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       10/07/02    
       
      10/07/02
      – PRESUPUESTO OPERATIVO DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES DEL
      BSE, EJERCICIO 2002
      
       
       
      VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
      Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio
      2002. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
      y el Tribunal de Cuentas su dictamen;  
      ATENTO:
      A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
      República, 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
      
       
       Artículo
      1º.- Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al
      Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del
      Banco de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2002, de acuerdo
      con el siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las
      condiciones generales, estados y planillados que acompañan este
      presupuesto, salvo disposición expresa en contrario.  
      
       
                                                    
      $
      
       
      I- RECURSOS                               
        5.097.434.000
      
       
      - Premios                                   
      3.622.625.000
      
       
      - Comisiones reaseguros pasivos                
      40.204.000
      
       
      - Siniestros recuperac. reaseguros             
      50.921.000
      
       
      - Otros Ingresos del giro                      
      26.969.000
      
       
      - Otros ingresos ajenos al giro               
      648.704.000
      
       
      - IVA a facturar                              
      708.011.000
      
       
                                                     
      
      
       
      II- PRESUPUESTO
      OPERATIVO                 
        4.536.311.400
      
       
      Rubro             
      Denominación         
      
      
       
      0        
      RETRIBUCION SERV. PERSONALES     
         726.398.000
      
       
      011      
      Sueldos básicos cargos presup.      
      494.946.500 
      
       
               
      -Directorio                           
      1.685.000
      
       
      018      
      Sueldos progresivos por categorías    
      2.936.100
      
       
                                                         
      $ 
      
       
      019      
      Sueldo anual complement.c/presup.    
      50.211.900
      
       
      021      
      Sueldos básicos pers.contrat.        
      61.474.800
      
       
      029      
      Sueldo anual complement.c/contrat.    
      5.252.900
      
       
      061      
      Trabajo en horas extra               
      30.196.200
      
       
      062      
      Gastos de representación Directorio     
      556.000
      
       
      063      
      Compensac. estudios especializados      
      124.600
      
       
      064      
      Prima por Antigüedad                 
      24.969.600
      
       
      065      
      Comisiones de cobranza               
      10.368.000
      
       
      066      
      Compensac.por subrogación               
      124.000
      
       
      067      
      Compensac. Equipo Mecanizada             
      30.200
      
       
      068      
      Funciones distintas al cargo          
      2.518.600
      
       
      069      
      Trabajo nocturno                      
      5.222.900
      
       
      077      
      Quebranto de caja                     
      8.609.500
      
       
      078      
      Compensac.Secretaria Directorio         
      294.800
      
       
      079      
      Compensac.Profesionales Universit.    
      2.949.700
      
       
      081      
      Aporte Personal a cargo del Banco    
      17.835.700
      
       
      082      
      Compensaciones especiales             
      6.091.000
      
       
      089      
      Subsidio Ex-Directores          
                  000
      
       
          1 
      CARGAS LEGALES S/SERV.PERSONALES    
         211.768.700
      
       
      111   
      Aporte patronal jubilatorio            
      189.101.100
      
       
      123   
      Aporte patronal al F.N.V.                
      7.203.900
      
       
      126   
      Aporte patronal al seguro de retiro      
      8.259.800
      
       
      131    Impuesto s/retribuciones                 
      7.203.900
      
       
          2 
      MATERIALES Y SUMINISTROS             
         38.941.300
      
       
          3 
      SERVICIOS NO PERSONALES             
         154.401.100
      
       
          7 
      SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS    
         986.136.600
      
       
      735   
      A Gobierno Central                       
      3.037.100
      
       
      742   
      Contrib.guardería funcionarios             
      960.000
      
       
      744   
      Donaciones                                  
      64.000
      
       
      751   
      Prima por matrimonio                        
      45.900
      
       
      752   
      Hogar Constituido                   
           4.102.800
      
       
      753   
      Prima por nacimiento                       
      122.400
      
       
      754   
      Prestación por hijo                         
      26.400
      
       
      774   
      Comp.Asistencia Médica                  
      89.667.000
      
       
      775   
      Asistencia médica a pasivos             
      43.335.000
      
       
      781 
        Afil. a organismos de seg.social            
      38.400
      
       
      791   
      Tributos nacionales                    
      839.451.400
      
       
      792   
      Tributos municipales                     
      5.286.200
      
       
          8 
      SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS      
        2.415.426.700
      
       
          9 
      ASIGNACIONES GLOBALES                  
        3.239.000
      
       
      III- PRESUPUESTO DE
      INVERSIONES            
         128.904.400
      
       
                                                         
