento sobre la remuneración de $
3.220,00 (valor
1/01).------------------------------------------------------
g) Los funcionarios presupuestados de las Divisiones
Comercial y Reclamaciones que desempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta,
Ejecutivo de Siniestros u Operadores de Emisión, percibirán mientras
dure el desempeño de dichas tareas una compensación especial de:
Ejecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 1.376 (valor
1/01).
Operadores de Emisión - $ 824 (valor 1/01).
Esta partida conjuntamente con el sueldo básico,
progresivo y función no podrá sobrepasar el valor del GEPU 38.---------
h) Los funcionarios que desempeñen tareas de
capacitación en el Departamento de Capacitación, podrán percibir una
compensación especial de $ 246 por hora (valor 1/01), según la
reglamentación correspondiente.-------------------------
i) Los funcionarios que
desempeñen tareas de operador del Area de Teleservicios percibirán una
partida de $2.280,00 (valor 1/01) la que será reajustable por
I.P.C..-------------
Dicha partida conjuntamente
con el sueldo básico, progresivo y función, no podrá sobrepasar el
importe del GEPU 36.------
j) Los funcionarios con cargos en la Sub-Clase
Sistemas, Clase Técnica y que sean incluidos en el sistema de
convocatoria por equipo de radiollamada, percibirán una partida semanal
equivalente al 10% del Gepu 40, según lo establezca la reglamentación.
Artículo 11º.- Al tiempo del cese, dentro de su
clase, la categoría de los funcionarios quedará determinada por su
sueldo, siempre que la categoría así fijada no sea inferior a la que
tuviera asignada por su cargo. La antigüedad en la categoría se
computará desde la fecha en que se le haya asignado el sueldo tomado como
base para la determinación. Esta disposición se aplicará en la misma
forma para la determinación de las categorías anteriores que
correspondan y para el cómputo de la antigüedad en la categoría.
-------
Artículo 12º.- El Banco destinará como
contribución permanente a la financiación del Seguro de Retiro de su
personal, una cantidad anual equivalente al 7,5% (siete y medio por
ciento) del importe de las compensaciones de los funcionarios comprendidos
en el régimen.-------------------
Artículo 13º.- El Banco abonará a todos los
funcionarios una retribución anual complementaria por concepto de 13er.
sueldo, por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido
por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en
los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año, excepto el
13er. sueldo. Los aportes personales originados por la retribución
extraordinaria de fin de año, serán de cargo del Banco. ----
Artículo 14º.- La realización de tareas en horario
extraordinario se remunerará con una compensación equivalente al 0,67%
en los días hábiles y del 0,89% en los días inhábiles. Dicho
porcentaje se aplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a
la Seguridad Social.-----
Artículo 15º.- A los efectos de la correcta
aplicación del Estatuto para el Funcionario y hasta tanto no se apruebe
el Proyecto modificativo del mismo que se está elaborando, se establece
la siguiente equivalencia:
Nivel
Grado
Categoría
Grado
NI
1
S
1
NI
2
S
2
NI
3
S
3
NII
1
S
4
Nivel
Grado
Categoría
Grado
NIII
1
S
5
NIII
1
S
6
NIII
2
A
1
NIV
1
A
2
NIV
2
B
1
NV
1.1
B
2
NV
1.2
B
3
NV
1.2
C
1
NV
2
C
2
NVI
1
C
3
NVI
2
C
4
NVI
2
D
1
Artículo 16º.- El cumplimiento de tareas en horario
nocturno, entre la hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será
retribuido con un incremento sobre el sueldo básico, progresivo y
compensación por función de acuerdo con:------
1 - Personal de la C.S.M.
---------------------------------
1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20
min. de labor y 30% de compensación. ------------------------------
1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 25%
de compensación. ---------------------------------------------
1.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá
autorizar la realización de horario nocturno, a otros funcionarios no
previstos en los incisos anteriores. ------
1.4 Personal Técnico Universitario y Técnico. Por
cada guardia de 24 o de 12 horas en el servicio, las nueve horas de
horario nocturno, 30% de compensación.------------------
No se considerará el horario de
retén.---------------------
2 - Personal de Casa Central
------------------------------
2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50
min. de labor y 30% de compensación. ------------------------------
2.2 Personal de Sistemas.
---------------------------------
2.2.1 Los funcionarios incorporados al horario
nocturno con anterioridad al 1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de
compensación. ---------------------------------------------
2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario
nocturno con posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min. de labor y 30% de
compensación. ------------------------------
2.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá
autorizar la realización de horario nocturno, a otros funcionarios no
previstos en los incisos anteriores.---------
Artículo 17º.- Los funcionarios que cumplan tareas
de Cajero percibirán un complemento en grados de la GEPU de acuerdo al
siguiente detalle: ----------------------------------------
a) En capital: un complemento de 4 grados.
