11/07/02      

10/07/02 - SE CREA COMISIÓN TRIPARTIATA ENTRE MINISTERIOS DE SALUD, ECONOMÍA Y EDUCACIÓN

VISTO: lo dispuesto por el artículo 46° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

CONSIDERANDO: que la norma citada dispuso que se destine a la Administración Nacional de Educación Pública una partida anual para que dicho organismo se hiciera cargo de la cuota mutual de los maestros.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase una Comisión tripartita integrada por representantes de los Ministerios de Salud Pública, Economía y Finanzas y Educación y Cultura con los cometidos que se detallan en el artículo siguiente.-

ARTÍCULO 2°.- La Comisión creada en el artículo 1° tendrá por cometidos:

a) Establecer las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios de lo dispuesto por el artículo 46° de la Ley 17.453, de 28 de febrero de 2002, para tener acceso a dicho beneficio.-

b) Proponer al Poder Ejecutivo la normativa correspondiente en un plazo máximo de 20 días, a efectos de dar cumplimiento a lo que se determine en el literal a) .-

ARTÍCULO 3°.- Las autoridades de la Administración Nacional de Educación Primaria, serán los encargados de suministrar a la Comisión, un informe que contenga los datos personales de los potenciales beneficiarios, detallando especialmente su lugar de residencia habitual y dejando constancia de aquellos que ya en la actualidad gocen de cobertura de asistencia médica.-

ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Salud Pública establecerá las condiciones en que dicho beneficio habrá de concederse y las características que deberá incluir el llamado público a interesados en suministrar la correspondiente asistencia médica.-

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, etc. .-