      $
      
       
          4 
      MAQUINARIA,EQUIPO Y MOB.NUEVOS       
        127.624.400
      
       
          6 
      CONSTRUC.,MEJORAS Y REP.EXTRAORD.    
          1.280.000
      
       
       
      
       
      La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y
      las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se
      adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.--
      
       
      Los Rubros 0 "Retribución de Servicios
      Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
      y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo relativo a
      beneficios sociales, están expresados a precios de enero-junio de
      2001.----------------
      
       
       
      
       
      Artículo 2º.- Los montos correspondientes al rubro
      8 "Servicio de Deuda y Anticipos", a los renglones 383, 384 735,
      791 y 792, no serán de carácter limitativo y no podrán servir como
      reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales
      necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
      Tribunal de Cuentas. -----
      
       
       
      
       
      Artículo 3º.- Facúltase al Organismo a ampliar el
      crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios
      Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
      y 7 "Subsidios y otras Transferencias", para financiar la
      incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
      fueron destituídos o postergados por el Acto Institucional No. 7 mediante
      actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de
      poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
      Planeamiento y Presupuesto. -------------------------------
      
       
       
      
       
      Artículo 4º.- Las escalas de sueldos que se
      incluyen en este Presupuesto corresponden al cumplimiento de 6 horas y
      cincuenta minutos diarios de labor. A los funcionarios que no opten por
      este sistema se les realizará el descuento correspondiente con excepción
      de los Médicos de la C.S.M.--
      
       
        
      
       
      Artículo 5º.- Para las vacantes que se generen a
      partir del 1o. de enero de 1998, las promociones tendrán vigencia a los
      efectos de la liquidación de los sueldos y de la antigüedad en la
      categoría y clase, desde el 1o. del mes siguiente a la fecha de la
      resolución que decida el ascenso.--------------
      
       
      Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-,
      dentro de los ciento ochenta días de producidas. (R.D. 13-5-98)------
      
       
       
      
       
      Artículo 6º.- Los funcionarios presupuestados o 
      contratados, a quienes se asigne transitoriamente las 
      funciones que a continuación se detallan percibirán 
      mientras dure el desempeño de estas, una partida 
      complementaria por la diferencia que existe entre las
      remuneraciones de su cargo y los respectivos grados de la escala. El
      otorgamiento de funciones  a
      partir del 1° de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones
      serán objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las
      mismas, según lo establezca la reglamentación.------
      ------------------------
      
       
       
      
       
      Función                       
      GEPU         Cant.
      
       
      Gerente Administrativo CSM       57 ***      
      1
      
       
      Gerente Regional                
      55 **       
      5
      
       
      Asesor de Gerencia              
      50          
      1
      
       
      Técnica en Prensa y RRPP         45          
      1
      
       
      Jefe de Coordinación             43          
      1
      
       
      Publirrelacionista              
      41          
      1
      
       
      Coord. De Fisc. de Acc. Trabajo 
      41          
      2
      
       
      Asistente Social               
       36          
      1
      
       
      Publirrelacionista Adjunto I    
      32           2
      
       
      Publirrelacionista Adjunto II   
      28           3
      
       
      Operador de Procesam.Gráfico    
      18           1
      
       
      Médico Jefe de Departamento     
      48.1  *     
      4
      
       
      Médico Jefe de Servicio          45.1 
      *     10
      
       
       
      
       
      * - Con fecha 20.7.88 el Directorio resolvió que las
      ubicaciones presupuestales para las funciones asignadas a los médicos de
      la C.S.M. que cumplen horario completo, serán las siguientes:
      -----------------------------------------------
      
       
       
      
       
      Función          
                                     GEPU
      
       
      Médico Jefe de Departamento                      
      52
      
       
      Médico Jefe de Servicio                          
      49
      
       
       
      
       
      ** Estas funciones solo pueden otorgarse a
      funcionarios que tengan el cargo de Gerente de División Sucursales y
      Agencias (Categoría NII, grado 1).
      