----------------
b) En sucursales: un complemento de 3 grados.
-------------
A los funcionarios que realicen la suplencia de los
cajeros titulares se les remunerará de la misma manera que a estos y en
proporción al tiempo trabajado. ------------------------
La remuneración total que perciban entre la
retribución del cargo original y el complemento por tareas de cajero no
podrá en ningún caso superar el GEPU 36 (R.D.23.11.88).----------
Artículo 18º.- En caso que las necesidades del
servicio impongan la utilización de personal de la Clase Intendencia para
realizar tareas de chofer dentro del Nivel V y VI de la misma, se
adjudicará a dicho personal tres grados sobre el GEPU que reciban por su
cargo presupuestal, no excediendo
el GEPU 29. --------------------------------------------------
Artículo 19º.- El régimen de Asignaciones
Familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: ----------------
Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima
por Nacimiento, según el decreto No. 531/984 y normas modificativas.
--------------------------------------------
Prima por Hogar Constituido según la Ley No. 15.903
artículo 24 y Ley No. 16.002 artículo 12 y normas modificativas -----
Artículo 20º.- Los funcionarios que desempeñen
tareas en las secretarías de los miembros del Directorio, percibirán
mientras dure dicho desempeño una partida equivalente a una vez y media
un Salario Mínimo Nacional. Se podrá otorgar como máximo 3 (tres)
partidas en cada una de las secretarías citadas.
Artículo 21º.- La remuneración del Señor
Presidente del Directorio será equivalente al total de la retribución de
un Ministro de Estado, y la de los demás miembros del Cuerpo, a la de
Sub-secretario de Estado. En el marco de lo dispuesto por los art. 181 y
182 de la Ley Nro. 16.713 del 3 de octubre de 1995, y a los efectos de
cubrir la diferencia de tasas de aportación personal jubilatoria de los
Señores miembros del Directorio con respecto a las tasas vigentes para
los Entes amparados por el Banco de Previsión Social, se incrementarán
en el importe necesario sus retribuciones nominales.
Artículo 22º.- El Directorio del Organismo podrá
proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones a los rubros 0,
"Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos no menores a
6 meses. ---------------------------------------
Para ello se tendrá en cuenta la variación del
Indice General de Precios del Consumo confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras, así como las
disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder
Ejecutivo, los representantes de los cuatro Bancos Oficiales y la
Asociación de Empleados Bancarios.
Artículo 23º.- Las asignaciones correspondientes al
componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de
$12.80, valor de la divisa americana correspondiente al período
enero-junio de 2001.-------------
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas
a precios de igual período. ---------------------------------
Artículo 24º.- Cada actualización de los ingresos
y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones
se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que
resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las
partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. ------
Dichos ajustes se realizarán en función de los
aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice
General de Precio del Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Comerciales, Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la vigencia del aumento
salarial. --------------
Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30
días deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por
las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes
para su conocimiento. ---------------------------------------------
Artículo 25º.- Las trasposiciones entre rubros de
un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las
trasposiciones entre rubros de distintos programas deberán requerir el
previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la O.P.P. y ser
aprobadas por el Poder Ejecutivo.
------------------------------------------------
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre
y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley N°
17.296 del 21 de febrero de 2001. -------------------------
Artículo 26o.- Dado que el Banco no ha completado su
nueva estructura organizacional, se le autoriza a efectuar las
transformaciones de cargos que se estimen necesarias esos fines, las que
serán elevadas para su aprobación previo asesoramiento de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto. Para el ejercicio 2002, no se exigirán las
condiciones previstas en el artículo anterior.--------------------------
Artículo 27º.- El Banco elevará a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto la eliminación del 100% de las vacantes
generadas entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 2001 a efectos de
reducir los rubros de mano de obra
correspondientes.------------------------------------------
Artículo 28o.- Las promociones se realizarán por
concurso de méritos y/o de oposición, de acuerdo a la Reglamentación.--
Artículo 29º.- Mientras no se aprueben los
presupuestos de los años subsiguientes el Banco de Seguros del Estado
continuará aplicando las disposiciones de este presupuesto, a cuyos
efectos dispondrá de las partidas que fueran necesarias previa
intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las disposiciones
Constitucionales aplicables.--
Artículo 30º.- Este Presupuesto de Sueldos y Gastos
regirá en lo pertinente, a partir del 1o. de enero de 2002.----------
Artículo 31º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
---------
Artículo 32º.- Comuníquese, publíquese,
etc.---------------
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