11/07/02
10/07/02
- SE CREA COMISIÓN TRIPARTIATA ENTRE MINISTERIOS DE SALUD, ECONOMÍA Y
EDUCACIÓN
VISTO:
lo dispuesto por el artículo 46° de la Ley N° 17.453, de 28 de
febrero de 2002.-
CONSIDERANDO:
que la norma citada dispuso que se destine a la Administración Nacional
de Educación Pública una partida anual para que dicho organismo se
hiciera cargo de la cuota mutual de los maestros.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Créase una Comisión tripartita integrada por representantes
de los Ministerios de Salud Pública, Economía y Finanzas y Educación y
Cultura con los cometidos que se detallan en el artículo siguiente.-
ARTÍCULO
2°.- La Comisión creada en el artículo 1° tendrá por
cometidos:
a)
Establecer las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios de lo
dispuesto por el artículo 46° de la Ley 17.453, de 28 de febrero de
2002, para tener acceso a dicho beneficio.-
b)
Proponer al Poder Ejecutivo la normativa correspondiente en un plazo
máximo de 20 días, a efectos de dar cumplimiento a lo que se determine
en el literal a) .-
ARTÍCULO
3°.- Las autoridades de la Administración Nacional de Educación
Primaria, serán los encargados de suministrar a la Comisión, un informe
que contenga los datos personales de los potenciales beneficiarios,
detallando especialmente su lugar de residencia habitual y dejando
constancia de aquellos que ya en la actualidad gocen de cobertura de
asistencia médica.-
ARTÍCULO
4°.- El Ministerio de Salud Pública establecerá las condiciones en que
dicho beneficio habrá de concederse y las características que deberá
incluir el llamado público a interesados en suministrar la
correspondiente asistencia médica.-
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese, publíquese, etc. .-
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