       
      ***Esta función solo puede otorgarse al funcionario
      que tengan el cargo de Gerente de División y desempeñe sus tareas en la
      División Central de Servicios Médicos.
      
       
       
      
       
      Artículo 7º.- Cuando el sueldo básico que perciba
      un funcionario sea menor que el correspondiente al cargo del cual fue
      ascendido o trasladado, siempre que dicho traslado no implique una
      sanción se incrementará a aquel hasta el monto de este último.
      -------------------------------------
      
       
       
      
       
      Articulo 8º.- El Banco abonará mensualmente a sus
      funcionarios por cada año de antigüedad $51,00 (valores 1/01).
      ----------------------------------------------------
      
       
       
      
       
      Artículo 9º.- Los funcionarios a quienes por
      resolución expresa de Directorio se les asignen funciones
      correspondientes a un grado de mayor nivel del que revistan
      presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias circunstanciales o
      definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que ocupen éste por un
      lapso continuo no inferior a dos meses, y desde la fecha de designación,
      una compensación equivalente a la diferencia entre su sueldo y el que le
      correspondería si se tratara de una designación definitiva.-
      
       
       
      
       
      Artículo 10º.- a) Se establece que los funcionarios
      técnicos del Departamento Actuarial: Ayudante de Actuario y Jefe
      Actuario, tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a $
      111,00 (valor 1/01) mensuales por cada una de las materias aprobadas,
      según la nómina que disponga el Directorio del Banco. Las retribuciones
      que se perciban, incluyendo esta compensación no podrán superar las de
      Subgerente Actuario.
      
       
      b) Los egresados de los cursos de formación de altos
      ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina
      Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación especial del 15%
      sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios
      sociales y la prima por antigüedad.
      --------------------------------------------
      
       
      Esta compensación no podrá ser inferior a medio
      salario mínimo nacional, ni superior a un salario mínimo nacional, sin
      perjuicio de los topes legales (art. 26 ley 15.903).---
      
       
      c) Los funcionarios presupuestados que posean título
      universitario incluido en la nómina de carreras que el Banco considera de
      interés (Resoluciones de Directorio del 9.6.88 y 14.3.90 y posteriores)
      que no ocupen cargos en:
      
       
      -        
      la
      Clases Técnica o Técnica Universitaria: Nivel III,
      
       
      -        
      la
      Clase Personal de Dirección con la Obs.Presupuestal 2 o 29,
      
       
      -        
      la
      clase Personal de Dirección de la División Sistemas y/o Actuaría, y
      además desempeñen efectivamente la tarea de su especialidad o existe
      informe del jerarca respectivo, estableciendo que realiza las tareas
      técnicas (lo que deberá ser aprobado expresamente por Directorio)
      tendrán derecho a percibir una partida mensual de:
      
       
      i) $ 3.220,00 para aquellas profesiones directamente
      vinculadas a la actividad del Banco (valor 1/01). -----------
      
       
      ii) $ 2.415,00 para aquellas no comprendidas en el i)
      (valor 1/01).------------------------------------------------------
      
       
      iii) Los funcionarios presupuestados que posean
      título universitario de carreras menores a 4 años percibirán hasta el
      75% de la partida ii).----------------------------------
      
       
      La partida total que perciba el funcionario, que
      comprenda: básico, progresivo, funciones por especialización y/o
      similares y esta compensación, no podrá superar el GEPU de ingresos a la
      Sub-clase que le corresponde a la profesión, salvo para los siguientes
      cargos:
      
       
      -      
      Nivel
      III – 1 de la Clase Administrativa,
      
       
      -      
      Clase
      Personal de Dirección que no posean las obs. 2 o 29,
      
       
      -      
      Clase
      Personal de Dirección que no sea de las Divisiones Sistemas y/o
      Actuaría.
      
