| 
       11/07/02    
        
      11/07/02 - SE DECLARA
      APLICABLE EL REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA VERIFICACIÓN
      CUANTITATIVA DE HARINA DE TIRIGO 
      VISTO:
      la resolución No. 09/2002 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;  
      RESULTANDO: que
      por la misma se aprobó el denominado “Reglamento Técnico Mercosur para
      la verificación cuantitativa de harina de trigo”; 
      
       
      CONSIDERANDO: I)
      que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre
      la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-
      aprobado por ley No. 16.712 de 1° de setiembre de 1995, establece que los
      Estados Parte se comprometen a adoptarlas medidas necesarias para asegurar
      en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de
      los órganos correspondientes previstos en el artículo 2° del referido
      Protocolo; 
      
       
      ll) que es necesario
      proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el
      Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional
      las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO; 
      
       
      ATENTO: a lo
      expuesto, lo dictaminado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y Asesoría
      Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA
      
       
      Artículo 1°.- Declárase aplicable en el derecho
      interno el documento denominado "Reglamento Técnico Mercosur para la
      verificación cuantitativa de harina de trigo" aprobado por
      resolución No. 09/2002 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se
      anexa al presente y forma parte integral del mismo. 
      Artículo 2°.- El
      presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario
      Oficial.- 
      
       
      Artículo 3°.-
      Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
      MERCOSUR publíquese.- 
      
       
       
      
       
       
      
       
      ANEXO
      
       
      REGLAMENTO
      TÉCNICO MERCOSUR PARA LA VERIFICACIÓN CUANTITATIVA DE HARINA DE TRIGO
      
       
      1-
      OBJETIVO . 
      
       
      1.1.
      Este Reglamento Técnico Metrológico se aplicará a la comercialización
      de harina de trigo comercializada como premedidos. 
      
       
      2-
      CAMPO DE APLICACIÓN 
      
       
      2.1.
      Este Reglamento Técnico Metrológico se aplicará a la industria y al
      comercio de harina de trigo. 
      
       
      3-
      TOLERANCIA 
      
       
      3.1.
      Definiciones . 
      
       
      :
      media aritmética 
      
       
      Qn:
      cantidad nominal. 
      
       
      T
      : tolerancia individual. 
      
       
      3.2.
      Tolerancia individual (T) 3% de Qn . 
      
       
      3.2.1.
      No será admitida ninguna unidad debajo de Qn- T . 
      
       
      3.3.
      Tolerancia para la media () . 
      
       
      3.3.1.
      La tolerancia admitida es de 1,5% (uno y medio por ciento) de Qn en menos
      de la media correspondiente. 
      
       
      Qn
      -(1 ,5 % Qn ). 
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
      4-
      MUESTREO.
      
      
       
       
      
       
      
        
          | 
             Tamaño
            del lote
            
             
           | 
          
             Tamaño
            del muestreo
            
             
           | 
         
        
          | 
             5
            a 13
            
             
           | 
          
             Todas
            
             
           | 
         
        
          | 
             14
            a 49
            
             
           | 
          
             14
            
             
           | 
         
        
          | 
             50
            a 149
            
             
           | 
          
             20
            
             
           | 
         
        
          | 
             150
            a 4000
            
             
           | 
          
             32
            
             
           | 
         
        
          | 
             4001
            a 10000
            
             
           | 
          
             80
            
             
           | 
         
       
      5-
      CRITERIO DE APROBACIÓN . 
      
       
      5.1.
      El lote sometido a verificación cuantitativa, es aprobado cuando cumple
      las condiciones del subitem 3.1 y 3.2 simultáneamente. 
      
       
       
      
       
      REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA VERIFICACIÓN
      CUANTITATIVA DE HARINA DE TRIGO 
      VISTO:
      El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N
      91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común 
      
       
      CONSIDERANDO:
      Que resulta necesario establecer las condiciones metrológicas que debe
      satisfacer el producto harina de trigo que se comercialice como premedido,
      a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países
      signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean
      obstáculos a la libre circulación de productos premedidos, así como
      garantizar la defensa del consumidor 
      
       
      EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: 
      Art
      1 -Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para la Verificación
      Cuantitativa de Harina de Trigo", que consta en Anexo y forma parte
      de la presente Resolución 
      
       
      Art
      2 -Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
      reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
      p!esente  Resoiución a
      través de los siguientes organismos:
      
       
      Argentina:
      Ministerio de la Producción -Secretaría de la Competencia, la
      Desregulación y la Defensa del Consumidor (SCD y DC).
      
       
      Brasil:
      Instituto Nacional de Metrología, NormalizaVao e Qualidade Industrial (INMETRO) 
      
      
       
      Paraguay:
      Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN). 
      
       
      Uruguay:
      Ministerio de Industria, Energía y Minería. 
      
       
      Art
      3 -La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados
      Partes, al comercio entre ellos ya las importaciones extrazona. 
      
       
      Art. 4 – Los Estados
      Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus
      ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/07/2002
      
      
      |