       
      Cuando se trate de servicios
      técnico prestados en cargos de la Sub-Clase Medicina, en horario inferior
      a la jornada bancaria, el tope máximo de retribución está dado por el
      GEPU 37.4.------------------------------------------------------- 
      -iv) 
      Los funcionarios presupuestados que posean título o diploma
      terciario, no universitario, percibirán el 75% de la partida prevista en
      el literal III). En este caso la partida total que perciba el funcionario,
      que comprende: básico, progresivo, funciones por especialización y/o
      similares y esta compensación no podrá superar el GEPU 38. 
      Para tener derecho a la compensación se deberá
      prestar servicios técnicos efectivos. Se entenderá que ello es así
      cuando el funcionario pertenezca al Area de su especialidad o exista
      informe del jerarca respectivo, estableciendo que realiza tareas técnicas
      (el que deberá ser aprobado expresamente por el Directorio).
      --------------------------
      
       
      d) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la
      partida prevista en el artículo 14 de las Normas Presupuestales del año
      1987 y no tenían asignada función de las comprendidas en el artículo
      9º de las mismas normas, la percibirán hasta tanto no se le asignen
      funciones de las comprendidas en el artículo 5º de las presentes Normas
      Presupuestales.--------
      
       
      e) Los funcionarios presupuestados estudiantes de las
      profesiones que el Directorio determine como directamente vinculadas a la
      actividad del Banco, percibirán una compensación por cada materia
      aprobada, según la reglamentación correspondiente, $ 54,00 por materia
      (valor 1/01).-----------------------------------------------------
      
       
      f) Los funcionarios de la Clase Técnica
      Universitaria, Sub-clase Contaduría, y aquellos de la Clase Personal de
      Dirección de la División Contable, designados por el Tribunal de Cuentas
      de la República para cumplir funciones de delegados en el Banco de
      Seguros del Estado percibirán un complemento sobre la remuneración de $
      3.220,00 (valor
      1/01).------------------------------------------------------
      
       
      g) Los funcionarios presupuestados de las Divisiones
      Comercial y Reclamaciones que desempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta,
      Ejecutivo de Siniestros u Operadores de Emisión, percibirán mientras
      dure el desempeño de dichas tareas una compensación especial de:
      
       
      Ejecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 1.376 (valor
      1/01).
      
       
      Operadores de Emisión - $ 824 (valor 1/01).
      
       
      Esta partida conjuntamente con el sueldo básico,
      progresivo y función no podrá sobrepasar el valor del GEPU 38.---------
      
       
      h) Los funcionarios que desempeñen tareas de
      capacitación en el Departamento de Capacitación, podrán percibir una
      compensación especial de $ 246 por hora (valor 1/01), según la
      reglamentación correspondiente.-------------------------
      
      
       
      i) Los funcionarios que
      desempeñen tareas de operador del Area de Teleservicios percibirán una
      partida de $2.280,00 (valor 1/01) la que será reajustable por
      I.P.C..------------- 
      Dicha partida conjuntamente
      con el sueldo básico, progresivo y función, no podrá sobrepasar el
      importe del GEPU 36.------ 
      j) Los funcionarios con cargos en la Sub-Clase
      Sistemas, Clase Técnica y que sean incluidos en el sistema de
      convocatoria por equipo de radiollamada, percibirán una partida semanal
      equivalente al 10% del Gepu 40, según lo establezca la reglamentación.
      
       
       
      
       
      Artículo 11º.- Al tiempo del cese, dentro de su
      clase, la categoría de los funcionarios quedará determinada por su
      sueldo, siempre que la categoría así fijada no sea inferior a la que
      tuviera asignada por su cargo. La antigüedad en la categoría se
      computará desde la fecha en que se le haya asignado el sueldo tomado como
      base para la determinación. Esta disposición se aplicará en la misma
      forma para la determinación de las categorías anteriores que
      correspondan y para el cómputo de la antigüedad en la categoría.
      -------
      
       
       
      
       
      Artículo 12º.- El Banco destinará como
      contribución permanente a la financiación del Seguro de Retiro de su
      personal, una cantidad anual equivalente al 7,5% (siete y medio por
      ciento) del importe de las compensaciones de los funcionarios comprendidos
      en el régimen.-------------------
      
       
       
      
       
      Artículo 13º.- El Banco abonará a todos los
      funcionarios una retribución anual complementaria por concepto de 13er.
      sueldo, por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido
      por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en
      los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año, excepto el
      13er. sueldo. Los aportes personales originados por la retribución
      extraordinaria de fin de año, serán de cargo del Banco. ----
      
       
       
      
       
      Artículo 14º.- La realización de tareas en horario
      extraordinario se remunerará con una compensación equivalente al 0,67%
      en los días hábiles y del 0,89% en los días inhábiles. Dicho
      porcentaje se aplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a
      la Seguridad Social.-----
      
       
       
      
       
      Artículo 15º.- A los efectos de la correcta
      aplicación del Estatuto para el Funcionario y hasta tanto no se apruebe
      el Proyecto modificativo del mismo que se está elaborando, se establece
      la siguiente equivalencia:
      
       
      Nivel      
      Grado             
      Categoría      
      Grado
      
       
      NI           
      1                 
      S        
      1
      
       
      NI           
      2                 
      S        
      2
      
       
      NI           
      3                 
      S        
      3
      
       
      NII          
      1                 
      S        
      4
      
       
       
      
       
      Nivel      
      Grado             
      Categoría      
      Grado
      
       
      NIII         
      1                 
      S        
      5
      
       
      NIII         
      1                 
      S        
      6
      
       
      NIII         
      2                 
      A        
      1
      
       
      NIV          
      1                 
      A        
      2
      
       
      NIV          
      2                 
      B        
      1
      
       
      NV           
      1.1               
      B        
      2
      
       
      NV           
      1.2               
      B        
      3
      
       
      NV           
      1.2               
      C        
      1
      
       
      NV           
      2                 
      C        
      2
      
       
      NVI          
      1                 
      C        
      3
      
       
      NVI          
      2                 
      C        
      4
      
       
      NVI          
      2                 
      D        
      1
      
       
       
      
       
      Artículo 16º.- El cumplimiento de tareas en horario
      nocturno, entre la hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será
      retribuido con un incremento sobre el sueldo básico, progresivo y
      compensación por función de acuerdo con:------
      
       
      1 - Personal de la C.S.M.
      ---------------------------------
      
       
      1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20
      min. de labor y 30% de compensación. ------------------------------
      
       
      1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 25%
      de compensación. ---------------------------------------------
      
       
      1.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá
      autorizar la realización de horario nocturno, a otros funcionarios no
      previstos en los incisos anteriores. ------
      
       
      1.4 Personal Técnico Universitario y Técnico. Por
      cada guardia de 24 o de 12 horas en el servicio, las nueve horas de
      horario nocturno, 30% de compensación.------------------
      
       
      No se considerará el horario de
      retén.---------------------
      
       
      2 - Personal de Casa Central
      ------------------------------
      
       
      2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50
      min. de labor y 30% de compensación. ------------------------------
      
       
      2.2 Personal de Sistemas.
      ---------------------------------
      
       
      2.2.1 Los funcionarios incorporados al horario
      nocturno con anterioridad al 1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de
      compensación. ---------------------------------------------
      
       
      2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario
      nocturno con posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min. de labor y 30% de
      compensación. ------------------------------
      
       
      2.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá
      autorizar la realización de horario nocturno, a otros funcionarios no
      previstos en los incisos anteriores.---------
      
       
       
      
       
      Artículo 17º.- Los funcionarios que cumplan tareas
      de Cajero percibirán un complemento en grados de la GEPU de acuerdo al
      siguiente detalle: ----------------------------------------
      
       
      a) En capital: un complemento de 4 grados.
      ----------------
      
       
      b) En sucursales: un complemento de 3 grados.
      -------------
      
       
      A los funcionarios que realicen la suplencia de los
      cajeros titulares se les remunerará de la misma manera que a estos y en
      proporción al tiempo trabajado. ------------------------
      
       
      La remuneración total que perciban entre la
      retribución del cargo original y el complemento por tareas de cajero no
      podrá en ningún caso superar el GEPU 36 (R.D.23.11.88).----------
      
       
       
      
       
      Artículo 18º.- En caso que las necesidades del
      servicio impongan la utilización de personal de la Clase Intendencia para
      realizar tareas de chofer dentro del Nivel V y VI de la misma, se
      adjudicará a dicho personal tres grados sobre el GEPU que reciban por su
      cargo presupuestal, no  excediendo
      el GEPU 29. --------------------------------------------------
      
       
       
      
       
      Artículo 19º.- El régimen de Asignaciones
      Familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: ----------------
      
       
      Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima
      por Nacimiento, según el decreto No. 531/984 y normas modificativas.
      --------------------------------------------
      
       
      Prima por Hogar Constituido según la Ley No. 15.903
      artículo 24 y Ley No. 16.002 artículo 12 y normas modificativas -----
      
       
       
      
       
      Artículo 20º.- Los funcionarios que desempeñen
      tareas en las secretarías de los miembros del Directorio, percibirán
      mientras dure dicho desempeño una partida equivalente a una vez y media
      un Salario Mínimo Nacional. Se podrá otorgar como máximo 3 (tres)
      partidas en cada una de las secretarías citadas.
      
       
       
      
       
      Artículo 21º.- La remuneración del Señor
      Presidente del Directorio será equivalente al total de la retribución de
      un Ministro de Estado, y la de los demás miembros del Cuerpo, a la de
      Sub-secretario de Estado. En el marco de lo dispuesto por los art. 181 y
      182 de la Ley Nro. 16.713 del 3 de octubre de 1995, y a los efectos de
      cubrir la diferencia de tasas de aportación personal jubilatoria de los
      Señores miembros del Directorio con respecto a las tasas vigentes para
      los Entes amparados por el Banco de Previsión Social, se incrementarán
      en el importe necesario sus retribuciones nominales.
      
       
       
      
       
      Artículo 22º.- El Directorio del Organismo podrá
      proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones a los rubros 0,
      "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
      sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
      Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su
      personal en períodos no menores a
      6 meses. ---------------------------------------
      
       
      Para ello se tendrá en cuenta la variación del
      Indice General de Precios del Consumo confeccionado por el Instituto
      Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras, así como las
      disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder
      Ejecutivo, los representantes de los cuatro Bancos Oficiales y la
      Asociación de Empleados Bancarios.
      
       
       
      
       
      Artículo 23º.- Las asignaciones correspondientes al
      componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de
      $12.80, valor de la divisa americana correspondiente al período
      enero-junio de 2001.-------------
      
       
      Las asignaciones en moneda nacional están expresadas
      a precios de igual período. ---------------------------------
      
       
       
      
       
      Artículo 24º.- Cada actualización de los ingresos
      y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones
      se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que
      resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las
      partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. ------
      
       
      Dichos ajustes se realizarán en función de los
      aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice
      General de Precio del Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho
      período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
      Entes Comerciales, Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no  mayor de 15 días, a partir de la vigencia del aumento
      salarial. --------------
      
       
      Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30
      días deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
      Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido
      el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por
      las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes
      para su conocimiento. ---------------------------------------------
      
       
       
      
       
      Artículo 25º.- Las trasposiciones entre rubros de
      un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la
      Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las
      trasposiciones entre rubros de distintos programas deberán requerir el
      previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la O.P.P. y ser
      aprobadas por el Poder Ejecutivo.
      ------------------------------------------------
      
       
      Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre
      y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley N°
      17.296 del 21 de febrero de 2001. -------------------------
      
       
       
      
       
      Artículo 26o.- Dado que el Banco no ha completado su
      nueva estructura organizacional, se le autoriza a efectuar las
      transformaciones de cargos que se estimen necesarias esos fines, las que
      serán elevadas para su aprobación previo asesoramiento de la Oficina de
      Planeamiento y Presupuesto. Para el ejercicio 2002, no se exigirán las
      condiciones previstas en el artículo anterior.--------------------------
      
       
       
      
       
      Artículo 27º.- El Banco elevará a la Oficina de
      Planeamiento y Presupuesto la eliminación del 100% de las vacantes
      generadas entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 2001 a efectos de
      reducir los rubros de mano de obra
      correspondientes.------------------------------------------ 
      
       
       
      
       
      Artículo 28o.- Las promociones se realizarán por
      concurso de méritos y/o de oposición, de acuerdo a la Reglamentación.--
      
       
       
      
       
      Artículo 29º.- Mientras no se aprueben los
      presupuestos de los años subsiguientes el Banco de Seguros del Estado
      continuará aplicando las disposiciones de este presupuesto, a cuyos
      efectos dispondrá de las partidas que fueran necesarias previa
      intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las disposiciones
      Constitucionales aplicables.--
      
       
       
      
       
      Artículo 30º.- Este Presupuesto de Sueldos y Gastos
      regirá en lo pertinente, a partir del 1o. de enero de 2002.----------
      
       
       
      
       
      Artículo 31º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
      ---------
      
       
       
      
       
      Artículo 32º.- Comuníquese, publíquese,
      etc.--------------- 
      
      
      |